jueves, 4 de diciembre de 2014

MULTAS ABSURDAS


Multas absurdas

Multas injustas hay muchas, multas erróneas a montones, pero además, hay otro tipo de multas... las multas absurdas. Aquellas que dan un salto más allá en la prepotencia de quien las emite, convirtiendo al agente sancionador, o al propio sistema, en alguien o algo aborrecible.
No es la primera vez que hablo de este asunto en el blog; en diciembre de 2013 publiqué una entrada indicando algunas de las cosas por las que nos podían multar, y a lo largo del tiempo he hablado de algunas en concreto; basta con buscar en el blog la palabra multa y nos aparecerán multitud de artículos relacionados.

Hay muchas multas absurdas
Hace unos días leí que habían multado a un hombre por llevar dos tirachinas en la guantera del coche (uno de ellos sin goma) y que la multa por eso podía ser de 300 euros, pero bien podría alcanzar los 30.000 euros. Sin duda y por lo que el propio afectado comentaba, el hecho de acabar siendo multado fue por la falta de feeling entre él y el agente, dado que se trataba de un control rutinario y el policía lo primero que le preguntó era si había sido detenido en alguna ocasión. La respuesta fue un tanto airada. Que multen por cualquier cosa cuando no ha habido entendimiento previo es más habitual de lo que pueda parecer (el síndrome de la placa). Pero lo de los tirachinas me llamó la atención porque ya había antecedentes de ello; yo mismo comentaba en la entrada a que he hecho antes referencia que habían multado a una conductora con 300 euros por llevar un tirachinas de madera completamente artesano colgando del retrovisor al considerarlo un arma.

¿Con qué otras multas absurdas nos encontramos?

  1. Dejando el tema del móvil aparte, es muy habitual hablar con el acompañante (si lo hay) mientras se conduce. Evidentemente eso no está prohibido, pero sepa que le pueden multar por ello. Basta con que el agente diga que no presta la suficiente atención a la conducción para que el hecho de hablar con el acompañante sea sancionable. Importe de la multa: 80 euros. Prácticamente imposible de ganar el recurso porque siempre prevalecerá la palabra del agente que se ratificará de los hechos denunciados.
  2. En julio de 2014 un radar multó a un coche por exceso de velocidad, con la particularidad de que dicho coche, si bien era cierto que pasaba por allí en esos momentos, no era menos cierto que estaba averiado e iba subido a una grúa.
  3. Lo de rascarse la oreja está muy visto como excusa cuando alguien es sorprendido hablando por el móvil mientras conduce, pero que sea una excusa recurrente no significa que no pueda ser cierto muchas veces; en especial cuando el agente se limita a anotar la matrícula del coche sin detener al conductor y sin más pruebas que lo que al policía le haya parecido ver. Sobre esto hay un caso en el que finalmente se ganó el recurso. Se trata de un abogado canario que en 2003 recurrió una multa de este tipo. Unos agentes le pararon y le acusaron de ir hablando por el móvil; él pudo demostrar que no era cierto porque la última llamada registrada en el móvil era del día anterior. ¿Cómo reaccionaron los agentes? Multándolo por «sujetarse la oreja con su mano derecha de forma permanente sujetando el volante con una mano». El importe de la multa: 200 euros y 3 puntos. El afectado se lo cogió con guasa y al final ganó un recurso en el que no dudó en argumentar el asunto con cierto humor, añadiendo comentarios como que el atestado policial no especificaba qué oreja se sostenía, ni cuántas orejas tenía. También añadió que la legislación no prohíbe rascarse mientras se conduce ni obliga a pararse en el arcén para ello.
  4. La Policía Municipal de Reus multó a un conductor con 100 euros por llevar la música del coche demasiado alta. Puede que fuera sancionable, pero ¿quién determina lo que es demasiado alta?
  5. A uno lo pueden multar después de muerto, como le ocurrió a un tal Manuel José Lara en 2012. Cierto que en este caso la culpa fue de la compañía de alquiler de vehículos que por error transcribió sus datos en lugar de los del conductor real ante una petición de información de Tráfico.
  6. Por el simple hecho de girarse para mirar el radar también lo pueden multar a uno como ya comenté en junio pasado.
  7. Y ni siquiera es necesario conducir para ser multado. Hay antecedentes de haber multado con 200 euros a un pasajero (con el cinturón puesto) por no viajar con la espalda pegada al respaldo.
Aprovecho para repetir uno de mis consejos: Las multas hay que recurrirlas todas; siempre hay una posibilidad de ganar, aunque sea por prescripción de alguno de los plazos.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 3 de diciembre de 2014

RESPONSABILIDAD DE LOS FICHEROS DE MOROSOS


Asnef. ¿Tienen alguna responsabilidad los ficheros de morosos?

Los ficheros de morosos, Asnef entre ellos, actúan de manera poco profesional sin tener en cuenta los graves perjuicios que pueden ocasionar con su proceder. Normalmente se limitan a incluir en sus bases de datos a los supuestos morosos que los proveedores afectados les suministran.

Asnef, ¿qué hace con los datos?

Cuando graban los datos, lo hacen sin más, sin comprobar nada. Esto es normal porque sería del todo inviable que tuvieran que comprobar por sí mismos la realidad o no de las deudas que justificarían su inclusión en un listado de morosos. Pero una cosa es que no comprueben todo lo que les envíen, y otra que hagan caso omiso de las solicitudes de los afectados y no hagan nada por actualizar sus datos cuando son erróneos.

Si estás en el Asnef y no es correcto, no dudes en demandar.
Recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a Equifax Ibérica, responsable del fichero de morosos Asnef, por haber difundido datos de un supuesto moroso con el único fundamento de la comunicación de Yell Publicidad SA.
Según se ha demostrado, el afectado firmó un contrato con Yell Publicidad SA para la contratación de publicidad en la web de páginas amarillas. En el contrato se hizo constar que podía anular el acuerdo en cualquier momento con la única obligación de pagar la parte proporcional del servicio recibido hasta el momento de la rescisión.
El cliente rescindió el contrato pero Yell siguió facturando mensualmente hasta generar una deuda superior a los tres mil euros. Fue entonces cuando la empresa comunicó los datos a Asnef, donde fue incluido como moroso.
El afectado demandó a ambas empresas y el juzgado de Primera Instancia y la Audiencia de Sevilla condenaron solo a la empresa publicitaria con una indemnización de 5.000 euros. No conforme con eso, recurrió al Supremo, que sí que ha considerado responsables a ambas empresas, que incurrieron en una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Dice el Supremo: «una vez que el interesado ejercita el derecho de rectificación o cancelación ante el responsable del registro de morosos, si la reclamación se realiza de manera documentada y justificada, el responsable de este fichero ha de satisfacer este derecho».
«Debe tomarse en consideración que el tratamiento de datos personales que puede causar daños más graves al interesado no es el efectuado por el acreedor en su fichero comercial, sino el realizado por la empresa titular del registro de morosos, cuyo fichero común puede ser consultado por un número indeterminado de empresas asociadas».
Según sigue el Tribunal, no bastaba a Equifax «con adoptar una actitud pasiva, limitándose a pedir a Yell la confirmación de la procedencia de la inclusión de los datos». «Debió examinar la solicitud y dar una respuesta con base en el carácter fundado o no de la misma, solicitando en su caso a Yell que justificara la confirmación de los datos, no limitándose a ser un mero transmisor de la solicitud al acreedor».
Una de esas sentencias que tanto me gustan. Espero que sirva de ejemplo para que otros afectados se decidan a demandar a los registro de morosos cuando incluyan información no contrastada.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 2 de diciembre de 2014

BOUS AL CARRER..... ¿SIN TRADICION?


Bous al carrer… ¿sin tradición?

Bous al carrer y política, una vez más quería comentar algo sobre el asunto. Últimamente muchos municipios (ayuntamientos) han prohibido los festejos de los toros (Bous al carrer) ante las muchas polémicas que se han generado, pero no es porque los representantes del ayuntamiento estén en contra o a favor del festejo en cuestión, sino por puro interés.
Un ayuntamiento prohibirá o aprobará una de estas cosas solo mientras valora los réditos que su actuación le va a reportar. Si cree que prohibir (o autorizar) la fiesta le va a salir más rentable de cara a las próximas elecciones, pues eso es lo que hará, no nos vayamos a creer que, de repente, todos los consistorios han pensado que se deberían de prohibir. El Ayuntamiento no tiene alma, ni opinión... solo estadísticas.

Bous al carrer, la tradición ya no será necesaria.
Una de las cosas curiosas que ha estado pasando cuando los ayuntamientos han creído más rentable para ellos que no se hicieran los festejos, ha sido prohibirlos, o mejor dicho, no autorizarlos, con la excusa de «no existir arraigo en sus poblaciones». Haciéndolo así (los ayuntamientos que han podido enarbolar esa excusa) consiguen por una parte ponerse de parte de una supuesta (y digo supuesta porque esto, como lo de Catalunya, no está nada claro) mayoría que está en contra, pero a la vez tienen la excusa jurídica o argumental necesaria para ello. Mantenerse entre dos aguas, cosa siempre interesante en política.

Bous al carrer a partir de enero de 2015

La excusa se acaba, parece ser que ya no podrán negarse a autorizar la fiesta alegando la falta de arraigo porque el conseller de Gobernación, Luis Santamaría, ha anunciado una modificación del Decreto de Festejos Taurinos Tradicionales de 2007, eliminando el llamado «certificado de tradicionalidad».
Según Santamaría, ello «permitirá que cualquier municipio pueda hacer festejos taurinos, independientemente de que haya o no costumbre en realizarlos», convirtiéndolo en «una tradición universal y no atomizada por municipios».
¿Podrán seguir negándose alegando otras circunstancias? ¿Lo harán? Ya iremos viendo.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 1 de diciembre de 2014

MULTAS POR NO PASAR LA ITV.... HABIENDOLA PASADO


Multas por no pasar la ITV… habiéndola pasado

Las multas por no pasar la ITV no son algo nuevo, aunque sí que lo es el sistema masivo que se está usando en la actualidad para multar a los conductores. Desde hace algún tiempo se están usando los radares y los lectores de matrículas para contrastarlas con la base de datos de las ITV.

Múltiples errores en las multas por no pasar la ITV
Este sistema permite gestionar una ingente cantidad de denuncias que ni el Guardia Civil más optimista podría haber imaginado en sus años mozos cuando todo iba a base de bolígrafo y bloc de multas. Ahora todo es automático, a poco que uno se desplace pasará por delante de uno de esos odiosos mecanismos de control que leen la matrícula, para contrastarla enseguida con la base de datos de las ITV pasadas. Si no encuentra la ITV, de inmediato (en Tráfico dicen que se esperan un mes pero no lo sé) el sistema escupirá la sanción.

Errores en las multas por no pasar la ITV

Lo más vergonzoso de todo es que el error haya alcanzado hasta un 5,5% del total por el simple hecho (se excusa Tráfico) de que las ITV no actualizan al día las bases de datos, a pesar de que nos cobran 3,8 euros por hacerlo.
En Tráfico aseguran que los errores ahora no superan el 1,6%, pero eso me sigue pareciendo una barbaridad porque supone que si están multando a una media de 10.000 conductores por mes, eso quiere decir que cada mes, 162 conductores reciben una multa que no debieran de haber recibido. Una multa que tendrán que recurrir aportando documentación y que, es muy fácil que a pesar de todo acabe en Hacienda para que le embarguen la cuenta. A más de cinco personas al día le puede estar sucediendo en la actualidad y a don Javier Villalba (jefe de Ordenación Normativa), le parece bien.
Cataluña, que fue de las primeras zonas en aplicar el sistema, activó en noviembre de 2013 los 227 radares fijos y los 19 lectores de matrícula para hacer caja. Pronto se dieron cuenta de que los errores llegaban al 4%:
«Hemos podido comprobar que el registro de vehículos de la DGT no ofrece las garantías de fiabilidad necesarias», dijeron desde el Servei Català de Trànsit.
Pero Tráfico no va a eliminar el sistema. ¿Cómo va a hacerlo si es un chollo demostrado con más de 300 multas automáticas al día?
Las multas son totalmente genéricas y no entran en detalles a la hora de emitirlas. Solo se indica lo siguiente: «Hecho que se notifica: no haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado».
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 28 de noviembre de 2014

RELOJES INTELIGENTES Y CONDUCCION


Relojes inteligentes y conducción

Los relojes inteligentes aún no están muy implantados en nuestra sociedad porque su lanzamiento comercial es muy reciente, pero es de suponer que pronto lo estarán y, como ya ocurrió con los teléfonos móviles o las tabletas, su uso se acabará generalizando. Hay quien se pregunta si el uso de estos relojes inteligentes está o no prohibido por Tráfico.

¿Relojes inteligentes prohibidos?

La ley es anterior a la aparición en el mercado de los relojes inteligentes, pero según mi opinión, la cosa está bastante clara, aunque no se mencione literalmente «relojes inteligentes» en la redacción de la ley, usted puede ser sancionado en cualquier momento si lo utiliza, y además con pocas probabilidades de ganar el recurso. La explicación es sencilla:
1.- La normativa, en cuanto a prohibiciones, hace una mención genérica a «cualquier sistema de comunicación», donde evidentemente podrían encuadrarse los relojes inteligentes.
2.- Pero es que además, no es necesario que se trate de ningún «sistema de comunicación». Pruebe usted a atarse un plátano a la muñeca y vaya mirándolo cada poco tiempo. Le hable el plátano o se mantenga impasible a sus requerimientos, si lo ve un Guardia Civil, tenga por seguro que lo sancionará porque puede alegar su falta de atención a la conducción, o incluso la obligación de mantener la libertad de movimientos, en especial si el plátano es lo bastante grande.

El uso de relojes inteligentes puede ser sancionable en la conducción.
Así que la situación de cara a las posibles sanciones es bastante clara, si usted usa relojes inteligentes mientras conduce, la sanción es de doscientos euros, y creo que hasta 3 puntos.
Lo de que tengan que pararlo y notificárselo, no queda del todo claro. Si la sanción es solo por no prestar atención a la conducción (caso de estar mirando el reloj o el plátano pero no estar manipulándolo), me parece que no es necesario que se lo notifiquen, aunque en ese supuesto solo hay sanción y no retirada de puntos. Si es por interactuar como «sistema de comunicación» es de suponer que deberían pararlo para comprobar que realmente es un reloj inteligente y no uno cortito de los de toda la vida.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 27 de noviembre de 2014

CORRIDAS DE TOROS EN EL CINE


Corridas de toros en el cine

Si hay algo que no deja de sorprenderme es el hecho de que una misma acción pueda ser sancionable en unos casos y en otros no, siendo las consecuencias las mismas. Por mucho que pueda existir un razonamiento jurídico, para mí resulta inaceptable. Me estoy refiriendo en este caso a las corridas de toros.
No voy a entrar ni en defenderlas ni en exigir su prohibición; mis lectores ya saben que yo no soy partidario de las prohibiciones en general y, aunque no soy gran aficionado a la lidia, tampoco voy a enarbolar ninguna bandera persiguiendo a los defensores de las corridas de toros.

Corridas de toros en el cine

¿Por qué me pongo entonces a elucubrar sobre este tema?
La respuesta es muy sencilla. Hace poco he visto que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la administración regional a que inicie un procedimiento sancionador contra la película Blancanieves, en la cual murieron nueve novillos de raza de lidia durante su rodaje.
Según la Ley 1/1990 de Protección de los Animales Domésticos se considerará infracción muy grave «la filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento cuando estos no sean simulados.»
Y la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales en sus explotaciones, transporte, experimentación y sacrificio, considera infracción muy grave «utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con permiso de la autoridad competente, cuando se produzca la muerte de los mismos.»

Corridas de toros en Blancanieves
El colectivo animalista que es quien ha promovido el asunto, asegura que se han filmado imágenes que «supusieron la tortura y muerte de nueve novillos de raza de lidia sin la correspondiente autorización para realizar un espectáculo público de festejo taurino, contando únicamente con permisos para dos lidias a "puerta cerrada"»
Visto todo lo anterior solo me pregunto lo siguiente:
Si las corridas de toros no hubieran sido a puerta cerrada y se hubiese tratado únicamente del correspondiente espectáculo público, y no de la filmación de una película, los toros hubieran sido sacrificados igualmente y del mismo modo... pero no hubiese sido sancionable de haberse tenido los permisos correspondientes. Los toros habrían sufrido lo mismo, habrían sido sacrificados igualmente. La única diferencia es que el espectáculo ha resultado en diferido al tratarse de la filmación de una película. ¿Les habría importado este matiz a los toros? Yo no lo entiendo.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 26 de noviembre de 2014

GUARDIA CIVILES EN BICICLETA


Guardias Civiles en bicicleta

Por lo visto muy pronto podremos ver a guardias civiles en bicicleta y sin uniforme, solo que no sabremos que lo son porque irán camuflados para detectar a aquellos conductores que no respeten la distancia lateral de seguridad en los adelantamientos a ciclistas.
Lo difícil será entrar en persecuciones, de manera que supongo que bastará con tomar la matrícula del vehículo sin detener al conductor infractor. Otro problema evidente es la medición del metro y medio que tiene que haber como mínimo a la hora de adelantar.¿Cómo calcularlo?

Guardias Civiles en bicicleta


Guardias civiles en bicicleta, de incógnito.
La propuesta es que se homologue el sensor utilizado por unos ciclistas aficionados instalado en el manillar de la bicicleta. De hacerse así, dicho sensor sería el equivalente al cinemómetro que llevan instalado los coches radar para calcular la velocidad. Claro que los coches radar  llevan además una cámara que se dispara cuando la velocidad es superior a la programada y eso «justifica» la sanción.
Si finalmente se homologa el sensor... ¿llevarán también una cámara en las bicicletas (tal vez incorporada en el casco) como llevan los radares, o después del susto el guardia civil se tendrá que parar en el arcén y anotar en la libretita la matrícula del vehículo? No parece cosa fácil, si además la velocidad del vehículo supera los 40 por hora.
Otra cuestión... patrullar en coche es algo que parece bastante viable durante horas... ¿Entrenarán a una nueva sección de guardias civiles en bicicleta para que se pasen el día en la carretera espiando a los conductores?
Pues por absurdo que parezca, parece que se están planteando algo así tras la propuesta que la Asociación de Ciclistas Profesionales realizó en la reunión celebrada en la sede de la DGT el pasado 30 de octubre de 2014.
La propuesta fue considerada viable por el responsable de la DGT.
Veremos en qué queda todo esto; a mí me parece ridículo, pero...

Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 25 de noviembre de 2014

EDAD MAXIMA PARA ACCEDER A LA POLICIA LOCAL


Edad máxima para acceder a la Policía Local, sentencia en contra

Resulta controvertido que existan una edad máxima para acceder a la Policía Local, y más si esa edad se limita a los treinta años como ocurre al menos en el caso del Ayuntamiento de Oviedo.

Sentencia contra la edad máxima para acceder a la Policía Local


¿Es defendible una edad máxima para acceder a la Policía Local?
El caso es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado recientemente que dicha exigencia es una «discriminación injustificada», vulnerando la directiva comunitaria que prohíbe toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad.
Dice la sentencia:
«La directiva se opone a una normativa nacional, como la ley del Principado de Asturias, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local».
En su defensa, el ayuntamiento alegó que la convocatoria se atenía a la normativa vigente en Asturias sobre el límite de edad.
Sigue la sentencia:
«[…] nada demuestra que las capacidades físicas específicas requeridas para el ejercicio de la función de agente de la Policía Local estén necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no puedan darse en personas que hayan superado determinada edad». «En consecuencia, nada permite afirmar que el objetivo legítimo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de la Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a funcionarios que no superen la edad de 30 años». «[…] el límite de edad fijado por la ley del Principado de Asturias es un requisito desproporcionado».
Termina diciendo que la selección ya se hace en base a unas pruebas de resistencia física que sí que están justificadas: «Estas pruebas físicas, por su carácter exigente y eliminatorio, permiten alcanzar el objetivo de que los agentes de Policía Local tengan las condiciones físicas especiales necesarias para el desarrollo de su profesión de un modo menos restrictivo que la fijación de una edad máxima».
 ¿Será de aplicación general esta sentencia? Hay que recordar que existen este tipo de limitaciones al acceso por edad en los distintos cuerpos de policía incluyendo la Guardia Civil.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 24 de noviembre de 2014

MODELO AUSTRIACO DE EMPLEO Y MODELO ESPAÑOL


Modelo austríaco de empleo versus modelo español

Hace unos días al BBVA le llovieron las críticas por plantear la posibilidad de que en España se implantara el modelo austríaco de empleo. Mi antipatía hacia las entidades bancarias es patente, pero esto poco tiene que ver con los bancos aunque quien lo haya sugerido sea el BBVA.

¿En qué se diferencia básicamente el modelo austríaco de empleo del nuestro?

Lo primero que tendríamos que hacernos mirar es la diferencia en la tasa del paro: un 5,1% frente al 24% nuestro.
Lo segundo, los porcentajes de contrato temporal: Austria = 9,2% y España = 23,1%
En resumen, que Austria debería ser un referente para nosotros, pero eso parece que no interesa demasiado en este país donde la mentalidad es que el trabajador debe de acumular todo tipo de derechos y muy pocas obligaciones. Nos hemos acostumbrado a exigir más de lo que queremos dar, y eso el karma no lo permite. Para recibir, primero nos hemos de acostumbrar a dar; eso no es una lección de economía ni de empleo, pero sí es una ley universal que, al menos aquí en España, nos saltamos a la torera. Preferimos mirar hacia otro lado.

El innombrable modelo austríaco de empleo
Puede parecer frívolo por mi parte hablar de karma y de leyes del universo cuando el artículo va de empleo, pero lo queramos o no, todo está relacionado. Si cargamos todas las responsabilidades al empresario, si los trabajadores se creen con todos los derechos sin necesidad de demostrar a cambio su productividad, su implicación en el desarrollo de la empresa y, en definitiva, todos nos sentimos funcionarios en el fondo de nuestros corazones... ¿qué ganas va a tener el empresario de arriesgar con nuevas contrataciones que sabe que se convertirán en una carga imposible de soportar al mínimo contratiempo?
Llegado a este punto, resumo: El modelo austríaco de empleo incluye el despido libre. Eso aquí en España suena a pecado mortal, extorsión o a terrorismo de masas. El despido libre es como el innombrable.

Entonces... ¿por qué parece funcionar en Austria?

Muchos dirán que no está demostrado que la baja tasa de paro y los porcentajes escasos de empleo temporal sean debidos al despido libre, es cierto. Pero ¿pueden esos mismos demostrar que los altos despidos beneficien realmente la economía española?
Hay que matizar que el hecho de que el despido sea libre en Austria no significa que el trabajador se quede sin nada. Precisamente la propuesta del BBVA era acercarnos al modelo austríaco de empleo que incluye una especie de «mochila» o seguro que, mes tras mes, sale de los costes laborales. A cambio de eso, el empresario puede contratar tranquilamente porque sabe que luego tendrá flexibilidad a la hora de ajustar sus costes laborales, cosa que aquí en España es imposible. Recordemos: el innombrable.
Yo meditaría sobre esto.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 21 de noviembre de 2014

PERFILES SOCIALES


Perfil social, cuál utilizar en cada momento

No suelo tratar este tipo de temas en el blog pero me ha parecido interesante comentar la importancia de nuestro perfil social y de la imagen que de nosotros transmite a los demás. Este repentino interés por hablar de perfil social ha surgido al recibir por correo electrónico un currículum vitae de una persona solicitando trabajo. Eso es algo a lo que no le damos la importancia que puede tener. Está claro que muchas veces nos gusta tener un perfil social desenfadado, y eso no es malo ni dice que seamos personas indeseables, lo que ocurre es que, para ciertas cosas, quizás no podemos utilizar lo mismo que usamos cuando estamos entre amigos, al igual que uno no va igual al bar con los colegas, que a una entrevista de trabajo.
Un perfil social puede incluir muchas cosas, pero en este caso me voy a centrar en la foto de perfil. Se supone que dicho apartado está diseñado para poner una foto nuestra actualizada, para que nuestros interlocutores puedan saber con quién están hablando. Empezando por ahí, he de decir que no me parece apropiado poner fotos de otras personas, sean o no famosas, ni fotos de animales, ni imágenes en las que no se nos reconozca. Así y todo, es algo perfectamente admisible y, sea de mi agrado o no, nada tengo que decir al respecto. Ahora bien, si ese perfil lo usamos para comunicarnos con alguien a quien no conocemos... ¿qué primera impresión se llevará de nosotros? Si lo que estamos es pidiendo trabajo... ¿cuán importante puede ser esa primera imagen que ofrecemos al mundo exterior?

Perfil social, ¿uno para todo?


El perfil social puede ser la primera imagen que se lleven de nosotros.
Pues precisamente de eso quería hablar, del mail  que recibí hace unos días y que adjunto (borrando los datos identificativos). Dejando de lado la primera imagen, luego el mail incorpora un pdf con una foto adecuada y bien cumplimentado, nada que decir al respecto, pero yo lo he abierto... ¿cuántos lo tirarán a la papelera directamente sin mirarlo simplemente porque no les parezca apropiada la imagen que refleja?
Como siempre, serán bienvenidas las opiniones de mis lectores.
Del Blog de Ramón Cerdá