lunes, 6 de octubre de 2014

DOMINIOS.ES, MEJOR OLVIDARSE DE ELLOS


Dominio.es Mejor utiliza un dominio.com para que no te bloqueen la web

Es triste y lamentable, como casi todo lo que está ocurriendo en nuestro país últimamente. Si uno se siente español y quiere tener un dominio de internet, lo normal es que esté pensando en un dominio.es o tal vez uno de los equivalentes territoriales: .eus, .cat o .gal ¿No sería lo más normal?
Ya lo anuncié en diciembre de 2012 y hoy reitero mi consejo: olvidaos de adquirir un dominio.es (o .eus, .cat, .gal) porque nuestro bendito gobierno se ha reservado la posibilidad de incautarlo, incluso sin intervención judicial (autoridad administrativa). Así, por las bravas, como ocurriría en una dictadura.
Esto, que hasta hace poco era una simple amenaza, ahora ya es una realidad porque una de las medidas de la Ley General de Telecomunicaciones que ya se publicó en el BOE, es precisamente la posibilidad de cancelación de dominios controlados desde España en caso de que una autoridad administrativa o judicial lo considere.

¿Hemos de renunciar al dominio.es?

Dominio.es - Mejor olvidarse de ellos



No importa la IP ni el hosting donde esté alojada la web porque te cortarán el dominio de raíz:

«La autoridad de asignación suspenderá cautelarmente o cancelará, de acuerdo con el correspondiente requerimiento judicial previo, los nombres de dominio mediante los cuales se esté cometiendo un delito o falta tipificado en el Código Penal. Del mismo modo procederá la autoridad de asignación cuando por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se le dirija requerimiento de suspensión cautelar dictado como diligencia de prevención dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 11 y concordantes de esta Ley, la autoridad administrativa o judicial competente como medida para obtener la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de un contenido, podrá requerir a la autoridad de asignación para que suspenda cautelarmente o cancele un nombre de dominio.[/box]
Es evidente aunque haya a quien no se lo parezca, que una medida de este tipo vulnera de pleno los derechos fundamentales de expresión.

Del Blog de Ramon Cerda

No hay comentarios:

Publicar un comentario