lunes, 11 de mayo de 2015

EMBARGO DE CUENTA BANCARIA. DINERO DE LA NOMINA.


Embargo de cuenta bancaria, ¿qué ocurre si el dinero proviene de la nómina?

Con los cada vez mayores cruces de información y colaboración entre administraciones, es mucho más fácil que en un momento dado recibamos un embargo de cuenta bancaria quedando nuestro saldo a cero de la noche a la mañana. La pregunta que habría que hacerse es si es embargable todo el saldo, o solo un porcentaje.

Embargo de cuenta bancaria, ¿Hasta qué límite pueden embargar?


Embargo de cuenta bancaria. La cosa cambia dependiendo del origen del saldo.
En primer lugar, está claro que el importe a embargar no puede superar la deuda, antes he dicho que nos quedamos con el saldo a cero, pero eso sería suponiendo que nuestro saldo no alcanzara para pagar todo lo que debemos. Ahora bien, si nos han embargado el importe correcto de la deuda, no es todo lo que habría que mirar. Hay que tener en cuenta que muchas cuentas bancarias se alimentan exclusivamente de la nómina del titular, y si es así, embargarlo todo estaría contraviniendo flagrantemente la normativa que impide embargar la totalidad del salario. ¿Qué podemos hacer entonces?
La cosa está bastante clara pero nos tendremos que tomar la molestia de demostrar con pelos y señales el origen del saldo, justificando que todo corresponde a nuestra nómina. Una vez justificado este punto, Hacienda (estoy dando por hecho que es Hacienda quien ha embargado la cuenta) tendrá que rectificar, primero el concepto: ya no se tratará del embargo de una cuenta corriente/ahorro sino del embargo de una nómina. Y luego deberá corregir el importe embargado, porque como digo, una nómina no es 100% embargable. Hay unos porcentajes que se tienen que respetar. De entrada el mínimo interprofesional es inembargable. Pueden consultar los porcentajes a embargar en este enlace.
Nunca he tenido que hacer una reclamación de este tipo y no sé lo rápido que pueden solucionar el asunto, pero desde luego aconsejo no demorar la reclamación y aportar a la primera toda la documentación que justifique el asunto, aportando incluso un certificado del banco en el que se indique que todos los ingresos de la cuenta corresponden a la nómina o pensión del titular.
Del Blog de Ramón Cerdá

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