jueves, 14 de mayo de 2015

INTERROGATORIO POLICIAL


Interrogatorio policial… ¿o estamos obligados a llamarlo de otra manera?

No puedo pretender que todos los comentarios recibidos en este blog sean positivos, siempre hay quien se siente aludido u ofendido por alguna de mis críticas y, aunque no siempre se manifiesten, algún que otro comentario a la yugular sí que me cae. Salvo que se trate de un troll o sea un comentario directamente insultante, mi criterio siempre es respetarlo y no borrarlo; contestarlo o no, ya depende de lo que crea conveniente en cada caso. A veces, como ha ocurrido en este caso, un comentario provoca algún nuevo artículo, en este caso sobre el interrogatorio policial.

¿Existe el interrogatorio policial?

En un reciente comentario dejado en la entrada «Nadie está obligado a declarar ante la Policía», además de ponerme un tanto de vuelta y media e incluso lanzar una velada amenaza al final, me dicen:

¿Por qué no puedo llamarlo interrogatorio policial?
«En España no existen los interrogatorios. Existen las tomas de declaración de testigos, de denunciados, de detenidos, exploración a menor de edad, comparecencias y denuncias; estas últimas dando comienzo, entre otras diligencias más, al denominado atestado policial (consulte la L.E.Crim.).»
Por lo visto hay quien se ofende porque yo hable de «Interrogatorio policial». Sinceramente, no he leído la L.E.Crim, ni creo que lo haga de momento porque no me suscita un especial interés, pero que en la citada ley se diga que eso que hacen se llama «tomas de declaración de testigos» y «atestado policial», no veo en qué cambian las cosas porque no dejan de ser meros eufemismos para que suenen mejor, como pronto ocurrirá con los «imputados», que pasaremos a ser «investigados». Cierto que suena mejor y tal y cual... pero seguirá siendo exactamente lo mismo, lo llamen como lo llamen. Por otro lado, el lenguaje es lo que es, y si consultamos el diccionario vemos lo siguiente:
La cosa varía según el diccionario:
«Serie de preguntas, esp. la formulada por una autoridad.»
«Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito. Papel o documento que contiene una serie de preguntas. Acto de dirigir una serie de preguntas a quien ha de contestar.»

Creo que la Real Academia me da su permiso para seguir llamando a las cosas por su nombre y cuando hable de preguntas que hace la Policía a un testigo o detenido, bien puedo llamarlo «interrogatorio policial», lo pinte como lo pinte la L.E.Crim. ¿O será eso un delito?
Del Blog de  Ramón Cerdá

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