lunes, 20 de octubre de 2014

LLEVAR ENCIMA DINERO EN EFECTIVO


Transporte de dinero en efectivo. No podemos ir por ahí con más de 100.000 euros en efectivo

Está claro que no es habitual pasearse por ahí con 100.000 euros en efectivo o más, pero habría que recordar también que transporte de dinero en efectivo no significa transporte de dinero en negro, ni ilegal, ni falso. Son conceptos diferentes.

Cuidado con el transporte de dinero en efectivo, y no lo digo por los ladrones... ¿o sí?
En cualquier caso la legislación actual prohibe taxativamente pasearse por ahí con cifras elevadas de dinero salvo que exista un documento donde se justifique de dónde proviene y adónde va. Si sacamos un importe de dinero en efectivo elevado, tendremos que solicitar al banco que nos entregue dicho documento porque de otro modo, si fuésemos interceptados por la policía, no solo nos podrían incautar nuestro dinero sino que, si no recuerdo mal, la sanción equivaldría a otro tanto.
También valdría la pena recordar que no es tan fácil demostrar en un transporte de dinero en efectivo, que no sea dinero en negro. Entre otras cosas porque hemos podido ir guardando ciertas cantidades de dinero a lo largo de los años (ya prescritos) y haber decidido cambiarlo de ubicación en un momento dado. Ante tal posibilidad, recomiendo no llevar encima nunca 100.000 euros o más. Y si fuera del todo necesario, mejor viajar en compañía, de manera que haciendo la división entre dinero en efectivo transportado y personas, no supere esa problemática cifra.

Transporte de dinero en efectivo. Extralimitación en las funciones de la Guardia Civil

Hace poco, en un control rutinario, curiosamente un control para determinar si los taxis circulan con la correspondiente licencia o no, la Guardia Civil se ha extralimitado claramente. Y digo que se ha extralimitado porque si era un control para determinar la legalidad del taxi no había ningún motivo para pedirle la documentación al pasajero, y mucho menos para obligarle a abrir el maletín que llevaba... en el maletero. O sea que, digan lo que digan, existe una extralimitación de funciones.
En cualquier caso, el pasajero, francés para más señas, llevaba un millón cuatrocientos mil euros. Resultado de la operación: fulminantemente intervenidos por no llevar el documento justificativo.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 17 de octubre de 2014

LIBROS PROHIBIDOS. ¿PORQUE?


Libros prohibidos

Existe una tendencia legislativa a prohibir cada vez más cosas. De prohibiciones he hablado y seguiré hablando mucho en este blog; entre otras cuestiones porque no soy partidario de las prohibiciones que, casi nunca son justas. Lo que ocurre con las prohibiciones es que siempre hay un amplio sector de la ciudadanía que está a favor de algunas, aunque esté en contra de otras, pero lo que realmente es preocupante es la tendencia que todavía se tiene (desde la ciudadanía) a exigir que se prohiban cosas. No, no voy a hablar esta vez de las corridas de toros ni de este tipo de festejos tan polémicos, sino solo de libros prohibidos.
¿Hemos de consentir que haya libros prohibidos?

Libros prohibidos... ¿Por qué?

Cuando oigo hablar de libros prohibidos me viene a la cabeza la Santa Inquisición, o la novela y película de ciencia ficción Fahrenheit 451. Desde luego, si normalmente estoy en contra de prohibiciones, hablando de libros todavía lo estoy más y no concibo que exista ni uno solo que se prohiba.
He visto en varias ocasiones en Facebook que hay gente que se escandaliza porque El Corte Inglés tiene a la venta un libro titulado Cómo prevenir la homosexualidad, de Joseph Nicolosi y exigen su retirada del mercado.
Imagino que cuando alguien exige algo así, no sabe lo que está haciendo. Está tirando piedras sobre su propio tejado porque es un ataque contra las libertades más básicas, incluso de las suyas. El Corte Inglés (o cualquier otro establecimiento) debe ser libre de vender cualquier libro, como también puede negarse a venderlo, pero de ahí a que exijamos que lo retiren, va un trecho.
El libro no lo he leído, pero por su título supongo que sé de qué va. Imagino que considera que la homosexualidad es una enfermedad que se puede prevenir... bien; uno puede estar de acuerdo con eso o no estarlo, pero estar en desacuerdo no legitima a nadie para exigir que la publicación se retire del mercado. Bajo esa misma premisa se pueden empezar a prohibir todas las novelas que hablen de relaciones incestuosas, o que incluyan mucha violencia, o las eróticas, o que hablen de la independencia de Catalunya.
Me niego a admitir el concepto de «Libros Prohibidos». Los lectores hemos de tener la libertad de leer (o de no leer) cualquier libro, sin que los moralistas o los intransigentes quieran que su criterio prevalezca en contra de la libertad de los demás.
Otra cosa es que fuera lectura obligada en los colegios. En esos casos habría que valorar caso por caso tal conveniencia, pero de ninguna manera prohibirlo.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 16 de octubre de 2014

ACTUACIONES DE HACIENDA


Comunicación de inicio de inspección al contribuyente

A menudo hemos de recordarle a Hacienda cómo tiene que hacer las cosas, y a pesar de ello, su tendencia es la de hacer lo que le viene en gana sin preocuparle si con eso perjudica al contribuyente. Al fin y al cabo la imagen que tienen de nosotros es la de meros súbditos que tenemos que acatar todo lo que nos digan, pero eso no es así. Ese es el motivo de que insista tanto desde este blog en que se recurran sus actuaciones. En este caso me referiré a la obligación que tienen de realizar la correspondiente comunicación de inicio de inspección.

Comunicación de inicio de inspección. Una obviedad que se saltan a veces.


La Comunicación de inicio de inspección es obligatoria y ha de realizarse antes de iniciar las actuaciones.
Parece obvio que el contribuyente tiene derecho a recibir una comunicación de inicio de inspección en la que se le detalle lo que quieren de él y el alcance de la misma. Pero de tan obvio, a veces no lo hacen, y no porque se les olvide, sino porque juegan sucio para tener más tiempo. Me explico:
Hacienda dispone de doce meses para terminar las actuaciones inspectoras. Dicho plazo, en casos concretos, y se supone que debidamente justificados, se puede ampliar otros doce meses. Ahora bien, ¿qué pasa si no existe comunicación de inicio de inspección y ellos empiezan a hacer comprobaciones por su cuenta?
Según Hacienda y si lo dejáramos a su libre interpretación, el plazo no comenzaría a contar hasta la comunicación de inicio de inspección, con lo cual, todas las comprobaciones previas serían trabajo adelantado, realizadas en un plazo adicional con el consiguiente perjuicio para el contribuyente que verían mermados sus derechos.
Pero eso no es lo que ha entendido el Tribunal Supremo en un caso en el que Hacienda llevó a cabo la solicitud de asignación de oficio de un NIF tipo «N» y la petición de asistencia a las autoridades de otros estados europeos en relación al IVA de un yate importado.
Según matiza el supremo, las peticiones de asistencia por sí mismas no necesariamente han de computarse dentro del procedimiento de comprobación (yo disiento de esto porque creo que sí que forma parte de la comprobación), pero sí cuando están relacionadas con la asignación de oficio del NIF. Por lo tanto, a efectos del cómputo de plazos para la finalización de la inspección, se contará, no desde que hicieron la comunicación de inicio de inspección, sino desde que asignaron de oficio el NIF para pedir asistencia.
Una buena noticia para el contribuyente y otro toque de atención a los abusos de Hacienda.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 15 de octubre de 2014

CIERRE DE OFICINAS BANCARIAS


Cierre de oficinas bancarias

El ritmo de cierre de oficinas bancarias es pasmoso. Desde que empezó la crisis, la banca ha cerrado nada más y nada menos que 12.000 oficinas y 15.000 cajeros. ¡Siete oficinas al día! Parece inconcebible que sobraran tantas, pero imagino que tal barbaridad ha sido posible precisamente porque sobraban muchas. Hubo un tiempo en que las nuevas oficinas aparecían como setas por todas partes, lo cual tampoco parecía muy normal ni justificado.

El imparable cierre de oficinas bancarias deja a muchos propietarios sin poder alquiler los locales.
El hecho es que después de tamaña reducción, lo normal es que los costes de las entidades bancarias se hayan reducido muchísimo. ¿Por qué entonces no bajan las comisiones? Supongo que, en gran parte porque el negocio bancario ha cambiado mucho; apenas nos dan créditos y por lo tanto los ingresos financieros deben de haber descendido. La única manera de paliarlo es cobrar al usuario por todo, incluso por ingresar dinero en la cuenta. Todo lo contrario de lo que sucedía hace unos años. Cuando yo trabajaba en banca se llegaba a pagar un 14% por los plazos fijos a un año, y a nadie se le ocurría cobrarte por el hecho de ingresar un cheque... ¡cómo han cambiado las cosas!
De hecho, las comisiones bancarias, no solo no han bajado, sino que se han incrementado una media del 35% en seis años.
El motivo principal del cierre de tantas oficinas bancarias ha estado en las numerosas fusiones que han ido habiendo en los últimos años, lo cual ha estado provocando que en una misma plaza se juntaran demasiadas oficinas «del mismo banco». Eso, junto con el hecho de que cada vez los clientes necesitan menos atención presencial gracias a las nuevas tecnologías, hace que todavía sobren muchas más.
Es de esperar que en los próximos años sigan cerrándose. Tal vez no al mismo ritmo, pero sí en un buen número.
Uno de los problemas de esto es que la mayoría de las oficinas estaban arrendadas, con lo cual, muchos propietarios que tenían unos ingresos «seguros» los han perdido.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 14 de octubre de 2014

GRABAR A POLICIAS


Grabar policías. ¿Por qué no les gusta y se ponen violentos? Video

Cuando alguien debe hacer cumplir la ley, lo mínimo que se le puede exigir es que conozca cuál es la ley. Otra cosa es darle una placa a alguien que la usará abusando del ciudadano. Grabar policías en sus funciones públicas, cuando es en la calle no está expresamente prohibido. Es cierto que están haciendo intentonas de quitarnos ese derechos, pero sigue sin haber un posicionamiento legislativo que nos lo impida. Así y todo, es habitual que se pongan violentos cuando alguien les está grabando. ¿Por qué? ¿Acaso no están haciendo correctamente su trabajo y no quieren que se sepa? ¿Les molesta que haya pruebas irrefutables de su mal comportamiento y de su ignorancia? ¿Quieren tener patente de corso para abusar de nosotros cuando les dé la gana sin que nos podamos defender?

Grabar policías. Nueva sentencia.

Un juzgado de Madrid ha dicho que los ciudadanos (y no hace falta que tengan carnet de prensa para ello) pueden grabar a la policía durante sus actuaciones públicas «cuando exista en los agentes una conducta irregular consistente en una notoria extralimitación al insultar, provocar y dirigirse con actitud amenazadora contra las personas [...], la consecuencia es la privación de la especial protección del agente que le convierte en un mero particular».
grabar policías
El juez ha determinado que hicieron una actuación «que carecía de toda cobertura legal, porque ni existe prohibición de filmar en el espacio público ni la imagen de los agentes».
«Estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público en un lugar público, por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir que concurra un supuesto de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», señala la sentencia.
Del Blog de Ramon Cerda
Recomiendo visualizar el siguiente video relacionado con el asunto en cuestión donde podemos ver bien al individuo: 

viernes, 10 de octubre de 2014

CONTAGIO DE EBOLA. GENIAL TRASLADO DEL CADAVER PERRUNO


Contagio de ébola. Genial traslado del cadáver perruno

Hace unos días hablaba sobre el primer contagio de ébola en España. Desde entonces han salido más noticias sobre el tema, a cada cual más vergonzosa, lo cual me ha animado a escribir otro artículo con más comentarios.
Todo es hablar de protocolos de seguridad cuando es evidente que no tienen ni idea de lo que llevan entre manos, y no es porque yo sea más experto que nadie en asuntos infecciosos; solo hablo desde el mínimo sentido común (que muchos no tienen, todo sea dicho).

Contagio de Ébola. Pepe Gotera y Otilio trasladan al perro infectado en su FRAGONETA
Hablamos del contagio de una auxiliar de enfermería (a todas luces de escasa formación por todo lo que se ha estado escuchando). Lo primero que hay que recordar es que el virus lo ha traído el Gobierno a España en primera clase; no es que se haya colado ningún enfermo en nuestras fronteras de manera accidental. Pero bueno, eso ya lo hemos comentado en otras ocasiones.

Lo que quería destacar ahora del contagio de ébola son otros aspectos:

1.- Dicen que la enfermera ha admitido haberse tocado la cara con los guantes infectados, cosa que curiosamente ha recordado de repente y no en todo el tiempo que lleva infectada y que ha ido poniendo en peligro a otras personas. Curiosa la memoria.
2.- Siendo una persona que ha estado en contacto directo con un contagiado de ébola, por mero procedimiento y tras el fallecimiento del enfermo, debería de habérsele hecho alguna prueba, cosa que no se ha hecho, ni a ella, ni por lo visto a los demás. Eso no parece formar parte del procedimiento. Claro que ya he dicho yo que no entiendo mucho de protocolos de contagios.
3.- Ahora que parece que lo que se quiere es responsabilizar de todo a esta auxiliar, cabría recordar que el protocolo para quitarse el traje incluía en todo momento que otras personas observaran cómo se lo quitaba. O sea que el protocolo se lo han saltado a la torera. Y el protocolo lo conozco hasta yo que no tengo nada que ver con el asunto, solo por lo que vienen comentando en televisión desde hace semanas. Pero por lo visto ellos no lo conocían, o conociéndolo, las personas que vieron que se tocaba la cara con los guantes infectados lo vieron como la cosa más normal del mundo. Supongo que no habrán leído nada del profesor Bacterio.
4.- Al final, el tema lo ha acabado pagando el más inocente de todos: el perro. No parece que haya antecedentes de que el ébola haya pasado de humanos a animales, pero aún así lo más práctico y sencillo era cargarse al perro (ni cuarentenas ni tonterías), quizás por aquello de «muerto el perro, se acabó la rabia». El verdadero problema es que este caso no funciona así, y muerto el perro o no, el problema lo seguimos teniendo.
5.- Además de lo que comentaba en el punto 2, es evidente que esta persona tuvo síntomas de fiebre. No sé si el protocolo lo incluye o no, pero en cualquier caso debería incluirlo por lógica. ¿No es normal que si una persona ha estado con un infectado de ébola y tiene fiebre SALTEN TODAS LAS ALARMAS? Pues no, esta persona se fue, se depiló, estuvo con su marido y con no se sabe cuántas personas más, y no volvió a ingresar en el hospital hasta un montón de días después. Incluso entonces, parece que hubo algún traslado en ambulancia y no se desinfectó, con lo cual los posteriores pasajeros están en riesgo de contagio, así como los enfermeros.
6.- Y ya para terminar y por no hacerlo más largo. ¿Alguien ha visto las imágenes de la furgoneta con la que han trasladado al perro supuestamente infectado?: dos tíos con mascarillas de los chinos y manga corta con una FRAGONETA protegida con bolsas de basura... Ya entiendo por qué nos gusta tanto Torrente a los españoles, porque nos sentimos completamente identificados con él.
ÚLTIMA HORA:
Cuando ya tenía escrito el artículo, me he encontrado en Google con una sorpresa. Una noticia publicada en distintos medios y que HA SIDO ELIMINADA: cuando todavía vive la paciente y se supone que el objetivo es que se cure (eso dicen al menos), ya hablan de que será incinerada sin autopsia... El asunto está tomando un cariz un tanto perverso:
Búsqueda en Google del 10 de octubre de 2014 a las 7:30 de la mañana
Búsqueda en Google del 10 de octubre de 2014 a las 7:30 de la mañana
Del Blog de Ramon Cerda

jueves, 9 de octubre de 2014

CAZA DE PERROS Y GATOS


Caza de perros y gatos

Todavía no he tenido acceso a la nueva ley de caza que por lo visto se ha aprobado recientemente, pero sí que he leído algunos artículos y me ha llamado especial atención el hecho de que se permita la caza de perros y gatos. ¿Es una broma de mal gusto o se trata de algo que realmente incluye la nueva ley?

¿Qué sentido tiene la caza de perros y gatos?


La nueva ley permite la caza de perros y gatos
Por lo visto, la nueva ley, aprobada de tapadillo, subvenciona la caza intensiva, sanciona las acciones que la puedan molestar, permite cerrar caminos, autoriza la caza con trampas, incentiva los cotos cerrados y vallados, etc.
La Plataforma contra la Ley de Caza ha anunciado que presentará alegaciones en contra de la ley y se han reunido 35.000 firmas dentro de la campaña iniciada por Ecologistas en Acción para derogar el anteproyecto.
La caza no es un tema que suela incluir en este blog, aunque sí que he criticado puntualmente algunos temas como las clases de caza subvencionadas en colegios públicos. Y tampoco es que esté completamente en contra de la caza, pero hay cosas que superan mi entendimiento como el hecho de que este nuevo anteproyecto permita la caza de perros y gatos. Supongo que será cuestión de leer la ley entera y ver a qué se refieren exactamente, pero visto así, tal vez fuera de contexto, la verdad es que no puedo comprenderlo. Además, la mayoría de cazadores van acompañados de sus perros... ¿podrán dispararles impunemente cuando se cansen de ellos?
Si alguien ha leído algo más sobre este tema y conoce detalles que yo desconozco, agradecería cualquier comentario al respecto. Y también me gustaría conocer la opinión de los cazadores. ¿Era algo demandado por ellos eso de poder cazar perros y gatos? ¿Tienen alguna finalidad que no alcanzo a comprender?
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 8 de octubre de 2014

TARJETAS DE CREDITO OPACAS


Tarjetas de crédito opacas. Escándalo en CAJA MADRID

¿Son las tarjetas de crédito opacas algo nuevo? Tras el reciente escándalo de Caja Madrid todos nos lo preguntamos. Mi opinión es que esta situación no es nueva ni es algo que hayan inventado los de Caja Madrid. De hecho, en puridad, tampoco es que estemos hablando de tarjetas de crédito opacas porque funcionaban como cualquier otra, la única diferencia era que la propia entidad las contabilizaba de un modo distinto.

¿Tarjetas de crédito opacas?


¿Es algo nuevo eso de las tarjetas de crédito opacas?
Serían opacas si no dejasen rastro en la empresa emisora (VISA o la que fuera en un momento dado), pero creo que ese no es tampoco el caso. De cara al emisor de la tarjeta son como otra cualquiera. La diferencia, como digo, está a la hora de recibir el cargo, que lo recibía por supuesto Caja Madrid y lo desviaba a una cuenta poco controlada y que casi nadie sabe que existe. Por lo visto una cuenta de regularización de balance por problemas informáticos. Algo muy poco tangible.
Que los auditores de la entidad no encontrasen nunca nada extraño en esa cuenta es algo que me parece raro porque es una situación que se ha estado perpetuando en el tiempo. Y si es cierto que los de la auditoría no sabían nada del asunto, me pregunto también por la eficacia de estos auditores.
Recuerdo mi época de banca, hace ya más de treinta años de eso, cuando no había ni ordenadores en las oficinas y todo se calculaba a mano. Era sabido y notorio que en las oficinas circulaba dinero que no controlaba la oficina central. Incluso existían cuentas de crédito «paralelas» que después se liquidaban trimestralmente y cobraban en mano (que le costaron el puesto a más de uno). Ese tipo de cosas no parecían difíciles de ocultar a las auditorías; tal vez ahora con todos los avances informáticos sea incluso más sencillo que entonces, ¡vaya usted a saber!
¿Y qué pasa con las otras entidades bancarias rescatadas? ¿No tenían tarjetas de estas? ¿Eran los de caja Madrid los únicos espabilados? Lo dudo.
Lo que quería matizar, aunque solo sea una opinión por mi parte, es que tampoco me parece bien que de repente se acuse a todos los usuarios de estas tarjetas de delincuentes y se pida cárcel para ellos. Habría que ver caso por caso en qué se han gastado el dinero y si los límites eran prudentes o no. Al fin y al cabo eran tarjetas para gastos de representación. Si el titular de la tarjeta lo gastaba en comidas con clientes y cosas similares, ¿dónde está la irregularidad? En todo caso será una liberalidad de Caja Madrid si las cifras son excesivas, pero ¿un delito del consejero titular de la tarjeta? Más bien no. Lo que ocurrirá es que habrá casos de abuso directo y, según he oído por la radio, algunos incluso pagaban el colegio de los niños con ellas. Pero bueno, no hagamos lo de siempre y no los condenemos a TODOS de ANTEMANO. Dejemos que argumenten lo que han hecho.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 7 de octubre de 2014

PERDIDA INDEBIDA DE PUNTOS


Pérdida indebida de puntos, indemnización al conductor

Ayer hablaba de una sentencia contra Hacienda y manifestaba por ello mi alegría. Siempre me alegro de cualquier sentencia que frene, aunque sea mínimamente los abusos de Hacienda contra el contribuyente, aunque sean sentencias que no me afecten directamente. Con mis amigos de Tráfico me ocurre otro tanto; es tan grande la aversión que me provocan cuando veo la prepotencia con la que actúan, que no puedo menos que alegrarme (y celebrar) cualquier sentencia o dictamen que los ponga, aunque sea un poquito, en su sitio.

Indemnización de 2000 euros por pérdida indebida de puntos.
No hace mucho hablaba en este Blog de que estos señores de Tráfico me habían quitado indebidamente cuatro puntos, y de la epopeya que tuve que vivir a base de recursos y de tribunales hasta que me dieron la razón (no ellos, sino el tribunal). Los condenaron a las costas (otra cosa de risa que también comenté porque me resulta muy injusta la forma de calcular las costas que tiene nuestra justicia) y a devolverme los puntos.
Pasaban los meses y más meses y no me los devolvían; luego me quitaron otros dos (que tengo recurridos), y como eso sumaba 6, me enviaron una amable carta diciéndome que fuese al cole a recuperarlos. Eso, insisto, cuando tenían una sentencia que los obligaba a devolverme cuatro de esos seis puntos. En fin, una vergüenza.
Ahora un amigo que conoce de mi inquina sobre el asunto me envía una de esas buenas noticias; por lo visto han condenado a Tráfico a pagar una indemnización de 2.000 euros a un conductor al que le habían robado los puntos. Sí, digo robado a sabiendas, porque cuando a uno le quitan los puntos sin un motivo correcto... pues eso, que es un robo, no una detracción.
La diferencia entre el caso de este señor y el mío es simplemente de matiz, pero un matiz que a mí me impidió pedir una indemnización puesto que, aunque había por ahí cuatro puntos que eran míos y no figuraban en mi cuenta, yo podía seguir conduciendo porque me quedaban más, cosa que no hubiera sucedido de ser esos cuatro puntos, mis últimos puntos.
Eso es lo que le ha pasado a este señor, que se los han ido quitando hasta que se ha quedado sin carnet.
Ha sido el Ministerio del Interior quien ha dictado la resolución que indemniza con 2.000 euros a este conductor, canario para más señas.

Pérdida indebida de puntos por no leerse los recursos

El asunto venía por el hecho de que este conductor manifestaba tener permiso de conducción expedido en el Reino Unido que le permitía conducir en España, pero la policía lo sancionaba reiteradamente con multas de 450 euros y retirada de cuatro puntos por «conducir un turismo sin licencia que le habilitara para ello».
Según manifiesta la AEA: «Tráfico, en lugar de hacer alguna gestión para verificar que el conductor canario efectivamente disponía de un permiso de conducir válido para conducir en España, se limitó a descontarle los puntos, declarándole al final la perdida de vigencia de su carné por agotamiento de su saldo de puntos en dos ocasiones».
El Consejo de Estado ha recordado a los cabezas pensantes de Tráfico «que el derecho a presentar alegaciones no es un simple trámite que permite acopiar folios en un expediente». Vamos, en román paladino: que tienen que leérselos y actuar en consecuencia y no limitarse a archivarlos y desestimarlos de oficio como tan bien saben hacer.
Del Blog deRamón Cerdá

lunes, 6 de octubre de 2014

DOMINIOS.ES, MEJOR OLVIDARSE DE ELLOS


Dominio.es Mejor utiliza un dominio.com para que no te bloqueen la web

Es triste y lamentable, como casi todo lo que está ocurriendo en nuestro país últimamente. Si uno se siente español y quiere tener un dominio de internet, lo normal es que esté pensando en un dominio.es o tal vez uno de los equivalentes territoriales: .eus, .cat o .gal ¿No sería lo más normal?
Ya lo anuncié en diciembre de 2012 y hoy reitero mi consejo: olvidaos de adquirir un dominio.es (o .eus, .cat, .gal) porque nuestro bendito gobierno se ha reservado la posibilidad de incautarlo, incluso sin intervención judicial (autoridad administrativa). Así, por las bravas, como ocurriría en una dictadura.
Esto, que hasta hace poco era una simple amenaza, ahora ya es una realidad porque una de las medidas de la Ley General de Telecomunicaciones que ya se publicó en el BOE, es precisamente la posibilidad de cancelación de dominios controlados desde España en caso de que una autoridad administrativa o judicial lo considere.

¿Hemos de renunciar al dominio.es?

Dominio.es - Mejor olvidarse de ellos



No importa la IP ni el hosting donde esté alojada la web porque te cortarán el dominio de raíz:

«La autoridad de asignación suspenderá cautelarmente o cancelará, de acuerdo con el correspondiente requerimiento judicial previo, los nombres de dominio mediante los cuales se esté cometiendo un delito o falta tipificado en el Código Penal. Del mismo modo procederá la autoridad de asignación cuando por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se le dirija requerimiento de suspensión cautelar dictado como diligencia de prevención dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 11 y concordantes de esta Ley, la autoridad administrativa o judicial competente como medida para obtener la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de un contenido, podrá requerir a la autoridad de asignación para que suspenda cautelarmente o cancele un nombre de dominio.[/box]
Es evidente aunque haya a quien no se lo parezca, que una medida de este tipo vulnera de pleno los derechos fundamentales de expresión.

Del Blog de Ramon Cerda