jueves, 3 de marzo de 2016

SI TU MUJER TE PONE LOS CUERNOS, SILVA Y NO QUIERAS SABER MAS


Si tu mujer te pone los cuernos, silba y no quieras averiguar más

Estamos ante otra de esas cuestiones que últimamente están derivando hacia el absurdo. Al menos es lo que a mí me parece. Asumo que en este tipo de cosas muchos de mis lectores puede que estén en contra de lo que digo y así acaben expresándolo en sus comentarios, pero creo que debo decir lo que pienso en este tipo de situaciones. En cuanto al título de este post: Si tu mujer te pone los cuernos, silba y no quieras averiguar más, viene a raíz de una reciente condena a dos años y medio de cárcel para el marido que ha espiado el móvil de su esposa, encontrando una foto (de ella), con el señor que se supone que era su amante.
Bien, tengo que decir que no me gusta eso de que se mire el teléfono de otra persona, sea pareja o no. A mí nunca se me ha ocurrido mirar el de nadie y, aunque no guardo secretos inconfesables en el mío, la verdad es que me molestaría que alguien se pusiera a trastear en mis archivos. Pero de ahí a que pueda asumir que al marido le puedan caer más de dos años de cárcel por haber descargado archivos del móvil de la, ahora exmujer, la verdad... Se me ponen los pelos de punta solo de pensarlo y  darme cuenta de hasta qué punto nuestra legislación es torticera.

Si tu mujer te pone los cuernos, silba. Al menos eso es lo que tendría que haber hecho este señor para no verse ahora en la situación en que se encuentra


Si tu mujer te pone los cuernos, mejor disimula.
Según consta en el procedimiento,  el 22 de diciembre de 2014, A.J.S. tuvo un acceso no autorizado al móvil de la que entonces era todavía su mujer, descargando una fotografía con otro hombre y algunos mensajes comprometedores de la aplicación Line. Hay que dejar claro que no ha quedado acreditado en el procedimiento que este señor hiciera difusión de los mensajes ni de la fotografía, ni que la cediera a un tercero, como tampoco se ha demostrado que lo hiciera para menoscabar la integridad psíquica de su mujer ni de causarle ningún temor. Lo único demostrado es que la señora estuvo quince días de baja temporal (y ya se sabe cómo funciona eso de las bajas, especialmente las de depresión), aunque no se ha demostrado que fuera como consecuencia de estos hechos, ni se ha demostrado que haya sufrido daños de ningún tipo.
Pese a todo, se le condena (en octubre del pasado año se encontraba en situación de recurso, no sé en qué estado se encontrará ahora) a dos años y medio de cárcel y a una multa de seis euros diarios durante diecinueve meses (unos tres mil cuatrocientos euros), por considerarlo «autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco». O sea que se considera más grave espiar el teléfono de la mujer que el de la vecina.
Se argumenta en la sentencia que «no se trató de un mero fisgoneo o una visión fugaz o momentánea del contenido privado, sino que se ha hecho el acusado con el adecuado soporte material de captación del contenido».
No importa que se alegara que el terminal fuese de uso familiar y que la mujer manejara otro móvil. El abogado del condenado alegó también que el derecho a la intimidad requiere de ciertas medidas de protección que la mujer tampoco se molestó en adoptar; tampoco eso le importó mucho al juez.
La verdad es que cuando leo noticias de este tipo, no entiendo qué es lo que está pasando. Tengo la tentación de pensar de que si hubiera ocurrido al revés (que ella lo espiara a él) no hubiera tenido las mismas consecuencias, pero lo cierto es que carezco de base formal para pensar tal cosa, así que no sé por qué lo pienso... ¿O sí?
Del Blog de Ramón Cerdá

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