miércoles, 16 de marzo de 2016

LA PERVERSION DE HACIENDA


La perversión de Hacienda

¿Podemos afirmar que la perversión de Hacienda existe? Rotundamente sí. Veamos lo que dice la RAE sobre «pervertir»: Viciar con malas doctrinas o ejemplos las costumbres, la fe, el gusto, etcétera.

Cada día es más evidente la perversión de Hacienda

LAS CINCO PERVERSIONES DE HACIENDA

La perversión de Hacienda es múltiple
La primera perversión del sistema es su propia complejidad. Si de lo que se trata es de recaudar una cierta cifra al año, necesaria para cubrir las asistencias sociales y todo lo que, se supone, se paga con nuestros impuestos, lo primero que cualquier gobierno del color que sea tendría que hacer (y que nunca hará porque no le interesa) es simplificarlo. Con un impuesto único, o casi único, y simple, se evitaría buena parte del fraude, pero también se evitaría la multitud de interpretaciones de cada norma, incluso los cambios de criterio de la administración que nos lleva a la más absoluta de las confusiones.
La segunda perversión es que seamos nosotros, lo contribuyentes, quienes tengamos que calcular nuestros impuestos, con todo lo que ello supone. Primero el riesgo a equivocarnos, con las consiguientes sanciones, intereses de demora... e incluso la cárcel, porque parece más fácil entrar en la cárcel por delito fiscal que por otras muchas cuestiones, en apariencia más graves. Otro problema añadido es que, tanto por la complejidad antes indicada, como por el sistema de autoliquidaciones, obliga a la mayoría de los contribuyentes a tener que depender de un asesor, con los consiguientes costes añadidos.
La tercera perversión es que tengamos que hacer de recaudadores gratuitos del sistema, facturando un IVA que encarece nuestros productos, estar obligados a cobrarlo y a ingresarlo, e incluso a veces, a tener que hacernos cargo de lo que otro no ha pagado. Y todo ello, no solo gratis, sino con la amenaza de que si lo hemos hecho mal, seremos perseguidos sin piedad.
La cuarta perversión es que, muy hábilmente y legislatura tras legislatura, han hecho creer a gran parte de la ciudadanía, que el sistema es justo, eficaz y veraz. Y no es nada de eso. Es tremendamente injusto la mayoría de las veces, claramente ineficaz y lleno de mentiras, manipulaciones y malas interpretaciones. El ciudadano que recibe una paralela o cualquier otro tipo de comunicación, de inmediato da por hecho que el contenido de la misma es fiable y que, por lo tanto, está obligado a pagar lo que le piden sin tener que rechistar, cuando está más que demostrado que Hacienda, no solo se equivoca (a su favor) muy a menudo, sino que a veces lo hace de manera malintencionada.
La quinta perversión son las medidas cautelares: embargos de cuentas, embargos de devolución de impuestos, embargos preventivos de bienes... Y todo ello de manera cautelar. No hablo de cuando hay una deuda demostrada y concreta, sino de cuando, según ellos, existe alguna sospecha y la solución es bloquear todas las finanzas del contribuyente hasta llegar a asfixiarlo, matando, a menudo, la gallina de los huevos de oro. Años y años con cuentas y bienes embargados... Y no pasa nada.
Acabamos siendo esclavos de Hacienda, y al igual que ocurría en la Edad Media, no solo esquilman nuestras cosechas, sino que podemos acabar en la cárcel con mucha facilidad.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 3 de marzo de 2016

SI TU MUJER TE PONE LOS CUERNOS, SILVA Y NO QUIERAS SABER MAS


Si tu mujer te pone los cuernos, silba y no quieras averiguar más

Estamos ante otra de esas cuestiones que últimamente están derivando hacia el absurdo. Al menos es lo que a mí me parece. Asumo que en este tipo de cosas muchos de mis lectores puede que estén en contra de lo que digo y así acaben expresándolo en sus comentarios, pero creo que debo decir lo que pienso en este tipo de situaciones. En cuanto al título de este post: Si tu mujer te pone los cuernos, silba y no quieras averiguar más, viene a raíz de una reciente condena a dos años y medio de cárcel para el marido que ha espiado el móvil de su esposa, encontrando una foto (de ella), con el señor que se supone que era su amante.
Bien, tengo que decir que no me gusta eso de que se mire el teléfono de otra persona, sea pareja o no. A mí nunca se me ha ocurrido mirar el de nadie y, aunque no guardo secretos inconfesables en el mío, la verdad es que me molestaría que alguien se pusiera a trastear en mis archivos. Pero de ahí a que pueda asumir que al marido le puedan caer más de dos años de cárcel por haber descargado archivos del móvil de la, ahora exmujer, la verdad... Se me ponen los pelos de punta solo de pensarlo y  darme cuenta de hasta qué punto nuestra legislación es torticera.

Si tu mujer te pone los cuernos, silba. Al menos eso es lo que tendría que haber hecho este señor para no verse ahora en la situación en que se encuentra


Si tu mujer te pone los cuernos, mejor disimula.
Según consta en el procedimiento,  el 22 de diciembre de 2014, A.J.S. tuvo un acceso no autorizado al móvil de la que entonces era todavía su mujer, descargando una fotografía con otro hombre y algunos mensajes comprometedores de la aplicación Line. Hay que dejar claro que no ha quedado acreditado en el procedimiento que este señor hiciera difusión de los mensajes ni de la fotografía, ni que la cediera a un tercero, como tampoco se ha demostrado que lo hiciera para menoscabar la integridad psíquica de su mujer ni de causarle ningún temor. Lo único demostrado es que la señora estuvo quince días de baja temporal (y ya se sabe cómo funciona eso de las bajas, especialmente las de depresión), aunque no se ha demostrado que fuera como consecuencia de estos hechos, ni se ha demostrado que haya sufrido daños de ningún tipo.
Pese a todo, se le condena (en octubre del pasado año se encontraba en situación de recurso, no sé en qué estado se encontrará ahora) a dos años y medio de cárcel y a una multa de seis euros diarios durante diecinueve meses (unos tres mil cuatrocientos euros), por considerarlo «autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco». O sea que se considera más grave espiar el teléfono de la mujer que el de la vecina.
Se argumenta en la sentencia que «no se trató de un mero fisgoneo o una visión fugaz o momentánea del contenido privado, sino que se ha hecho el acusado con el adecuado soporte material de captación del contenido».
No importa que se alegara que el terminal fuese de uso familiar y que la mujer manejara otro móvil. El abogado del condenado alegó también que el derecho a la intimidad requiere de ciertas medidas de protección que la mujer tampoco se molestó en adoptar; tampoco eso le importó mucho al juez.
La verdad es que cuando leo noticias de este tipo, no entiendo qué es lo que está pasando. Tengo la tentación de pensar de que si hubiera ocurrido al revés (que ella lo espiara a él) no hubiera tenido las mismas consecuencias, pero lo cierto es que carezco de base formal para pensar tal cosa, así que no sé por qué lo pienso... ¿O sí?
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 24 de febrero de 2016

CUANDO PUEDE APARCAR LA POLICIA EN UN LUGAR PROHIBIDO


Cuándo puede aparcar la Policía en un lugar prohibido y cuándo no

Muchas veces vemos en las redes sociales cómo la gente se queja y critica a la Policía por aparcar en lugares prohibidos, incluso en zonas especialmente reservadas a minusválidos. Este tipo de críticas son normales porque a la gente le molesta (quizás debería decir: nos molesta) mucho que quien nos multa por aparcar mal a la mínima que nos descuidemos, pueda hacer (aparentemente) lo que le venga en gana. Pero deberíamos tener en cuenta que eso no es exactamente así y, antes de criticar, deberíamos de preguntarnos cuándo puede aparcar la Policía en un lugar prohibido.

Pues preguntémonoslo: ¿Cuándo puede aparcar la Policía en un lugar prohibido?


¿Cuándo puede aparcar la Policía en un lugar prohibido?
Generalmente, si están de servicio pueden hacerlo en cualquier momento y lugar, lo cual, debemos entender que es lo lógico e incluso lo deseable si lo que queremos es tener un buen servicio policial. Sería absurdo que en una emergencia tuvieran que perder el tiempo buscando un lugar donde aparcar pudiendo hacerlo en doble fila, en una plaza de minusválidos o sobre una rotonda o acera. Aunque moleste, debemos considerarlo como algo correcto y no criticarlo. Ahora bien, ¿eso quiere decir que pueden hacerlo en cualquier momento? Pues no; lo primero es que tienen que estar de servicio, pero no solo eso, pueden estar de servicio patrullando y que paren, como ha ocurrido hace poco (y como yo veo muchas veces) frente a una panadería y bajen a comprar el pan (o cualquier otra cosa) para el almuerzo. Eso, señores policías, no es un acto de servicio y mucho menos una emergencia. En un caso así no pueden aparcar donde les venga en gana.
Pero el asunto es peor que eso, porque la noticia ha sido que cierto policía que ha aparcado en zona prohibida para ir a comprarse desayuno, se ha sentido ofendido y ha tirado de bloc de multas para escarmentar a la panadera que tuvo la ocurrencia de comentar a una compañera, que el agente había aparcado mal el coche. Sencillamente patético; puede que no sea ilegal porque gracias a la nueva ley (también patética) mordaza, se permiten ciertas barbaridades; pero legal o no, estas cosas deben conocerse y saber en manos de quiénes estamos.
¿Dónde ha ocurrido?
Sabadell, en el Forn de la Plaça del Mercat.
¿De cuánto es la multa?
100 euros.
¿El motivo?
«Por faltas de respeto y consideración dirigidas a un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad».
Lo dicho: Patético. Deben de tener falta de autoestima para rebajarse de este modo.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 19 de febrero de 2016

DOCE AÑOS DE CARCEL POR UN ERROR JUDICIAL


Doce años en la cárcel por un error judicial

Un holandés ha pasado en nuestro querido país la friolera de doce años en la cárcel por un error judicial. Estas cosas siguen pasando y apenas tienen reflejo en los medios de comunicación; no sé qué es más preocupante, que no cesen de aparecer casos de este tipo, o la poca importancia que nuestra sociedad parece dar a estas cosas, como si haber estado doce años en la cárcel por un error judicial y, además, acusado de violación siendo inocente y en un país extranjero, fuera algo que se pudiera solucionar con una pequeña indemnización y una palmadita en la espalda.

Doce años en la cárcel por un error judicial y se dan cuenta ahora...


Doce años en la cárcel por un error judicial... Y le puede pasar a cualquiera.
Gran parte de la culpa de estas cosas la tiene la propia sociedad. Una sociedad que no duda en condenar a la gente segundos después de haber visto una detención en el telediario; el juicio es lo de menos, ¿para qué juzgarlo si ya lo ha cogido la Policía? Que lo encierren y tiren la llave al mar mientras nosotros seguimos viendo Gran Hermano VIP. El solo hecho de que estas noticias de errores judiciales no salgan en la primera plana de todos los periódicos y apenas se oigan en televisión, hace que me avergüence, no solo del sistema judicial que tenemos (más peligroso que ir en pelotas al Polo Norte), sino de la sociedad en general, que condena a todos por inercia... Por despecho... Por venganza... Por envidia... Y a nadie parece importarle lo que le ocurre a esa persona, acusada falsamente, juzgada sin garantías suficientes (porque a veces basta con la identificación de una pirada —o pirado, que ninguna se me vaya a ofender—), condenado sin posibilidad a réplica... Y luego vemos cómo se manejan las pruebas de ADN, esa especie de «bichitos» que no se ven y que todo el mundo parece creer en ellos cuando un «experto» dice que tal ADN (que no se sabe muy bien de dónde lo han sacado) coincide con aquel otro que es del sospechoso, del pringado que pasaba por allí, o de aquel vecino al que se le tiene manía y alguien acusa, no se sabe muy bien por qué. Y así terminan muchos casos: con gente inocente en la cárcel.
¿Cuándo reflexionaremos sobre esto?
Esta vez ha sido un holandés, concretamente Romano Liberto (manda cojones lo de liberto) Van Der Dussen, que dice: «Me han jodido la vida» y no sale precisamente con cara de felicidad de la cárcel a pesar de que debe de haber sido un gran alivio salir de allí.
Ha abandonado la prisión de Palma después de que el Supremo anulara la pena de seis años de una de las tres supuestas agresiones por las que fue condenado. La excarcelación ha sido posible al admitir a trámite el recurso del condenado, basado en un informe de la Policía Científica que señala como verdadero autor de la violación a un hombre de nacionalidad británica.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 12 de febrero de 2016

LOS BANCOS NO PAGAN LAS CUOTAS DE LA COMUNIDAD


Los bancos no pagan las cuotas de la comunidad

Resulta curioso que entre los grandes morosos se encuentren los bancos, pero es así, son muchos los bancos que no pagan las cuotas de la comunidad de propietarios, y eso, hoy en día es un serio problema por la sencilla razón de que son grandes propietarios y disponen de miles de inmuebles. Todos sabemos que siempre hay algún vecino al que cuesta cobrar, y alguno al que, de entrada, es imposible cobrarle nada, lo que hace que el resto de vecinos acaben cargando con unos costes de mantenimiento superiores a los que deberían. Pero que eso ocurra precisamente con los bancos, es todavía más molesto si cabe.

¿Por qué los bancos no pagan las cuotas de la comunidad?


Los bancos no pagan las cuotas de la comunidad, pero hay medios eficaces para cobrar
No hay ninguna base legal que les permita no hacerlo, es más, ni siquiera creo que traten de argumentarlo. Lo que sí he oído alguna vez, cuando finalmente han pagado, es que se niegan a pagar las cuotas pendientes del propietario anterior... y eso tampoco es correcto. El banco no solo debe pagar las cuotas desde que el inmueble es suyo, sino que, al quedarse con dicho inmueble, asume cualquier deuda anterior (incluidas las de la comunidad) si es que existen. Y normalmente existen, porque si el banco al final ha procedido al embargo del bien, lo normal es que el embargado llevara tiempo sin pagar a la comunidad.
Hay una opción que tienen las comunidades de propietarios y que sería muy aconsejable. Me refiero a que acuerden penalizaciones mensuales por las cuotas impagadas, de manera que quien no paga, además, deberá esa penalización. Eso puede que no sirva en según qué propietarios, pero tratándose del banco, cuando al final se logre cobrar la deuda, si hay aprobadas penalizaciones, también tendrá que hacerse cargo de ellas.

¿Podemos reclamar cuando los bancos no pagan las cuotas de la comunidad?

Se puede y debería hacerse interponiendo una demanda en el juzgado de lo civil. Un trámite sencillo donde solo hay que indicar quién es el propietario del inmueble y detallar las cuotas impagadas y las penalizaciones si las hay. Y no olvidar incluir todas las cuotas, incluso las del propietario anterior (al menos de los tres años anteriores al cambio de titularidad).
Para presentar la demanda, primero hay que convocar una reunión indicando en el orden del día lo de la liquidación de las deudas pendientes, con la autorización firmada del presidente (o en su defecto del administrador) para reclamarlas judicialmente. Luego hay que dirigirse al moroso de manera fehaciente (por ejemplo burofax) exigiendo el pago, y si sigue sin pagar, ya dispondremos de suficiente documentación para ejercer nuestro derecho. No olvidemos aportar también todos los gastos ocasionados (del burofax o cualquier otro).
En resumen. Documentación a aportar:
- Copia del acta o actas
- Copia del burofax o de cualquier otra notificación fehaciente (podría ser notarial)
- Nota simple del inmueble
- Justificantes de los gastos
- Certificación firmada por el secretario con el visto bueno del presidente
- Documento que acredite quién es el presidente (o en su defecto el administrador)
- Si la deuda es inferior a 2.000 euros no se necesita abogado ni procurador.

Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 2 de febrero de 2016

POLICIA Y GUARDIA CIVIL, UNA VERGUENZA COMUN


Policía y Guardia Civil, una vergüenza común

Policía y Guardia Civil, dos organismos que se supone que deben tener como prioridad la resolución de los delitos y la protección de la ciudadanía. ¿O no es así? Puesto que ambos cuerpos tienen esos mismos objetivos (con independencia de que tengan otros), lo normal sería que, de oficio, compartieran todas las informaciones en pro de un mejor resultado final de cualquier pesquisa. Pero eso no es así, Policía y Guardia Civil siempre parecen enfrentados, y eso solo puede perjudicar a su trabajo, y por ende, a nosotros, los ciudadanos.

¿Por qué Policía y Guardia Civil no comparten todos los datos?


Policía y Guardia Civil. Siguen los roces.
Ahora ha sido la Policía la que ha acusado al cuerpo de la Guardia Civil de apropiarse de casi dos millones de datos de sus bases informáticas. Cuatro son los sindicatos que, por escrito, se han dirigido al Ministerio del Interior denunciando que la Guardia Civil lleva más de un año copiando datos de manera irregular de los archivos del DNI y del registro Adextra de inmigrantes. La Guardia Civil lo niega y dice estar haciendo un uso adecuado de los datos.
Por lo visto, tienen un acuerdo para que la Guardia Civil pueda consultar esas bases de datos, pero la Policía se mosquea porque hacen muchas más consultas que ellos mismos, lo cual les ha llevado a la sospecha de que están haciendo un uso inadecuado y volcando datos de forma no autorizada.
El cuerpo de Policía se siente agraviado porque existen maniobras para quitarles competencias en favor de la Guardia Civil. En cuanto al mal uso de las bases de datos dicen que no parece creíble que la Guardia Civil llegue a hacer 50.000 consultas al día: «Se dan casos tan sospechosos como el de un puesto situado en un pueblo de poco más de 300 habitantes que ha llegado a realizar hasta 2.000 consultas de fichas del documento de identidad». «Y con Adextra pasa lo mismo».
La Guardia Civil responde diciendo que se hacen estrictamente las consultas necesarias en el día a día.
La Policía también critica el «decrecimiento exponencial» de la presencia de sus agentes «en la Casa Real, Presidencia del Gobierno, Europol, Relaciones Públicas con cuerpos extranjeros, o la propia Secretaría de Estado». Acusan de todo ello al coronel de la Guardia Civil destinado en la Secretaría de Estado de Seguridad.
Incidentes entre ambos cuerpos ha habido muchos en los últimos años. Está claro que un cuerpo tiene connotaciones militares y el otro no, ¿pero no debería de haber alguien por encima de ambos para coordinar sus actuaciones? ¿No tendría que existir una mayor permeabilidad en las investigaciones que lleven a cabo cada uno de los cuerpos?
Personalmente me parece una vergüenza que se comporten como niños de primaria pelándose por el balón.
Del Blog de Ramón Cerdá

sábado, 23 de enero de 2016

ERROR JUDICIAL, SALE OTRO A LA LUZ. ¿ CUANTOS SE COMETERAN SIN SABERLO?


Error judicial, sale otro a la luz. ¿Cuántos se cometerán sin saberlo?

Otro error judicial sale a la luz y eso es muy preocupante porque se trata de la punta del iceberg. ¿Qué digo la punta?, estoy seguro de que apenas es una irrisoria parte de los que ocurren. Y como en tantos otros casos, la publicidad que se da de ello es mínima. Un asunto así tendría que salir en los telediarios de todas las cadenas durante seis meses seguidos para ver si nos mentalizamos de una vez por todas de que el hecho de que imputen a alguien no significa que sea culpable... Ni siquiera si llega a juicio y es condenado. Ni entonces podemos estar seguros de la culpabilidad. ¿Cómo hay tanta gente que se atreve a manifestarse ante la culpabilidad de alguien en la primera noticia de que es detenido o imputado? ¿Quiénes somos para juzgar con tanta superficialidad a los demás? ¿Y si eso nos llega a ocurrir a nosotros? Sé de más de uno que lo tendría bien empleado, pero tampoco se lo deseo, y no lo deseo porque también sé lo que es que se le imputen a uno una serie de delitos sin haberlos cometidos y lo estén amenazando durante años y años con meterlo en la cárcel. Tenemos un sistema de justicia que es una pena.

Error judicial. Esta vez le ha tocado a un joven que ha pasado ocho meses en la cárcel acusado de violación


Error judicial. ¿Un caso aislado? Nada de eso; estas cosas ocurren demasiado a menudo y solo unas pocas veces acaban saliendo a la luz.
Y a pesar de todo, todavía puede darse con un canto en los dientes porque solo han sido ocho meses (y no décadas como otras veces) y además la indemnización es muy superior a las que he comentado en otras ocasiones en este mismo blog. Y no digo con eso que me parezca suficiente, porque 70.000 euros (en realidad son 100.000 porque ya le dieron 30.000 cuando salió de la cárcel) por estar ocho meses en la cárcel sin haber cometido el delito y teniendo la vida destrozada por ser considerado un violador, no se paga con dinero. No hay bastantes billetes de 500 euros en el mundo para compensarlo.
Dada la poca visibilidad que tienen estas noticias, desde hoy me comprometo a publicar cualquier error judicial del que tenga noticia. Será mi pequeño grano de arena para colorearle la cara a aquellos que no les importa provocar este tipo de injusticias.

Error judicial: Ahora me dirijo a todos los policías, fiscales y jueces:

Recuerden todos ustedes que es mucho mejor que un culpable no vaya a la cárcel, antes de que un inocente acabe condenado.
Esta vez fue José Eligio Otero Martínez, que estuvo encarcelado desde el 30 de junio de 2011 hasta el 14 de marzo de 2012 ¡por una prueba de ADN! ¿Confusión o complot policial como el que comentaba hace unos días?
El abogado solicitó un segundo análisis y se demostró que la Guardia Civil se había ¿equivocado? al etiquetar las pruebas.
Dice Otero: «A mí me han destrozado la vida. Fueron muy rápidos para encarcelarme, pero tardaron mucho en reconocer el error y no son nada generosos con la indemnización». «La cárcel no es un sitio donde se aprecie a los violadores».
Salió absuelto del juicio, pero ya llevaba ocho meses en prisión provisional, algo que yo siempre he dicho que es una atrocidad. Nadie tendría que pasar un solo día en la cárcel con la excusa de... «por si ha hecho algo». Ya es hora de que cambien el nefasto sistema que tenemos.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 19 de enero de 2016

LA PALABRA DE UN POLICIA VALE MAS QUE LA DE UN CIVIL


La palabra de un policía, es preocupante que valga más que la de un civil

Es preocupante que la palabra de un policía o de otro tipo de AUTORIDAD valga más que la de un civil, y más cuando está sobradamente demostrado que los casos de falseamiento policial no son precisamente hechos aislados. No es que salgan noticias de este tipo todos los días, pero las hay, lo que hace pensar que puedan haber muchos más caso que, lógicamente, no se pueden demostrar. ¿Es acaso una ficción eso que tan a menudo vemos en las películas y series televisivas, donde los policías dejan pruebas o dicen haberlas encontrado en posesión de alguien cuando son ellos mismos quienes las han colocado allí? Puede que las obras de ficción hayan hecho mucho daño en ese aspecto, pero no porque lo que digan no ocurra, sino porque a fuerza de verlo tantas veces en la pantalla, haya a quien le pueda parecer de lo más normal.

Es preocupante que la palabra de un policía valga más que la de un civil

Por suerte, al igual que ocurre con las denuncias falsas, también a veces se llegan a averiguar ciertas actuaciones y complots para imputar un delito falsamente a alguien. Bajo mi punto de vista, en asuntos judiciales hay tres cosas horribles, que lamentablemente suceden a menudo:

Es preocupante que la palabra de un policía valga más que la de un civil. ¿Cómo nos defendemos de ellos?
1.- Que el culpable quede libre (para mí, lo menos preocupante, porque mucho peor es lo contrario).
2.- Que el inocente acabe en prisión por un error (este es el verdadero problema, por eso, ante la menor duda, es mejor que ocurra lo contrario).
3.- Que el inocente, no solo acabe en la cárcel por un error humano, sino por una denuncia falsa, una identificación fraudulenta, o un complot policial.
El caso reciente que ha provocado este artículo:
Cuatro miembros de la Policía canaria han sido acusados de prefabricar un presunto delito de atentado para acusar a un supuesto alborotador que fue detenido en el carnaval de 2013. El juicio será en mayo de 2016.
Un subinspector ha sido acusado de haber lesionado con sus propias manos a un agente novato. Se dice que lo metió en su despacho, apagó la luz y, por sorpresa, se abalanzó sobre él, arañándolo en el cuello con un objeto punzante para, a continuación, enviarlo a que lo viera el médico y poder hacer creer al juez que había sufrido un atentado por parte de la persona a la que habían detenido la noche anterior.
Se sentarán en el banquillo el subinspector, el novato, el compañero de patrulla de este y el agente que actuó como secretario del atestado.
Mi más absoluto desprecio hacia los policías que no tienen lo que hay que tener.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 13 de enero de 2016

NIEGATE A DECLARAR ANTE LA POLICIA SI ERES DETENIDO


Niégate a declarar ante la Policía si eres detenido

Niégate a declarar ante la Policía; al menos mientras no hayas hablado en privado con tu abogado, o en su defecto con uno de oficio. Hace siete años ya publiqué una entrada sobre este tema en el blog, entrada que sigue vigente y que continúa recibiendo numerosas visitas y consultas.

Si has sido detenido, niégate a declarar ante la Policía


Niégate a declarar ante la Policía. Las cárceles están llenas de imprudentes.
Algunos de los cambios que han entrado en vigor a finales del pasado año 2015 y que son de gran interés son los siguientes:

1.- Derecho del abogado a acceder al atestado y poder así impugnar la legalidad de la detención

Con anterioridad a la reforma, los abogados no tenían acceso al atestado mientras el expediente no estuviese en el juzgado.
¿Qué es el atestado?
Documento en el que se relatan los hechos por los que se acusa al detenido. Lo absurdo es que cuando no se tiene acceso a esto, detenido y abogado pueden desconocer las verdaderas causas de la detención, motivo por el cuál no resulta apropiado declarar. Así y todo, el atestado puede no ser precisamente un documento lo bastante clarificador y estar lleno de generalidades, por lo que yo sigo pensando que lo mejor siempre es: Niégate a declarar ante la Policía y pide que te pongan a disposición judicial. Ya tendrás ocasión de declarar ante el juez.

2.- Tienes derecho a entrevistarte de manera reservada y confidencial con tu abogado

No te dejes presionar ni contestes a nada sin previamente haber hablado con tu abogado.

3.- Resumen de derechos

a) Deben informarte de la causa de la detención. Lamentablemente la tendencia ha sido siempre la de nombrar delitos genéricos, como que se te detiene por blanqueo de capitales, o por estafa, o por asociación ilícita, o por delito fiscal... Pero no dicen de qué estafa se trata ni a quién se supone que has estafado, ni si hay alguna sociedad relacionada, o quién te ha denunciado... O sea, que si has cometido una estafa u otro delito puede que sepas de qué va el asunto, pero si no la has cometido, de poco te servirá este derecho. Con la nueva reforma parece ser que están obligados a informar de ello con un grado de detalle suficiente que permita la defensa. Faltará ver cómo lo aplican. Estoy seguro de que intentarán ser lo menos transparentes posible.
b) Deberán informar del plazo máximo de detención, que si no ha cambiado, seguirán siendo las 72 horas de costumbre.
c) Lectura de derechos:
  1. Guardar silencio, no declarar o contestar solo las preguntas que desee; a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  2. Designar abogado y a entrevistarse confidencialmente con él, incluso antes de prestar declaración.
  3. Acceder al atestado para poder impugnar la legalidad de la detención.
  4. Que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia. Si fuera extranjera, que se comunique a la Oficina Consular de su país.
  5. Hablar por teléfono con una persona que desee, en presencia de funcionario. Sinceramente no sé si esto forma parte de las novedades porque lo cierto es que hasta ahora no te daban esa opción.
  6. Ser reconocido por el médico forense.
  7. Solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Con cambios o sin cambios, mi consejo sigue siendo el mismo:
Niégate a declarar ante la Policía
¿Por qué soy tan categórico?
Lo primero que has de tener en cuenta si has sido detenido es que si declaras ante la Policía, eso no te exime de declarar ante el juez. O sea, que tendrás que declarar dos veces y los nervios juegan malas pasadas. Puedes entrar en contradicciones innecesarias provocadas por las fuertes presiones policiales. Ojo: entrar en contradicciones no es lo mismo que ser culpable, pero el criterio policial sí es ese.
Si te dicen que tu abogado no ha podido ir o cualquier otra cosa... no te lo creas aunque te lo digan de buen rollo, y menos si lo hacen con amenazas. Solo intentan hacerte hablar sin la presencia de tu abogado. Eso no te aporta nada bueno en ningún caso.
Es posible que te amenacen con retenerte más tiempo si te niegas a declarar. Eso puede ser cierto en algunos casos, pero ten en cuenta que de ninguna manera te pueden retener más de 72 horas, y si te prometen llevarte ante el juez de manera inmediata si declaras, tampoco tienes ningún motivo para creértelo.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 7 de enero de 2016

ESTANCOS. LIBRE COMPETENCIA


Estancos, se dan cuenta ahora de sus restricciones a la libre competencia

Creo que a estas alturas nadie debería ignorar que los estancos, de toda la vida, han actuado como una especie de monopolio cerrado en el que cada uno se reparte su pequeño territorio. A lo largo de los años han cambiado algunos de sus requisitos, pero sigue siendo un negocio cerrado al que no puede acceder cualquiera.

Estancos: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia «detecta» ahora un «amplio catálogo de restricciones a la competencia»

... y «echa en falta un análisis amplio y comprensivo del conjunto de instrumentos de política pública en el sector del tabaco». «A ello no ayuda, sino más bien lo contrario, la dispersión de órganos encargados de la aplicación de la normativa».

¿Es conveniente conservar la legislación restrictiva de los estancos?
Sigue diciendo que la legislación crea «barreras a la entrada de nuevos operadores», barreras que «no están debidamente justificadas en cuanto a su adecuación a los principios de regulación económica eficiente y mínima distorsión competitiva».
La CNMC recomienda que se estudien las restricciones legales desde un punto de vista de necesidad y proporcionalidad para que afecte lo menos posible a la libre competencia. Sus palabras apuntan directamente a la línea de flotación del actual (y ya histórico) monopolio de distribución minorista del tabaco.
Pero como ocurre en todos los aspectos de la vida, todos queremos plena libertad para lograr lo que queremos, pero cuando hemos conseguido saltar una barrera (en el caso de los estanqueros, cuando han logrado, por fin, disponer de un estanco en propiedad), nos entra el virus conservacionista, nos sube la fiebre y, no solo defendemos las barreras que antes nos molestaban, sino que intentamos reforzarlas desde el interior cada vez más. Al fin y al cabo, si estamos dentro... hemos de defender las murallas contra el enemigo.

Y eso es lo que han hecho los estancos, o mejor dicho, los estanqueros: acusar a la CNMC de ignorantes por atacar al monopolio.

Dicen desde los estancos: «El tabaco, por motivos sanitarios y económicos, es de máxima importancia para los estados por su fuerte carga fiscal y por la responsabilidad que conlleva el control de un producto muy vigilado sanitariamente por sus consecuencias para la salud, como se advierte en las propias cajetillas. Perder el control de en torno de más de 9.110 millones de euros anuales en recaudación, sería de todo punto una irresponsabilidad máxima para cualquier gobierno».
Pero la pregunta sigue estando en el aire: ¿Son correctas y necesarias las restricciones a la libre competencia en este sector?
Del Blog de Ramón Cerdá