domingo, 11 de octubre de 2015

MOVIMIENTOS BANCARIOS EN EFECTIVO


Movimientos bancarios en efectivo. Retirada y posterior ingreso de una misma cantidad

Lo de los movimientos bancarios en efectivo puede traernos consecuencias negativas fiscalmente hablando. Podemos pensar que si tenemos una cierta cantidad de dinero con su origen bien justificado en una cuenta bancaria y decidimos retirarlo en efectivo para dejarlo a buen resguardo en otro sitio (bajo el colchón, una caja de seguridad, un hoyo bajo tierra...) por nuestra justificada desconfianza hacia los bancos, no vamos a tener ningún problema fiscal; pero podemos muy bien estar equivocados.

Lo que puede pensar Hacienda de los movimientos bancarios en efectivo


Movimientos bancarios en efectivo. Volver a ingresar el dinero retirado puede ocasionar un problema serio.
Hacer un movimiento bancario en efectivo para retirar un dinero que es nuestro y está debidamente justificado y del que ya hemos pagado los correspondientes impuestos, no tiene ninguna consecuencia fiscal. Ahora bien, ¿qué pasa si tenemos ese dinero guardado un cierto tiempo y meses o años después lo volvemos a meter en el banco o simplemente lo usamos para hacer algún pago importante?
Hacienda ha respondido al menos a dos consultas vinculantes sobre el asunto, pero las dos dejan en el aire lo que podría ocurrir al ingresar ese dinero e insisten en que se debería justificar el origen. O sea, que eso es tanto como cuando se tiene dinero negro y hemos de justificar que no lo es, así que mucho cuidado.
CONSULTAS:
Consulta Vinculante V0586-13, de 26 febrero 2013:
«El consultante se plantea retirar parte de dinero en efectivo de su cuenta bancaria y depositarlo en una caja fuerte de su propiedad. En un futuro próximo podría reintegrar este dinero en una cuenta bancaria. Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la retirada y del reingreso de efectivo en la cuenta bancaria».
Respuesta:
«La realización de una retirada y de un posterior ingreso de dinero en efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que:
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
[…]
Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero ingresado en una cuenta bancaria, que de acuerdo con el texto de la consulta se había retirado previamente. Al respecto, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la calificación y consecuencias fiscales derivadas del mismo, al poderse plantear distintas situaciones que no pueden ser objeto de evaluación en el momento actual. En todo caso el consultante debe acreditar el origen del dinero que ingresa en la cuenta bancaria».
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Existe otra consulta: Consulta Vinculante V0127-13, de 17 enero 2013, en la que se respondió algo muy similar.
Hay quien recomienda ir al notario con el dinero recién sacado del banco y hacer un testimonio de los números de serie de los billetes. Luego, guardar ese testimonio y hacer otro cuando vayamos a ingresar de nuevo los billetes. A priori parece una buena prueba que Hacienda debería aceptar... ¿O no?
Lo que yo opino de ese tipo de pruebas
Mi opinión (y me temo que puede coincidir con la de Hacienda en un momento dado) es que no hay forma fehaciente de demostrar que se trate del mismo dinero, ni con acta, ni sin acta, así que mucho cuidado con lo que se hace y cómo se hace. Me explico:
Pongamos que tengo en estos momentos 300.000 euros en el banco, limpitos y con todos los justificantes fiscales de su origen. Supongamos también que tengo otros 300.000 euros del mismo origen pero no justificados porque los cobré en negro. Es decir, que hice una operación importante de 600.000 euros, mitad en A y mitad en B. ¿A quién no le suenan este tipo de operaciones?
Como soy persona prudente, ingresé en el banco solo los 300.000 euros oficiales. Los otros los tengo en un lugar seguro de difícil acceso y los guardo... por si acaso.
Ahora me entra la neura y retiro el dinero que, además, aprovecho para ir haciendo algunas compras importantes. Hago el acta notarial y me pongo a pensar...
¿Y si los pagos que voy a ir haciendo a la largo de estos años, aunque sea para pagar cosas oficiales y justificadas, los hago, no con el dinero que acabo de sacar, sino con el B que tengo escondido?
Pasan cuatro, o cinco, o los años que sean y ya me he terminado el dinero negro. Solo me queda el oficial. Vuelvo a ir al notario, «demuestro» que no me lo he gastado y que son los mismos billetes que saqué, los vuelvo a ingresar, y si Hacienda pregunta, les presento las dos actas.
Milagro: acabo de blanquear 300.000 euros. ¿No?
Lo mismo puede pensar Hacienda, así que no veo que lo del acta sea una solución fiable.
Del Blog de Ramón Cerdá

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