En las comunidades de propietarios es muy habitual ver dos vehículos en una misma plaza de garaje, lo cual no está exento de conflicto con los vecinos. Evidentemente no va a ser normal encontrar dos coches en la misma plaza de garaje por cuestiones de espacio, pero no es raro ver un coche y una moto en el mismo reducto.
¿Es legal tener dos o más vehículos en una sola plaza de garaje?
¿Puede haber más de un vehículo en una sola plaza de garaje?
Hemos de tener claro que mientras los dos vehículos (o más) estén dentro de los límites de la plaza de garaje, es perfectamente legal, pese a que haya algunos matices que conviene tener en cuenta:
Sentencia relacionada con este tema:
Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso en que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
Del Blog de Ramon Cerda
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sábado, 11 de abril de 2015
PLAZA DE GARAJE CON DOS VEHICULOS
lunes, 6 de abril de 2015
BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS
Los bancos están amenazando masivamente a sus clientes, tanto personas físicas como empresas, con bloquear sus cuentas el próximo 30 de abril de 2015 si no han procedido a facilitar la información adicional solicitada. Algunos bancos incluso amenazan con rescindir cualquier tipo de relación posterior.
Todo empezó cuando el pasado 28 de abril de 2010 entró en vigor la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales. El plazo para su adaptación era de cinco años y esos cinco años terminan el próximo 30 de abril.
Bloqueo de cuentas bancarias. Cómo evitarlo
Bloqueo de cuentas bancarias masivo previsto para el próximo 30 de abril
Aparentemente la única manera de evitar el bloqueo de cuentas bancarias es habiendo aportado previamente el documento de identidad para su escaneo (ojo, QUIEREN EL ORIGINAL, nada de fotocopias) y un justificante de la actividad económica. Los bancos están obligados, entre otras cosas, a tener debidamente identificados (y controlados) a sus clientes y con toda la documentación digitalizada.
Dicen que a fecha de hoy todavía quedan por regularizar más de ocho millones de cuentas, por eso es fácil que su banco haya intentado ponerse en contacto con usted por e mail, SMS, o incluso llamadas telefónicas directas. Les urge solucionarlo.
Algunas de las cartas de los bancos a sus clientes incluyen frases como estas:
«Tal y como recoge la normativa, de no tenerlo disponible antes del 30 de abril, nos veremos obligados a bloquear sus cuentas automáticamente e, incluso, a cancelar la relación de negocios», «Incluso en el futuro, en virtud de lo establecido en la propia ley, nos veríamos obligados a finalizar la relación de negocio con usted, lo que no deseamos».
CAIXABANK anticipó por su cuenta el plazo final y obligó a sus clientes a regularizar antes del 30 de abril de 2015, lo cual ya comenté en este blog cuando decidí cancelar la cuenta después de que me la hubieran bloqueado ilegalmente. Puesto que la ley da de plazo hasta el 30 de abril de 2015, pienso que es ilegal cualquier bloqueo anterior al vencimiento
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lunes, 30 de marzo de 2015
LA LEY MORDAZA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
«La ley mordaza amenaza con violar derechos y libertades fundamentales», así de rotundos han sido los expertos de la ONU al pedirle a España que rechace de pleno la reforma antiterrorista y la ley de seguridad ciudadana.
Según estos expertos (y que conste que no hace falta ser muy experto para darse cuenta), los derechos de manifestación pacífica «son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática». «Confiamos en que España adopte todas las medidas necesarias para garantizar, en la legislación nacional, el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas de conformidad con los estándares internacionales». «Nos preocupa que las propuestas de reforma puedan ser una respuesta del Gobierno y del poder legislativo a las numerosas manifestaciones que en los últimos años se han llevado a cabo en España». En nuevo código penal «incluye definiciones amplias o ambiguas que abren el campo a una aplicación desproporcionada o discrecional de la ley por parte de las autoridades», «la redacción de la ley conlleva serios problemas y, tal como están definidos los delitos, podría criminalizar quienes convoquen a manifestaciones pacíficas». «La ley antiterrorista podría criminalizar conductas que no constituirían terrorismo y podría resultar entre otros en restricciones desproporcionadas al ejercicio de la libertad de expresión»[/box]
Está claro que la ley mordaza es abusiva
La ley mordaza está mal vista, también más allá de nuestras fronteras.
Está claro que es abusiva y está fuera de lugar, eso ya lo teníamos claro. Tal vez si son los expertos de la ONU quienes lo dicen, nuestros cabezas pensantes se den cuenta de que van con el paso cambiado desde hace tiempo.
Debería de darnos vergüenza como nación que cada dos por tres tuvieran que llamarnos la atención desde fuera como si fuéramos una república bananera. Esta gente que nos está cambiando las leyes a diario, y siempre para peor, se lo tendría que hacer mirar, y posiblemente nosotros también, por consentirlo.
Del Blog de Ramón Cerdá
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viernes, 27 de marzo de 2015
EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
El principal problema de las leyes es que tienen muchas interpretaciones, el segundo problema es que la policía barre para casa a menudo y crea conflictos donde no debiera de haberlos. ¿A qué afecta el secreto de las comunicaciones? Lo primero que tendríamos que saber es qué es una comunicación. Hemos oído muchas veces eso de que el correo es inviolable y que incluso es un delito abrir la correspondencia de otra persona, pero¿una carta sigue siendo una carta después de abierto el sobre? Evidentemente sigue siendo una carta... pero no una comunicación. Profundicemos un poco:
El secreto de las comunicaciones
El secreto de las comunicaciones, la diferencia entre un sobre abierto y un sobre cerrado.
Si una carta sigue siendo una carta después de abierto el sobre pero ya no es una comunicación, ¿qué c... es? ¿seguiría estando protegida por el secreto de las comunicaciones?
Según algunas interpretaciones, la carta se transforma por arte de birlibirloque, una vez abierto el sobre, pasando de su estado originario y protegido de «comunicación» a otro distinto y más mundano de «documento», momento en el cual perdería su protección legal. Si eso lo trasladamos a otros casos, como una conversación por WhatsApp de nuestro móvil, después de finalizada ya no se consideraría comunicación sino documento, y por lo tanto tampoco entraría dentro de el secreto de las comunicaciones.
Ese tipo de interpretaciones son las que están llevando a la policía a pedir el código de desbloqueo del teléfono cuando se lo exigen a un ciudadano. Según ellos estamos obligados a darlo, y en caso de no hacerlo nos amenazan con acusarnos de obstrucción a la justicia, pero eso no es así... o no debiera serlo. La conclusión a la que yo he llegado después de leer muchas opiniones al respecto, es que no estamos obligados a dar el código de desbloqueo, y eso me recuerda que yo no lo tengo activado en mi móvil y que debería tenerlo si quiero tener la oportunidad de negarme a darlo.
¿Y qué ocurre con los datos de la agenda del móvil?
Según una sentencia de mayo de 2013, el Tribunal Constitucional decía que no había vulneración del secreto de las comunicaciones porque según el juez, los contactos «no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros».
En resumen: ¿Estamos por lo tanto obligados a dar el código o no? Pues claro del todo no está, pero yo no lo daría.
Del Blog de Ramón Cerdá
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martes, 24 de marzo de 2015
PUBLICAR EN REDES SOCIALES.... HAY QUE SER CUIDADOSO
Si tengo que ser sincero, he de decir que no me preocupa demasiado (prácticamente nada) la confidencialidad de las redes, quién ve y quién no ve según qué cosas. Lo que yo publico en Facebook o Twitter, al igual que lo que publico aquí en el Blog, entiendo que es de dominio publico y no voy con zarandajas de configuraciones complicadas para «salvaguardar» la confidencialidad. Si algo quiero que sea verdaderamente confidencial, pues eso, simplemente no lo publico y ya está. Es la única manera en la que puedo estar seguro de que no lo verá alguien que prefiero que no lo vea. ¿Pero todo el mundo hace igual a la hora de publicar en redes sociales? Evidentemente no.
Los «peligros» de publicar en redes sociales
Publicar en redes sociales
Hace poco hablé del programa espía de Hacienda que tenían previsto poner en marcha para tener vigilados a los supuestos defraudadores, comprobando lo que publicaban en las redes. Cosas como fiestas caras, coches de lujo, vacaciones, viajes, etc. La verdad es que en vista de lo que publica la gente, no parece mala idea, pese a que a mí me parezca mezquina esta forma de actuar.
Pero hoy no quería hablar de Hacienda, sino de algo más mundano, sí, más mundano de lo que son los impuestos, que desde luego también lo son. Y voy a hablar en primera persona porque me ha sucedido a mí; no voy a dar nombres porque sería implicar a otras personas y tampoco tendría sentido hacerlo ni quiero avergonzar a nadie. Se trata de lo siguiente (y no es un caso absolutamente aislado, lo más curioso es que se repite):
En mensajes privados de Facebook recibo unas peticiones de ayuda económica de personas (ya he dicho que no voy a concretar identidades para no herir susceptibilidades ni crear mal ambiente) que necesitan un dinero porque están pasando una mala racha, tienen que pagar la hipoteca y no les llega a pesar de que tienen trabajo, cosa que muchos no tienen hoy en día. Los mensajes me llegan por Facebook pero no son de extraños, son gente que conozco aunque no tengo trato diario en la vida real con ellos. Contesto diciendo que no me es posible atender ese tipo de peticiones, y al cabo de un tiempo me insisten por la misma vía (mensajes privados de Facebook). Lamentándolo mucho tengo que insistir también en mi negativa porque mi economía tampoco me permite hacer de banco.
Pues bien, pasa el tiempo... no mucho., apenas unas pocas semanas, y empiezo a ver en Facebook (la misma red por la que se me había contactado) una serie de fotografías de unas maravillosas vacaciones en el extranjero. ¿Es eso coherente? ¿Estar pidiendo dinero unos días antes de manera insistente y luego presumir de estar pasándolo pipa en (no diré dónde)?
Yo no lo veo lógico, ¿qué quieren que les diga? Lo que no quieran que se sepa, mejor que no se publique en Facebook, y no hablo de que no se entere Hacienda, sino el vecino.
Del Blog de Ramón Cerdá
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jueves, 19 de marzo de 2015
PRUEBA DE ALCOHOLEMIA A UN GUARDIA CIVIL
¿Sabían ustedes que los agentes de la Guardia Civil también están obligados a someterse a la prueba de alcoholemia, incluso si no están conduciendo, cuando son requeridos para ello por un mando superior?
Sentencia condenatoria por negarse a la prueba de alcoholemia
La Guardia Civil está obligada a someterse a la prueba de alcoholemia si son requeridos por un mando superior.
Una reciente sentencia confirma la sanción de seis meses de suspensión a un agente que, mientras estaba multando a un conductor, tuvo la inesperada visita de un mando que se percató de que, tanto él como su compañero, tenían síntomas de haber bebido (olor a alcohol en el aliento, habla balbuciente e inseguridad al andar).
Ambos fueron requeridos a someterse a la prueba de alcoholemia y los dos se negaron a ello. El resultado fue que les retiraron las armas y posteriormente fueron sancionados con seis meses de suspensión y cambio de destino. Uno de ellos recurrió ante el tribunal al entender que la sanción era excesiva y que no estaba demostrado que hubiera bebido.
Los hechos ocurrieron en 2011, y según el fallo hay testimonios suficientes. Durante el control rutinario se escuchó a sus compañeros decir: «vas borracho y te has negado a soplar», «has bebido, vas borracho».
En cualquier caso la sanción no es por ir borracho sino por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, lo cual está tasado como falta muy grave en el reglamento disciplinario de la Guardia Civil. También hay que tener en cuenta que la sanción tampoco se limitaba al hecho de haberse negado a someterse a la prueba de alcoholemia, sino a la desatención del servicio, otra falta muy grave. Por lo visto, horas antes de su relevo, y por lo tanto cuando estaban aún de servicio, se les vio frecuentando varios bares de la localidad de Guadarrama, y aunque no hay testimonios de lo que bebieron, se supone que era alcohol en vista del resultado final.
Imagino que los de los bares habrán preferido no decir lo que les sirvieron, que seguramente ni siquiera cobraron, porque esa es otra costumbre bastante afianzada en el cuerpo.
Del Blog de Ramón Cerdá
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martes, 17 de marzo de 2015
MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD
Lo de no mantener la distancia de seguridad es algo bastante perseguido por los agentes de Tráfico. Sin ir más lejos, a mí me multaron por eso y me quitaron 3 o 4 puntos. Puntos que recuperé cuando gané en tribunales después de varios años de pelea con esta gente. Ellos tenían una perspectiva distorsionada porque veían mi vehículo desde muy atrás y no podían calcular, ni siquiera aproximadamente, la distancia que yo mantenía con el de delante. Tampoco podían saber si el vehículo que me precedía en ese momento había hecho una maniobra peligrosa al adelantar sin poner el intermitente. Lo cierto es que su afirmación de que yo no guardaba la distancia de seguridad era falsa (pero indiscutible porque su palabra vale más que la mía), y lo también cierto es que no hubo ningún accidente ni nadie estuvo en peligro. Así y todo... sanción y puntos.
¿Por qué saco ahora el tema de no mantener la distancia de seguridad?
Mantener la distancia de seguridad... ¿es también obligación de la Guardia Civil?
Bueno, me pregunto si, después de un accidente por alcance, cabe multar al conductor por no mantener la distancia de seguridad y poner en peligro al resto de vehículos y a los ocupantes del suyo. ¿Cómo funciona eso? ¿Tiene que denunciarlo alguien o se actúa de oficio? ¿Y qué pasa si quien se saltó la norma era un agente de la Guardia Civil? Uy, seguro que eso cambia las cosas...
Supongo que como ocurre casi siempre en estos casos, si el conductor es acusado de algo alegará que iba en servicio de urgencia, cosa que posiblemente no le discuta nadie. Está claro que el hombre ha tenido un accidente sin pretenderlo (de otro modo no hubiese sido un accidente), pero, ¿y si es otra persona la que lo tiene?
No ha trascendido el atestado porque se trata precisamente de un agente de la Guardia Civil. Tampoco consta que le hayan hecho la prueba de alcoholemia... la única pista sobre el asunto la ha dado D. Manuel Blázquez, mando de la Guardia Civil: «la guagua estaba parada y el segundo vehículo no guardó la distancia adecuada; la investigación está en manos de Atestados de la Policía Local».
El accidente ha tenido lugar en Las Palmas, entre el vehículo del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil y una guagua de la empresa Global.
¿Tendremos más noticias?
Del Blog de Ramón Cerdá
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jueves, 12 de marzo de 2015
EXENCION DE TASAS JUDICIALES PARA LA PERSONAS FISICAS
Exención de tasas judiciales para las personas físicas |
La exención de tasas judiciales parece ser ya una realidad, al menos en lo que a personas físicas se refiere.
Comienza el Real Decreto 1/2015 con la más pura palabrería, como tantos otros:
«La economía española lleva ya algunos meses dando signos esperanzadores de recuperación y consolidando un crecimiento económico que, merced a las reformas estructurales llevadas a cabo en los últimos años, está teniendo un efecto beneficioso en el empleo y en la percepción general de la situación que tienen los ciudadanos, las empresas y las diferentes instituciones. Pero ello no debe llevar a olvidar dos cosas: la primera es que la salida de la crisis es ante todo y sobre todo un éxito de la sociedad española en su conjunto, la cual ha dado una vez más muestras de su sobrada capacidad para sobreponerse a situaciones difíciles. La segunda es que todavía existen muchos españoles que siguen padeciendo los efectos de la recesión. Y es misión de los poderes públicos no cejar nunca en el empeño de ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos, a través de las oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad jurídica y, en definitiva, a la justicia.>>
Exención de tasas judiciales... ¿qué pasa con las empresas?
Exención de tasas judiciales. ¿Por qué no también para las empresas?
Si como dicen «es misión de los poderes públicos no cejar nunca en el empeño de ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos, a través de las oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad jurídica y, en definitiva, a la justicia», me pregunto si pensaban en eso cuando se sacaron de la manga lo de las tasas judiciales.
Ahora rectifican; rectificar es de sabios, sí, pero ¿no era evidente que esto de las tasas era un abuso? Y hablamos de una medida que no tiene ni dos años. Por otra parte, cuando hablan de bien común... ¿por qué dejan fuera a las empresas? ¿Acaso a los pequeños empresarios no nos afecta la crisis? ¿Hemos de seguir pagando tasas cuando los señores de Hacienda nos levanten un acta incorrecta y tengamos que llegar a tribunales? ¿Por qué?
Nos dicen ahora:
Finalmente, por lo que se refiere al artículo 11 de este real decreto-ley, debe indicarse que, transcurrido un plazo razonable desde la adopción del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se ha podido constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. En este sentido, la conexión entre la situación de necesidad expuesta y las medidas que se adoptan en este real decreto-ley es clara, pues las modificaciones que se introducen conllevan un efecto favorable inmediato dado que la entrada en vigor de esta norma supondrá la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas.[/box]
Del Blog de Ramón Cerdá
miércoles, 11 de marzo de 2015
POLICIA RIENDOSE EN UN DESAHUCIO
Por lo visto una reportera ha fotografiado a un policía riéndose en un desahucio. Hasta ahí no mucho que destacar. En primer lugar la policía hace su trabajo y no es quien ordena el desahucio, en segundo lugar, puede que el desahucio sea completamente legal (aunque moralmente no lo sea tanto), y en tercer lugar, es posible que no se estuviera riendo de ello sino de cualquier otra cosa. No obstante...
La foto del policía riéndose en un desahucio ha llegado a las redes...
¿Es ético un policía riéndose en un desahucio?
... y el policía ha denunciado a la reportera por «vejación injusta». Ya hay juicio oral programado para el 8 de abril de 2015.
Alicia Armesto es la reportera que ha divulgado la foto del policía riéndose en un desahucio, acompañada del siguiente texto:
«Orgullosos de echar a niños de cinco y siete años #Jessicasequeda»
El policía afirma que se dirigió a la reportera para «proceder a identificarla, advirtiéndola de que en el caso de que dichas fotografías fueran publicadas en internet con ánimo denigratorio lo pondría en conocimiento del Juzgado correspondiente» y lo mismo si «se pusiera en peligro su seguridad o sus derechos a la intimidad, propia imagen y honor».
La reportera asegura: «Es mi obligación denunciar estas situaciones». «En otros desahucios ya me llaman por mi nombre. Saben quién soy». «Dicen que me negué a identificarme y es mentira. No me pidieron que me identificara y, además, yo siempre llevo mi acreditación de prensa colgada» «Llegué y me encontré a la mujer que acababa de ser desahuciada junto a sus hijos llorando y al agente de policía que me ha denunciado riéndose mientras decía: "Tranquila, que ahí llega Podemos"», «antes los policías se reían en los desahucios debajo de la braga y ahora ya lo hacen a cara descubierta».
Hablamos de una reportera que se supone que se dedica profesionalmente a eso, imaginemos lo que pasaría si alguno de nosotros colgamos una foto de este tipo con algún comentario al respecto.
Del Blog de Ramón Cerdá
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viernes, 6 de marzo de 2015
CICLISTAS Y LA NUEVA LEY DE TRAFICO
La nueva ley de Tráfico incide en la protección de los ciclistas. A continuación resumo los puntos de mayor interés:
Ciclistas...
Me autosuspendo en esto de la normativa, no he entendido casi nada.
Del Blog de Ramón Cerdá
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