martes, 20 de septiembre de 2016

ASOCIACIONES VECINALES Y MUSULMANES ¿INTEGRACION?

Asociaciones vecinales y musulmanes. ¿Integración

Es evidente que la población musulmana crece en Europa y, por lo tanto, también en España. Lo deseable en estos casos, como en cualquier otro tipo de inmigración, sería que las personas que vienen de fuera, con otras costumbres, e incluso con otras leyes, se adaptaran a nuestra sociedad integrándose en ella. Empezando por lo de las leyes; esto no es ninguna opción negociable; si un inmigrante incumple con la ley española, aunque sea haciendo algo que pudiera considerarse legal en su país, tendrá que ser sancionado como corresponda. Lo mismo ocurriría si nosotros vamos a sus países. Sería absurdo que se les diera un trato de favor en la aplicación de las leyes. Al igual que ha ocurrido siempre, es normal que la población proveniente de otro país se concentre más en unos barrios o ciudades que en otros, lo que provoca también (como no puede ser de otra manera) una mayor representación en las asociaciones vecinales. Y de eso precisamente quería hablar hoy.

Representación musulmana en las asociaciones vecinales


Asociaciones vecinales. Los primeros síntomas de invasión.
La vecindad es la primer afectada por la inmigración. Es evidente que los barrios elegidos para el asentamiento serán los primeros en ser testigos de si existe voluntad de integración o si se viene a España con la idea de que prevalezcan las costumbres extranjeras. Es normal que el inmigrante quiera mantener sus costumbres; cuando los españoles iban a otros países de manera masiva a trabajar, promovían las asociaciones españolas donde se reunían, hablaban de sus cosas en español, cocinaban platos españoles, etc. No es lo mejor para una integración, pero supongo que tampoco la buscaban; lo suyo era estar unos años fuera del país y luego volver. En cualquier caso, lo que no hubiera sido permisible es que esos españoles emigrados pretendieran que los alemanes (por poner un ejemplo) se adaptaran a sus costumbres de manera que se les prohibieran ciertas cosas. Una cosa es la no integración (siempre ha habido guetos en todas partes) y otra la convivencia necesaria, que tiene que estar muy alejada del sentimiento de invasión.
La noticia, que se quiere enfocar como simple anécdota, pero para mí resulta mucho más grave y acabará teniendo consecuencias a medio plazo, ha ocurrido en Mataró (como podría haber pasado en cualquier otro pueblo de España). Unos vecinos han querido organizar una paella popular y, con el fin de tramitar los oportunos permisos con el Ayuntamiento, han recurrido a la Asociación de Vecinos de Rocafonda (barrio de Mataró). La respuesta por escrito de esta asociación no podemos considerarla anecdótica:
A continuación traduzco (el original está en catalán) un extracto del escrito de la asociación:
 La Asociación de Vecinos de Rocafonda […] ha aceptado […] tramitar los permisos necesarios para que se pueda llevar a término la jornada arrocera […] Pese a todo, antes de empezar a tramitar los permisos, la asociación […] quiere asegurarse de que en esta celebración no habrá comportamientos que puedan afectar a la convivencia en el barrio, de manera que rogamos al responsable que se comprometa a lo siguiente:
1.- El arroz no llevará ningún tipo de bebida alcohólica, ni tampoco cerdo o derivados. La razón es que en el barrio cada vez hay más personas con diversidad de dietas alimentarias y para preservar la salud pública hemos de promover entre todos y todasunos hábitos alimentarios saludables. De este modo será una paella abierta a todos.
Creo que la cuestión es muy grave. No se menciona que las exigencias sean por las costumbres musulmanas, aunque es evidente. Es absurdo que se diga que es por cuestión de salud pública, o que sea para que todos puedan participar. Bajo mi punto de vista hubiera sido comprensible que solicitaran el preparado de alguna paella sin estos condimentos, pero ¿prohibir su utilización? ¿Qué pensarían los musulmanes si se les prohibiera cocinar cordero en sus fiestas? Supongo que eso sería una afrenta imperdonable.
Pero la prohibición no queda en eso. La asociación exigía, además, designar a dos personas para vigilar que no existiera ningún tipo de conflicto a la hora de utilizar los ingredientes. También exigía que si había beneficios, estos se destinasen a actos públicos en el barrio (caso de haber pérdidas tenían que asumirlas los organizadores). También se prohibía que parte del beneficio se destinara a entidades de tipo religioso.
El portavoz de la asociación no ha dudado en acusar a los organizadores del evento: «la paella popular la entendemos como una provocación».
Creo que dejar este asunto en mera anécdota es frivolizarlo. Tendríamos que analizar con mucha atención este tipo de actitudes porque de ello depende nuestro futuro. Y las asociaciones vecinales pueden ser el inicio de todo.
Del Blog de Ramón Cerdá

sábado, 17 de septiembre de 2016

MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS. ¿ DESDE CUANDO ?

Mayoría de edad a los dieciocho años. ¿Desde cuándo?

Ayer estaba buscando información en internet sobre la mayoría de edad. Tenía algunas dudas sobre la fecha en que entró en vigor la legislación que nos convierte en mayores de edad a los dieciocho años. La verdad es que el tiempo pasa muy aprisa y hay cuestiones de las que acabamos perdiendo la perspectiva y a veces se nos confunde con algunos bulos que circulan por ahí.
Recordé que hace un par de años hubo cierta polémica por las declaraciones de un diputado sobre este tema, aunque yo no llegué a publicar nada al respecto en el blog entonces. Aprovecho ahora para retomar la cuestión:

La mayoría de edad a los 18 años es anterior al Referéndum de la Constitución.
En 1978 Joan Baldoví, diputado de Compromís, tenía veinte años. Curiosamente hizo unas manifestaciones un tanto extrañas en el debate de la abdicación del rey donde dijo que él, como otros muchos españoles, no pudo votar la Constitución porque la mayoría de edad era por entonces de veintiún años. Pero por lo visto le fallaron los cálculos, y no solo eso, sino que quedó en evidencia que él no había votado la Constitución porque no había querido, y no porque no podía hacerlo legalmente. O eso, o que de verdad pensaba que en 1978 él era todavía menor de edad. ¿Quién sabe?
Posiblemente por estas afirmaciones de Baldoví, sigue corriendo por internet la falacia de que muchos jóvenes de entre 18 y 21 años, no pudieron votar aquel referéndum. Por eso he pensado que resultaría interesante retomar esta cuestión y dejar constancia de ello en el blog, aprovechando los datos que he estado localizando para la novela.

La mayoría de edad quedó rebajada de 21 años a 18 por medio del Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre.

 Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad. Rebaja la mayoría de edad a los 18 años, desde los 21 anteriores. Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 1978, entró en vigor, según su disposición final, el mismo día de su publicación, o sea, el 17 de noviembre de 1978.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Lo dispuesto en el artículo primero del presente Real Decre­to-Ley tendrá efectividad, desde su entrada en vigor, respecto a cuantos preceptos del ordenamiento jurídico contemplaren el límite de veintiún años de edad en relación con el ejercicio de cualesquiera derechos, ya sean civiles, administrativos, políticos o de otra naturaleza, sin que en ningún caso se perjudiquen los derechos o situaciones favorables que el ordenamiento concediera a los jóvenes o a sus familias en consideración a ellos, hasta los veintiún años de edad, en tanto subsistan, en sus términos, las normas que los establecen.
Unos días antes de la publicación de este Real Decreto-Ley, concretamente el 2 de noviembre, El País publicaba un artículo en el que se mencionaba que la aprobación prevista del R.D. sumaría un millón y medio al número de votantes.
 La convocatoria del referéndum constitucional y un decreto-ley por el que se fija la mayoría de edad en los dieciocho años serán los principales temas políticos que estudiará mañana el Gobierno en el Consejo de Ministros que hoy prepara la comisión de subsecretarios. La fecha del referéndum será, casi seguro el miércoles, 6 de diciembre. En cuanto a la campaña del referéndum, el número dos del PSOE. Alfonso Guerra expresó su criterio contrario a que el Gobierno preconice el sí a la Constitución. Parece seguro que el Gobierno Suárez no atenderá este consejo.El señor Guerra criticó negativamente que Adolfo Suárez pidiera a los españoles, desde la tribuna de oradores del Congreso, el sí en el referéndum, ya que, en opinión del PSOE, el Gobierno debe permanecer neutral y garantizar que las opiniones en contra de la Constitución puedan expresarse sin coaciones. El segundo partido parlamentario se opuso, el martes por la mañana en el Congreso, a que el presidente del Gobierno interviniera en la sesión plenaria. Fuentes de UCD relacionaron esta exigencia socialista como la señal de que el consenso ya está roto y comienza una campaña encaminada a capitalizar veladamente la Constitución como previa a la etapa electoral. En cuanto al decreto-ley modificando la edad actualmente exigida para poder participar en el referéndum -y que al rebajarla a dieciocho años permitiría un incremento de votos próximo al millón y medio-, el ministro del Interior, Rodolfo Martín Villa, se reunirá hoy con los representantes de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras para mostrarles su contenido. Asimismo, les consultará sobre las normas del referéndum y la campaña correspondiente, incluida la intervención de los dirigentes de los partidos en los medios de comunicación social del Estado.[/box]
El Referéndum quedó aprobado mediante Real Decreto 2560/1978, fijando la fecha de celebración para el 6 de diciembre de 1978, con lo que queda claro que ya pudieron votar entonces todos los mayores de dieciocho años. Yo tenía todavía quince, así que no estaba entre ese millón y medio de posibles votantes adicionales.
A lo que íbamos:
En España existe la mayoría de edad a los dieciocho años desde el 17 de noviembre de 1978, día de entrada en vigor del R.D. que lo aprobó.
Del Blog de Ramon Cerda

lunes, 22 de agosto de 2016

CHICAS CON PENE. NUEVA LEY PARA LA NORMALIZACION DEL COLECTIVO LGTBI

Chicas con pene, la nueva ley para la normalización del colectivo LGTBI

Hay leyes que nacen de la sinrazón. Yo estoy en contra de la discriminación de cualquier tipo (también de la positiva), pero cuando se legisla discriminando a otros para «proteger» a los supuestos discriminados, no puedo estar de acuerdo con lo que dice la ley. Si además la ley se utiliza para el adoctrinamiento en los colegios, la cosa me parece todavía peor. Puedo entender (aunque no lo comparta plenamente) que se quiera normalizar la situación del colectivo LGTBI (Lesbianas, Gays, personas Transgénero y Bisexuales) para evitar discriminación y para ello se introduzca información gráfica en los colegios del tipo: «Hay chicas con vulva... y chicas con pene; hay chicos con vulva... y chicos con pene», pero no puedo entender bajo ningún concepto otros aspectos de la ley.

Chicas con pene... ¿Es procedente el talante de esta nueva ley?


Chicas con pene y la nueva ley contra la discriminación
1.- Parece ser que es una ley solo (de momento) para la Comunidad de Madrid que pretende imponer de manera obligatoria este tipo de educación. Es evidente que ello choca con el derecho de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos.
2.- Si alguien cree haber nacido con el sexo equivocado y pide ayuda o terapia para entender su situación y adaptarse a ello, nadie lo verá mal (salvo los intolerantes, claro está), pero lo curioso es que si alguien que vive su realidad como gay o lesbiana, en un momento dado se siente frustrado o confuso y quiere ser heterosexual, la cosa se pone peor porque quien pretenda ayudarle, podrá ser multado con 45.000 euros. No importa que el afectado acepte someterse a esas terapias o que incluso lo hubiera solicitado expresamente.
3.- Entre otras cosas, la ley dice: «En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas». Una vez más nos hemos cargado la presunción de inocencia y volvemos a la carga con las pruebas diabólicas. Poco antes de escribir este artículo, mientras conducía, he escuchado en la radio que los jóvenes acusados de abusar de una muchacha en los sanfermines han sido procesados porque se ha dado por suficiente el testimonio de la «agredida» que ha manifestado que en ningún momento había prestado su consentimiento.  No tengo contrastada la noticia, pero si es así y no hay otros testimonios o pruebas adicionales... ¿qué monstruo jurídico estamos creando si basta la acusación de alguien para que procesen a otro u otros?
Del Blog de Ramón Cerdá

sábado, 6 de agosto de 2016

LOS DRONES DE HACIENDA SOBREVUELAN TODA ESPAÑA

Los drones de Hacienda sobrevuelan toda España

Cada vez que me entero de alguna actuación nueva de Hacienda me pregunto: ¿Qué será lo próximo? La noticia sorprendente de hoy son los drones de Hacienda, esos que ha utilizado para descubrir fincas, inmuebles y piscinas no declaradas.

Los drones de Hacienda encuentran un filón

Concretamente han encontrado la friolera de 1.690.000 inmuebles que no tributaban su correspondiente IBI. El rastreo se ha realizado mediante satélite y con el uso de los drones en un total de más de cuatro mil municipios en toda España.

Miles de inmuebles que no pagaban impuestos, descubiertos gracias a los drones de Hacienda
En Hacienda se frotan las manos porque los resultados han superado con creces lo esperado, concretamente un 24% más de lo previsto.
El IBI de estos «nuevos» inmuebles supondrá unos ingresos anuales de 1.254 millones de euros que engrosarán directamente las arcas municipales.
Por supuesto no todo son inmuebles fantasma, sino ampliaciones de los ya existentes, piscinas, anexos, etcétera.
La comunidad con mayor fraude descubierto ha sido Andalucía, con más de 370.000 nuevas construcciones regularizadas. La siguen Galicia con más de 210.000 y Castilla León con más de 160.000.
Por supuesto, la «investigación» de Hacienda les habrá costado un pico, pero según afirman, por cada euro invertido se recuperarán como mínimo dieciséis.

Los drones de Hacienda siguen volando

Los drones pronto sobrevolarán otros 6.331 municipios, así que no se extrañe si ve alguno por encima de su parcela.
Una reflexión al respecto
No voy a criticar a Hacienda por esta acción en concreto, aunque habría que ver si tienen la oportuna autorización para sobrevolar las parcelas.
Me parezca bien el concepto del IBI o no me parezca bien, creo que mientras esté en vigor, todos los que tenemos algún inmueble deberíamos estar sujetos al impuesto, aunque tampoco voy a criticar a quienes se han estado aprovechando de esto y no han declarado los inmuebles. Solo les pido a estas personas que hagan una reflexión: ¿En algún momento han criticado a quienes buscan una opción legal para pagar menos impuestos? ¿Han criticado la corrupción política? ¿Los paraísos fiscales? ¿Han criticado la economía sumergida del vecino? Seamos serios, aunque estemos hablando de cifras mucho más pequeñas, el caso es el mismo. Han dejado de pagar a sabiendas un impuesto que sabían que les correspondía pagar, y no lo han hecho un año, sino que se han estado escaqueando cada año desde la construcción. Y por supuesto, tampoco habrán pedido permiso de obras ni habrán pagado la correspondiente licencia. Lo he dicho muchas veces: es cuestión de oportunidad; raro es el contribuyente que teniendo la ocasión de escaquearse de pagar un impuesto no lo haga, por mucho que luego critique a los demás. 
En cualquier caso, lo que tendríamos que plantearnos todos es si un impuesto repetitivo de este tipo es justo. ¿Por qué hemos de pagar todos los años un mismo impuesto por algo que en su día ya pagó todos los impuestos? Esa sería la cuestión.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 27 de julio de 2016

MAS COMISIONES BANCARIAS

Comisión por intento de adeudo de domiciliación

No estoy seguro de si esta comisión es totalmente nueva o ya hay entidades que la están aplicando, en cualquier caso es la primera noticia que tengo al respecto y he creído oportuno comentarlo en este blog porque seguro que acabarán copiándolo todas las entidades bancarias.

¿Cuándo se aplicaría la comisión por intento de adeudo de domiciliación?

En este caso, quien ha comunicado esta nueva comisión es CAIXAONTINYENT. Ha sido un cliente de esta entidad quien me lo ha reenviado porque yo hace ya muchos años que no soy cliente de ellos; desde que amablemente me dijeron que no les interesaba como tal.
Este es el texto que están enviando a los clientes:
Como sabe, las entidades financieras se encuentran en ocasiones ante domiciliaciones de pago de recibos en cuentas que no disponen de saldo para hacer frente al mismo, ello supone la realización por parte de la Caja de gestiones de recobro de dichas domiciliaciones.
Por ello, a partir del próximo 25 de agosto de 2016, aplicaremos una comisión de un euro por reintento de cobro de recibos domiciliados en aquellos casos que no se pueda aplicar de forma automática por falta de saldo o por cualquier otra causa imputable al cliente. Este importe se aplicará tanto si el recibo es finalmente cargado en cuenta como si se procede a su devolución.
Con el fin de evitarle cualquier gasto de este tipo, le sugerimos que disponga lo conveniente para prevenir estas situaciones. Conforme a la normativa vigente, entenderemos que estas condiciones han sido aceptadas si no nos comunica su no aceptación antes del próximo 25 de agosto, asistiéndole el derecho a cancelar su cuenta en otro caso. Por supuesto, quedamos a su disposición para atender cualquier duda o cuestión que desee plantear al respecto.
Reciba nuestro cordial saludo,


Comisión por intento de adeudo de domiciliación. ¿La aplicarán todas las entidades?
No estamos hablando de una comisión por descubierto porque el recibo no ha llegado a ser cargado. La comisión se aplicará (entiendo) cuando al intentar realizar el cargo, la cuenta no disponga de suficiente saldo. O sea, que ya no valdrá tampoco aquello de cuando la entidad (algunas aún lo hacen o hacían hasta no hace mucho) te avise de que no tienes bastante dinero, porque cuando te lo digan, la comisión ya se habrá devengado.
Un eurazo por cada recibo que intenten cargar. La principal duda que me queda es si será de aplicación una sola vez por recibo, o cada cuánto tiempo reintentarán el cargo. Porque si lo intentan cada día, nos encontraremos con unas comisiones repetidas. En el texto hablan de «reintento», y eso es lo que me hace pensar que puedan cobrar varias comisiones por un solo recibo por el simple paso del tiempo.
Habrá que estar atentos. Una vez más los bancos nos quieren esquilmar otro poquito.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 21 de julio de 2016

GUARDIA CIVIL INDULTADO

Guardia civil indultado

Estos días ha aparecido una noticia curiosa: un guardiacivil indultado después de haber grabado en video una agresión sexual y mofarse de la víctima. Yo no le deseo la cárcel a nadie, pero lo que me llama la atención es que, además del indulto, este hombre no sea expulsado del cuerpo. Creo que eso le quita muchos puntos a la Guardia Civil.

Guardiacivil indultado no será expulsado del cuerpo

Dicen: «No es proporcional que al autor de la agresión le hayan caído 1.080 euros de multa y al agente que estaba con él, por no evitarla, se le expulse del cuerpo. Es una barbaridad jurídica".

Guardiacivil indultado seguirá en el cuerpo. Su palabra seguirá valiendo más que la nuestra.
Yo aquí haría algunos comentarios:
1.- Según dicen, todos estamos obligados a denunciar un delito y este señor, que además es una «autoridad», no solo no lo hizo sino que lo grabó en video y se burló de la víctima. No sé de qué proporcionalidad están hablando. Si para un civil es grave lo que ha hecho, el simple hecho de que se trate de una autoridad lo hace mucho más grave.
2.- Dicen también: «El agente estaba de vacaciones y a 2.000 kilómetros de su destino».
¿Qué argumentos son esos? ¿Deja de ser guardiacivil por estar de vacaciones y fuera de casa? A mí me denunció hace muchos años uno de estos señores que iba de paisano y no estaba de servicio. No me puso la multa in situ pero me la hicieron llegar...
3.- También dicen que «solo por el hecho de ser hijo de un concejal del Partido Popular y haber querido, algunos, politizar este asunto».
Bueno, yo no quiero ser mal pensado, pero supongo que si lo han indultado ha sido precisamente por ser hijo de un concejal del PP... ¿no?
La verdad es que uno ya no sabe qué pensar ante ciertos comportamientos de la «autoridad». Para que luego vengan diciéndonos que su palabra vale más que la nuestra. Porque ellos lo digan...
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 13 de julio de 2016

AZUFRE PARA AHUYENTAR PERROS ¿ HEMOS DE DENUNCIARLO?


Azufre para ahuyentar perros. ¿Hemos de denunciarlo?

El uso de azufre para ahuyentar perros y que no se meen en las esquinas, está prohibido, y además de ser ilegal, resulta de lo más antiestético y puede ser perjudicial para la salud.
Según han informado algunos medios de comunicación recientemente, el azufre es una sustancia peligrosa que afecta negativamente a la salud al ser inhalado, ingerido, o por simple contacto con la piel. Efectos varios: conjuntivitis, problemas respiratorios, asma, inflamación de la mucosa nasal, etcétera.

Además, el uso del azufre para ahuyentar perros es inútil


Azufre para ahuyentar perros. Otra petición de denuncia ciudadana.
Según dicen, no hay ninguna evidencia científica que avale la utilidad del azufre para estas cuestiones y lo califican casi que como leyenda urbana.
La normativa es cosa de cada ayuntamiento. Concretamente en Valencia estaríamos hablando del artículo 25 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana de 1988, que si bien no menciona específicamente el azufre, dice: «[…] está prohibido el vertido de cualquier clase de producto industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños a los pavimentos o afectar a la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento».
Lo que de alguna manera me ha molestado de la noticia es la petición de la Guardia Civil haciendo un llamamiento a la ciudadanía a través de las redes sociales para que denunciemos ante la Policía Local a quienes veamos realizando este tipo de prácticas. Creo que ya está bien de incitar a la denuncia. Es la policía (y la autoridad en general) quien tiene que vigilar y actuar cuando sea necesario; eso de las denuncias vecinales me parece muy mala idea, aunque cada vez está más de moda porque desde todas partes nos piden que lo hagamos: que denunciemos a quien incumple la normativa antitabaco, o a quien creemos que defrauda a Hacienda, o a la Seguridad Social... Por favor, que cada uno haga su trabajo y realicen todos los controles que crean necesarios, pero que no nos pidan a los ciudadanos que nos vayamos denunciando unos a otros porque eso no es de recibo ni lleva a nada bueno. Y de todos modos, al que tiene tendencia a denunciar no necesita de incentivos de ningún tipo, ya se apaña él solito para hacerlo cada dos por tres.

Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 20 de junio de 2016

FORT AD PAYS, ¿OTRA ESTAFA PIRAMIDAL?

Fort ad pays, ¿otra estafa piramidal?

La codicia humana hace que muchos crean en la rentabilidad de los negocios fáciles, de ahí el éxito que suelen tener los «negocios» piramidales hasta que se colapsan, cosa que suele ocurrir un par de años después del inicio de su expansión.

Fort ad pays parece que es otro caso de este tipo


Fort ad pays, ¿otro caso de estafa o es un negocio real?
¿Por qué funcionan al principio los modelos piramidales de negocio y acaban siempre colapsados? De tan evidente, resulta curioso que todavía siga cayendo en sus redes tantísima gente. La primera norma es no confiar en los negocios que no parezcan viables por sí mismos y prometan grandes rentabilidades, porque la estafa piramidal consiste en ir pagando beneficios ficticios a los que van entrando en la pirámide, con el dinero de los nuevos socios; eso hace que parezca que el negocio está funcionando cuando es simplemente un espejismo. Los organizadores utilizan los testimonios de esos primeros que cobran religiosamente beneficios para captar más inversores, que a su vez también empiezan siendo retribuidos con el dinero de los que llegan detrás, pero cada vez hay que pagar a más gente y por eso llega un momento en el que las nuevas entradas de «socios» no bastan para seguir pagando las rentabilidades ficticias de un negocio que en realidad no es rentable ni viable. Ese es el momento del colapso y la gente empieza a ver cómo se retrasan sus «beneficios» o el organizador se niega a devolver inversiones. Simplemente no hay liquidez para seguir.
Llegado ese momento, a menudo se intenta reforzar el marketing o se ponen a la venta acciones para captar una nueva oleada de inversores que alargue la agonía, pero no suele funcionar, y si entra dinero, lo normal es que se lo quede el cabezapensante y acabe huyendo a algún país exótico con lo que haya podido acaparar, dejando a miles de personas estafadas.
En el caso de Fort ad pays, un grupo de origen español, supuestamente ha atrapado a más de 40.000 inversores en un total de más de diez países. Al no poder seguir con los pagos habituales, Fort ad pays ha impuesto un corralito y prácticamente ha bloqueado los pagos.
Prometía rentabilidades de un 2% ¡diario! Eso es una grandísima barbaridad y, siento decirlo, pero de alguna manera los estafados merecían serlo. No se puede ser tan crédulo; ningún negocio da para tanto, y menos cuando es tan inconsistente como los espacios publicitarios online. Los países más afectados son España, Venezuela, México y Colombia.
¿Pero no estaban prohibidos los negocios piramidales?
Pues sí, al menos en España están prohibidos, pero claro, nadie se anuncia como negocio piramidal; más bien usan términos como multinivel o ganancias compartidas, pero al final en la mayoría de los casos acaba siendo una pirámide disfrazada.
Actualmente están tratando de reunir al mayor número de afectados para realizar una demanda conjunta. Aconsejan contactar con: correoafectadosdefortadpays@gmail.com
Pero lo dicho, si no quiere caer en estas cosas, no se fíe de negocios megarrentables. Nadie da duros a cuatro pesetas.
Por cierto, ¿alguien se ha planteado que el modelo de la Seguridad Social está, de alguna manera, basado en el mismo concepto?

Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 10 de junio de 2016

LAS PRACTICAS LABORALES, UN CHOLLO PARA EL EMPRESARIO

Hoy voy a contar un caso vivido muy de cerca y que tiene que ver con los chicos de 16 y 17 años que envian desde el centro donde estan estudiando a realizar las practicas laborales a empresas concertadas con estos centros.
Hoy ha finalizado las practicas mi hijo en una empresa de la madera situada en el Poligono Industrial Malpica-Alfinden, el centro donde estudia le busco esta empresa y lo envio alli a trabajar 3 semanas desde las 7,30 hasta las 15,30 horas. Cuando me lo dijo y viendo que la empresa estaba a unos 12 kilometros aproximadamente de Zaragoza capital, miramos la manera de poder desplazarse al centro de trabajo donde tenia que realizar las practicas, viendo que tenia que coger un autobus urbano a 200 metros de casa para llegar despues de 20 minutos al lugar donde coger otro autobus que lo dejaria a 800 metros del centro de trabajo y luego esperar en la puerta de la empresa 40 minutos porque si cogia el siguiente autobus llegaba tarde a la empresa, por lo tanto, para entrar a trabajar a las 7,30 de la mañana deberia de levantarse a las 5,15 de la mañana, para luego salir a las 15,30 y esperar una hora y 45 minutos para coger un autobus que le dejara en la capital para coger otro autobus urbano que lo dejara cerca de casa. Resumiendo, que para entrar a trabajar para realizar las pertinentes practicas tenia que levantarse a las 5,15 de la mañana y volvia a casa sobre las 7 de la tarde a comer, todo esto despues de trabajar 8 horas y gastar casi 6 euros diarios en autobuses.

Cuando vi esta situacion llame al tutor del centro que lo enviaba a realizar las practicas para comentarle el asunto y me dijo que el primer dia tendria que hacerlo asi, ya que el iba a ver la posibilidad de que lo recogiera una furgoneta de la empresa en un punto concreto y lo llevara hasta el trabajo y asi solo cogeria un autobus urbano para ir y otro para volver, finalmente lo arregla asi y cada dia lo recogio una furgoneta que lo llevaba hasta el trabajo y levantandose a las 6 de la mañana le daba tiempo a coger el autobus que lo dejaba donde lo recogia la furgoneta. El problema venia para volver, ya que las personas que iban en la furgoneta se quedaban todos los dias a hacer horas extraordinarias, por lo que el chico se tenia que buscar la vida para volver, le proponen pagarle la comida y quedarse a hacer horas tambien, es decir, en lugar de parar a las 15,30, se paraba a las 14 horas, se iba a comer y despues desde las 15,15 hasta las 19 horas, llegando a casa sobre las 20 horas, esto lo hizo un dia, y ya no lo hizo mas, eran 10 horas de trabajo despues de levantarse a las 6 de la mañana para un chico de 17 años que no habia trabajado nunca.


Por lo tanto los siguientes dias lo llevaba la furgoneta por la mañana, pero a la hora de salir tenia que salir como media hora antes para poder coger un autobus, para luego coger otro y llegar a casa casi a las 5 de la tarde.


El jefe o responsable de la empresa le dijo que las horas se las pagaria y que al final de las practicas tambien le daria propina ( ya que no estan obligados a pagar a los chicos que estan realizando las practicas).



A pesar de que estando de practicas y siendo ademas menor de edad, no puede salir de la empresa, lo llevaban fuera de la empresa para descargar camiones y ayudar al oficial de turno en el montaje de puertas y muebles, pero la ultima semana lo pusieron con el oficial barnizador y este se porto bastante bien, dandole una faena diaria y cuando la terminaba, normalmente todos los dias sobre las 13,30, se podia marchar, ya que tenia un autobus a las 14 horas y asi llegaba a casa un poco antes de lo que normalmente llegaba ( desconozco si podia estar un menor en el barnizado estando de practicas).

Diciendole que al final de las practicas le pagarian un dinero, le iban convenciendo de que saliera fuera de la empresa cuando lo mandaban, y al final las practicas han consistido en lijar y en descargar camiones de puertas y muebles, esto es lo que ha aprendido en tres semanas de practicas, lijar y descargar camiones, hasta el punto de tener que pedir cita con el medico por un dolor fuerte en el hombro de tanto descargar.


Lo mas indignante de todo es que el ultimo dia, cuando le firman el libro como que ha hecho bien las practicas y delante del tutor del centro que lo envio a las practicas, el dueño de la empresa, que tiene mas de 50 empleados, le da 20 euros por las tres semanas de trabajo y las horas que habia hecho extraordinarias, y con buen criterio los rechaza mi hijo y con buenas palabras le dice que se los meta por el culo, aunque no esten obligados a dar nada, me parece indignante que se hayan aprovechado de el durante 3 semanas mandandole unos trabajos que nada tienen que ver con el aprendizaje del oficio, que lo engañen diciendole que le pagaran al final se hace esto o lo otro, si sale de la empresa para montajes y descargas del camion, etc. etc.


Ademas, cuando el chico rechaza los 20 euros porque le parece humillante, el jefe de la empresa aun le dice que lo espera el lunes para trabajar, ya que le ha gustado como trabaja y quiere que el verano trabaje en la empresa, pero le dice esto sin decirle si le va a hacer contrato y sin decirle cuanto le va a pagar, el chico logicamente rechaza el ofrecimiento.

Y lo que mas me fastidia es que mi hijo no me deja ir a hablar con ese jefe y con su tutor del centro para decirles lo que pienso de todo esto, y siento una impotencia tremenda, y para desahogarme lo escribo aqui.


El Blog del Ninja

miércoles, 1 de junio de 2016

ROBAR COMIDA POR NECESIDAD NO ES DELITO


Robar comida por necesidad no es delito

Según un tribunal italiano, robar comida por necesidad no es delito. Lo curioso de la noticia es que ha sido el Tribunal Supremo quien ha llegado a esa conclusión,  pero antes de alcanzar esa instancia, el acusado había sido condenado a seis meses de prisión por hurto en supermercado. La verdad es que en este asunto hay varios puntos para comentar y meditar:

Robar comida por necesidad no es delito; parece evidente, pero no lo es tanto


Robar comida por necesidad no tendría que llegar a los tribunales
1.- Como he dicho al principio, antes de llegar a la instancia superior, el acusado había sido condenado a seis meses de cárcel y 100 euros de multa.
2.- Otro absurdo es que ni siquiera se le podía acusar de robo/hurto porque había sido pillado in fraganti y no se había podido llevar los productos del supermercado, con lo cual, estaríamos hablando como mucho de intento de hurto. Así todavía se explica menos la primera sentencia condenatoria.
3.- Por si fuera poco, el intento de hurto se limitaba a un trozo de queso y unas salchichas. Todo ello valorado en poco más de cuatro euros (cuatro, no cuatrocientos ni cuatro mil... Cuatro).
4.- Cabe preguntarse, con independencia de todo, si es lógico y permisible que se utilicen tantos recursos públicos para juzgar ciertas cuestiones. Me gustaría saber cuánto dinero público se ha gastado en tribunales por un hurto que ni siquiera llegó a suceder, de unos productos valorados en cuatro euros.
5.- También deberíamos plantearnos qué nivel moral tiene nuestra sociedad para perseguir este tipo de delitos de forma tan radical. ¿Tiene que llegar una cosa de estas al Supremo para que nos digan que no es delito?
En resumen la sentencia dice que el hecho no es constitutivo de delito porque solo se buscaba hacer frente a la necesidad vital de alimentarse, según se ha podido demostrar por la condición (indigente) del acusado y la poca cantidad de comida que se había intentado robar.
Deberíamos meditar en estas cosas.
Del Blog de Ramón Cerdá