miércoles, 3 de diciembre de 2014

RESPONSABILIDAD DE LOS FICHEROS DE MOROSOS


Asnef. ¿Tienen alguna responsabilidad los ficheros de morosos?

Los ficheros de morosos, Asnef entre ellos, actúan de manera poco profesional sin tener en cuenta los graves perjuicios que pueden ocasionar con su proceder. Normalmente se limitan a incluir en sus bases de datos a los supuestos morosos que los proveedores afectados les suministran.

Asnef, ¿qué hace con los datos?

Cuando graban los datos, lo hacen sin más, sin comprobar nada. Esto es normal porque sería del todo inviable que tuvieran que comprobar por sí mismos la realidad o no de las deudas que justificarían su inclusión en un listado de morosos. Pero una cosa es que no comprueben todo lo que les envíen, y otra que hagan caso omiso de las solicitudes de los afectados y no hagan nada por actualizar sus datos cuando son erróneos.

Si estás en el Asnef y no es correcto, no dudes en demandar.
Recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a Equifax Ibérica, responsable del fichero de morosos Asnef, por haber difundido datos de un supuesto moroso con el único fundamento de la comunicación de Yell Publicidad SA.
Según se ha demostrado, el afectado firmó un contrato con Yell Publicidad SA para la contratación de publicidad en la web de páginas amarillas. En el contrato se hizo constar que podía anular el acuerdo en cualquier momento con la única obligación de pagar la parte proporcional del servicio recibido hasta el momento de la rescisión.
El cliente rescindió el contrato pero Yell siguió facturando mensualmente hasta generar una deuda superior a los tres mil euros. Fue entonces cuando la empresa comunicó los datos a Asnef, donde fue incluido como moroso.
El afectado demandó a ambas empresas y el juzgado de Primera Instancia y la Audiencia de Sevilla condenaron solo a la empresa publicitaria con una indemnización de 5.000 euros. No conforme con eso, recurrió al Supremo, que sí que ha considerado responsables a ambas empresas, que incurrieron en una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Dice el Supremo: «una vez que el interesado ejercita el derecho de rectificación o cancelación ante el responsable del registro de morosos, si la reclamación se realiza de manera documentada y justificada, el responsable de este fichero ha de satisfacer este derecho».
«Debe tomarse en consideración que el tratamiento de datos personales que puede causar daños más graves al interesado no es el efectuado por el acreedor en su fichero comercial, sino el realizado por la empresa titular del registro de morosos, cuyo fichero común puede ser consultado por un número indeterminado de empresas asociadas».
Según sigue el Tribunal, no bastaba a Equifax «con adoptar una actitud pasiva, limitándose a pedir a Yell la confirmación de la procedencia de la inclusión de los datos». «Debió examinar la solicitud y dar una respuesta con base en el carácter fundado o no de la misma, solicitando en su caso a Yell que justificara la confirmación de los datos, no limitándose a ser un mero transmisor de la solicitud al acreedor».
Una de esas sentencias que tanto me gustan. Espero que sirva de ejemplo para que otros afectados se decidan a demandar a los registro de morosos cuando incluyan información no contrastada.
Del Blog de Ramón Cerdá

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