jueves, 12 de marzo de 2015

EXENCION DE TASAS JUDICIALES PARA LA PERSONAS FISICAS


Exención de tasas judiciales para las personas físicas

La exención de tasas judiciales parece ser ya una realidad, al menos en lo que a personas físicas se refiere.
Comienza el Real Decreto 1/2015 con la más pura palabrería, como tantos otros:
«La economía española lleva ya algunos meses dando signos esperanzadores de recuperación y consolidando un crecimiento económico que, merced a las reformas estructurales llevadas a cabo en los últimos años, está teniendo un efecto beneficioso en el empleo y en la percepción general de la situación que tienen los ciudadanos, las empresas y las diferentes instituciones. Pero ello no debe llevar a olvidar dos cosas: la primera es que la salida de la crisis es ante todo y sobre todo un éxito de la sociedad española en su conjunto, la cual ha dado una vez más muestras de su sobrada capacidad para sobreponerse a situaciones difíciles. La segunda es que todavía existen muchos españoles que siguen padeciendo los efectos de la recesión. Y es misión de los poderes públicos no cejar nunca en el empeño de ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos, a través de las oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad jurídica y, en definitiva, a la justicia.>>

 Exención de tasas judiciales... ¿qué pasa con las empresas?


Exención de tasas judiciales. ¿Por qué no también para las empresas?
Si como dicen «es misión de los poderes públicos no cejar nunca en el empeño de ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos, a través de las oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad jurídica y, en definitiva, a la justicia», me pregunto si pensaban en eso cuando se sacaron de la manga lo de las tasas judiciales.
Ahora rectifican; rectificar es de sabios, sí, pero ¿no era evidente que esto de las tasas era un abuso? Y hablamos de una medida que no tiene ni dos años. Por otra parte, cuando hablan de bien común... ¿por qué dejan fuera a las empresas? ¿Acaso a los pequeños empresarios no nos afecta la crisis? ¿Hemos de seguir pagando tasas cuando los señores de Hacienda nos levanten un acta incorrecta y tengamos que llegar a tribunales? ¿Por qué?
Nos dicen ahora:
 Finalmente, por lo que se refiere al artículo 11 de este real decreto-ley, debe indicarse que, transcurrido un plazo razonable desde la adopción del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se ha podido constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. En este sentido, la conexión entre la situación de necesidad expuesta y las medidas que se adoptan en este real decreto-ley es clara, pues las modificaciones que se introducen conllevan un efecto favorable inmediato dado que la entrada en vigor de esta norma supondrá la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas.[/box]
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 11 de marzo de 2015

POLICIA RIENDOSE EN UN DESAHUCIO


Policía riéndose en un desahucio

Por lo visto una reportera ha fotografiado a un policía riéndose en un desahucio. Hasta ahí no mucho que destacar. En primer lugar la policía hace su trabajo y no es quien ordena el desahucio, en segundo lugar, puede que el desahucio sea completamente legal (aunque moralmente no lo sea tanto), y en tercer lugar, es posible que no se estuviera riendo de ello sino de cualquier otra cosa. No obstante...

La foto del policía riéndose en un desahucio ha llegado a las redes...


¿Es ético un policía riéndose en un desahucio?
... y el policía ha denunciado a la reportera por «vejación injusta». Ya hay juicio oral programado para el 8 de abril de 2015.
Alicia Armesto es la reportera que ha divulgado la foto del policía riéndose en un desahucio, acompañada del siguiente texto:
«Orgullosos de echar a niños de cinco y siete años #Jessicasequeda»
El policía afirma que se dirigió a la reportera para «proceder a identificarla, advirtiéndola de que en el caso de que dichas fotografías fueran publicadas en internet con ánimo denigratorio lo pondría en conocimiento del Juzgado correspondiente» y lo mismo si «se pusiera en peligro su seguridad o sus derechos a la intimidad, propia imagen y honor»
La reportera asegura: «Es mi obligación denunciar estas situaciones». «En otros desahucios ya me llaman por mi nombre. Saben quién soy». «Dicen que me negué a identificarme y es mentira. No me pidieron que me identificara y, además, yo siempre llevo mi acreditación de prensa colgada» «Llegué y me encontré a la mujer que acababa de ser desahuciada junto a sus hijos llorando y al agente de policía que me ha denunciado riéndose mientras decía: "Tranquila, que ahí llega Podemos"», «antes los policías se reían en los desahucios debajo de la braga y ahora ya lo hacen a cara descubierta».
Hablamos de una reportera que se supone que se dedica profesionalmente a eso, imaginemos lo que pasaría si alguno de nosotros colgamos una foto de este tipo con algún comentario al respecto.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 6 de marzo de 2015

CICLISTAS Y LA NUEVA LEY DE TRAFICO


Ciclistas y la nueva ley de Tráfico

La nueva ley de Tráfico incide en la protección de los ciclistas. A continuación resumo los puntos de mayor interés:

  1. Ciclistas, algunas cosillas a tener en cuenta
    El casco continuará siendo obligatorio en carretera, pero ahora también lo será en ciudad... ¡pero solo para los menores de dieciséis años! (Según científicos de reconocido prestigio que han asesorado a los de la DGT, a los diecisiete años, justo el día del cumpleaños, hay una mutación de un gen que era desconocido hasta el momento y que provoca que la cabeza se endurezca lo suficiente como para que no sea necesario el casco en ciudad.)
  2. Los ciclistas están obligados a circular por el arcén siempre que las circunstancias lo permitan. Supongo que no vale la excusa de siempre de que no van por el arcén porque es donde se encuentran los desechos y es más fácil tener un pinchazo. ¿O sí que vale?
  3. El vehículo «escoba» que siga a los ciclistas también deberá circular por el arcén para facilitar los adelantamientos del resto de vehículos.
  4. Si no está expresamente prohibido por la señalización, los ciclistas podrán circular por autovías. A mí esto me parece un peligro innecesario, pero ni soy ciclista ni he redactado la ley.
  5. Los ciclistas podrán superar los 45 kilómetros hora en aquellos tramos que aconsejen desarrollar una velocidad superior. Permítanme que diga que no lo entiendo. ¿Para qué se concreta una velocidad máxima en las bicicletas si se les permite superarla cuando lo creen conveniente? ¿Qué tipo de limitación es esa?
  6. Cuando los ciclistas viajan en pelotón son considerados como un solo vehículo. Eso implica que, aunque puedan circular por el arcén y este sea transitable, puedan hacerlo en pelotón con el consiguiente riesgo añadido. Es algo que tampoco acabo de entender. Creo que se empieza a notar que no soy ciclista.
  7. Podremos adelantar a los ciclistas incluso si está prohibido adelantar, siempre que haya visibilidad suficiente y no exista peligro a la vista. Esto ya lo comenté hace poco en otro artículo.
  8. IMPORTANTE: Si vamos a hacer un adelantamiento y viene un ciclista en sentido contrario POR EL ARCÉN... no podemos hacer el adelantamiento. Esto tampoco lo entiendo porque si se respeta la distancia obligatoria de seguridad, ¿qué tendrá que ver que el ciclista vaya en un sentido o en otro?

Ciclistas...

Me autosuspendo en esto de la normativa, no he entendido casi nada.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 4 de marzo de 2015

ESTATUAS MILENARIAS, ¿DE ESCAYOLA?


Estatuas milenarias… ¿de escayola?

La última salvajada vista en televisión, pese a no haber muertos de por medio, me parece igualmente condenable. Destruir el patrimonio de la humanidad como ha ocurrido en el museo de Mosul es algo irreparable. Unas estatuas milenarias que después de haber sobrevivido a docenas de generaciones de humanos, seguían en pie...  ¿o no?

¿Hasta qué punto son irremplazables las estatuas milenarias destruidas?


¿Estatuas milenarias de escayola?
Lo primero que habría que preguntarse, o al menos es lo que me pregunté cuando vi el video por televisión, es si realmente lo que han destruido en el museo eran estatuas milenarias o simples copias de escayola. ¿Alguien más se fijó en como se hacían añicos al caer y vieron esos sospechosos hierros que salían de su interior? ¿Por qué eso no se comentó en la noticia? ¿No interesaba que se supiera que eran réplicas? Está claro que la noticia era mucho más jugosa si se trataba de estatuas milenarias irremplazables que si eran simples copias de escayola.
Otra noticia que escuché en la radio decía algo de que solo había sobrevivido una estatua de la época porque estaba en el Museo Británico. ¿Será también de escayola?
Más tarde, navegando por la red, he encontrado algunos comentarios que respaldan esa mala sensación que tuve de que alguien me estaba tomando el pelo.

Algunas conclusiones sobre las estatuas milenarias:

  1. Sorprende que los hechos ocurrieran (supuestamente) en junio de 2014 y se hayan noticiado como actuales. Tampoco sé si la fecha de 2014 es cierta o es otra tergiversación.
  2. Algunas de las estatuas se dice ahora que son réplicas porque hace años que se trasladaron los originales a Bagdad. Pese a ello, por lo visto estaban en escayola como si fueran originales en el museo de Mosul. insisto en que no hace falta ser arqueólogo para darse cuenta de que eran de escayola; al menos algunas de ellas.
  3. Por lo visto el museo estaba cerrado desde 2003 y muchas de sus obras habían sido previamente robadas.
  4. Es cierto que en esculturas milenarias pueden haber barras de hierro en su interior, no porque entonces las pusieran, sino porque se hubieran usado posteriormente para ensamblar piezas cuando se trata de esculturas grandes. En cualquier caso yo he vuelto a ver el video y sin ser experto, la sensación que me da es que no se trata de ensamblaje sino de refuerzo para la escayola.
  5. ¿Cuántas de las supuestas estatuas milenarias destruidas estarán a buen recaudo en otro lugar después de haber sido adquiridas en el mercado negro?
  6. Si eran de escayola... ¿qué problema hay en hacer otra copia?
Sea como fuere, nada justifica una acción tan aberrante como esta, pero... ¿qué hay de cierto en todo lo sucedido? ¿Cómo debemos tomarnos esa manipulación mediática?
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 2 de marzo de 2015

PROGRAMA ESPIA DE HACIENDA EN LAS REDES SOCIALES


Programa espía de Hacienda en las redes sociales

No sé si estará activo ya o no, pero parece ser que el programa espía de Hacienda es una realidad. Otra forma de hurgar en nuestras intimidades con la excusa de la búsqueda del fraude fiscal. Como siempre, les resulta más rentable perseguir al ciudadano medio que a ciertas corporaciones. Si lo pueden hacer con un programa, sin dar un palo al agua, y además recaudar, ¿qué más quieren?


Programa espía de Hacienda... cuidado con lo que publicas en la red.
No se trata de que busquen (que también) anuncios de actividades no declaradas, de lo cual ya comenté algo hace un tiempo, sino que pretenden sacar conclusiones de las fotos que publica la gente... ¿qué hace ese tío en las Bahamas si resulta que es albañil mileurista? o ¿ese coche no es demasiado caro para uno que dice que está en el paro? En fin, no sé cuál será el resultado de todo esto, pero sinceramente, me parece una forma patética de «luchar contra el fraude».

¿Es nuevo lo del programa espía de Hacienda?

De todos modos no es nada nuevo, ya hace tiempo que los señores de Hacienda hurgan en las redes para ver si pillan cacho, la diferencia está en que ahora lo robotizarán para poder tener acceso a mucha más información en menos tiempo. También buscarán relaciones entre personas o empresas, posibles intercambios comerciales no declarados y, en definitiva, cualquier cosa que llame la atención para luego mirar más a fondo.
También hojean periódicos y revistas en busca de esa foto llamativa que pueda hacer suponer un alto nivel de vida de un contribuyente que quizás en su renta no declare tanto como parece que gaste. Y no sé si será cierto o no (creo que sí), pero el señor Santiago Menéndez, director de la Agencia Tributaria, alardea de que la Administración española es puntera en Europa en cuanto a la información fiscal de los contribuyentes que maneja.
Y para los que ponen en duda mis comentarios sobre las «comisiones» de ciertos funcionarios... La propia Agencia Tributaria afirma que 2014 fue el año con sus mejores resultados gracias ¡al programa de incentivos y a su retribución vinculada a resultados! Bien, lo dicen ellos,  no lo digo yo. Lo que yo digo es que la productividad de un funcionario no se puede medir de esta manera sin menoscabar la seguridad jurídica del contribuyente. Si además chulean con ello... pues eso, que me parece MUY MAL.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 26 de febrero de 2015

REGISTRO CENTRAL DE SOSPECHOSOS


Registro central de infracciones – Sospechosos habituales

Por lo visto nuestros queridos políticos tienen en marcha un nuevo control ciudadano, otra manera, no solo de tenernos controlados, sino de ejercer presión, algo así como una lista de «sospechosos habituales» disfrazada de algo inocuo que en realidad no lo es. Que quieran poner en marcha un registro de infracciones administrativas es muy fuerte, y más dependiendo de quién acabe teniendo acceso a esta información. Paso a paso van avanzando hacia una total falta de libertades y poco nos va a quedar como sigan así... y se lo sigamos permitiendo.

Opiniones sobre el Registro Central de Infracciones


Registro central de infracciones, ¿qué uso tendrá?
Desde Jueces para la democracia afirman que somos un Estado cada vez más  «autoritario, más invasivo en los derechos fundamentales y donde el poder político ocupa más espacios sin control judicial». «Que una sanción administrativa quede registrada no puede tener otro objetivo que tener controlado al ciudadano y va mucho más allá de la Ley de protección de datos y de la seguridad ciudadana». «Es una presunción de criminalidad administrativa y puede suponer un control excesivo sobre las actividades de los ciudadanos». Y la opinión de Joan Queralt, catedrático: «Quieren tener controlados a los ciudadanos. Poder presionar e intimidar mediante la acumulación de la información».
Lo que dice el proyecto es que se crea el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana con el único fin de «apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley»

Registro Central de Infracciones = Lista de Sospechosos Habituales

Lo dicho antes: un registro de SOSPECHOSOS HABITUALES que va a tener muy mal uso y es un ataque flagrante contra la intimidad.
Este registro se añade a otros... Registro de morosos con Hacienda, Registro de defraudadores... por cierto, en estos dos registros deberán figurar los mismos que los hacen, porque está claro que nuestra Hacienda es una morosa recalcitrante, y en cuanto a fraude, el PP parece que cada vez  lo tiene más crudo. ¿Se inscribirán ellos en estas listas?
Y otra historia que anda por ahí a baja voz: escuchas telefónicas sin orden judicial... hablaremos otro día de eso cuando quede claro por dónde van los tiros.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 23 de febrero de 2015

IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES. ¿BASTA UN "ME GUSTA" PARA PONERLA EN DUDA?


Imparcialidad de los jueces, ¿basta un «Me Gusta» para ponerla en duda?

La imparcialidad de los jueces es algo que siempre me ha preocupado, en especial porque resulta del todo imposible que exista al cien por cien. Los jueces, ya lo he dicho otras veces, son personas, no máquinas, tienen sentimientos, tiene prejuicios, seguro que algún que otro vicio, y puede que más de un secreto oculto que si saliera a la luz nos escandalizaría, y no es que tengan secretos porque sean jueces sino porque son personas, ¿quién no tiene un «cadáver» en el armario? Ojo, lo de cadáver lo he puesto entrecomillado, no vayamos a pensar mal.

¿Existe la imparcialidad de los jueces?


Imparcialidad de los jueces puesta en evidencia en Facebook
Como ya he dicho, mi respuesta es NO, al menos no al 100%. Seguramente no juzgará igual un juez a un supuesto violador de niñas en el caso de que él mismo sea padre de una hija, que si no lo es. Y en caso de humor injurioso... dependerá en buena parte del sentido del humor (o de la carencia del mismo) que el buen juez tenga. Porque se puede ser buen juez y tener un humor pésimo, eso no quiere decir nada.
Ahora bien, dicho todo esto, ¿bastaría para acusar a un juez de imparcialidad por haber pinchado un «Me Gusta» en la página de un demandado? ¿Tendría que haberse abstenido de juzgar por haber tenido esa interacción informática? Tal vez eso sea exagerar, pero quizás no sea del todo descabellado. ¿Qué decían de la mujer del César? Eso de que no solo tenía que ser decente sino PARECERLO. Pues eso, quizás un juez debería de ir con más cuidado en su vida privada porque es más fácil que sea cuestionado ante la sociedad que un ciudadano corriente.

Sentencia reciente sobre el asunto de la imparcialidad de los jueces y los «Me Gusta»

La sentencia es de la Audiencia Provincial de Asturias del pasado 7 de octubre de 2014. Se solicitaba la anulación de una sentencia anterior porque el juez había pinchado un «Me Gusta» en el muro del demandado.
La sentencia dice: «no es razón para cuestionar o negar la imparcialidad del Juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes». «Pulsar el icono conocido como “me gusta” en una Red Social no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima: significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario, graciosa una publicación, etc., y no significa para nada suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario, pues puede gustar una publicación sí y otra no. En definitiva, la causa invocada no es razón para cuestionar o negar la imparcialidad del Juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, tampoco interés directo o indirecto en la causa ni ninguna otra causa de recusación».
Por ahí van los tiros, pero ojo, en el siguiente caso la sentencia podría tener otra tendencia.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 18 de febrero de 2015

DONDE ESTA EL DINERO DE LAS TASAS JUDICIALES?


Destino de las tasas judiciales, ¿alguien sabe qué han hecho con el dinero?

En noviembre de 2012 hablé por primera vez en este blog de las tasas judiciales. Ya dije que me parecían un atropello y también comenté que era un recorte para el derecho a la justicia de los ciudadanos. Argumentaba el Gobierno que era una medida disuasoria y no recaudatoria, simplemente para evitar la saturación de los Juzgados. Pasado el tiempo, uno se pregunta cuál ha sido el destino de las tasas judiciales.

¿Aguien conoce el destino de las tasas judiciales?
Pienso que, con independencia de que fuera una medida recaudatoria o no, ya que se trataba de una tasa que es un pago directo sobre un «servicio», lo lógico es que dicha tasa se aplicase al buen funcionamiento de la administración, en este caso de los propios juzgados. O sea, que lo recaudado, dado que son tasas judiciales, se reinvirtieran en Justicia. Me consta que cuando se trata de impuestos esto no es posible; de hecho el problema que tuvo el Gobierno con el céntimo sanitario no fue otro que «asignar» directamente un impuesto para un gasto en concreto como era el sanitario. Pero si no me equivoco (corríjanme mis lectores si voy errado), cuando se trata de tasas es distinto. Una tasa, siendo un tributo, se aplica no obstante en función del disfrute de ciertos servicios y del coste de los mismos. ¿No sería por lo tanto lógico que esas tasas hubieran revertido en los juzgados dotándolos de más medios? De todos modos y como se verá más abajo, según Justicia no existe esta obligación legal de aplicación.

Destino de las tasas judiciales, ¿qué se ha hecho con ellas?

Pues parece que no se han usado para mejorar el servicio de los juzgados. Esperemos que no se hayan usado para hacer ninguna reforma en negro o para pagar sobresueldos porque nadie parece saber qué ha pasado con ellas.
Las tasas recaudadas superan los 500 millones de euros, una cantidad significativa. La pregunta sobre su destino la hizo el diputado de Compromís Joan Baldoví. La respuesta recibida: «el Ministerio no dispone de información al respecto». Por lo visto tampoco corresponde a la Agencia Tributaria «la determinación ni la información sobre el destino de ninguna tasa». Hacienda solo recauda pero no tiene «ámbito competencial» en el asunto.
Dice Justicia: «Así las cosas, no existe obligación legal presupuestaria de aplicar toda la recaudación por un concepto concreto a un gasto específico, puesto que lo que existe es una vinculación pero no afectación del ingreso recaudado con la tasa».
Pues nada, ante todo transparencia, ya me quedo más tranquilo. Sigamos pagando tasas.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 17 de febrero de 2015

INHIBIDORES DE RADAR. SENTENCIA


Inhibidores de radar. Sentencia

Hace ya bastante tiempo que los señores de Tráfico prohibieron el uso de los inhibidores de radar, de hecho la multa por llevar uno es astronómica: 6.000 euros y detracción de seis puntos del carnet de conducir. Recordemos que más tarde, en otra modificación legislativa, también prohibieron los detectores de radar.

Inhibidores de radar, ¿cómo saben los agentes de Tráfico que no es otra cosa?


Inhibidores de radar, ¿pueden quitar los 6 puntos al conductor si el coche no es suyo?
La pregunta del millón es cómo distingue la Guardia Civil o cualquier otro agente al cargo de nuestra seguridad en las carreteras qué son o no son inhibidores de radar. Otra pregunta sería si es justo que al conductor de un coche de empresa o un coche prestado se le cargue con el sambenito de quitarle seis puntos por llevar un inhibidor que ni siquiera sabía que existía. No parece muy normal, pero ya sabemos que en este tipo de cosas la Guardia Civil es muy «echá p'alante» y le dan lo mismo dos que veintidos. Al fin y al cabo son los que mandan y eso no se lo quita nadie.

Sentencia ejemplarizante sobre la ignorancia supina de la Guardia Civil en cuanto a qué NO SON inhibidores de radar

Recientemente se ha dictado una de esas sentencias que me gusta coleccionar, son como gotas de agua dulce que caen en un mar salado, pero tengo la esperanza de que algún día haya las suficientes como para bajar la salinidad de ciertas mentes obtusas.
Ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona el que ha anulado la sanción de 6.000 euros y seis puntos por el uso de inhibidores de radar, cuando lo que llevaba el denunciado en su coche era tan solo un dispositivo de ayuda a la conducción.
Hechos: octubre 2013, carretera NA-2410 dirección Alsasua. Los sapientes guardias observaron un dispositivo sospechoso en el salpicadero. Por lo visto hicieron un concienzudo y profundo análisis del mismo (me los imagino mirando ceñudos el extraño aparato), llegando a la conclusión de que era sin duda alguna un inhibidor. Insisto, sin duda alguna, porque incluso cuando se presentaron alegaciones ellos se ratificaron. ¿Cuándo se ha equivocado un guardia civil? ¿Qué importaba que nunca hubieran visto uno igual que ese?
El coche no era del conductor y alegó que no sabía de qué aparato se trataba. Aun así, la sanción incluía una detracción de seis puntos como conductor, otra injusticia. Habrá que ir con mucho cuidado si vamos con un coche prestado.
Lo más vergonzoso:
1.- En el recurso se aportó un informe de un laboratorio de ensayos y una certificación que acreditaba que el aparato no entraba dentro de la clasificación de inhibidores de radar. A pesar de eso, mantuvieron firme la sanción. Eso, permítanme decirlo claro es de ser UNOS SINVERGÜENZAS. Admito el posible error inicial, admito (por costumbrista) la prepotencia e ignorancia de muchos de los miembros de este cuerpo, pero lo que no es admisible es que no sean capaces de admitir un error y prefieran sancionar sin motivo. La gente así da mucho asco, lo siento pero es lo que pienso.
2.- Me parece vergonzoso que se haya tenido que acudir a Tribunales. Hay que tener en cuenta que a este señor le quitaron seis puntos. Si no hubiese tenido más, se hubiese quedado sin carnet y no hubiera podido conducir a pesar de tener el asunto en Tribunales porque la sanción era firme y los puntos ya habían volado.
3.- Como ya he dicho, otra cosa que no comparto es que se le quiten puntos al conductor cuando el coche no es suyo, no siendo responsable de la instalación del aparato y no demostrándose que es conocedor del mismo.
¿Qué deberían haber hecho ante la duda? Inmovilizar el vehículo, la ley lo permite. Desde luego me parece también un abuso y no lo comparto, pero la ley creo que es bastante clara al respecto. Hubieran podido inmovilizar el vehículo y en ese caso hubieran evitado una posible sustitución del aparato, que no digo yo que sea lo que ha ocurrido, pero que bien hubiera podido pasar. En cualquier caso el Tribunal ha actuado correctamente y ante las divergencias de las pruebas ha optado por exculpar.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 13 de febrero de 2015

PRISION PERMANENTE REVISABLE


Prisión permanente revisable = cadena perpetua

¿Es esta otra expresión políticamente correcta? ¿Ya no nos atrevemos a llamar nada por su nombre? ¿Qué es eso de la prisión permanente revisable? Le cambiarán el nombre, pero está claro que hablamos de CADENA PERPETUA, y si hablamos de cadena perpetua, no puedo estar a favor de tal cosa.
 eufemismo. (del lat. euphemismus) m. Manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante.

La prisión permanente revisable no es otra cosa que la cadena perpetua
La prisión ha de tener otro objetivo que no el de mantener encerrado a un individuo toda su vida sin posibilidad de reinserción en la sociedad. Sí, ya sé que precisamente se quiere hacer que creer que eso de revisable es para eso, para poderla interrumpir cuando se cumplan ciertas condiciones, pero en ese caso, revisable es todo, incluso la perpetua. O sea, que hablamos de lo mismo nos lo pinten del color que nos lo quieran pintar, y mal vamos si no dejamos de dar pasos hacia atrás en lugar de buscar mejores soluciones a las cosas.
Me da igual si quien lo promueve es el PP u otro partido, como tampoco es significativo para mí que el PSOE esté en contra de la prisión permanente revisable, entre otras cosas porque puede ser un simple postureo, un simple ir contracorriente de cualquier cosa que diga el PP. Las opiniones de los partidos políticos no son fiables cuando gobiernan, pero creo que cuando están en la oposición todavía lo son menos.
Y si lo que quieren es la CADENA PERPETUA, ¿por qué no lo dicen y la llaman así directamente?
Hay que tener en cuenta que el actual Código Penal tiene unos topes de cumplimiento de penas importantes (25, 30 o 40 años).

¿En qué casos se aplicaría la prisión permanente revisable?

 -Cuando la víctima sea especialmente vulnerable o menos de 16 años.

-Asesinatos múltiples.
-Cuando sean cometidos por miembros de una organización criminal (mafia, terrorismo...)
-Crímenes contra la corona (incluye el asesinato de la reina consorte)
-Genocidio
... y el que no se acaba de entender muy bien...
-Violación de la inmunidad personal de una persona internacionalmente protegida por un tratado. ¿Qué entendemos por violar la inmunidad? 
Del Blog de Ramon Cerda