jueves, 10 de septiembre de 2015

EL BANCO HA VENDIDO MI DEUDA. ¿QUE PUEDO HACER?


El banco ha vendido mi deuda, ¿qué puedo hacer ahora?

El otro día un lector habitual del blog me hacía esa pregunta: «El banco ha vendido mi deuda, ¿qué puedo hacer ahora? Y lo más curioso es que ni siquiera está seguro de que eso sea así porque el banco no le ha comunicado esa venta. No sé hasta qué punto están obligados a comunicarla fehacientemente, pero lo cierto es que se escaquean y no lo hacen, o lo hacen de manera encubierta enviando una notificación incomprensible e incompleta junto con otros documentos en correo ordinario.

El banco ha vendido mi deuda, ¿eso me perjudica?

Lo cierto es que tiene su parte mala y su parte buena, y dependerá de distintos factores. El problema más habitual es que, de alguna manera, el banco te conoce y, aunque no tendrá demasiado miramiento contigo a la hora de exigir el pago, lo cierto es que un extraño (un fondo buitre extranjero, por ejemplo) puede ser mucho menos considerado y aplicar técnicas de cobro más agresivas y coercitivas. Esa sería la parte mala, que sin comerlo ni beberlo, nuestra situación frente al acreedor ha cambiado y podemos quedar indefensos ante ciertas prácticas.

¿Qué puedo hacer si me entero de que el banco ha vendido mi deuda?
Pero curiosamente hay una parte buena, no solo buena, en realidad buenísima, que la mayoría no conoce. Hemos de saber que cuando un fondo buitre compra deudas a un banco, se están manejando cifras astronómicas, pero porque compra muchas deudas a la vez, no porque las compre caras. De hecho el importe por el que compra la deuda es muy, pero que muy, inferior a la deuda real, y eso afecta al deudor porque puede ejercer el derecho de retracto, de manera que cuando el fondo buitre le exige el pago de la deuda, dispone de un plazo para pagarla, no por el importe que se le exige, sino por el importe por el que la ha comprado al banco, más los gastos de la transacción. De pronto podemos librarnos de una deuda por una cantidad muy inferior a la que nos estaba reclamando el banco, pero hay un plazo y hemos de estar hábiles para no perder la oportunidad.
Lo que dice el Código Civil al respecto:
Artículo 1535 del Código Civil: «Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho».
Se entenderá por litigioso el crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo y el deudor podrá usar su derecho de retracto dentro de los nueve días, contados desde que el cesionario le haya reclamado el pago.
Esta medida no solo afecta a las deudas que venden los bancos. Cualquier deuda que un acreedor venda a un tercero es susceptible de que se aplique el derecho de retracto.
Pero hay que andar con ojo, el banco evita informar de la venta y puede seguir haciendo la gestión de cobro como si no la hubiera vendido, lo cual impide que el deudor exija el retracto. Son malas prácticas muy habituales. Si sospecha que su banco ha vendido su deuda, exíjale que le comunique a quién, cuándo y por cuánto.
Si la notificación de la venta no la han hecho correctamente, no puede considerarse que haya corrido plazo alguno, así que estará a tiempo de exigir el retracto, y no solo por eso, sino porque teóricamente, el plazo no empieza a correr mientras no es el nuevo acreedor quien exige el pago.
Del Blog de Ramón Cerdá

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