viernes, 6 de marzo de 2015

CICLISTAS Y LA NUEVA LEY DE TRAFICO


Ciclistas y la nueva ley de Tráfico

La nueva ley de Tráfico incide en la protección de los ciclistas. A continuación resumo los puntos de mayor interés:

  1. Ciclistas, algunas cosillas a tener en cuenta
    El casco continuará siendo obligatorio en carretera, pero ahora también lo será en ciudad... ¡pero solo para los menores de dieciséis años! (Según científicos de reconocido prestigio que han asesorado a los de la DGT, a los diecisiete años, justo el día del cumpleaños, hay una mutación de un gen que era desconocido hasta el momento y que provoca que la cabeza se endurezca lo suficiente como para que no sea necesario el casco en ciudad.)
  2. Los ciclistas están obligados a circular por el arcén siempre que las circunstancias lo permitan. Supongo que no vale la excusa de siempre de que no van por el arcén porque es donde se encuentran los desechos y es más fácil tener un pinchazo. ¿O sí que vale?
  3. El vehículo «escoba» que siga a los ciclistas también deberá circular por el arcén para facilitar los adelantamientos del resto de vehículos.
  4. Si no está expresamente prohibido por la señalización, los ciclistas podrán circular por autovías. A mí esto me parece un peligro innecesario, pero ni soy ciclista ni he redactado la ley.
  5. Los ciclistas podrán superar los 45 kilómetros hora en aquellos tramos que aconsejen desarrollar una velocidad superior. Permítanme que diga que no lo entiendo. ¿Para qué se concreta una velocidad máxima en las bicicletas si se les permite superarla cuando lo creen conveniente? ¿Qué tipo de limitación es esa?
  6. Cuando los ciclistas viajan en pelotón son considerados como un solo vehículo. Eso implica que, aunque puedan circular por el arcén y este sea transitable, puedan hacerlo en pelotón con el consiguiente riesgo añadido. Es algo que tampoco acabo de entender. Creo que se empieza a notar que no soy ciclista.
  7. Podremos adelantar a los ciclistas incluso si está prohibido adelantar, siempre que haya visibilidad suficiente y no exista peligro a la vista. Esto ya lo comenté hace poco en otro artículo.
  8. IMPORTANTE: Si vamos a hacer un adelantamiento y viene un ciclista en sentido contrario POR EL ARCÉN... no podemos hacer el adelantamiento. Esto tampoco lo entiendo porque si se respeta la distancia obligatoria de seguridad, ¿qué tendrá que ver que el ciclista vaya en un sentido o en otro?

Ciclistas...

Me autosuspendo en esto de la normativa, no he entendido casi nada.
Del Blog de Ramón Cerdá

No hay comentarios:

Publicar un comentario