lunes, 28 de septiembre de 2015

LA ASEGURADORA DEBE PAGAR AUNQUE NO HAYA COBRADO LA PRIMA


La aseguradora debe pagar el siniestro aunque no haya cobrado la prima

Según una reciente sentencia, la aseguradora debe pagar el siniestro aunque no haya cobrado la prima emitida a su cliente. No es que quiera ponerme en plan de defensor de las compañías aseguradoras porque tampoco simpatizo en demasía con ellas, pero lo cierto es que desde el punto de vista empresarial, no me parece correcto que las obliguen a pagar los siniestros de los clientes que no han pagado las primas de los seguros. Quizás sea que, como empresario, no entienda que ninguna empresa deba dar unos servicios o productos a alguien que no les paga por su trabajo.

¿Por qué la aseguradora debe pagar el siniestro aunque no haya cobrado la prima?

Siempre he pensado que los derechos y las obligaciones deben ser factores equilibrados dentro de una fórmula global en la que participamos todos. Está muy bien que tengamos unos derechos y los exijamos, siempre y cuando seamos conscientes de que, por el simple hecho de existir y compartir una sociedad, también tenemos unas obligaciones que debemos cumplir: Quid pro quo.

¿Por qué la aseguradora debe pagar el siniestro de una póliza que no ha cobrado?
Lo que ocurre con nuestra sociedad es que existe una tendencia al desequilibrio de estos factores, todos parecemos conocer nuestros derechos (e incluso nos inventamos algunos cuando nos interesa), pero nos hacemos los despistados cuando de admitir obligaciones se trata. Y me parece un grave error. Si todos fuéramos conscientes de nuestras obligaciones y no las soslayáramos nunca, seguramente no sería necesario defender nuestros derechos porque todo iría bien. ¿Por qué exigir algo cuando se nos da sin pedirlo?
Pero cuando la «justicia» mete sus narices en ciertas cosas, a menudo acaba tergiversando las verdades universales. Personalmente tendría muy claro que si he contratado una póliza de seguro y no la he pagado... no estoy cubierto. Es lo natural; si he contratado un servicio que luego no he abonado, ¿por qué tengo que esperar que se me dé el servicio contratado pero no pagado? No parece algo tan complicado de entender. Tal vez mi intención al contratar el seguro era pagar y luego no he podido hacerlo, pero eso no cambia las cosas, el resultado es que la compañía de seguros no ha cobrado. ¿Por qué tendría entonces que hacerse cargo del servicio o, en su caso, cubrir unos siniestros ocasionados por mí, cliente moroso?
Pues los tribunales parecen opinar de manera distinta y dicen que para que una aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado ante el impago de la prima  en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos, debe acreditar que ha remitido al tomador del seguro una notificación fehaciente que notifique la resolución del contrato. Puede que la ley diga eso, no lo sé, pero aunque lo diga la ley, no me parece justo. Si el cliente no ha pagado, no tiene ningún derecho a estar cubierto. Eso es una ley universal.
Según parece, la aseguradora incluso comunicó al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados que diera de baja la póliza antes de que el siniestro se produjera. ¿Por qué entonces es condenada a pagar? ¿Por no haber avisado al cliente que la póliza no estaba en vigor? ¿Acaso el cliente no sabía que no había pagado? Me parece una desfachatez y una manipulación de la «justicia».
Según dice el fallo, la falta de pago «no libera al asegurador de su obligación de indemnizar», «es necesario acreditar, además, la comunicación de haberlo recibido, dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato».
Mi opinión: un fiasco jurídico.
Del Blog de Ramón Cerdá

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