jueves, 11 de diciembre de 2014

DESCUBRIDOR DE RADARES, ¿QUE HA PASADO CON LA PAGINA?


Descubridor de radares, ¿qué ha pasado con la página?

Creo que fue en agosto de este año 2014 cuando oí hablar por primera vez de la página Descubridor de Radares de Valencia. Era una iniciativa parecida a esos grupos de wasap que se crean para avisarse unos a otros de la presencia de controles policiales, tanto de velocidad como de alcoholemia, o de cualquier otra cosa. Un usuario descubre uno y de inmediato lo comunica a su red de contactos enviando incluso una fotografía. Eso es algo que no ha pasado desapercibido a la Policía y por lo visto no les ha gustado un pelo. Decir que es ilegal creo que no es correcto; a lo sumo estaríamos hablando de una situación alegal (no descrita en la legislación).

Descubridor de Radares. ¿Qué hay de malo en avisar?

Bueno, hasta no hace mucho tampoco multaban por echar largas a los demás conductores para advertir de un radar y ahora está expresamente legislado y te pueden multar por ello. Es una de esas impotencias policiales que quieren subsanar con más represión. Ellos presumen de que los radares los ponen por nuestra seguridad y por ello también anuncian los fijos... con grandes (enormes) señales. Si es así... ¿por qué en cambio les molesta tanto que nosotros nos avisemos en los casos en los que no hay señales? ¿Acaso las señales son otra trampa más para que nos confiemos y no pensemos que hay muchos más radares no señalizados que señalizados? Habría que pensar en ello, ¿por qué si no te pueden denunciar por advertir a alguien de que vaya con cuidado?

¿Han eliminado el descubridor de radares de Valencia?
El caso es que en Valencia parece ser que ha habido una iniciativa de este tipo a través de la web http://www.radaresvalencia.es; una web con más de 40.000 seguidores según anunciaban y que básicamente se centraba en Valencia y alrededores, donde por lo visto se cazan más de 3.000 conductores cada semana por exceso de velocidad.
Los promotores no querían identificarse cuando eran entrevistados porque sabían que su página no causaba simpatías a la Administración. Por ese motivo velaban para que los usuarios no publicaran comentarios ofensivos para la Policía, aunque admiten que algunos policías se han quejado de que sí que hay comentarios molestos. Esos mismos promotores denuncian que hay «afán recaudatorio» en la ubicación de los controles de velocidad.
He intentado curiosear algo más en la evolución del proyecto y me he encontrado con que la página no está operativa; solo aparece el logotipo que he usado como imagen de este post. ¿Qué ha pasado? Por lo visto han tenido algún problema legal. Lamentable, aunque era de esperar en vista de cómo se desarrollan este tipo de cosas.
Estaremos atentos por si se reactiva el asunto.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 10 de diciembre de 2014

RECURRIR UNA MULTA DE ALCOHOLEMIA


Recurrir una multa de alcoholemia

Hace unos días daba unos pocos consejos para recurrir una multa de velocidad; hoy quiero darlos para recurrir una multa de alcoholemia. Ante todo debemos recordar que hay un punto en común cuando de recurrir una multa (de lo que sea) se trata: NEGAR LOS HECHOS SIEMPRE. Si no negamos los hechos de poco servirá cualquier otra actuación que hagamos.

Recurrir una multa de alcoholemia. Cuando mentir está permitido.


Recurrir una multa de alcoholemia es posible

Independientemente de cuál sea la acusación que se nos haga, es importante tener en cuenta que la ley nos permite mentir para defendernos. Cuando uno está imputado en un delito puede mentir y no será condenado por perjurio aunque se demostrase que está mintiendo. Caso distinto es el de los testigos; un testigo está obligado a decir siempre la verdad, y si no lo hace, será acusado de perjurio.

Lo que hay que hacer para recurrir una multa de alcoholemia

Exigir siempre el certificado de verificación del etilómetro para comprobar que su homologación estuviera en vigor el día de la denuncia. Ocurre lo mismo que con los cinemómetros encargados de medir la velocidad; hay unos requisitos técnicos que deben cumplirse... y que no siempre se cumplen. Ojo, cuando nos lo envíen, deberemos comprobar también el modelo, porque igual nos envían uno que no corresponde con el que se utilizó o figura en la denuncia.
Es importante comprobar los tiques del etilómetro; los valores reflejados en ellos deben coincidir exactamente con los expresados en la denuncia. El hecho de que no coincidieran no quiere decir que los puedan reajustar o que solicitemos dicho reajuste, sino que deberemos solicitar la anulación de la denuncia directamente.
Es imprescindible que existan dos tiques y que las franjas horarias entre uno y otro estén separadas al menos por diez minutos.
Además de todo lo anterior, hay que comprobar las fechas de respuesta de los recursos; muchas veces se pueden ganar porque la Administración no contesta dentro del plazo legal, quedando por lo tanto prescrita la multa. Esto antes ocurría continuamente; ahora ya no es tan normal, pero sigue ocurriendo y hay que estar atento a las fechas en todo momento.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 9 de diciembre de 2014

RECURRIR UNA MULTA DE VELOCIDAD


Recurrir una multa de velocidad

Los conductores tenemos unas obligaciones que cumplir en base a la normativa vigente; normativa que puede (y de hecho lo es a menudo) ser abusiva, pero que no por ello se nos permite incumplirla. Pero igual que nosotros tenemos ciertas obligaciones, también la administración las tiene y a menudo las incumple; por eso se pueden ganar muchos recursos. Hoy hablaré sobre recurrir una multa de velocidad, y próximamente hablaré de otros recursos.

Recurrir una multa de velocidad es imprescindible

¿Es posible recurrir una multa de velocidad?

Por supuesto que es posible; y no solo posible, sino que debemos hacerlo siempre. Lo primero que hay que tener en cuenta es que el descuento del 50% que nos ofrecen en muchos casos es solo un chantaje; lo que realmente nos están diciendo subliminalmente es: ¡Ojo!, si se te ocurre discutir con nosotros perderás la oportunidad de que te descontemos el 50% de la multa, así que calla y paga. Eso es al menos lo que leo yo entre líneas y lo que me impide moralmente pagar ninguna multa sin antes haberla recurrido.

Algunos consejos para recurrir una multa de velocidad:

  1. Lo primero es NEGAR SIEMPRE LOS HECHOS. Es posible que sea un abuso de Tráfico y nos apetezca decirles que íbamos a 60 en un tramo de 40 pero que es absurdo que allí no se pueda ir a más de 40. No seamos moralistas con ellos ni intentemos convencerles de que son unos prepotentes que solo buscan recaudar; si les decimos eso estamos admitiendo que íbamos a más velocidad de la permitida y eso impedirá que nos den la razón aunque la tengamos. ¡Se la estamos dando nosotros a ellos! Así que, sea como sea, la primera norma del conductor es NEGAR LOS HECHOS DENUNCIADOS.
  2. Si no se la han enviado, exija SIEMPRE la foto.
  3. Si no se lo han enviado, exija SIEMPRE el certificado de verificación del radar.
  4. Una vez recibida la foto, si la matricula no es claramente visible hay que decirlo y poner en duda que sea la nuestra.
  5. Si en la foto aparece más de un vehículo, hay que alegar que el radar puede haberlo hecho saltar el otro (aunque sea un ciclomotor). A estos efectos se puede recordar a estos señores que en una ocasión multaron a un coche que iba encima de una grúa. El problema es que parece ser que han aprendido la lección y a veces retocan las fotos. No quiero decir que modifiquen la matrícula (creo que a tanto no llegan), pero sí que aplican el zoom cuando hay más de un vehículo para centrarlo en el nuestro. Eso es ilegal; no pueden ampliar la foto para evitar que se vea el entorno. Es difícil de determinar, pero si nuestro coche ocupa gran parte de la foto, es posible que lo hayan hecho, así que es un motivo más para recurrir.
  6. Comprobar todos los detalles: punto kilométrico, velocidad a la que se puede ir en ese punto, hora, fecha, etc.
  7. Confirmar que se hayan aplicado los márgenes de error. Si no se hubieran aplicado, no hay que pedir que se apliquen, sino exigir que anulen la multa por no haber sido cursada correctamente.
  8. Estar atento a los plazos de respuesta. A veces contestan tarde o notifican tarde. Si es así, hay que decir que está prescrito y no hay nada que hacer.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 8 de diciembre de 2014

LIMITES DE VELOCIDAD Y PELIGRO DE CARCEL


Nuevos límites de velocidad y más peligro de cárcel

Lo que al principio parecía solo una amenaza y lo que luego se disfrazó con la subida (solo en algunos tramos concretos de algunas autopistas), de 120 a 130, será una realidad en pasar estas próximas fiestas de Navidad. El verdadero objetivo no es la subida de 120 a 130, no lo olvidemos; entre otras cosas porque esa subida no será genérica sino solo puntual y más que probablemente escasa. El verdadero objetivo es limitar la velocidad en el resto de carreteras. Lo de las autopistas es solo un caramelo envenenado que nos dan para que gente como yo nos callemos la boca. Pero ya les digo que la subida en sí misma ya me sigue pareciendo ridícula, y que, desde luego, no deja esconder el resto que es mucho más grave de lo que quizás nos hayamos planteado, tal y como ahora explicaré.

Con los nuevos límites de velocidad los Pegasus son una mayor amenaza.
La Ley se reformó en mayo de 2014, pero las menciones a los cambios de límites de velocidad se dejó para cuando se aprobara el reglamento que es, ni más ni menos, lo que tienen previsto aprobar en pocos días.

Algunos cambios restrictivos en los límites de velocidad, además de la limitadísima subida de velocidad que antes he mencionado:


  1. Los autobuses que no tengan instalados cinturones de seguridad o lleven pasajeros de pie tendrán limitada la velocidad en autopistas y autovías a 80 kilómetros por hora.
  2. Lo de la distinción entre si la carretera tiene más de 1,5 metros de arcén o no, ahora cambia por otra diferenciación: si la calzada es menos de 6,5 metros y con marcas de separación en ambos sentidos o no. Pero bueno, para entendernos, genéricamente donde ahora tenemos la velocidad limitada a 100 km hora, en poco tiempo la tendremos a 90 km hora.
  3. En algunas carreteras donde ahora está señalizado a 90, pronto estará a 70.
  4. En las que tienen menos de 6,5 metros, la bajada será mucho mayor: de 90 pasará a ¡¡ 50 !!
  5. En vías secundarias sin pavimentar NUNCA se podrá circular a más de 30 km hora.
  6. En ciudad también hay bajadas que llegarán hasta los 20 km hora en algunos puntos.

¿Qué es lo peor de todo en los nuevos límites de velocidad?

Recordemos que hasta no hace mucho, un helicóptero «velaba por nuestra seguridad» desde el cielo, como un pastor de almas. Poco después se sumaron otros cuatro de estos pastores divinos y ahora son cinco los que nos cuidan. Tengamos en cuenta lo siguiente:
  1. Estos helicópteros, mayormente, hacen la calle a diario en carreteras secundarias. Precisamente las que ahora verán reducidos los límites de velocidad.
  2. Por poner un ejemplo, en las carreteras donde hasta ahora se puede ir a 90 y que dentro de poco habrá que conformarse con 50, al que pillen a 131 kilómetros hora, estará cometiendo un delito y podrá ir a la cárcel. Repito: por ir a 131 donde ahora se puede ir a 90.
  3. Lo que sucederá principalmente cuando la sanción nos la comuniquen desde los cielos es que no habrán detenido al conductor, con lo cual se solicitará que se identifique. El ciudadano al que hayan pillado a 131 se lo pensará dos veces antes de pedir el tique de entrada en la cárcel y preferirá pagar los 1.200 euros que le pedirán por no identificar al conductor.
Sin duda la recaudación aumentará enormemente por dos motivos:
  1. Porque al bajar los límites de velocidad seremos más los infractores.
  2. Porque muchas de las solicitudes de identificación del conductor no serán atendidas.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 5 de diciembre de 2014

ESPECIES PROTEGIDAS, ¿QUE ENTENDEMOS POR ELLO?


Especies protegidas, ¿qué entendemos por ello?

Es evidente que deben existir las especies protegidas y que, incluso, hay que disponer de herramientas legislativas para luchar contra los abusos, como son las multas cuando se descubre alguna infracción. Ahora bien, las multas han de tener un sentido, y lo que luego se hace con posibles animales recuperados, también.
Recientemente han multado con 1.800 euros al propietario de un restaurante de Punta Brava por tener expuesto un ejemplar disecado de una tortuga. Además de la multa, el ejemplar le ha sido incautado.

Especies protegidas y la actuación desmedida del SEPRONA - La imagen corresponde a otra incautación; esta, en una vivienda particular.
Lo curioso del caso es que la citada tortuga llevaba colgada de la pared del restaurante más de cuarenta años. ¿Acaso estos delitos no prescriben? Es más... ¿Era un delito cazarla y disecarla hace medio siglo? Creo que es una aplicación retroactiva de una normativa que solo puede tener afán recaudatorio y no reparador.
Ni me parece justo que hayan multado a este hombre por una tortuga que colgó su padre en el establecimiento, ni me parece bien que haya sido incautada. Donde estaba no cabe duda de que se encontraba cuidada, ¿qué pasará ahora en las dependencias de la Guardia Civil? ¿En qué condiciones tendrán la tortuga? No quiero ni imaginármelo.

Especies protegidas... ¿se protegen así?

Solo entendería una actuación de este tipo si no hubiera multa y se hubieran limitada a la incautación... pero con fines museísticos y no de destrucción. Porque... también nos tendríamos que plantear qué pasa con todos los ejemplares de especies protegidas que se encuentran en los museos; ¿también podrán ser incautados por la Guardia Civil? No tiene ningún sentido aplicar una normativa de este modo porque eso no protege a ninguna especie que es, teóricamente, la finalidad de la norma.
Tal y como afirma el propietario del local (y de la tortuga), fueron agentes del Seprona los que se presentaron en su local y se llevaron la tortuga y un pez globo, con amenazas de llevarse también las caracolas y los corales. El problema es que no parece que tenga muchas ganas de recurrir para evitarse más problemas, actitud que no comparto.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 4 de diciembre de 2014

MULTAS ABSURDAS


Multas absurdas

Multas injustas hay muchas, multas erróneas a montones, pero además, hay otro tipo de multas... las multas absurdas. Aquellas que dan un salto más allá en la prepotencia de quien las emite, convirtiendo al agente sancionador, o al propio sistema, en alguien o algo aborrecible.
No es la primera vez que hablo de este asunto en el blog; en diciembre de 2013 publiqué una entrada indicando algunas de las cosas por las que nos podían multar, y a lo largo del tiempo he hablado de algunas en concreto; basta con buscar en el blog la palabra multa y nos aparecerán multitud de artículos relacionados.

Hay muchas multas absurdas
Hace unos días leí que habían multado a un hombre por llevar dos tirachinas en la guantera del coche (uno de ellos sin goma) y que la multa por eso podía ser de 300 euros, pero bien podría alcanzar los 30.000 euros. Sin duda y por lo que el propio afectado comentaba, el hecho de acabar siendo multado fue por la falta de feeling entre él y el agente, dado que se trataba de un control rutinario y el policía lo primero que le preguntó era si había sido detenido en alguna ocasión. La respuesta fue un tanto airada. Que multen por cualquier cosa cuando no ha habido entendimiento previo es más habitual de lo que pueda parecer (el síndrome de la placa). Pero lo de los tirachinas me llamó la atención porque ya había antecedentes de ello; yo mismo comentaba en la entrada a que he hecho antes referencia que habían multado a una conductora con 300 euros por llevar un tirachinas de madera completamente artesano colgando del retrovisor al considerarlo un arma.

¿Con qué otras multas absurdas nos encontramos?

  1. Dejando el tema del móvil aparte, es muy habitual hablar con el acompañante (si lo hay) mientras se conduce. Evidentemente eso no está prohibido, pero sepa que le pueden multar por ello. Basta con que el agente diga que no presta la suficiente atención a la conducción para que el hecho de hablar con el acompañante sea sancionable. Importe de la multa: 80 euros. Prácticamente imposible de ganar el recurso porque siempre prevalecerá la palabra del agente que se ratificará de los hechos denunciados.
  2. En julio de 2014 un radar multó a un coche por exceso de velocidad, con la particularidad de que dicho coche, si bien era cierto que pasaba por allí en esos momentos, no era menos cierto que estaba averiado e iba subido a una grúa.
  3. Lo de rascarse la oreja está muy visto como excusa cuando alguien es sorprendido hablando por el móvil mientras conduce, pero que sea una excusa recurrente no significa que no pueda ser cierto muchas veces; en especial cuando el agente se limita a anotar la matrícula del coche sin detener al conductor y sin más pruebas que lo que al policía le haya parecido ver. Sobre esto hay un caso en el que finalmente se ganó el recurso. Se trata de un abogado canario que en 2003 recurrió una multa de este tipo. Unos agentes le pararon y le acusaron de ir hablando por el móvil; él pudo demostrar que no era cierto porque la última llamada registrada en el móvil era del día anterior. ¿Cómo reaccionaron los agentes? Multándolo por «sujetarse la oreja con su mano derecha de forma permanente sujetando el volante con una mano». El importe de la multa: 200 euros y 3 puntos. El afectado se lo cogió con guasa y al final ganó un recurso en el que no dudó en argumentar el asunto con cierto humor, añadiendo comentarios como que el atestado policial no especificaba qué oreja se sostenía, ni cuántas orejas tenía. También añadió que la legislación no prohíbe rascarse mientras se conduce ni obliga a pararse en el arcén para ello.
  4. La Policía Municipal de Reus multó a un conductor con 100 euros por llevar la música del coche demasiado alta. Puede que fuera sancionable, pero ¿quién determina lo que es demasiado alta?
  5. A uno lo pueden multar después de muerto, como le ocurrió a un tal Manuel José Lara en 2012. Cierto que en este caso la culpa fue de la compañía de alquiler de vehículos que por error transcribió sus datos en lugar de los del conductor real ante una petición de información de Tráfico.
  6. Por el simple hecho de girarse para mirar el radar también lo pueden multar a uno como ya comenté en junio pasado.
  7. Y ni siquiera es necesario conducir para ser multado. Hay antecedentes de haber multado con 200 euros a un pasajero (con el cinturón puesto) por no viajar con la espalda pegada al respaldo.
Aprovecho para repetir uno de mis consejos: Las multas hay que recurrirlas todas; siempre hay una posibilidad de ganar, aunque sea por prescripción de alguno de los plazos.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 3 de diciembre de 2014

RESPONSABILIDAD DE LOS FICHEROS DE MOROSOS


Asnef. ¿Tienen alguna responsabilidad los ficheros de morosos?

Los ficheros de morosos, Asnef entre ellos, actúan de manera poco profesional sin tener en cuenta los graves perjuicios que pueden ocasionar con su proceder. Normalmente se limitan a incluir en sus bases de datos a los supuestos morosos que los proveedores afectados les suministran.

Asnef, ¿qué hace con los datos?

Cuando graban los datos, lo hacen sin más, sin comprobar nada. Esto es normal porque sería del todo inviable que tuvieran que comprobar por sí mismos la realidad o no de las deudas que justificarían su inclusión en un listado de morosos. Pero una cosa es que no comprueben todo lo que les envíen, y otra que hagan caso omiso de las solicitudes de los afectados y no hagan nada por actualizar sus datos cuando son erróneos.

Si estás en el Asnef y no es correcto, no dudes en demandar.
Recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a Equifax Ibérica, responsable del fichero de morosos Asnef, por haber difundido datos de un supuesto moroso con el único fundamento de la comunicación de Yell Publicidad SA.
Según se ha demostrado, el afectado firmó un contrato con Yell Publicidad SA para la contratación de publicidad en la web de páginas amarillas. En el contrato se hizo constar que podía anular el acuerdo en cualquier momento con la única obligación de pagar la parte proporcional del servicio recibido hasta el momento de la rescisión.
El cliente rescindió el contrato pero Yell siguió facturando mensualmente hasta generar una deuda superior a los tres mil euros. Fue entonces cuando la empresa comunicó los datos a Asnef, donde fue incluido como moroso.
El afectado demandó a ambas empresas y el juzgado de Primera Instancia y la Audiencia de Sevilla condenaron solo a la empresa publicitaria con una indemnización de 5.000 euros. No conforme con eso, recurrió al Supremo, que sí que ha considerado responsables a ambas empresas, que incurrieron en una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Dice el Supremo: «una vez que el interesado ejercita el derecho de rectificación o cancelación ante el responsable del registro de morosos, si la reclamación se realiza de manera documentada y justificada, el responsable de este fichero ha de satisfacer este derecho».
«Debe tomarse en consideración que el tratamiento de datos personales que puede causar daños más graves al interesado no es el efectuado por el acreedor en su fichero comercial, sino el realizado por la empresa titular del registro de morosos, cuyo fichero común puede ser consultado por un número indeterminado de empresas asociadas».
Según sigue el Tribunal, no bastaba a Equifax «con adoptar una actitud pasiva, limitándose a pedir a Yell la confirmación de la procedencia de la inclusión de los datos». «Debió examinar la solicitud y dar una respuesta con base en el carácter fundado o no de la misma, solicitando en su caso a Yell que justificara la confirmación de los datos, no limitándose a ser un mero transmisor de la solicitud al acreedor».
Una de esas sentencias que tanto me gustan. Espero que sirva de ejemplo para que otros afectados se decidan a demandar a los registro de morosos cuando incluyan información no contrastada.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 2 de diciembre de 2014

BOUS AL CARRER..... ¿SIN TRADICION?


Bous al carrer… ¿sin tradición?

Bous al carrer y política, una vez más quería comentar algo sobre el asunto. Últimamente muchos municipios (ayuntamientos) han prohibido los festejos de los toros (Bous al carrer) ante las muchas polémicas que se han generado, pero no es porque los representantes del ayuntamiento estén en contra o a favor del festejo en cuestión, sino por puro interés.
Un ayuntamiento prohibirá o aprobará una de estas cosas solo mientras valora los réditos que su actuación le va a reportar. Si cree que prohibir (o autorizar) la fiesta le va a salir más rentable de cara a las próximas elecciones, pues eso es lo que hará, no nos vayamos a creer que, de repente, todos los consistorios han pensado que se deberían de prohibir. El Ayuntamiento no tiene alma, ni opinión... solo estadísticas.

Bous al carrer, la tradición ya no será necesaria.
Una de las cosas curiosas que ha estado pasando cuando los ayuntamientos han creído más rentable para ellos que no se hicieran los festejos, ha sido prohibirlos, o mejor dicho, no autorizarlos, con la excusa de «no existir arraigo en sus poblaciones». Haciéndolo así (los ayuntamientos que han podido enarbolar esa excusa) consiguen por una parte ponerse de parte de una supuesta (y digo supuesta porque esto, como lo de Catalunya, no está nada claro) mayoría que está en contra, pero a la vez tienen la excusa jurídica o argumental necesaria para ello. Mantenerse entre dos aguas, cosa siempre interesante en política.

Bous al carrer a partir de enero de 2015

La excusa se acaba, parece ser que ya no podrán negarse a autorizar la fiesta alegando la falta de arraigo porque el conseller de Gobernación, Luis Santamaría, ha anunciado una modificación del Decreto de Festejos Taurinos Tradicionales de 2007, eliminando el llamado «certificado de tradicionalidad».
Según Santamaría, ello «permitirá que cualquier municipio pueda hacer festejos taurinos, independientemente de que haya o no costumbre en realizarlos», convirtiéndolo en «una tradición universal y no atomizada por municipios».
¿Podrán seguir negándose alegando otras circunstancias? ¿Lo harán? Ya iremos viendo.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 1 de diciembre de 2014

MULTAS POR NO PASAR LA ITV.... HABIENDOLA PASADO


Multas por no pasar la ITV… habiéndola pasado

Las multas por no pasar la ITV no son algo nuevo, aunque sí que lo es el sistema masivo que se está usando en la actualidad para multar a los conductores. Desde hace algún tiempo se están usando los radares y los lectores de matrículas para contrastarlas con la base de datos de las ITV.

Múltiples errores en las multas por no pasar la ITV
Este sistema permite gestionar una ingente cantidad de denuncias que ni el Guardia Civil más optimista podría haber imaginado en sus años mozos cuando todo iba a base de bolígrafo y bloc de multas. Ahora todo es automático, a poco que uno se desplace pasará por delante de uno de esos odiosos mecanismos de control que leen la matrícula, para contrastarla enseguida con la base de datos de las ITV pasadas. Si no encuentra la ITV, de inmediato (en Tráfico dicen que se esperan un mes pero no lo sé) el sistema escupirá la sanción.

Errores en las multas por no pasar la ITV

Lo más vergonzoso de todo es que el error haya alcanzado hasta un 5,5% del total por el simple hecho (se excusa Tráfico) de que las ITV no actualizan al día las bases de datos, a pesar de que nos cobran 3,8 euros por hacerlo.
En Tráfico aseguran que los errores ahora no superan el 1,6%, pero eso me sigue pareciendo una barbaridad porque supone que si están multando a una media de 10.000 conductores por mes, eso quiere decir que cada mes, 162 conductores reciben una multa que no debieran de haber recibido. Una multa que tendrán que recurrir aportando documentación y que, es muy fácil que a pesar de todo acabe en Hacienda para que le embarguen la cuenta. A más de cinco personas al día le puede estar sucediendo en la actualidad y a don Javier Villalba (jefe de Ordenación Normativa), le parece bien.
Cataluña, que fue de las primeras zonas en aplicar el sistema, activó en noviembre de 2013 los 227 radares fijos y los 19 lectores de matrícula para hacer caja. Pronto se dieron cuenta de que los errores llegaban al 4%:
«Hemos podido comprobar que el registro de vehículos de la DGT no ofrece las garantías de fiabilidad necesarias», dijeron desde el Servei Català de Trànsit.
Pero Tráfico no va a eliminar el sistema. ¿Cómo va a hacerlo si es un chollo demostrado con más de 300 multas automáticas al día?
Las multas son totalmente genéricas y no entran en detalles a la hora de emitirlas. Solo se indica lo siguiente: «Hecho que se notifica: no haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado».
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 28 de noviembre de 2014

RELOJES INTELIGENTES Y CONDUCCION


Relojes inteligentes y conducción

Los relojes inteligentes aún no están muy implantados en nuestra sociedad porque su lanzamiento comercial es muy reciente, pero es de suponer que pronto lo estarán y, como ya ocurrió con los teléfonos móviles o las tabletas, su uso se acabará generalizando. Hay quien se pregunta si el uso de estos relojes inteligentes está o no prohibido por Tráfico.

¿Relojes inteligentes prohibidos?

La ley es anterior a la aparición en el mercado de los relojes inteligentes, pero según mi opinión, la cosa está bastante clara, aunque no se mencione literalmente «relojes inteligentes» en la redacción de la ley, usted puede ser sancionado en cualquier momento si lo utiliza, y además con pocas probabilidades de ganar el recurso. La explicación es sencilla:
1.- La normativa, en cuanto a prohibiciones, hace una mención genérica a «cualquier sistema de comunicación», donde evidentemente podrían encuadrarse los relojes inteligentes.
2.- Pero es que además, no es necesario que se trate de ningún «sistema de comunicación». Pruebe usted a atarse un plátano a la muñeca y vaya mirándolo cada poco tiempo. Le hable el plátano o se mantenga impasible a sus requerimientos, si lo ve un Guardia Civil, tenga por seguro que lo sancionará porque puede alegar su falta de atención a la conducción, o incluso la obligación de mantener la libertad de movimientos, en especial si el plátano es lo bastante grande.

El uso de relojes inteligentes puede ser sancionable en la conducción.
Así que la situación de cara a las posibles sanciones es bastante clara, si usted usa relojes inteligentes mientras conduce, la sanción es de doscientos euros, y creo que hasta 3 puntos.
Lo de que tengan que pararlo y notificárselo, no queda del todo claro. Si la sanción es solo por no prestar atención a la conducción (caso de estar mirando el reloj o el plátano pero no estar manipulándolo), me parece que no es necesario que se lo notifiquen, aunque en ese supuesto solo hay sanción y no retirada de puntos. Si es por interactuar como «sistema de comunicación» es de suponer que deberían pararlo para comprobar que realmente es un reloj inteligente y no uno cortito de los de toda la vida.
Del Blog de Ramón Cerdá