miércoles, 18 de febrero de 2015

DONDE ESTA EL DINERO DE LAS TASAS JUDICIALES?


Destino de las tasas judiciales, ¿alguien sabe qué han hecho con el dinero?

En noviembre de 2012 hablé por primera vez en este blog de las tasas judiciales. Ya dije que me parecían un atropello y también comenté que era un recorte para el derecho a la justicia de los ciudadanos. Argumentaba el Gobierno que era una medida disuasoria y no recaudatoria, simplemente para evitar la saturación de los Juzgados. Pasado el tiempo, uno se pregunta cuál ha sido el destino de las tasas judiciales.

¿Aguien conoce el destino de las tasas judiciales?
Pienso que, con independencia de que fuera una medida recaudatoria o no, ya que se trataba de una tasa que es un pago directo sobre un «servicio», lo lógico es que dicha tasa se aplicase al buen funcionamiento de la administración, en este caso de los propios juzgados. O sea, que lo recaudado, dado que son tasas judiciales, se reinvirtieran en Justicia. Me consta que cuando se trata de impuestos esto no es posible; de hecho el problema que tuvo el Gobierno con el céntimo sanitario no fue otro que «asignar» directamente un impuesto para un gasto en concreto como era el sanitario. Pero si no me equivoco (corríjanme mis lectores si voy errado), cuando se trata de tasas es distinto. Una tasa, siendo un tributo, se aplica no obstante en función del disfrute de ciertos servicios y del coste de los mismos. ¿No sería por lo tanto lógico que esas tasas hubieran revertido en los juzgados dotándolos de más medios? De todos modos y como se verá más abajo, según Justicia no existe esta obligación legal de aplicación.

Destino de las tasas judiciales, ¿qué se ha hecho con ellas?

Pues parece que no se han usado para mejorar el servicio de los juzgados. Esperemos que no se hayan usado para hacer ninguna reforma en negro o para pagar sobresueldos porque nadie parece saber qué ha pasado con ellas.
Las tasas recaudadas superan los 500 millones de euros, una cantidad significativa. La pregunta sobre su destino la hizo el diputado de Compromís Joan Baldoví. La respuesta recibida: «el Ministerio no dispone de información al respecto». Por lo visto tampoco corresponde a la Agencia Tributaria «la determinación ni la información sobre el destino de ninguna tasa». Hacienda solo recauda pero no tiene «ámbito competencial» en el asunto.
Dice Justicia: «Así las cosas, no existe obligación legal presupuestaria de aplicar toda la recaudación por un concepto concreto a un gasto específico, puesto que lo que existe es una vinculación pero no afectación del ingreso recaudado con la tasa».
Pues nada, ante todo transparencia, ya me quedo más tranquilo. Sigamos pagando tasas.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 17 de febrero de 2015

INHIBIDORES DE RADAR. SENTENCIA


Inhibidores de radar. Sentencia

Hace ya bastante tiempo que los señores de Tráfico prohibieron el uso de los inhibidores de radar, de hecho la multa por llevar uno es astronómica: 6.000 euros y detracción de seis puntos del carnet de conducir. Recordemos que más tarde, en otra modificación legislativa, también prohibieron los detectores de radar.

Inhibidores de radar, ¿cómo saben los agentes de Tráfico que no es otra cosa?


Inhibidores de radar, ¿pueden quitar los 6 puntos al conductor si el coche no es suyo?
La pregunta del millón es cómo distingue la Guardia Civil o cualquier otro agente al cargo de nuestra seguridad en las carreteras qué son o no son inhibidores de radar. Otra pregunta sería si es justo que al conductor de un coche de empresa o un coche prestado se le cargue con el sambenito de quitarle seis puntos por llevar un inhibidor que ni siquiera sabía que existía. No parece muy normal, pero ya sabemos que en este tipo de cosas la Guardia Civil es muy «echá p'alante» y le dan lo mismo dos que veintidos. Al fin y al cabo son los que mandan y eso no se lo quita nadie.

Sentencia ejemplarizante sobre la ignorancia supina de la Guardia Civil en cuanto a qué NO SON inhibidores de radar

Recientemente se ha dictado una de esas sentencias que me gusta coleccionar, son como gotas de agua dulce que caen en un mar salado, pero tengo la esperanza de que algún día haya las suficientes como para bajar la salinidad de ciertas mentes obtusas.
Ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona el que ha anulado la sanción de 6.000 euros y seis puntos por el uso de inhibidores de radar, cuando lo que llevaba el denunciado en su coche era tan solo un dispositivo de ayuda a la conducción.
Hechos: octubre 2013, carretera NA-2410 dirección Alsasua. Los sapientes guardias observaron un dispositivo sospechoso en el salpicadero. Por lo visto hicieron un concienzudo y profundo análisis del mismo (me los imagino mirando ceñudos el extraño aparato), llegando a la conclusión de que era sin duda alguna un inhibidor. Insisto, sin duda alguna, porque incluso cuando se presentaron alegaciones ellos se ratificaron. ¿Cuándo se ha equivocado un guardia civil? ¿Qué importaba que nunca hubieran visto uno igual que ese?
El coche no era del conductor y alegó que no sabía de qué aparato se trataba. Aun así, la sanción incluía una detracción de seis puntos como conductor, otra injusticia. Habrá que ir con mucho cuidado si vamos con un coche prestado.
Lo más vergonzoso:
1.- En el recurso se aportó un informe de un laboratorio de ensayos y una certificación que acreditaba que el aparato no entraba dentro de la clasificación de inhibidores de radar. A pesar de eso, mantuvieron firme la sanción. Eso, permítanme decirlo claro es de ser UNOS SINVERGÜENZAS. Admito el posible error inicial, admito (por costumbrista) la prepotencia e ignorancia de muchos de los miembros de este cuerpo, pero lo que no es admisible es que no sean capaces de admitir un error y prefieran sancionar sin motivo. La gente así da mucho asco, lo siento pero es lo que pienso.
2.- Me parece vergonzoso que se haya tenido que acudir a Tribunales. Hay que tener en cuenta que a este señor le quitaron seis puntos. Si no hubiese tenido más, se hubiese quedado sin carnet y no hubiera podido conducir a pesar de tener el asunto en Tribunales porque la sanción era firme y los puntos ya habían volado.
3.- Como ya he dicho, otra cosa que no comparto es que se le quiten puntos al conductor cuando el coche no es suyo, no siendo responsable de la instalación del aparato y no demostrándose que es conocedor del mismo.
¿Qué deberían haber hecho ante la duda? Inmovilizar el vehículo, la ley lo permite. Desde luego me parece también un abuso y no lo comparto, pero la ley creo que es bastante clara al respecto. Hubieran podido inmovilizar el vehículo y en ese caso hubieran evitado una posible sustitución del aparato, que no digo yo que sea lo que ha ocurrido, pero que bien hubiera podido pasar. En cualquier caso el Tribunal ha actuado correctamente y ante las divergencias de las pruebas ha optado por exculpar.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 13 de febrero de 2015

PRISION PERMANENTE REVISABLE


Prisión permanente revisable = cadena perpetua

¿Es esta otra expresión políticamente correcta? ¿Ya no nos atrevemos a llamar nada por su nombre? ¿Qué es eso de la prisión permanente revisable? Le cambiarán el nombre, pero está claro que hablamos de CADENA PERPETUA, y si hablamos de cadena perpetua, no puedo estar a favor de tal cosa.
 eufemismo. (del lat. euphemismus) m. Manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante.

La prisión permanente revisable no es otra cosa que la cadena perpetua
La prisión ha de tener otro objetivo que no el de mantener encerrado a un individuo toda su vida sin posibilidad de reinserción en la sociedad. Sí, ya sé que precisamente se quiere hacer que creer que eso de revisable es para eso, para poderla interrumpir cuando se cumplan ciertas condiciones, pero en ese caso, revisable es todo, incluso la perpetua. O sea, que hablamos de lo mismo nos lo pinten del color que nos lo quieran pintar, y mal vamos si no dejamos de dar pasos hacia atrás en lugar de buscar mejores soluciones a las cosas.
Me da igual si quien lo promueve es el PP u otro partido, como tampoco es significativo para mí que el PSOE esté en contra de la prisión permanente revisable, entre otras cosas porque puede ser un simple postureo, un simple ir contracorriente de cualquier cosa que diga el PP. Las opiniones de los partidos políticos no son fiables cuando gobiernan, pero creo que cuando están en la oposición todavía lo son menos.
Y si lo que quieren es la CADENA PERPETUA, ¿por qué no lo dicen y la llaman así directamente?
Hay que tener en cuenta que el actual Código Penal tiene unos topes de cumplimiento de penas importantes (25, 30 o 40 años).

¿En qué casos se aplicaría la prisión permanente revisable?

 -Cuando la víctima sea especialmente vulnerable o menos de 16 años.

-Asesinatos múltiples.
-Cuando sean cometidos por miembros de una organización criminal (mafia, terrorismo...)
-Crímenes contra la corona (incluye el asesinato de la reina consorte)
-Genocidio
... y el que no se acaba de entender muy bien...
-Violación de la inmunidad personal de una persona internacionalmente protegida por un tratado. ¿Qué entendemos por violar la inmunidad? 
Del Blog de Ramon Cerda

miércoles, 4 de febrero de 2015

PERROS EN LA COMUNIDAD DE VECINOS


Perros y vecinos, problemas de convivencia

Vivir en una comunidad de vecinos a veces no es tarea fácil, y si hay perros de por medio, quizás todavía sea peor. Una vez más la sociedad puede quedar dividida en dos grandes bloques, los que quieran tener animales en la comunidad y los que no quieren.

¿Es válido el acuerdo entre todos los vecinos para que no haya perros en la comunidad?


Perros, otro problema de convivencia
A priori la respuesta sería sí porque, aunque la legislación permite que haya perros, los estatutos de la comunidad podrían acordar que no los hubiera, ahora bien, no hay que precipitarse porque este acuerdo podría ser impugnado en cualquier momento si entrara un nuevo vecino y quisiera que prevaleciera su derecho a tenerlo en casa. O sea, que los estatutos en este caso no tienen mucha validez.

Otras cosas que habría que saber sobre la tenencia de perros en comunidades de vecinos:

  1. Si bien la Ley de Propiedad Horizontal no prohibe la tenencia de perros o de otros animales domésticos, sería conveniente consultar la normativa de cada ayuntamiento porque estos sí que pueden limitar el número de mascotas.
  2. Si en su casa usted tiene cuatro perros o más, debe declararla como «núcleo zoológico» a efectos de las inspecciones o controles que puedan ser necesarios.
  3. El propietario de una vivienda alquilada puede prohibir expresamente que haya animales en el interior de la misma. Para ello será imprescindible que lo hubiera hecho constar en el contrato de alquiler.
  4. Los principales problemas pueden llegar cuando el propietario del animal lo lleva sin correa por la comunidad, o no mantiene la debida higiene, o el perro no deja dormir a los vecinos por la noche. En esos casos lo primero que hay que hacer es notificárselo por burofax, y a partir de ahí emprender las acciones legales pertinentes; en cualquier caso... un serio problema de difícil solución.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 3 de febrero de 2015

LA POLICIA FALSEA PRUEBAS


La Policía falsea pruebas… y le quitan importancia

Para que los ciudadanos nos sintamos seguros y creamos en la justicia, lo primero que tenemos que hacer es confiar (ciegamente) en la Policía. Se supone que son los buenos que luchan a riesgo de sus vidas por protegernos a los demás de los malos, ¿pero eso es siempre así o es una simple utopía? ¿Qué pasa si nos enteramos de que la Policía falsea pruebas?

¿Es cierto que la Policía falsea pruebas?

Supongo (o quiero suponer) que en muchos casos la Policía tendrá un comportamiento extremadamente correcto y hará bien su trabajo, pero lo cierto es que he tenido experiencias personales con ellos que me han demostrado que eso no es así en mucho casos; suelen tener todo tipo de prejuicios, desconocen en profundidad el funcionamiento de cierto tipo de delitos, especialmente cuando son societarios, lo cual les hace elaborar unos informes de risa (tengo uno de la Interpol que es digno de una película de la Pantera Rosa) que acaban estrellándose en tribunales, pero eso sí, después de haber detenido a quien no tocaba, pasearlo por calabozos inmundos, haberlo imputado en un delito que no había cometido, o simplemente en un delito inexistente, y haber ocasionado serios daños de imagen y económicos. Todo ello debidamente aderezado con una prepotencia y no diré que maltrato físico, pero sí psicológico.

La Policía falsea pruebas... ¿puede haber algo más grave?
Una práctica que se les achaca a menudo y que es difícil de demostrar si es cierta o no, pero lo parece, es la de atribuir delitos similares a una misma persona o grupo cuando han sido detenidos. Me refiero principalmente a robos y similares. Durante meses hay unos robos que no hay forma de atribuir a nadie, no hay pistas, no detienen a nadie... y de pronto pillan a un grupo de personas robando por la zona, la tentación de achacarle los robos anteriores puede ser grande porque de un plumazo cierran un montón de casos y su índice de éxitos sube a las nubes. En cierta ocasión, concretamente a finales del año 2006, tuve una conversación con un par de chavales que habían sido detenidos en uno de esos robos en la zona de Carabanchel, y la Policía, al detenerlos ya les dijo que iba a imputarles todos los de los últimos meses; ellos lo negaban, cosa también normal, pero... ¿qué hay de cierto en esas supuestas prácticas? Cuando en 2009 escribí mi novela El príncipe de las moscas mencioné en ella este asunto.
En cualquier caso, todo esto no son más que divagaciones mías a raíz de una reciente noticia sobre la detención de cinco funcionarios de la Brigada de la Policía Científica del distrito de Carabanchel de Madrid, algo así como los de CSI las Vegas, pero de ir por casa. Vamos, que ha sido leer la noticia y decirme a mí mismo... «la cosa viene de lejos, aquellos chavales ya fueron víctimas de esto y habrán pagado por muchos más robos de los que han hecho», ¿pero a quién le importa?, al fin y al cabo no eran más que unos chavales sin futuro.
A los detenidos se les acusa de adulterar pruebas en sus investigaciones para incrementar el nivel de casos resueltos, preocupante, ¿no?
Por lo visto la detención se ha producido tras la denuncia de otros componentes de la propia Brigada al detectar «alteración del procedimiento» en algunos casos. Parece ser que los detenidos falseaban análisis científicos para aumentar la estadística de casos resueltos (¿A qué me recuerda esto a mí?).

La Policía falsea pruebas... ¿y no lo consideran un hecho grave?

Puede que lo que más me preocupe no sea la existencia de estas manipulaciones de las que a mí ya me habían hablado de primera mano en 2006, sino el hecho de que después de descubiertas y denunciadas (ahora habrá que demostrar que son ciertas porque incluso la Policía tiene derecho a la presunción de inocencia que a veces ellos mismos no respetan) se les quieran quitar importancia. Vamos a ver, ¿cómo pueden decir que las investigaciones de las que se encarga una comisaría como la de Carabanchel no son de carácter grave?, y que los análisis básicamente son de huellas dactilares y no habrían afectado a casos de relevancia. Tengo que releerlo varias veces para creérmelo, o sea, que pintan unas huellas dactilares inexistentes o cambian unas por otras para «resolver los casos» y eso no es grave. ¿Y qué pasa con el que han detenido y acusado por algo que no ha hecho? Aunque sea un simple robo... ¿en serio se creen lo que están diciendo? ¿Que no tiene importancia? ¿Para quién no tiene importancia? Además, ¿quién garantiza que estas cosas solo pasen en «casos sin importancia»?
Yo creo que la cosa ES MUCHO MÁS GRAVE DE LO QUE QUIEREN ADMITIR, digan lo que digan, y pone en duda la fiabilidad de la Policía y su supuesta imparcialidad, demostrando una vez más su prepotencia y estatus de estar por encima de la ley. Vamos, que si ya tenía yo mis dudas, ahora ni os cuento.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 2 de febrero de 2015

KILOMETRAJE EN EL PERMISO DE CIRCULACION


Kilometraje en el permiso de circulación

Hace treinta años estuve trabajando en el sector del automóvil, tanto nuevo como usado, y ya entonces, y supongo que desde mucho antes, era habitual la manipulación generalizada del kilometraje de algunos vehículos (no estoy diciendo que se hiciera donde yo trabajaba). Así y todo, el boom de la manipulación llegó cuando se empezaron a importar masivamente coches de alta gama desde otros países y eran vendidos en España como seminuevos después de haberle dado dos vueltas al cuentakilómetros. Las ganas de los españolitos de «estrenar» coche grande por no mucho dinero hizo que este fenómeno se multiplicara, dejando en paños menores a la clásica manipulación de restarle 20.000 kilómetros a coches nacionales de segunda mano. Tratándose de coches más robustos y de los que nadie sabía nada (venían de muy lejos), era mucho más sencillo restarles 100.000 o incluso más kilómetros para, con un pulido de pintura y un cambio de neumáticos, subir la factura un mínimo de 6.000 euros por ejemplar. Todo esto era posible porque, salvo el librito de revisiones (no obligatorio y fácil de manipular), no había un control de kilometraje en el permiso de circulación o en otro documento de identificación del vehículo.

La ITV y el kilometraje en el permiso de circulación

La solución era muy sencilla, demasiado tal vez. Bastaba solo un poco de coordinación para hacerla efectiva. Una solución sin coste, ningún inconveniente, solo beneficios, salvo, claro está, para los que se sacan unos cuartos manipulando los cuentakilómetros y, por lo tanto, engañando y estafando al prójimo.

Kilometraje en el permiso de circulación. Ya es obligatorio.
Ya es efectivo desde el 15 de enero de 2015. Será obligatorio que figure el kilometraje en el permiso de circulación. Una medida que proviene de la DGT, de donde no nos tienen precisamente acostumbrados a las buenas ideas ni a nada de provecho. Esta vez creo que han acertado y, al igual que los critico otras veces, creo que debo darles la enhorabuena (eso sí, sin que sirva de precedente).
La cosa ya se empezó a pulir desde que en 2013 se implantó la obligación de que al pasar la ITV se anotara el kilometraje de los vehículos y se trasladara telemáticamente la información a Tráfico.
El paso que faltaba era que figurara el kilometraje en el permiso de circulación, el auténtico DNI del vehículo.
No sé muy bien cómo funcionará el sistema, pero imagino que Tráfico lo plasmará al emitir un nuevo permiso de circulación al cambiar la titularidad del vehículo, de manera que el adquirente podrá detectar si ha habido manipulación o no en el cuentakilómetros.
Hay que recordar que manipular un cuentakilómetros no es una simple falta administrativa porque está penado con seis años de cárcel. O sea, no hablamos de ninguna tontería.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 30 de enero de 2015

MARGEN DE ERROR EN LOS RADARES DE TRAFICO


Margen de error de los radares. Otra vuelta de tuerca de Tráfico

Tráfico sigue insistiendo en que los accidentes son causados por el exceso de velocidad, y no quiere (no le interesa) ver más allá de sus narices. Todas las acusaciones de que actúa de ese modo por su cada vez mayor afán recaudatorio se las pasa por el forro y hace oídos sordos y ahora, además, reduce el margen de error de los radares. No importa que después de muchas campañas de velocidad y de continuas reducciones de los límites y mano dura con las multas, este principio de año haya sido especialmente nefasto en las carreteras por el incremento del número de muertos. Da igual, siguen pensando que todo es por la velocidad... y no es así. ¿Por qué pueden haber aumentado los accidentes de Tráfico? Apunto algunas opciones, aunque hay muchas más causas o explicaciones:

Reducen el margen de error de los radares al tiempo que bajan los límites de velocidad y compran más radares. ¡Gracias por cuidarnos tanto!
1.- Los recortes en el mantenimiento de las carreteras no es algo que se note al cabo de un par de meses, pero sí se nota y mucho con el paso de los años. Nuestras carreteras están cada vez en peor estado por falta de cariño y mantenimiento, y si la cosa sigue así, estarán mucho peor dentro de un par de años. Cuanto más tiempo transcurra sin aplicarse los fondos necesarios para estas necesidades, más difícil resultará poder volver a su estado ideal. ¿Por qué no se usa la recaudación de las multas para arreglar las carreteras? ¿Quién se queda y en qué se usa el dinero?
2.- Al igual que las carreteras se resienten de la crisis, también los usuarios lo hacemos al no cambiar nuestros vehículos tan alegremente como años atrás. Con ello, el parque automovilístico envejece y la seguridad se diluye. El coche que uso a diario tiene más de veinte años.
3.- Aún peor que el hecho de que envejezca el parque móvil es la falta de mantenimiento. Alargamos el tiempo para cambiar los neumáticos, no pasamos todas las revisiones... todo eso influye en la seguridad de los vehículos.
4.- Tal vez la bajada del petróleo haya tenido también algo que ver y hayan salido más vehículos a la carretera, a más vehículos... más accidentes, eso también es evidente, aunque la cuenta al revés ellos no saben hacerla. Cuando empezaron a bajar los muertos decían que era por los controles de velocidad pero no mencionaban que el número de vehículos en carretera había descendido considerablemente a causa de los efectos de la crisis.

Reducen el margen de error de los radares fijos y móviles

Dicho todo esto... siguen erre que erre. Ahora van a aplicar con más crudeza las sanciones, reduciendo los márgenes de error de los radares. Tendrán que respetar los márgenes de homologación si no quieren que todo el mundo se ponga a recurrir sus ridículas multas, pero de entrada ya están reajustando a la baja los márgenes; según Tráfico, cuando uno va a 121 en una carretera de 120 ya está infringiendo la ley; es evidente que esta gente no tiene ni idea de lo que habla, se creen que eso es una ciencia exacta, que todos los velocímetros funcionan igual y siempre, sin desviaciones, cuando de hecho, incluso el mayor o menor desgaste de los neumáticos puede afectar a la medición de algunos sistemas al cambiar el diámetro de la rueda. También hay que tener en cuenta que los cinemómetros tampoco son máquinas perfectas... pero da igual, ahora aprovechan que aún se reducen más las velocidades en carretera para, además, reajustar márgenes y comprar más radares... y quieren que nos creamos que no tienen afán recaudatorio. Dan asco.
Por cierto: ¿no es acaso peligroso ir pendiente continuamente del velocímetro para no pasarnos en ningún momento? Cada mirada al velocímetro es menos tiempo atendiendo a la carretera. ¿Por qué no se van un poquito a la m... ?
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 27 de enero de 2015

BARCENAS Y SU SALIDA DE SOTO DEL REAL


Bárcenas y su salida de Soto del Real

Todo el mundo estaba pendiente de Bárcenas por su inminente  salida de la cárcel, el único preso que quedaba del caso Gürtel. Es un asunto que merece muchos comentarios, aunque muy probablemente los míos no coincidan con los de la mayoría. Quien me lee con asiduidad sabe que estoy completamente en contra de la prisión preventiva y de otras medidas cautelares abusivas, pero como el caso de Bárcenas está siendo tan mediático y ya hace tiempo que la gente y los medios en general lo han condenado (recordemos que sin haber sido juzgado), sé que me expongo a algunos abucheos por lo que voy a decir.

La prisión preventiva de Bárcenas, algunos comentarios muy particulares:

1.- Bárcenas ha permanecido en prisión un total de diecinueve meses. Lo primero que quiero recordar a todos los que se han escandalizado por su salida bajo fianza de 200.000 euros es que está imputado, pero no ha sido todavía juzgado, con lo cual, no podemos hablar de culpabilidad, y mucho menos de condena. Por lo tanto, bajo mi particular punto de vista (y con esto no lo estoy ni defendiendo ni acusando) es que lo injusto no es que haya salido de la cárcel, sino que haya permanecido en ella durante diecinueve meses. Eso es lo realmente escandaloso, que legalmente puedan meternos en la cárcel sin haber sido juzgados (sí, a usted y a mí también, querido lector). Ahora le ha pasado a Bárcenas, pero quiero insistir en que eso nos puede pasar a cualquiera porque no es necesario haber cometido ningún crimen ni delito para ser imputado y que algún fiscal pida cárcel sin fianza. Sucede a diario.

Bárcenas sale de Soto del Real
2.- También cabe recordar que, con independencia de lo que este señor haya hecho, no está acusado de terrorismo, ni de haber asesinado o violado a nadie. Digo esto porque también me parece aberrante que se pidan 62 años de cárcel por un supuesto delito que no es de sangre.
3.- Puede que 200.000 euros no parezca una cifra suficiente como fianza, pero hay que tener en cuenta que él no puede disponer de su dinero. Tal vez tenga más en algún lugar que no sepamos, incluso podría tener efectivo escondido, pero aún así, es evidente que van a controlar muy bien la procedencia de esos 200.000 euros y, por lo tanto, no pueden proceder ni de él ni de su mujer. Es otro tema a tener en cuenta; cuando uno es imputado, automáticamente pueden bloquearle las cuentas, con lo cual, al hecho ya injusto de que lo puedan meter a uno en la cárcel, luego no va a poder pagar la fianza a no ser que alguien le preste el dinero. Meditemos este punto también. Sí, ya sé que Bárcenas ha sido juzgado y condenado hace tiempo... lo he dicho antes... ¡pero tenemos que recordar que existe la presunción de inocencia! ¡Apliquémosla!, ¡Es para todos!
4.- Otra cuestión que me ha llamado la atención (no solo a mí) ha sido el hecho de que TVE cercenara abruptamente su aparición y sus declaraciones. Por lo visto alguien dio instrucciones de que no aparecieran en antena. Me parece ridículo porque de un modo u otro se conocerán sus declaraciones y esa censura mediática acabará volviéndose en contra de TVE y del PP.
En resumen: aplaudo la salida de la cárcel de Bárcenas, aunque me parece que tendría que haberse producido mucho antes.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 26 de enero de 2015

MENOS TRABAJO PARA HACIENDA


Menos trabajo para los funcionarios de Hacienda – 036

Con efectos del 1 de enero de este año 2015, han extendido la obligatoriedad de presentar el modelo 036 por vía electrónica con certificado electrónico para un determinado colectivo de obligados tributarios: que tengan la condición de Administración Pública, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien tengan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, así como en el supuesto de que el 036 se utilice para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual. O sea, menos trabajo para los funcionarios de Hacienda. Sí, todavía menos.

Menos trabajo para los funcionarios de Hacienda

Es evidente que cada vez más nos transfieren a los contribuyentes más trabajo, ya no solo se trata de pagar impuestos sino que la gestión nos la hemos de hacer nosotros. O eso, o, evidentemente, depender más de los asesores fiscales con el consiguiente incremento de costes. Y no es que tenga nada en contra de los asesores; yo mismo lo he sido durante más de quince años, pero hay cosas que no se entiende que se tenga que pagar por ellas o se tenga que disponer de conocimientos informáticos, ordenador, y tiempo.

Menos trabajo para los funcionarios de Hacienda. ¿Por qué hemos de hacer nosotros su trabajo?
El pasado viernes ya me estaban esperando en Hacienda con una sonrisa; les encanta cuando pueden negarme algo de lo que pido, y parece que tengan prohibido hacer cualquier trámite porque ni siquiera me cogieron lo que llevaba preparado... de vuelta a casita y a prepararlo por internet. Eso sí, si el 036 se utiliza para solicitar el NIF provisional o el NIF definitivo, todavía están obligados a admitirlo, así que seguiremos visitándolos a menudo.
El mismo día que me dijeron que ya no admitían solicitudes de cambio de domicilio fiscal, otro señor estaba pidiendo las hojas de reclamaciones porque un funcionario no quería ayudarlo a cumplimentar no sé qué impreso. Le decía que no podía hacerlo porque tenía que atender a la gente... Lo cierto es que en Hacienda, además de los funcionarios, solo estábamos ese señor y yo (eran las 9 de la mañana), así que eso... para atender a gente inexistente se deja de atender a la gente que hay. Un buen sistema.
Del Blog Ramón Cerdá

jueves, 22 de enero de 2015

RETIRADA DE PUNTOS SIN CONDUCIR


Retirada de puntos sin conducir, otra abominación de nuestras autoridades

En más de una ocasión he visto publicados casos en los que, tras una sanción por cualquier caso, algún agente municipal ha procedido a la retirada de puntos cuando la multa se le ha impuesto a un peatón o a un ciclista.

¿Es posible la retirada de puntos sin conducir?

El que uno tenga carnet de conducir y sea sancionado por un avispado agente municipal sin estar conduciendo, no le da derecho a este último a quitarle puntos. ¿Por qué tendría que hacerlo? En ese caso, ¿qué pasa si multa a un peatón o ciclista que no tiene carnet de conducir?, sería un agravia comparativo al quitarle puntos a uno y no al otro. Pues aunque parece absurdo, estas cosas han pasado y siguen pasando, la última de la que he tenido conocimiento es la de un corredor (de los de zapatillas de deporte) en A Coruña al que se le multa por «correr por el medio de la calzada y hacer caso omiso de las señales de los agentes» y «no respetar las señales de los agentes que regulan la circulación».

¿Es posible la retirada de puntos sin haber estado conduciendo? ¿O es cosa de memos?
Es posible que la sanción sea correcta y se haya cometido una infracción; en ese caso el sancionado tendrá que pagar la multa. Ahora bien, iba corriendo a pie, ¿por qué entonces pretenden quitarle puntos? ¿Es mala leche o simple ignorancia? Posiblemente ambas cosas, porque afán recaudatorio no es al estar hablando de puntos.
En una ocasión anterior en la que un usuario denunció estos abusos ante el Defensor del Pueblo Andaluz, este respondió que hay que estar «conduciendo un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir».
De todos modos esto no es cosa de llevarlo al defensor del pueblo porque sus dictámenes no son vinculantes. Mejor recurrir primero al Ayuntamiento y, si no entran en razón, acudir a los tribunales, a ver si se enteran de una vez por todas de cuáles son sus atribuciones.
Además, no creo que sea necesario llegar a Tribunales porque la normativa de seguridad vial es clara al respecto:
«La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir».

Pero ni siquiera hace falta leerse la normativa, bastaría un poco de sentido común, pero claro... a veces no es fácil de encontrar.
Del Blog de Ramón Cerdá