miércoles, 28 de octubre de 2015

DENUNCIAR A LOS DEFRAUDADORES


Denunciar a los defraudadores… solo si te fías de Hacienda

Desde hace algún tiempo se está promoviendo la filosofía de denunciar a los defraudadores de Hacienda (o de la Seguridad Social). Es una medida con la que no estoy en absoluto de acuerdo tal y como ya he tenido ocasión de comentar alguna vez en este blog. Siempre he dicho que las denuncias de este tipo son malintencionadas, no se hacen por cuestiones morales ni por el bien común, sino por hacer daño. Llegados a este punto, me parecen parciales y poco fiables, con lo cuál, no puedo compartir este criterio. Yo jamás participaría en el juego de denunciar a los defraudadores, para eso están los señores inspectores de Hacienda, para que hagan su trabajo y encuentren el fraude allá donde se esté cometiendo. Ni tengo por qué hacer su trabajo, ni me parece una medida aceptable.

Denunciar a los defraudadores... Ya hay estudios sobre el perfil del denunciante


Denunciar a los defraudadores... Una mala política
Para nada sorprende el resultado de la estadística, yo mismo lo avancé hace tiempo sin tener ninguna estadística a mano. Es cuestión de simple lógica, tampoco es que me considere un superdotado en estas cuestiones, pero lo que es de cajón, pues eso, que es de cajón.
Ya es oficial que la mayoría de las denuncias proceden de familiares (generalmente ex-cónyuges resabiados), antiguos socios (igualmente resabiados), o trabajadores despedidos que también muestran un cierto odio (justificado o no) hacia quien les ha despedido. Estas son las tres principales fuentes de denuncia (¡viva la imparcialidad!) según la Agencia Tributaria... ¿Alguien se esperaba otro perfil? ¿Se pueden considerar fiables esos perfiles?

¿Es anónimo denunciar a los defraudadores?

Normalmente estos perfiles de denunciantes, además de no ser creíbles bajo mi punto de vista, pretenden actuar desde el anonimato; lanzan la piedra y esconden la mano, y la Agencia Tributaria les «garantiza» que el denunciado no conocerá quién lo ha señalado. Ahora bien, no aceptan la denuncia anónima, el denunciante debe identificarse. Me atrevo a hacer una advertencia a esos denunciantes:
Hacienda dice que no se lo dirá nunca a nadie... El que se lo crea, que siga adelante con la denuncia, pero recordemos que dijeron lo mismo cuando lo de la amnistía fiscal y luego han hecho lo que han hecho, y eso es solo un ejemplo. Yo, personalmente, no me fiaría de lo que dicen... Conservarán sus datos todo el tiempo que les interese y nunca se sabrá lo que harán con ellos.
¿Por qué no eliminan de sus bases de datos las denuncias infundadas?
Teniendo en cuenta que muchas de las denuncias recibidas (también lo admiten ellos, no lo digo yo) son infundadas, me hago un par de preguntas:
1.- ¿Por qué no actúan de alguna manera contra el que ha presentado la denuncia infundada? Siempre he pensado que presentar una denuncia falsa era un delito.
2.- ¿Por qué si se archivan como denuncias infundadas, los sistemas informáticos de Hacienda conservan los datos del denunciado para una posible utilización futura? O sea, que basta con que alguien a quien le caigo mal me denuncie, para que yo quede fichado de manera indefinida en Hacienda. ¿Es eso legal?
Del Blog de Ramón Cerdá

sábado, 24 de octubre de 2015

COMUNICACIONES DE LOS BANCOS A HACIENDA


Comunicaciones de los bancos a Hacienda

Las comunicaciones de los bancos a Hacienda son algo habitual; de un modo u otro, Hacienda obtiene mucha información de nosotros gracias a los las entidades bancarias,ese es uno de los motivos por los que prohiben los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros, porque uno de los objetivos a largo plazo es que toda la economía acabe siendo virtual, sin billetes ni monedas de por medio. A más transacciones «de plástico», más control de Hacienda sobre nosotros... y más beneficio para los bancos. De alguna manera, bancos y Hacienda se benefician mútuamente a nuestra costa.

¿Son muchas las comunicaciones de los bancos a Hacienda?


Comunicaciones de los bancos a Hacienda, cada vez más y más detalladas
Tradicionalmente la información se limitaba a la fiscal: intereses y retenciones, incluyendo el saldo de la cuenta a final de año y, si no recuerdo mal, el saldo medio ponderado que también tenía implicaciones fiscales. Aparte de esa comunicación anual, no solían haber muchas más comunicaciones salvo que hubiesen requerimientos formales por parte de la Agencia Tributaria. Pero las cosas van cambiando y cada vez las comunicaciones de los bancos a Hacienda son más habituales y detalladas.
Los bancos están obligados a comunicar todas las transacciones realizadas con billetes de 500 euros con independencia de su cuantía. Todas estas operaciones deben quedar reflejadas para el control de posibles delitos de blanqueo.
También deben comunicar todas las operaciones superiores a 10.000 euros, se realicen en efectivo o no.
Si son en efectivo, deben comunicarse todas las que superen los 3.000 euros.
También comunican a Hacienda de manera expresa los préstamos y créditos de más de 6.000 euros.
Entre los datos que facilitan en estas operaciones está el nombre de la persona que las lleva a cabo, la cuantía individualizada, el número de cuenta afectado y los titulares de dicha cuenta.
Todos esos datos no son accesibles solo para la Hacienda española, sino que cualquier estado comunitario puede cruzar dicha información con el fin de perseguir el fraude fiscal en la Unión Europea y en los países con los que España mantiene acuerdos de colaboración.
Del Blog de Ramón Cerdá

domingo, 18 de octubre de 2015

DOBLE COMISION EN CAJEROS AUTOMATICOS


Prohibida la doble comisión en cajeros automáticos, ¿o no?

Gracias a un reciente decreto ley, ha quedado prohibida la doble comisión en cajeros automáticos, lo que, teóricamente, impide a las entidades bancarias propietarias de los cajeros, cobrar comisión adicional a quienes retiran dinero de ellos sin ser clientes de la entidad. Si tenemos en cuenta que cada año se realizan en España más de novecientos millones de retiradas en efectivo de los cajeros y que muchas veces los reintegros se realizan en cajeros de entidad distinta, podemos estar hablando de muchos millones de euros en comisiones.

Prohibida la doble comisión en cajeros automáticos. ¿Servirá de algo?

La polémica comenzó cuando Caixabank decidió cobrar dos euros por cada operación de este tipo en sus cajeros.

¿Prohibida la doble comisión en cajeros automáticos?
El consejo de ministros ha aprobado recientemente un Decreto Ley para regular esta situación y queda de este modo prohibida la doble comisión en cajeros automáticos, pero... ¿servirá de algo esta medida?
A poco que analicemos este brillantísimo Decreto ley, vemos que le faltan muchas luces y parece más propagandístico que otra cosa; una manera de vendernos la moto de que el Gobierno se preocupa del ciudadano y actúa contra las entidades bancarias de manera contundente. Aquí cabría soltar unas risas, porque de eso nada.
Como digo, al decreto le falta un hervor (o dos) porque deja abierta la puerta a que la entidad propietaria del cajero siga repercutiendo la comisión... a la entidad emisora de la tarjeta, quien a su vez... podrá repercutir dicha comisión o una parte de ella, al cliente. O sea, una gilipollez. Si de lo que se trataba, como decían, era que la comisión no era correcta... ¿de qué sirve limitarse a desviar el cauce por el que se aplica?
El sapientísimo Ministerio de Economía dice que «la pantalla del cajero deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir», e insiste en que «se va a minimizar el coste para el usuario y las comisiones serán más reducidas a las actuales» (Eso habrá que verlo)
Del Blog de Ramón Cerdá

domingo, 11 de octubre de 2015

MOVIMIENTOS BANCARIOS EN EFECTIVO


Movimientos bancarios en efectivo. Retirada y posterior ingreso de una misma cantidad

Lo de los movimientos bancarios en efectivo puede traernos consecuencias negativas fiscalmente hablando. Podemos pensar que si tenemos una cierta cantidad de dinero con su origen bien justificado en una cuenta bancaria y decidimos retirarlo en efectivo para dejarlo a buen resguardo en otro sitio (bajo el colchón, una caja de seguridad, un hoyo bajo tierra...) por nuestra justificada desconfianza hacia los bancos, no vamos a tener ningún problema fiscal; pero podemos muy bien estar equivocados.

Lo que puede pensar Hacienda de los movimientos bancarios en efectivo


Movimientos bancarios en efectivo. Volver a ingresar el dinero retirado puede ocasionar un problema serio.
Hacer un movimiento bancario en efectivo para retirar un dinero que es nuestro y está debidamente justificado y del que ya hemos pagado los correspondientes impuestos, no tiene ninguna consecuencia fiscal. Ahora bien, ¿qué pasa si tenemos ese dinero guardado un cierto tiempo y meses o años después lo volvemos a meter en el banco o simplemente lo usamos para hacer algún pago importante?
Hacienda ha respondido al menos a dos consultas vinculantes sobre el asunto, pero las dos dejan en el aire lo que podría ocurrir al ingresar ese dinero e insisten en que se debería justificar el origen. O sea, que eso es tanto como cuando se tiene dinero negro y hemos de justificar que no lo es, así que mucho cuidado.
CONSULTAS:
Consulta Vinculante V0586-13, de 26 febrero 2013:
«El consultante se plantea retirar parte de dinero en efectivo de su cuenta bancaria y depositarlo en una caja fuerte de su propiedad. En un futuro próximo podría reintegrar este dinero en una cuenta bancaria. Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la retirada y del reingreso de efectivo en la cuenta bancaria».
Respuesta:
«La realización de una retirada y de un posterior ingreso de dinero en efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que:
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
[…]
Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero ingresado en una cuenta bancaria, que de acuerdo con el texto de la consulta se había retirado previamente. Al respecto, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la calificación y consecuencias fiscales derivadas del mismo, al poderse plantear distintas situaciones que no pueden ser objeto de evaluación en el momento actual. En todo caso el consultante debe acreditar el origen del dinero que ingresa en la cuenta bancaria».
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Existe otra consulta: Consulta Vinculante V0127-13, de 17 enero 2013, en la que se respondió algo muy similar.
Hay quien recomienda ir al notario con el dinero recién sacado del banco y hacer un testimonio de los números de serie de los billetes. Luego, guardar ese testimonio y hacer otro cuando vayamos a ingresar de nuevo los billetes. A priori parece una buena prueba que Hacienda debería aceptar... ¿O no?
Lo que yo opino de ese tipo de pruebas
Mi opinión (y me temo que puede coincidir con la de Hacienda en un momento dado) es que no hay forma fehaciente de demostrar que se trate del mismo dinero, ni con acta, ni sin acta, así que mucho cuidado con lo que se hace y cómo se hace. Me explico:
Pongamos que tengo en estos momentos 300.000 euros en el banco, limpitos y con todos los justificantes fiscales de su origen. Supongamos también que tengo otros 300.000 euros del mismo origen pero no justificados porque los cobré en negro. Es decir, que hice una operación importante de 600.000 euros, mitad en A y mitad en B. ¿A quién no le suenan este tipo de operaciones?
Como soy persona prudente, ingresé en el banco solo los 300.000 euros oficiales. Los otros los tengo en un lugar seguro de difícil acceso y los guardo... por si acaso.
Ahora me entra la neura y retiro el dinero que, además, aprovecho para ir haciendo algunas compras importantes. Hago el acta notarial y me pongo a pensar...
¿Y si los pagos que voy a ir haciendo a la largo de estos años, aunque sea para pagar cosas oficiales y justificadas, los hago, no con el dinero que acabo de sacar, sino con el B que tengo escondido?
Pasan cuatro, o cinco, o los años que sean y ya me he terminado el dinero negro. Solo me queda el oficial. Vuelvo a ir al notario, «demuestro» que no me lo he gastado y que son los mismos billetes que saqué, los vuelvo a ingresar, y si Hacienda pregunta, les presento las dos actas.
Milagro: acabo de blanquear 300.000 euros. ¿No?
Lo mismo puede pensar Hacienda, así que no veo que lo del acta sea una solución fiable.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 5 de octubre de 2015

HORAS EXTRA, ALGUNAS FALACIAS


Horas extra… algunas falacias

Estos días he estado leyendo algunos artículos sobre las horas extra y estadísticas sobre las mismas y me ha sorprendido (bueno, no tanto, la verdad) que solo se consideren como otra explotación más para el trabajador; un abuso del empresario, y contraproducente para las cifras del paro. Por supuesto que habrá de todo y no es bueno generalizar, pero ellos (me refiero a los artículos que he leído), han empezado primero, generalizando claramente sin decir ni una sola palabra en favor de la empresa. Por eso quería, con este artículo, compensar un poco esa postura tan radical, al menos para intentar que haya un poco más de equilibrio en este mundo hostil.

Algunas falacias sobre las horas extra


Algunas tergiversaciones básicas sobre el concepto de horas extra
Cifras: Lo primero; preguntar cómo calculan eso de que cada semana se realizan más de seis millones y medio de horas extra en España si luego dicen que no se pagan. O sea, que los datos no son de la cotización... ¿cómo lo calculan entonces?
¿Por qué perjudica a las cifras del paro?: Es evidente que quien defiende esta postura lo hace desde la teoría básica de que si no se hicieran horas extra, la empresa tendría que contratar a alguien más. Desde la matemática simple es cierto, pero la realidad es otra. Eso sería posible solo desde la máxima flexibilidad de contratación. Si yo como empresario una semana en concreto tengo un pedido especial y necesito que alguien venga a prepararlo, estaría bien poder contratar a una persona (si encuentro a la apropiada, claro), sin adquirir las mismas responsabilidades que cuando me caso ante el altar. Terminado el pedido, esa persona tiene que volver al paro sin rencores y si dentro de un mes necesito a otra (o a la misma), debería poder hacerlo. Pero eso en la práctica es inviable. Lo lógico es que el empresario, en especial el pequeño, si tiene un apretón de trabajo, tire del personal que tiene, porque tampoco es que se pueda formar a alguien en veinticuatro horas, aunque el trabajo sea simple. O sea, que eso de «repartir» el trabajo está muy bien filosóficamente hablando, pero necesitaría de muchos ajustes legales (y de mentalidad) para poder hacerlo.
Son un robo al trabajador: También habrá de todo y no voy aquí a defender lo indefendible; lo que no he leído por ninguna parte es que durante la jornada también hay muchos trabajadores que no producen lo que debieran, o que se toman sus descansos, o que van al baño más de lo normal... Todo eso está muy bien porque genera una forma relajada de trabajar. No digo que no, pero digamos que serían unas anti horas extra, y si una hora extra no pagada es un robo al trabajador, el escaqueo de una hora en jornada laboral tendríamos que llamarlo robo al empresario.
Las estadísticas del INE dicen que cada semana, las plantillas «regalan» a las empresas 3.904.100 horas (falta añadir los minutos que seguro que también los tienen calculados, pero habrán querido redondear un poco). Bien, que me lo expliquen, y que me expliquen también por qué no ponen cuántas horas a la semana regalan los empresarios a los trabajadores... ¿o nadie sale en horas de trabajo a recoger a los niños del cole, o a acompañar a la mujer que se ha quedado tirada en el coche, o a llevar a la suegra al médico, o a pasar el parte al seguro del siniestro de la moto, o llega sistemáticamente (y por vicio) diez minutos tarde... todos los días?
Estamos con lo de siempre, solo queremos derechos, queremos que nos regalen las cosas y no queremos ganarlas por nosotros mismos, al igual que queremos becas para nuestros hijos y que vayan gratis a la universidad, aunque no tengan ganas de estudiar ni sirvan para hacer la «o» en un canuto. Craso error.
Y de las estadísticas, ni caso, porque esas cifras son inventadas. Que pueden ser ciertas... sí, como quien adivina la primitiva, incluso podrían ser mayores, pero nadie lo sabe; nadie puede saberlo ni lo sabrá nunca. Así que son inventadas y un argumento falaz en contra del empresario. Respetemos a todas las partes y que cada uno admita sus culpas o carencias. Hagamos bien nuestro trabajo.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 28 de septiembre de 2015

LA ASEGURADORA DEBE PAGAR AUNQUE NO HAYA COBRADO LA PRIMA


La aseguradora debe pagar el siniestro aunque no haya cobrado la prima

Según una reciente sentencia, la aseguradora debe pagar el siniestro aunque no haya cobrado la prima emitida a su cliente. No es que quiera ponerme en plan de defensor de las compañías aseguradoras porque tampoco simpatizo en demasía con ellas, pero lo cierto es que desde el punto de vista empresarial, no me parece correcto que las obliguen a pagar los siniestros de los clientes que no han pagado las primas de los seguros. Quizás sea que, como empresario, no entienda que ninguna empresa deba dar unos servicios o productos a alguien que no les paga por su trabajo.

¿Por qué la aseguradora debe pagar el siniestro aunque no haya cobrado la prima?

Siempre he pensado que los derechos y las obligaciones deben ser factores equilibrados dentro de una fórmula global en la que participamos todos. Está muy bien que tengamos unos derechos y los exijamos, siempre y cuando seamos conscientes de que, por el simple hecho de existir y compartir una sociedad, también tenemos unas obligaciones que debemos cumplir: Quid pro quo.

¿Por qué la aseguradora debe pagar el siniestro de una póliza que no ha cobrado?
Lo que ocurre con nuestra sociedad es que existe una tendencia al desequilibrio de estos factores, todos parecemos conocer nuestros derechos (e incluso nos inventamos algunos cuando nos interesa), pero nos hacemos los despistados cuando de admitir obligaciones se trata. Y me parece un grave error. Si todos fuéramos conscientes de nuestras obligaciones y no las soslayáramos nunca, seguramente no sería necesario defender nuestros derechos porque todo iría bien. ¿Por qué exigir algo cuando se nos da sin pedirlo?
Pero cuando la «justicia» mete sus narices en ciertas cosas, a menudo acaba tergiversando las verdades universales. Personalmente tendría muy claro que si he contratado una póliza de seguro y no la he pagado... no estoy cubierto. Es lo natural; si he contratado un servicio que luego no he abonado, ¿por qué tengo que esperar que se me dé el servicio contratado pero no pagado? No parece algo tan complicado de entender. Tal vez mi intención al contratar el seguro era pagar y luego no he podido hacerlo, pero eso no cambia las cosas, el resultado es que la compañía de seguros no ha cobrado. ¿Por qué tendría entonces que hacerse cargo del servicio o, en su caso, cubrir unos siniestros ocasionados por mí, cliente moroso?
Pues los tribunales parecen opinar de manera distinta y dicen que para que una aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado ante el impago de la prima  en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos, debe acreditar que ha remitido al tomador del seguro una notificación fehaciente que notifique la resolución del contrato. Puede que la ley diga eso, no lo sé, pero aunque lo diga la ley, no me parece justo. Si el cliente no ha pagado, no tiene ningún derecho a estar cubierto. Eso es una ley universal.
Según parece, la aseguradora incluso comunicó al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados que diera de baja la póliza antes de que el siniestro se produjera. ¿Por qué entonces es condenada a pagar? ¿Por no haber avisado al cliente que la póliza no estaba en vigor? ¿Acaso el cliente no sabía que no había pagado? Me parece una desfachatez y una manipulación de la «justicia».
Según dice el fallo, la falta de pago «no libera al asegurador de su obligación de indemnizar», «es necesario acreditar, además, la comunicación de haberlo recibido, dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato».
Mi opinión: un fiasco jurídico.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 23 de septiembre de 2015

COMISIONES BANCARIAS POR INGRESAR EFECTIVO EN CUENTA AJENA


Comisiones bancarias por ingresar efectivo en cuenta ajena

Una reciente sentencia puede abrir nuevos horizontes interesantes al determinar que son ilegales las comisiones bancarias por ingresar efectivo en una cuenta ajena. Y lo cierto es que el planteamiento es muy lógico. Que el asunto es abusivo todos lo sabemos, como ocurre con tantas otras comisiones que se inventan a menudo, pero lo que dice la sentencia es muy hábil.

Comisiones bancarias por ingresar efectivo

Que te cobren dos euros por ingresar una pequeña cantidad en efectivo es frustrante (además de un hurto), pero no es nada nuevo eso de las comisiones bancarias por ingresar efectivo. Lo que dice la sentencia es que el banco, en el momento del ingreso, está realizando un servicio, pero se lo está ofreciendo al titular de la cuenta, no a la persona que hace el ingreso y a quien le está cobrando la comisión. Entre el banco y el que ingresa el dinero no hay ningún tipo de contrato, ni siquiera un contrato de adhesión.

Comisiones bancarias por ingresar efectivo. Hurto diario.
El asunto lo ha dictado un juzgado de Chiclana (Cádiz). Este tipo de comisiones bancarias por ingresar efectivo incumplen el real decreto que refunde la ley para la defensa de los consumidores, que establece que «son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive […] determinen la falta de reciprocidad en el contrato». Aquí, ni hay reciprocidad, ni contrato.
La sentencia añade que el banco está cobrando dos veces el mismo servicio: a su cliente, mediante la comisión de mantenimiento de la cuenta, y a quien ha ingresado el dinero, mediante una comisión directa. Se condena a la entidad bancaria a pagar las costas y a devolver la comisión de dos euros, pero lo verdaderamente importante no es eso, sino las puertas que abre de cara a que, de una vez por todas, dejen de cobrar por algo así. Imagino que lo sacarán por otro lado, pero por lo menos queda claro jurídicamente que están cometiendo un abuso de manera reiterada.
El abogado que presentó la demanda, Jesús Vila, ha asegurado que la sentencia «es de enorme relevancia, no solo por los millones de euros que hasta la fecha han venido cobrando la mayoría de las entidades bancarias de manera ilegal a los ciudadanos», sino «porque supone el fin de la impunidad con la que dichas entidades han venido actuando hasta ahora».
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 17 de septiembre de 2015

ESTADISTICAS MANIPULADAS DE LA DGT


Las estadísticas manipuladas de la DGT y sus mentiras para no dormir

Las estadísticas manipuladas de la DGT no son nada nuevo, yo mismo las he comentados en más de una ocasión, y no solo sus estadísticas, sino sus teorías falsas sobre la siniestralidad. Sigo afirmando que es falso que los accidentes se produzcan principalmente por la velocidad; es evidente que si no hubiese velocidad alguna, no habría siniestros, y también es evidente que un mismo accidente puede tener peores consecuencias con alta velocidad que con velocidad baja, pero el hecho en sí mismo del accidente, es falso que se produzca por la alta velocidad; es más, muchas veces el accidente se produce por un despiste ocasionado por falta de velocidad. La atención del conductor no es la misma a 90 que a 140, digan lo que digan estos señores de la DGT, que lo único que buscan es justificar su patética y lamentable existencia y lucrarse a costa de multas y más multas.

Las estadísticas manipuladas de la DGT son un hecho probado


Las estadísticas manipuladas de la DGT. Lo que está contando el señor de la foto es una milonga.
Sé que muchos no compartirán lo que he dicho en el párrafo anterior, algunos por convicciones propias, y otros, influidos por décadas de mentiras, pero lo que no es discutible es que las estadísticas manipuladas de la DGT son un hecho reiterado y probado, así como la falacia de alguna de sus teorías. Durante años han estado bajando los accidentes por el simple hecho matemático de que los desplazamientos han descendido por la crisis. Es tan sencillo como que, a menos desplazamientos, menos accidentes. Pero no, resulta que era porque los señores de la DGT habían estado haciendo un brillante trabajo y han estado mentalizando a la gente para que corra menos; y eso ha salvado cientos de vidas, qué digo cientos... miles. Pero las mentiras tienen las piernas cortas. Ahora hay un incremento de accidentes y dicen que es porque suben los desplazamientos... o sea, que antes descendían por su buen trabajo (no por el descenso de accidentes) y ahora suben, no porque sus medidas son del todo inútiles, sino porque hay más desplazamientos. Muy científico no parece.
¿Qué pasa con las estadísticas?
Muy sencillo, que las manipulan, no solo antes de publicarlas, sino incluso después. ¿Cómo lo hacen? De manera muy descarada. Ahora mismo han borrado de su web los datos de abril a agosto de 2015, y seguro que cuando las vuelvan a publicar después de un refrito, algo habrá ocurrido con las cifras, y no será que reflejarán más accidentes o más muertos. Ya lo han hecho otras veces y ahora no será distinto.
En 2014 anunciaron que hubo tres muertos menos que en el 2013, cuando lo cierto es que hubo seis más, y no es que nueve muertos de diferencia sea una gran cifra de un año a otro, pero sí que era una cifra crucial porque rompía con diez años de tendencia a la baja, y lo hicieron porque querían hacernos creer que seguíamos en racha y que ellos eran cojonudos reduciendo accidentes a base de multas que es para lo único que sirven (para poner multas, no para evitar accidentes).
Ese tipo de manipulaciones y de mentiras me producen náuseas y no puedo olvidar que nos engañan a diario y pretenden hacernos culpables con sus campañas, cada vez más desagradables.
Desde la DGT nos quieren convencer de que la siniestralidad es causada por la velocidad, o por el móvil, o porque el parque automovilístico está envejecido, o porque los conductores también envejecemos, pero todo eso es falso, o al menos no es toda la verdad. Lo que más afecta a los accidentes son los desplazamientos, si todos dejamos el coche en casa... se acabaron los accidentes de Tráfico. Cuestión básica de matemáticas y lógica aplicada.
Por mucho que lo quieran disimular, ya van tres años con repuntes, eso sí, cuando indican cifras siempre empiezan a marear diciendo que si en Valencia ha habido 3 muertos menos y en Cádiz 14 más y en no sé qué otro sitio tantos más o menos... Pero eso no es lo que importa, lo que importa es la cifra global, la única que nos puede dar datos fiables en las comparativas. Del 2007 al 2011 hubo descenso (recordemos que fue lo peor de la crisis y donde más bajaron los desplazamientos). El 2012 igualó a 2011, y luego la cosa ha ido subiendo, y más que subirá si siguen aumentando los desplazamientos.
Otra cosa que deberíamos preguntarnos es por qué la mayoría de los accidentes se producen en desplazamientos cortos. Si la velocidad fuese el verdadero problema, habría más accidentes en viajes largos donde se usan más autovías y autopistas y la media de la velocidad es superior.
Y por favor... No me vuelvan a decir eso de que lo hacen por mi seguridad. Déjenme en paz. Si se preocupan de verdad por mi seguridad, inviertan su maldito dinero reparando carreteras, o poniendo guardarrailes adecuados, o mejorando la señalización, y déjense ya de radares y helicópteros que valen una millonada y que yo no necesito para nada.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 10 de septiembre de 2015

EL BANCO HA VENDIDO MI DEUDA. ¿QUE PUEDO HACER?


El banco ha vendido mi deuda, ¿qué puedo hacer ahora?

El otro día un lector habitual del blog me hacía esa pregunta: «El banco ha vendido mi deuda, ¿qué puedo hacer ahora? Y lo más curioso es que ni siquiera está seguro de que eso sea así porque el banco no le ha comunicado esa venta. No sé hasta qué punto están obligados a comunicarla fehacientemente, pero lo cierto es que se escaquean y no lo hacen, o lo hacen de manera encubierta enviando una notificación incomprensible e incompleta junto con otros documentos en correo ordinario.

El banco ha vendido mi deuda, ¿eso me perjudica?

Lo cierto es que tiene su parte mala y su parte buena, y dependerá de distintos factores. El problema más habitual es que, de alguna manera, el banco te conoce y, aunque no tendrá demasiado miramiento contigo a la hora de exigir el pago, lo cierto es que un extraño (un fondo buitre extranjero, por ejemplo) puede ser mucho menos considerado y aplicar técnicas de cobro más agresivas y coercitivas. Esa sería la parte mala, que sin comerlo ni beberlo, nuestra situación frente al acreedor ha cambiado y podemos quedar indefensos ante ciertas prácticas.

¿Qué puedo hacer si me entero de que el banco ha vendido mi deuda?
Pero curiosamente hay una parte buena, no solo buena, en realidad buenísima, que la mayoría no conoce. Hemos de saber que cuando un fondo buitre compra deudas a un banco, se están manejando cifras astronómicas, pero porque compra muchas deudas a la vez, no porque las compre caras. De hecho el importe por el que compra la deuda es muy, pero que muy, inferior a la deuda real, y eso afecta al deudor porque puede ejercer el derecho de retracto, de manera que cuando el fondo buitre le exige el pago de la deuda, dispone de un plazo para pagarla, no por el importe que se le exige, sino por el importe por el que la ha comprado al banco, más los gastos de la transacción. De pronto podemos librarnos de una deuda por una cantidad muy inferior a la que nos estaba reclamando el banco, pero hay un plazo y hemos de estar hábiles para no perder la oportunidad.
Lo que dice el Código Civil al respecto:
Artículo 1535 del Código Civil: «Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho».
Se entenderá por litigioso el crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo y el deudor podrá usar su derecho de retracto dentro de los nueve días, contados desde que el cesionario le haya reclamado el pago.
Esta medida no solo afecta a las deudas que venden los bancos. Cualquier deuda que un acreedor venda a un tercero es susceptible de que se aplique el derecho de retracto.
Pero hay que andar con ojo, el banco evita informar de la venta y puede seguir haciendo la gestión de cobro como si no la hubiera vendido, lo cual impide que el deudor exija el retracto. Son malas prácticas muy habituales. Si sospecha que su banco ha vendido su deuda, exíjale que le comunique a quién, cuándo y por cuánto.
Si la notificación de la venta no la han hecho correctamente, no puede considerarse que haya corrido plazo alguno, así que estará a tiempo de exigir el retracto, y no solo por eso, sino porque teóricamente, el plazo no empieza a correr mientras no es el nuevo acreedor quien exige el pago.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 4 de septiembre de 2015

ASPIRINAS EN LOS RESTAURANTES.¿NOS LAS TIENEN QUE REGALAR?


Aspirinas en los restaurantes. ¿Se supone que nos las tienen que regalar cuando las pedimos?

Hace ya varios días que se puso en circulación en Facebook, y creo que también en otras redes sociales, y hasta lo ha publicado el Levante Y ANTENA 3 (para alucinar), una factura de un restaurante que había colgado un cliente escandalizado porque le habían cobrado 25 céntimos por una aspirina. El hecho de que haya aspirinas en los restaurante es algo bastante habitual, pero desde luego no es ninguna obligación tenerlas, y mucho menos regalarlas.

¿Han de regalar aspirinas en los restaurantes?
Que se cobre o no, supongo que dependerá de criterios. He de decir que yo personalmente no se la hubiera cobrado y habría quedado como gentileza de la casa; el coste es mínimo y así es fácil quedar bien. Pero que yo no la hubiese cobrado no quiere decir que me parezca mal que se cobre, y más si se trata de un precio razonable; hablamos de 25 céntimos y no de 10 euros (eso sí que hubiera sido un abuso). Si yo hubiera sido el cliente, no solo no me habría quejado en las redes sociales, sino que estaría agradecido con el dueño del restaurante porque, como digo, ninguna obligación tienen de disponer de servicio de farmacia.

¿Han de ser gratis las aspirinas en los restaurantes?

Lo que más me ha sorprendido es que en las líneas de conversación que he estado viendo (incluso he participado en alguna), no he visto ni un solo comentario a favor del restaurante (salvo los míos, que hasta alguno me han contestado reafirmándose en lo contrario); todos lo han puesto verde por haber cobrado 25 céntimos por una aspirina. Hay quien incluso dice que tendrían que denunciarlo porque no es legal vender aspirinas en los restaurante (supongo que regalarlas como todos proponen sí que es legal y es lo que tienen que hacer todos).
Creo que estamos faltos del sentimiento de gratitud, a esta persona le dolía la cabeza (se supone) y pidió una aspirina que le sirvieron al momento en su mesa, ¿por qué se escandaliza? ¿por qué dice, además, que no lo avisaron de que le iban a cobrar porque no estaba en la carta? ¿Si le hubieran dicho que valía 25 céntimos se hubiera quedado con el dolor de cabeza? Vuelvo a decirlo: yo estaría agradecido, ¿por qué se ha perdido ese sentimiento y se ha sustituido por un millón de derechos que todos creemos tener? Cada vez somos más desagradecidos y deberíamos de empezar a preocuparnos por ello.
Del Blog de Ramón Cerdá