martes, 16 de junio de 2015

DEJAR PASAR A LA AMBULANCIA O NO?


Dejar pasar a la ambulancia: 200 euros y 4 puntos

Las ambulancias, teóricamente no pueden sobrepasar los límites de velocidad aunque vayan en servicio de urgencia. No obstante, lo que sí pueden hacer en determinados casos es saltarse otras normas, como pasarse un semáforo en rojo si se toman las debidas precauciones (ir con las luces y la sirena y asegurarse de que todos los implicados los han visto y les van a permitir la maniobra). Pero a menudo, para que una ambulancia se salte un semáforo en rojo, necesitará de la complicidad de otros conductores que estén situados delante de ella. O sea, que otros se planteen dejar pasar a la ambulancia.

Pero... ¿Es correcto dejar pasar a la ambulancia si con ello cometemos una infracción?


Dejar pasar a la ambulancia, deporte de riesgo.
Pues podríamos pensar que es lícito hacerlo si nos limitamos a sobrepasar el semáforo en rojo para, sin invadir demasiado el cruce, apartarnos a la derecha y dejar de ese modo que la ambulancia siga su camino. Pero pensar eso es pensar desde la perspectiva ética, no desde la perspectiva legal. Hemos de saber que si lo hacemos (saltarnos el semáforo), nos pueden multar por ello, en especial si el semáforo está controlado por una de esas inhumanas cámaras de control, que por cierto... no son todo lo legales que debieran, o al menos no todas, como ya comenté en un artículo anterior que hablaba de una sentencia al respecto.
Volviendo a la cuestión intrínseca: La Ley marca algunas excepciones que son aplicables únicamente a los conductores de vehículos de emergencia, pero que en ningún caso se pueden aplicar al resto de los mortales, por muy buena voluntad que hayamos tenido al dejar paso.
Llegados a este punto ¿qué hacemos? ¿Nos esperamos a que esté en verde y que se espere el de la ambulancia, o nos saltamos el semáforo? Que cada uno actúe en base a su conciencia. Yo personalmente soy de los que se saltaría el semáforo sin demasiados problemas y luego ya recurriría la multa, pero lo cierto es que es como para pensárselo porque hablamos de 200 euros y cuatro puntos de carnet... por hacer una buena acción.
Del Blog de Ramón Cerdá

sábado, 13 de junio de 2015

FILTRACIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACION


Filtraciones a los medios, secreto de sumario, libertad de expresión

Las filtraciones a los medios están a la orden del día, cuando no son los datos fiscales de alguien dejados caer por un funcionario de Hacienda, son datos sensibles de casos bajo secreto de sumario que se filtran desde los juzgados. ¿Quién los filtra y por qué? Imagino que habrá de todo y en cualquier caso estaríamos hablando de un delito.

Cuando llegan las filtraciones a los medios

Es cuando llegan las filtraciones a los medios cuando se producen sus mayores consecuencias. De pronto todos nos enteramos de los detalles de tal o cual caso y a menudo se puede producir lo que se conoce como «sentencia de telediario». De pronto todo el mundo se siente capaz de juzgar sin juicio y de acusar sin posibilidad de defensa al imputado de turno. Por lo visto somos así y no lo podemos evitar (hablo de la masa, no de cada individuo por separado). Todo se convierte en un circo romano y la gente está ansiosa de sangre.

Filtraciones a los medios... ¿sin ningún límite?
Cuando el pasado mes de abril, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, tuvo la imprudencia de mostrarse partidario en público de que se implantaran posibles sanciones a los medios de comunicación que publicaran detalles sobre investigaciones judiciales que estuviesen bajo secreto de sumario, para así proteger la confidencialidad y la presunción de inocencia, poco tardaron en oírse las reacciones en contra. Fue acusado de ir en contra de la libertad de expresión y algunas cosas más. El caso es que al poco se retractó del asunto matizando «sus intenciones», pero yo creo que sus intenciones eran las que eran y estaba convencido de que sí que se tendría que sancionar a los medios que publiquen ciertas cosas.

¿Hasta qué punto son descabelladas las sanciones por filtraciones a los medios?

Precisamente yo me considero un gran defensor de la libertad de expresión y creo que lo demuestro día a día en este blog, pero quizás no todo sea tan descabellado. No, no estoy a favor de sancionar a los medios de comunicación en función de lo que publiquen o dejen de publicar, pero si hablamos de un asunto judicial que está bajo secreto de sumario... ¿no sería lógico poner un límite para que no se pudiera publicar nada hasta que se levantase dicho secreto? ¿Para qué sirve si no el secreto de sumario si cualquier funcionario puede pasar datos a la prensa para que nos enteremos todos?
Para luchar contra la prostitución se multa al cliente que no es en sí quien comete el delito o la falta. ¿No cabría hacer aquí lo mismo? Y vuelvo a matizar: Hablo solo de los casos que estén bajo secreto de sumario y solo durante el tiempo en el que permaneciese dicho secreto. ¿No sería eso razonable? Y eso sin entrar en cuestiones más peliagudas sobre si los medios de comunicación pagan (ilegalmente) a funcionarios de los juzgados para que les consigan carnaza.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 10 de junio de 2015

BICICLETAS CON CARNET, MATRICULA Y SEGURO


Bicicletas con carnet, matrícula y seguro… ¿y las aceras?

El uso de las bicicletas parece que es cada vez mayor, y posiblemente ese sea el motivo de que Tráfico se haya planteado la posibilidad de regular un poco mejor su uso. Durante el mes de mayo de 2015 (hasta el 15) hizo una encuesta que tituló: La DGT quiere contar con tu opinión.

Bicicletas - La DGT quiere contar con tu opinión

Uso del casco, circulación por la acera, posibilidad de matrícula, exigencia o no de seguro de responsabilidad, ¿carnet de conducir para ciclistas?

Bicicletas, ¿con carnet o sin carnet?
Hacerlo mediante encuesta y titularla «La DGT quiere contar con tu opinión» es lo que les ha permitido, días después de cerrada la encuesta, desmentir que tuvieran ninguna intención de implantar un carnet de conducir para ciclistas. Todo apunta a que el revuelo ha sido grande y han tenido que dar un paso atrás, pero no lo han querido admitir. Dicen que ha existido una «tergiversación deliberada», cosa que no sé yo hasta qué punto será cierta o no. Lo que está claro es que si se decidieron a lanzar la encuesta (globo sonda en toda regla) es porque de alguna manera estaban valorando la posibilidad de aplicar ciertos cambios entre los que bien podrían encontrarse la obligatoriedad de matricular las bicicletas o la necesidad de que todo ciclista dispusiera de un carnet de conducir este tipo de vehículos.
Bicicletas... una de esas cosas que divide a la opinión pública en dos grandes bloques, como el fumar o no fumar y ese tipo de cuestiones. El caso es que el desmentido ya es público y no parece posible que a corto plazo se vayan a hacer este tipo de cambios, ahora bien... ¿sería conveniente hacerlos? Posiblemente hubiese que plantearse seriamente algunos y tal vez Tráfico no haya estado tan desacertado en tantear la situación. Ahora es cuando algún lector dirá eso de que se nota que no soy muy partidario de las bicicletas y que no utilizo este tipo de vehículo. Bien, no creo que eso importe, pero me parece razonable que se controle algo más un vehículo que hoy por hoy goza de patente de corso para circular con todas las prebendas. Y no, no estoy en contra de las bicicletas, aunque sí de algunas de las normas que las rigen.
El objetivo de Tráfico era, según sus palabras: «evaluar la situación de la utilización de las bicicletas en España, en comparación con otros países europeos, y la necesidad de implementar iniciativas que en otros países han sido eficaces y han redundado en la consideración de las bicicletas como un modo de transporte seguro e integrado con otros modos de transporte motorizados».
Pero todo parece haber quedado en nada, salvo, quizás, el hecho de que por fin se prohiba el uso de las bicicletas por las aceras, incluso cuando el ciclista sea un menor de 14 años.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 5 de junio de 2015

¿CUAL PUEDE SER EL COSTE DEL POPULISMO?

Populismo… ¿cuál puede ser su coste?

En las recientes elecciones municipales se ha seguido votando, y mucho, al P.P. y al P.S.O.E. El bipartidismo sigue vivo... pero en crisis. Si la enfermedad es benigna o mortal, se verá en breve. De momento el Populismo ha dado un paso al frente muy importante; menos de lo esperado por ellos, pero importante al fin y al cabo, a pesar de lo irregular de las votaciones en función del lugar (no olvidemos que eran municipales y en muchos lugares la gente ha votado a la persona y no al partido). Pero quizás lo más destacable a nivel de lo que puede pasar, lo tenemos en los ayuntamientos de Madrid y Barcelona.

Populismo: ¿Cumplirán lo prometido? ¿Cómo se pagará?

Estamos muy acostumbrados a que los políticos no cumplan lo que prometen, pero imagino que en este caso algo tendrán que hacer. Es el momento de hacer palanca y seguir avanzando y para ello necesitan demostrar su «diferencia». Que no harán todo lo prometido... seguro, pero que algo harán... también. El populismo no es ni más ni menos que la versión «exagerada» de lo que hace cualquier político: decir lo que la gente quiere escuchar, con la particularidad de que la corrupción les ha allanado el camino mucho y se lo ha puesto a huevo.

El populismo tiene el camino abonado por la corrupción
He estado viendo por ahí (los datos no sé hasta qué punto son fiables) que en Madrid quieren multiplicar por 25 las subvenciones al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pasando del actual millón pelado a los veinticinco millones de euros. También se ha prometido reducir los impuestos a cierto tipo de empresas, concretamente las de interés socioeconómico y de interés social; no sé muy bien cuántas de estas puede haber ni qué criterios van a seguir. También se ha hablado de 80 millones al año para alimentos a familias necesitadas (solo en Madrid; no sé si se refieren a Madrid ciudad o a Madrid comunidad, pero creo que la cifra es para la ciudad).
En contrapartida se pretende parar las inversiones especulativas, como si hubiera alguna inversión que no lo fuese. ¿Para qué van a invertir los inversores si no?
La mayor parte de los que han votado al Populismo defienden que todo lo han de pagar los ricos... pero parece ser que no se refieren a las grandes fortunas, sino a los «ricos» de ir por casa; los que ganan (y recordemos que nadie se lo regala) 50.000 euros al año. Ojo, 50.000 euros brutos; que en neto es mucho, mucho menos. Esos que, lógicamente, tampoco tienen derecho a ninguna subvención ni ayuda de ninguna clase porque no la necesitan, pero que acabarán necesitando al paso que va la cosa. El objetivo parece ser que sea que todos esos que ganan más de 50.000, al final se queden como los demás. Y digo yo... ¿les compensará seguir trabajando para ganar lo que al final les darían de todos modos? Quizás aquí acentúo un poco la nota, lo sé, pero en líneas generales va por ahí la cosa.
Yo me pregunto cómo si no, van a pagar todas esas promesas, cómo van a parar todos los desahucios y a costa de quiénes, porque si quien ha estado pagando religiosamente la hipoteca, ahora, indirectamente se ha de hacer cargo de la de los demás, tampoco suena muy justo.
Ahora bien, si todo el coste del Populismo se puede llevar a cabo terminando rotundamente con la corrupción, quizás la solución no sea tan mala como apuntan, ¿pero en serio van a conseguir el suficiente dinero y lo van a saber gestionar para no rematar a la clase media haciéndola la pagana de todo? Porque no sé si lo han tenido en cuenta, pero esas medidas que anuncian contra las inversiones... acabarán costando mucho dinero; dinero que luego se supone que van a necesitar y no van a tener. Si aumentan el gasto y se cargan algunas fuentes importantes de ingresos, puede que las cuentas no les cuadren y en el libro del DEBE-HABER, quizás no haya lo que debiera.
En cualquier caso, estaremos atentos porque la cosa puede ir a peor... o tal vez a mejor. ¿Quién sabe?

Del Blog Ramón Cerdá

miércoles, 3 de junio de 2015

CAMARAS DE TRAFICO. PRUEBA INSUFICIENTE

Cámaras de Tráfico… prueba insuficiente para sancionar

Cada vez estamos más vigilados y es más difícil dar un solo paso sin que alguna cámara no nos detecte, y entre tantas cámaras, lógicamente están las cámaras de Tráfico. Una pregunta que nos hacemos habitualmente es... ¿bastan las fotos de las cámaras de Tráfico para sancionar o se están usando de manera poco legal?
Una reciente sentencia sobre este asunto de las cámaras de Tráfico nos lo aclara un poco:
La sentencia es del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz y está relacionada con una sanción de 56 euros impuesta por el Ayuntamiento de esa ciudad «por circular por una zona restringida».

Las cámaras de Tráfico se convierten en ilegales al no pasar los controles establecidos

Como prueba de la infracción, el ayuntamiento aportó una fotografía tomada por las cámaras de Tráfico.
Según la jueza, esa «prueba» no basta para tumbar la presunción de inocencia del denunciado.

Muchas cámaras de tráfico de las ciudades no pasan ningún control metrológico, lo que las convierte en ilegales.
«En definitiva, ante tal circunstancia de negación rotunda de los hechos desde un principio por el demandante, se suscita un problema de valoración de prueba que ha de resolverse, necesariamente, a favor del recurrente, a quien le asiste el derecho fundamental a ser presumido inocente, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues el único elemento de cargo contra él consiste en la captación de imagen sin desarrollarse en sede judicial por la administración prueba de cargo alguna ni presentado ningún elemento de prueba suficiente de tales hechos [...] No puede decirse que hayan quedado plenamente probados los hechos denunciados».
 Estas cámaras no están sujetas a ningún control metrológico como los establecidos en la Ley 3/1985, del 18 de marzo. El real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo dice que deben regirse por los términos de esa ley «los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico». ¿Por qué se incumple eso sistemáticamente en nuestras ciudades?
Estas sentencias vienen bien para poner algunos límites porque de otro modo el afán recaudatorio de las administraciones puede no tener fin. Está demostrado que nunca tienen suficiente y que cualquier cosa vale a cambio de llenar las arcas. Puede que el denunciado fuera culpable de lo que se le acusa, pero la jueza parece haber entendido que se necesitan más pruebas o un interés mayor por parte de la Administración y no solo una simple fotografía.

Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 27 de mayo de 2015

RADARES INDETECTABLES


Radares indetectables. Al menos de momento

La Guardia Civil va a poner en circulación en breve una serie de radares móviles totalmente indetectables para los avisadores (detectores) actuales. En principio se trataré de 50 monovolúmenes Citroën Picasso en colores gris y verde. Estos radares indetectables no supondrán una mayor presencia en carreteras, sino que sustituirán a otros tantos radares obsoletos que serán retirados.
Como siempre, «no se trata de medidas recaudatorias» sino que es por «nuestra seguridad» y dicen que se usarán preferentemente en puntos negros de alta siniestralidad, lo cual, no lo olvidemos, es lo que han dicho siempre. Quizás esta vez cumplan su palabra (si es que la tienen).

Algunas características de los radares indetectables:


¿Son indetectables los radares indetectables?
Las principales novedades son que el sonar quedará más integrado en el panel frontal, y no en plan chapuza como venían insertándolos en los paragolpes, lo cual, sin duda, dejaba a estos inservibles para lo que fueron diseñados y no deberían de poder pasar la ITV, ¿pero eso a quién le importa?
Que el sonar esté más o menos camuflado no es algo que afecte demasiado al conductor porque normalmente las fotos las hacen al adelantarlos y es algo imposible de ver. Se detecta con mucha mayor claridad la cámara del salpicadero, las a veces sobrantes antenas en el techo, y cosas similares.

Los nuevos radares indetectables son obra de Tradesegur y los han llamado Multiradar C.

Son radares que funcionan a una frecuencia muy superior a las habituales y que la mayoría de los detectores... no detectan. Supongo que será cuestión de tiempo que se puedan adquirir nuevos detectores acorde con esta tecnología, aunque quedará el problema añadido de la permanencia de las ondas en el aire, cuestión fundamental. Aunque los nuevos detectores se adapten a las nuevas frecuencias, el hecho de que no reboten tanto tiempo por el aire, los seguirá haciendo más peligrosos para quien circule a velocidad superior a la permitida.
De momento la manera más fácil de detectarlos (y no es poco) es que se trata de un único modelo; los 50 vehículos serán monovolúmenes Picasso y solo los habrá (al menos de momento) de dos colores, así que ya saben: Picasso gris o verde circulando al límite de velocidad o algo por debajo... Peligro inminente.
Un matiz: aunque las noticias hablan de gris y verde, el de la foto es ¡AZUL!, así que nada está garantizado.
Otra ventaja para la DGT es que con estos radares indetectables podrán controlar varios carriles a la vez y con escasa luz, aunque no sé si tendrán previsto circular de noche.
Del Blog de Ramón Cerdá

sábado, 23 de mayo de 2015

IMPUESTO DE ARRENDATARIOS


Impuesto de arrendatarios

¿Quién conoce el impuesto de arrendatarios? ¿Quién, conociéndolo, lo está pagando? Nuestro entorno fiscal está plagado de impuestos de todo tipo, unos relativamente justos, otros injustos, y otros, como el céntimo sanitario, completamente ilegales. Pero también están los «impuestos desconocidos». Y digo desconocidos, por su poca trascendencia y por la poca persecución que tiene su incumplimiento. Casi podríamos llamarlos impuestos voluntarios, porque si no los pagas... no pasa nada. ¿O sí?
Me refiero al...

Impuesto de arrendatarios, el gran desconocido


Existe un Impuesto de arrendatarios, ¿lo sabía?
Ante todo recalcaré el asunto, el impuesto de arrendatarios es para los arrendatarios y no para los arrendadores. Para quien aún no distinga con claridad estas palabrejas, diré que el arrendador es el propietario del bien arrendado (alquilado) y el arrendatario es quien lo alquila para sí. Aclarado este punto, aún sonará más raro que exista un impuesto de arrendatarios. Pues existe.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el impuesto de arrendatarios es únicamente aplicable al alquiler de vivienda. Recordemos que el alquiler de locales comerciales (o viviendas para uso comercial o de oficinas) está sujeto al correspondiente IVA en vigor en cada momento.
Si alguien está ya buscando el concepto de «impuesto de arrendatarios» es posible que no lo encuentre, al menos no en un libro de impuestos. El motivo es que no se llama así, estamos hablando del mismo impuesto que se aplica en otras circunstancias: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) que casi todo el mundo sabe que se aplica en la compraventa de inmuebles, pero pocos saben o recuerdan que también es aplicable al arrendamiento.

Responsable del pago del impuesto de arrendatarios

El responsable del pago del impuesto de arrendatarios es siempre el arrendatario, aunque se especifique en contrato que lo tiene que pagar el arrendador. No obstante, parece ser que si algún día llegan a reclamarlo, se le podría reclamar al arrendador como responsable subsidiario.

¿Cuánto se debería pagar por el impuesto de arrendatarios?

Lo primero es calcular la base que será la que se tenga que pagar durante TODA la duración del contrato. Si en el contrato no hay plazo establecido, se computarán un total de seis anualidades. Si en el contrato hay plazo anual pero con prórroga forzosa, a efectos del cálculo se tomarán como mínimo tres anualidades.
Una vez calculada la base tendremos que aplicar el tipo para hallar la cuota a pagar. Para eso primero habrá que ver si la Comunidad Autónoma en cuestión tiene alguna tarifa propia, sinceramente en estos momentos desconozco qué comunidades la tienen y cuales no. De no tenerla, se aplicaría la tabla general:

Hasta 30,05 euros.......................... 0,09
De 30,06 a 60,10........................... 0,18
De 120,21 a 240,40....................... 0,39
De 240,41 a 480,81....................... 1,68
De 480,82 a 961,62....................... 3,37
De 961,63 a 1.923,24.................... 7,21
De 1923,25 a 3.846,48................. 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95................ 30,77
A partir de esa cifra, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Ahora ya sabemos lo que tenemos que pagar, pero...

¿Dónde demonios se paga el impuesto de arrendatarios?

Para liquidar correctamente el impuesto de arrendatarios se tendrá que redactar el contrato en papel timbrado (se puede adquirir en los estancos, junto con el paquete de Ducados). También se puede redactar el contrato en papel común y luego rellenar y liquidar el correspondiente modelo 600.

¿Qué plazo tenemos para pagar el impuesto de arrendatarios?

30 días hábiles desde la formalización del contrato.

¿Por qué nadie reclama el pago del impuesto de arrendatarios?

Está claro que no lo reclaman porque las cuantías son insignificantes y el coste del seguimiento y reclamación superaría con creces lo recaudado. Visto lo visto, ¿para qué pagarlo?
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 18 de mayo de 2015

PRIVATIZAR EL REGISTRO CIVIL


Registro Civil, el Ministerio de Justicia da marcha atrás

Parece ser que el Ministerio de Justicia se ha comprometido a revisar la reforma del Registro Civil según la Nota de Prensa cuyo texto transcribo a continuación:
 Justicia revisará la reforma de la gestión del Registro Civil para alcanzar mayor grado de consenso con los profesionales del sector 24 de abril de 2015

¿Marcha atrás en la privatización del Registro Civil o estrategia política?
El Ministerio de Justicia ha decidido revisar la reforma del Registro Civil con el objetivo de alcanzar un consenso que cuente con los apoyos necesarios, tanto de los afectados, como de los trabajadores, los sindicatos y los partidos políticos. El ministro Rafael Catalá ha reafirmado la voluntad del Gobierno de mejorar la gestión del Registro Civil para conseguir un servicio público de calidad, gratuito y cercano a los ciudadanos. Tras constatar la oposición de parte del sector al proyecto, el Ministerio ha decidido que no va a llevar adelante una reforma que no cuente con el consenso del conjunto de los profesionales. La intención del Ministerio de Justicia es continuar con el proceso de reformas iniciado, que incide en la necesaria desjudicialización de los registros, sacando su gestión del ámbito judicial, pero a través del diálogo, el consenso y la participación de los profesionales, y abiertos siempre al planteamiento de cualquier tipo de alternativas.[/box]
A priori parece una buena noticia, pero no olvidemos que la Nota de Prensa no compromete gran cosa (jurídicamente no es más que un manifiesto de intenciones) y estamos en campaña electoral que, por tradición, es cuando más mentiras por hora nos cuentan los políticos. Bien podríamos estar ante una  simple maniobra de aplazamiento para que la privatización del Registro Civil no pase factura política.
Hay que tener claro que la intención del Ministerio de Justicia no es abandonar el proceso e insiste en la «necesaria desjudicialización de los registros, sacando su gestión del ámbito judicial, pero a través del diálogo, el consenso y la participación de los profesionales, y abiertos siempre al planteamiento de cualquier tipo de alternativas».
O sea, que la cosa continúa y no se sabe cómo acabará. El compromiso aparente del ministro viene respaldado por el hecho de que «parece ser» que se han presentado en el Senado las enmiendas que suprimen las competencias de los Registradores para la tramitación de los expedientes de nacionalidad a los sefardíes. Personalmente no sé yo si eso garantiza algo.
Ya se verá.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 14 de mayo de 2015

INTERROGATORIO POLICIAL


Interrogatorio policial… ¿o estamos obligados a llamarlo de otra manera?

No puedo pretender que todos los comentarios recibidos en este blog sean positivos, siempre hay quien se siente aludido u ofendido por alguna de mis críticas y, aunque no siempre se manifiesten, algún que otro comentario a la yugular sí que me cae. Salvo que se trate de un troll o sea un comentario directamente insultante, mi criterio siempre es respetarlo y no borrarlo; contestarlo o no, ya depende de lo que crea conveniente en cada caso. A veces, como ha ocurrido en este caso, un comentario provoca algún nuevo artículo, en este caso sobre el interrogatorio policial.

¿Existe el interrogatorio policial?

En un reciente comentario dejado en la entrada «Nadie está obligado a declarar ante la Policía», además de ponerme un tanto de vuelta y media e incluso lanzar una velada amenaza al final, me dicen:

¿Por qué no puedo llamarlo interrogatorio policial?
«En España no existen los interrogatorios. Existen las tomas de declaración de testigos, de denunciados, de detenidos, exploración a menor de edad, comparecencias y denuncias; estas últimas dando comienzo, entre otras diligencias más, al denominado atestado policial (consulte la L.E.Crim.).»
Por lo visto hay quien se ofende porque yo hable de «Interrogatorio policial». Sinceramente, no he leído la L.E.Crim, ni creo que lo haga de momento porque no me suscita un especial interés, pero que en la citada ley se diga que eso que hacen se llama «tomas de declaración de testigos» y «atestado policial», no veo en qué cambian las cosas porque no dejan de ser meros eufemismos para que suenen mejor, como pronto ocurrirá con los «imputados», que pasaremos a ser «investigados». Cierto que suena mejor y tal y cual... pero seguirá siendo exactamente lo mismo, lo llamen como lo llamen. Por otro lado, el lenguaje es lo que es, y si consultamos el diccionario vemos lo siguiente:
La cosa varía según el diccionario:
«Serie de preguntas, esp. la formulada por una autoridad.»
«Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito. Papel o documento que contiene una serie de preguntas. Acto de dirigir una serie de preguntas a quien ha de contestar.»

Creo que la Real Academia me da su permiso para seguir llamando a las cosas por su nombre y cuando hable de preguntas que hace la Policía a un testigo o detenido, bien puedo llamarlo «interrogatorio policial», lo pinte como lo pinte la L.E.Crim. ¿O será eso un delito?
Del Blog de  Ramón Cerdá

lunes, 11 de mayo de 2015

EMBARGO DE CUENTA BANCARIA. DINERO DE LA NOMINA.


Embargo de cuenta bancaria, ¿qué ocurre si el dinero proviene de la nómina?

Con los cada vez mayores cruces de información y colaboración entre administraciones, es mucho más fácil que en un momento dado recibamos un embargo de cuenta bancaria quedando nuestro saldo a cero de la noche a la mañana. La pregunta que habría que hacerse es si es embargable todo el saldo, o solo un porcentaje.

Embargo de cuenta bancaria, ¿Hasta qué límite pueden embargar?


Embargo de cuenta bancaria. La cosa cambia dependiendo del origen del saldo.
En primer lugar, está claro que el importe a embargar no puede superar la deuda, antes he dicho que nos quedamos con el saldo a cero, pero eso sería suponiendo que nuestro saldo no alcanzara para pagar todo lo que debemos. Ahora bien, si nos han embargado el importe correcto de la deuda, no es todo lo que habría que mirar. Hay que tener en cuenta que muchas cuentas bancarias se alimentan exclusivamente de la nómina del titular, y si es así, embargarlo todo estaría contraviniendo flagrantemente la normativa que impide embargar la totalidad del salario. ¿Qué podemos hacer entonces?
La cosa está bastante clara pero nos tendremos que tomar la molestia de demostrar con pelos y señales el origen del saldo, justificando que todo corresponde a nuestra nómina. Una vez justificado este punto, Hacienda (estoy dando por hecho que es Hacienda quien ha embargado la cuenta) tendrá que rectificar, primero el concepto: ya no se tratará del embargo de una cuenta corriente/ahorro sino del embargo de una nómina. Y luego deberá corregir el importe embargado, porque como digo, una nómina no es 100% embargable. Hay unos porcentajes que se tienen que respetar. De entrada el mínimo interprofesional es inembargable. Pueden consultar los porcentajes a embargar en este enlace.
Nunca he tenido que hacer una reclamación de este tipo y no sé lo rápido que pueden solucionar el asunto, pero desde luego aconsejo no demorar la reclamación y aportar a la primera toda la documentación que justifique el asunto, aportando incluso un certificado del banco en el que se indique que todos los ingresos de la cuenta corresponden a la nómina o pensión del titular.
Del Blog de Ramón Cerdá