jueves, 22 de enero de 2015

RETIRADA DE PUNTOS SIN CONDUCIR


Retirada de puntos sin conducir, otra abominación de nuestras autoridades

En más de una ocasión he visto publicados casos en los que, tras una sanción por cualquier caso, algún agente municipal ha procedido a la retirada de puntos cuando la multa se le ha impuesto a un peatón o a un ciclista.

¿Es posible la retirada de puntos sin conducir?

El que uno tenga carnet de conducir y sea sancionado por un avispado agente municipal sin estar conduciendo, no le da derecho a este último a quitarle puntos. ¿Por qué tendría que hacerlo? En ese caso, ¿qué pasa si multa a un peatón o ciclista que no tiene carnet de conducir?, sería un agravia comparativo al quitarle puntos a uno y no al otro. Pues aunque parece absurdo, estas cosas han pasado y siguen pasando, la última de la que he tenido conocimiento es la de un corredor (de los de zapatillas de deporte) en A Coruña al que se le multa por «correr por el medio de la calzada y hacer caso omiso de las señales de los agentes» y «no respetar las señales de los agentes que regulan la circulación».

¿Es posible la retirada de puntos sin haber estado conduciendo? ¿O es cosa de memos?
Es posible que la sanción sea correcta y se haya cometido una infracción; en ese caso el sancionado tendrá que pagar la multa. Ahora bien, iba corriendo a pie, ¿por qué entonces pretenden quitarle puntos? ¿Es mala leche o simple ignorancia? Posiblemente ambas cosas, porque afán recaudatorio no es al estar hablando de puntos.
En una ocasión anterior en la que un usuario denunció estos abusos ante el Defensor del Pueblo Andaluz, este respondió que hay que estar «conduciendo un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir».
De todos modos esto no es cosa de llevarlo al defensor del pueblo porque sus dictámenes no son vinculantes. Mejor recurrir primero al Ayuntamiento y, si no entran en razón, acudir a los tribunales, a ver si se enteran de una vez por todas de cuáles son sus atribuciones.
Además, no creo que sea necesario llegar a Tribunales porque la normativa de seguridad vial es clara al respecto:
«La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir».

Pero ni siquiera hace falta leerse la normativa, bastaría un poco de sentido común, pero claro... a veces no es fácil de encontrar.
Del Blog de Ramón Cerdá

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