Según un tribunal italiano, robar comida por necesidad no es delito. Lo curioso de la noticia es que ha sido el Tribunal Supremo quien ha llegado a esa conclusión, pero antes de alcanzar esa instancia, el acusado había sido condenado a seis meses de prisión por hurto en supermercado. La verdad es que en este asunto hay varios puntos para comentar y meditar:
Robar comida por necesidad no es delito; parece evidente, pero no lo es tanto
1.- Como he dicho al principio, antes de llegar a la instancia superior, el acusado había sido condenado a seis meses de cárcel y 100 euros de multa.
2.- Otro absurdo es que ni siquiera se le podía acusar de robo/hurto porque había sido pillado in fraganti y no se había podido llevar los productos del supermercado, con lo cual, estaríamos hablando como mucho de intento de hurto. Así todavía se explica menos la primera sentencia condenatoria.
3.- Por si fuera poco, el intento de hurto se limitaba a un trozo de queso y unas salchichas. Todo ello valorado en poco más de cuatro euros (cuatro, no cuatrocientos ni cuatro mil... Cuatro).
4.- Cabe preguntarse, con independencia de todo, si es lógico y permisible que se utilicen tantos recursos públicos para juzgar ciertas cuestiones. Me gustaría saber cuánto dinero público se ha gastado en tribunales por un hurto que ni siquiera llegó a suceder, de unos productos valorados en cuatro euros.
5.- También deberíamos plantearnos qué nivel moral tiene nuestra sociedad para perseguir este tipo de delitos de forma tan radical. ¿Tiene que llegar una cosa de estas al Supremo para que nos digan que no es delito?
En resumen la sentencia dice que el hecho no es constitutivo de delito porque solo se buscaba hacer frente a la necesidad vital de alimentarse, según se ha podido demostrar por la condición (indigente) del acusado y la poca cantidad de comida que se había intentado robar.
Deberíamos meditar en estas cosas.
Del Blog de Ramón Cerdá
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miércoles, 1 de junio de 2016
ROBAR COMIDA POR NECESIDAD NO ES DELITO
miércoles, 25 de mayo de 2016
CUENTAME COMO PASO, LA VENGANZA DE HACIENDA
¿Hay que perseguir el fraude? ¡Por supuesto!, pero en esta ocasión (y en tantas otras) nuestra queridísima y nunca bien ponderada Hacienda se ha extralimitado, no solo en sus funciones y atribuciones, sino en sus comentarios fuera de lugar en relación con el asunto de Cuéntame cómo pasó.
Hacienda, cuéntame cómo pasó. ¿Es cierto eso que dicen?
Creo que aquí habría mucho que decir, pero voy a intentar no enrollarme demasiado. Todos hemos oído hablar (ya se han encargado de que la cosa fuera pública y notoria) del supuesto fraude fiscal de Imanol Arias y Ana Duato. Y digo supuesto, sí, porque aquí todo el mundo da por seguro que el fraude existe, y bien, puede que exista, tampoco lo voy a discutir, pero entiendo que se tendrá que demostrar, y no precisamente en los telediarios ni en los programas del corazón. Si lo que se ha descubierto apunta hacia un posible fraude fiscal, me parece muy bien que se investigue el asunto, lo que no me parece bien es que exista una estigmatización de culpabilidad desde el principio y se mezclen churras con merinas. Estos actores, y la productora, y los que trabajan en el proyecto desde hace años, son y serán los mismos, igual de profesionales (o no), hayan cometido un fraude fiscal o no. Una de las cosas que me molesta especialmente es que se pretenda bombardear la carrera profesional de alguien por el hecho de que haya cometido (supuestamente) un fraude. Curiosamente con el fútbol no suele ocurrir lo mismo, no he visto ningún boicot público contra los futbolistas multimillonarios acusados de fraude fiscal. Aquí en España el fútbol es sagrado y eso lo vemos cada día. Pero cuando es otro tipo de profesional, entonces la ciudadanía tiene bula para sacar los cuchillos y acuchillar. Eso sí... Por la espalda, que el que más y el que menos es un cobarde (y envidioso) por muy justiciero que diga ser.
Me parece, no solo vergonzoso, sino motivo de demanda judicial, el hecho de que desde el Ministerio de Hacienda hayan bombardeado a la línea de flotación de la serie Cuéntame cómo pasó, forzando a la cadena a cancelarla porque, dicen, «existe un grave problema ético con los protagonistas», cosa que por lo visto no pasa con los políticos, que el propio Partido Popular tenga no sé cuántos imputados/investigados, eso no supone el menor problema ético para la supervivencia del partido (ojo: lo mismo ocurre con el PSOE y otros), pero que se acuse a dos actores famosos... Eso sí que es un problema ético y la solución es cargarse la serie con todo lo que ello conlleva. ¿Acaso de Cuéntame cómo pasó solo viven Imanol y Ana? Hay mucha gente detrás de esa serie que ahora se verá afectada por las maniobras torticeras (e ilegales. Insisto en lo de ilegales) de Hacienda.
Acabe como acabe la cosa, me parece una inmoralidad por parte de Hacienda, y más, cuando todavía no se ha demostrado nada.
Vergonzoso.
Y eso es lo que hace Hacienda, pero el resto de la humanidad deberíamos de empezar a aprender a separar conceptos. Un artista, un profesional, un... lo que sea. Haya cometido un fraude o no, sigue siendo igual de artista o profesional. Una cosa no quita la otra. Quitémonos ya de una vez el antifaz de vengadores y pongámonos a trabajar.
Del Blog de Ramón Cerdá
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lunes, 16 de mayo de 2016
INSPECCION PARCIAL, UNA DE LAS TRAMPAS DE HACIENDA
Inspección parcial. Una de las trampas de Hacienda |
A nadie le gusta tener una inspección de Hacienda (al menos yo no conozco a nadie; aunque nunca se sabe), pero lo cierto es que cuando nos hacen una, a menudo respiramos tranquilos cuando nos dicen que va a ser una inspección parcial de un impuesto. Eso nos hace pensar que, como no se van a meter muy a fondo, será menos probable que encuentren alguna irregularidad. Pero tendríamos que saber que cuando Hacienda nos hace una inspección parcial nos está ofreciendo un caramelo envenenado.
El caramelo envenenado de la inspección parcial
Si aplicamos la lógica, no hará falta que nos expliquen que si Hacienda nos hace una inspección parcial del IVA para revisar algo concreto (por ejemplo una deducción o unos gastos), más adelante podremos tener otra inspección por el mismo impuesto para revisarnos el resto. Eso no debe de extrañarnos y supongo que todo el mundo lo asume porque entra dentro de lo razonable. Ahora bien, si esto es así y es tan razonable como digo, ¿dónde está el caramelo envenenado?
Pues ni más ni menos que en la desvergüenza de Hacienda, en uno de los grandes abusos encubiertos contra el contribuyente. Por una parte, cada vez es más habitual que Hacienda prefiera la inspección parcial a la inspección general, porque así van a cosas concretas y no se requiere de tanto tiempo ni esfuerzo. Bien, hasta ahí, como digo, ningún problema, pero... la trampa está en que esa inspección parcial de ese impuesto (en el ejemplo el IVA), interrumpe la prescripción. Hagamos un pequeño cálculo:
IVA ejercicio 2011:
1.- Comienza a contar la prescripción el 30 de enero de 2012 cuando presentamos el resumen anual. Aprovecho para recordar, como ya dije en 2013, que la prescripción del IVA no se cuenta por trimestres como sería lógico y como de hecho se ha estado haciendo durante mucho tiempo, sino que computa a partir de la presentación del resumen anual, por muy absurdo que pueda parecer. Cosas de los tribunales que también se lucen de vez en cuando.
2.- Hacienda nos comunica el inicio de una inspección parcial de ese impuesto el 5 de enero de 2016. Como aún no han transcurrido los cuatro años de prescripción, Hacienda se encuentra dentro de plazo.
3.- Hacienda termina la inspección parcial y nos hace (o no) alguna regularización con respecto a lo comprobado.
¿Qué efecto perverso se ha ocasionado al finalizar la inspección parcial?
Pues que la comunicación recibida el 5 de enero de 2016 ha interrumpido la prescripción y se reinicia el cómputo de cuatro años. O sea, que el IVA del 2011 nos lo podrá acabar de comprobar en el 2020. Sencillamente aberrante. Eso sí, lo comprobado ya no puede volver a comprobarse, pero sí el resto del impuesto.
¿Podemos hacer algo para evitarlo?
Sí, aunque siempre hay que pensárselo porque puede ser peor el remedio que la enfermedad. Una vez nos comunica Hacienda el inicio de la inspección parcial, disponemos de quince días para solicitar por escrito que amplíen el efecto de dicha inspección y que sea general. De ese modo, al finalizar, Hacienda está obligada a redactar una liquidación definitiva y ya no podrán volver a inspeccionar dicho impuesto.
Habrá que pensárselo.
Del Blog de Ramón Cerdá
viernes, 6 de mayo de 2016
REVELACION DE DATOS TRIBUTARIOS
Revelación de datos tributarios |
Hacienda tiene prohibida la revelación de datos tributarios, pero pese a ello, y en su prepotencia habitual, no duda en saltarse la obligación, como tampoco duda en incumplir todo tipo de leyes y reglamentos en contra de los contribuyentes. Después de todo, el contribuyente se tiene que pagar al abogado y a ellos, se lo pagamos entre todos para que nos machaquen. Y encima no pasa nada cuando pierden, y eso sin hablar de las continuas prevaricaciones cuando siguen con un mismo criterio que los tribunales ya han tumbado. Cambiar la legislación para saltarse las prohibiciones anteriores tampoco es algo de recibo ni nuevo, y eso es más o menos lo que ha ocurrido con la lista de morosos, algo que NUNCA tendría que haberse publicado. Pero siguen y siguen; después de publicarla anuncian que comunicarán a los contribuyentes que van a incluirlos para que puedan regularizar previamente y esas notificaciones las realizan mal a conciencia; de eso también he hablado hace muy poco por aquí.
¿Qué otras cuestiones pueden considerarse revelación de datos tributarios?
En realidad hay más cosas:
1.- Cuando envían masivamente esos requerimientos de embargo a todos los que, de un modo u otro han tenido relación con el deudor. Yo las recibo continuamente y por ellas me entero de lo que otras empresas o personas físicas deben al fisco. ¿Acaso eso no es una revelación de datos tributarios en toda regla? Por supuesto que lo es, pero no importa; lo siguen y lo seguirán haciendo sin ningún rubor.
2.- Cuando hacen comentarios fuera de lugar al inspeccionar a algún famoso para usarlos de escarmiento con los demás. Yo aún me acuerdo del caso de Lola Flores que fue de los primeros en esta línea. Ni yo ni usted tenemos por qué enterarnos de si tal o cual deportista o cantante está siendo inspeccionado, o si ha cometido o no algún fraude, ni de lo que ha declarado o dejado de declarar. Todo eso es revelación de datos tributarios... ¡Y lo hacen en televisión sin que pase nada!
3.- Cuando están «atendiendo» a alguien en la Agencia Tributaria y lo hacen en un tono de voz demasiado alto, de manera que el que está en la mesa de al lado se entera de todo; de lo que ha declarado, de por qué lo sancionan, de que le han embargado la cuenta, de que está cobrando una pensión... Sí, eso me pasa cada vez que voy a Hacienda; siempre vuelvo a casa sabiendo algo más que el día anterior.
4.- Y luego están los casos más descarados, como el ocurrido con Aznar hace poco.Diario Digital publicó en exclusiva el resultado de la comprobación fiscal realizada a Aznar y su sociedad Famaztella SL. Una comprobación de los ejercicios 2009 y 2010 que acabó en conformidad en 2014. Aznar ha hecho lo que tenía que hacer y ha presentado una denuncia por revelación de datos tributarios ante la Fiscalía General del Estado, recordándoles que los datos obrantes en la Agencia Tributaria son confidenciales y no deben ser difundidos, de manera que se han debido producir distintos delitos: Infidelidad en la custodia de documentos; violación de secretos; descubrimiento y revelación de secretos.
»Dice el escrito de denuncia: «[…] los datos publicados han debido ser filtrados o cedidos por aquellos que los conocían y que tenían el deber de mantenerlos en sigilo». «Acreditado el hecho de la filtración y posterior divulgación, tales conductas han de ser investigadas, no solo por la gravedad que supone en este concreto supuesto con el consiguiente daño producido a mi mandante, sino, objetivándola, por la inseguridad jurídica que genera en la sociedad».
Veremos en qué acaba esto, pero desde luego se merecen algo más que un buen tirón de orejas.
Del Blog de Ramón Cerdá
miércoles, 27 de abril de 2016
INSPECCIONES LABORALES EN BANQUETES Y CELEBRACIONES
Los banquetes y celebraciones, sean de la índole que sean, son muy propicios a la contratación irregular de camareros, ayudantes de cocina, animadores, canguros y otros extras que cobran por horas sin realizar ningún tipo de cotización a la Seguridad Social. Muchos se realizan en fines de semana o en festivos, lo cual hace que se pueda pensar que el peligro de encontrarse con inspecciones laborales en esos eventos sea mínimo. Y es posible que haya, porcentualmente, menos peligro que en un bar o restaurante, por ejemplo, pero no nos dejemos engañar, los de Tesorería saben tan bien como cualquiera de nosotros que ese tipo de celebraciones son focos de irregularidades de todo tipo, así que ¿por qué no van a inspeccionarlas?
Inspecciones laborales, incluso en banquetes privados y en festivo
Recientemente, la inspección laboral ha anunciado que habrá refuerzos en los controles de bodas, comuniones y bautizos (sin descartar otros eventos familiares). El anuncio lo hacen de manera cautelar para que los empresarios se lo tomen en serio y realicen las oportunas contrataciones. Solo en la provincia de Málaga y durante el último año, se han descubierto doscientas irregularidades de este tipo.
Hay que recordar que para esta clase de eventos se pueden hacer contrataciones para unas horas muy concretas, ahora bien, ese horario de contrato debe de cubrir el trabajo real porque si hay inspección y no coinciden los horarios, aunque haya contrato, habrá igualmente sanción.
Otra cosa a tener en cuenta es que los inspectores saben perfectamente dónde se realizan estos eventos, con lo cual resulta muy sencillo personarse y abrir acta. Solo si es un evento realizado en un lugar privado podría haber cierta impunidad, pero tampoco hay que confiarse demasiado, y menos ahora que, con Facebook y otras redes sociales, el inspector puede estar enterado de antemano del lugar de ciertas celebraciones. Internet es un foco de información nada desdeñable para Hacienda y para la Seguridad Social.
Del Blog de Ramón Cerdá
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domingo, 17 de abril de 2016
MANOS LIMPIAS Y AUSBANC
Manos Limpias y Ausbanc |
Ambas organizaciones: Manos Limpias y Ausbanc, han acabado teniendo un destino común: las detenciones de sus directivos acusados por lo mismo.
De Ausbanc tengo noticias desde hace bastantes años; en mi época de asesor solía recibir su revista (que no recuerdo si pagaba o era gratis) porque a veces incluía algún tema de bancos interesante que yo usaba para mis circulares semanales (las precursoras de este blog). De todos modos nunca llamó demasiado mi atención. La que sí que la ha llamado y mucho, aunque mucho más recientemente, ha sido Manos Limpias, conocida también como Sindicato Manos Limpias o Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias. Siempre me he preguntado de dónde se financiaban porque su actividad en los últimos años ha sido frenética.
Manos Limpias y Ausbanc... ¿Sin ánimo de lucro?
Ayer salieron a la luz las acusaciones de extorsión y alguna otra cosilla basadas en una investigación que comenzó a principios de 2015. No voy a sacar conclusiones precipitadas porque nunca me gusta hacerlo, pero lo cierto es que con Manos Limpias siempre he tenido un mal feeling, un cosquilleo en el estómago que no era precisamente de enamoramiento. Espero que la investigación llegue al fondo de asunto y se demuestre (si así ha sido) que han estado extorsionando a entidades y personas a cambio de no demandarlas o de retirar las demandas.
El caso más llamativo (y puede que de donde hayan partido las primeras investigaciones) es el de la infanta. Recordemos que ni Hacienda ni la Fiscalía mantienen acusación alguna. Si está imputada es solo por dos cosas: por la acusación particular de Manos Limpias y por no haber aceptado el juez la doctrina Botín (que bajo mi punto de vista sí era de aplicación).
Si las acusaciones son ciertas, la cosa es mucho más grave de lo que pueda parecer a simple vista, pero supongo que tendremos que esperar a ver cómo evoluciona todo.
Si dicen que es tan grave que Noos apareciera como entidad sin ánimo de lucro para hacer negocios, ¿cómo de grave será que Manos Limpias también sea considerada sin ánimo de lucro y no haga precisamente negocios, sino algo todavía mucho peor, como es extorsionar a cambio de llevar a cabo una acción judicial o no. Si tengo que decidir yo qué es lo más grave, directamente apuntaría hacia Manos Limpias.
Ayer se hablaba de que las extorsiones cobradas podrían superar los cuatro millones de euros, y que a los abogados de la infanta les habían pedido tres millones por retirar la acusación.
Del Blog de Ramón Cerdá
domingo, 10 de abril de 2016
EL NEGOCIO MUNICIPAL DE LAS MULTAS
El negocio municipal de las multas |
Muchas veces hablamos de la Dirección General de Tráfico y su insaciable afán recaudatorio. Afán que siempre niegan y negarán por muchas evidencias que lo corroboren día tras día. Y es natural que nos venga a la cabeza la DGT cada vez que hablamos de radares o de controles de alcoholemia, por poner dos ejemplos clásicos, pero la DGT no está sola, y ya no lo digo porque también existan los Mossos y los Ertzainas que no se quedan cortos a la hora de multar. De hecho, Cataluña y Euskadi son las dos zonas con mayor número de multas de radar de toda España. Pero hoy quería destacar que no podemos olvidar a los Ayuntamientos, porque el negocio municipal de las multas existe, y existe hasta el punto de que suelen incluir los ingresos en sus presupuestos, cosa absurda porque se trata de sanciones y no deberían estar presupuestadas como si estuviésemos hablando de los ingresos por IBI o por impuestos de circulación de vehículos, pero lo están y luego hacen seguimiento y toman medidas para que se alcancen esas cifras porque forman parte del dinero que, sí o sí, debe entrar en las arcas municipales, con la particularidad de que no cuentan como impuestos y, por lo tanto, no forman parte de la «presión fiscal», es algo que, copiado de la querida DGT, hacen por nosotros, por nuestra seguridad.
El negocio municipal de las multas es imparable
Cada vez más radares, más cámaras de semáforos (que hay que recordar que las están tumbando los tribunales), cada vez más controles de alcoholemia en el interior de las ciudades, en las cercanías de cualquier restaurante o salón de banquetes.
No me cansaré de decir que el simple hecho de que incluyan en los presupuestos (papá Estado también lo hace) la recaudación por multas, debería de invalidar jurídicamente esos presupuestos, y más cuando dicen que el objetivo no es multar más sino buscar la seguridad. Si eso fuera así, el objetivo no sería solo «cero muertos» en carretera, cosa que ya he comentado también en más de una ocasión que no es un objetivo real y viable; el objetivo tendría que ser: «cero multas», y, por lo tanto, no debería existir en el presupuesto municipal o estatal, el ingreso por sanciones, ni debería ser computable. A lo sumo estaríamos hablando de un «ingreso extraordinario» no presupuestable.
Pero claro, si solo la ciudad de Madrid ya se ingresan al año 94 millones de euros... ¿Cómo renunciar a tan lucrativa actividad?
Otras ciudades:
Barcelona 46 millones de euros.
Sevilla 26 millones de euros.
Málaga 16 millones de euros.
Valencia (más conservadora) 8 millones de euros.
Solo recordar que muchas de esas multas no cumplen con los requisitos legales o están llenas de errores. Mi consejo de siempre: RECURRIR.
Del Blog de Ramón Cerdá
lunes, 4 de abril de 2016
HACIENDA ABUSA DE LOS MENORES
Hacienda abusa de los menores |
Hacienda abusa de los menores y embarga sus bienes al considerarlos como responsables solidarios pese a que la legislación indica que, para considerar a alguien responsable solidario, «debe apreciarse una intención de colaborar con el deudor en la ocultación de los bienes». Lógicamente si es un menor de edad, y además de una edad muy reducida, no se le puede acusar de colaboración en estos casos. De hecho ese fue el criterio del Tribunal Económico Regional de Madrid. Pero claro, se trataba de un asunto en el que Hacienda no podía dejarse ganar la mano porque hubiese supuesto una puerta abierta para la ocultación de bienes y la salvaguarda de patrimonios.
Hacienda abusa de los menores con el apoyo del Tribunal Económico Central
La sentencia del Tribunal Económico Regional fue recurrida y ahora el TEAC le ha dado la razón a Hacienda. Una donación hecha por los padres a menores de edad puede ser anulada si hay una orden de embargo, y todo ello sin haber cambiado la legislación, que sigue diciendo que debe apreciarse intención de colaborar... ¿Cómo puede apreciarse esa intención en un niño de ocho años, por ejemplo? ¿Estamos ante una interpretación partidista de la ley? ¿Otro de tantos abusos de Hacienda?
El argumento de Hacienda en el recurso era que la sentencia del TEAR abría las puertas a que las ocultaciones de bienes quedaran impunes cuando se hacían donaciones a menores de edad, y ha sido el TEAC quien ha dicho que «un menor de edad sí puede ser declarado responsable solidario», y todo ello pese a la inimputabilidad del menor de edad en la comisión de infracciones tributarias. Todo un poco aleatorio según se ve. No sé si el caso puede llevarse a alguna instancia superior, pero desde luego, si estuviera en mi mano lo seguiría hasta las últimas consecuencias.
En definitiva, a un menor de edad se le puede derivar la deuda, pero también las sanciones y los intereses de demora, y todo ello sin que haya habido actuación culpable.
¿Por qué digo que Hacienda abusa de los menores?
Analicemos las consecuencias de esto:
Imaginemos que la deuda, con sanciones y todo lo demás asciende a 100.000 euros.
Imaginemos que el padre ha realizado la donación de un inmueble valorado en 50.000 euros para, desesperadamente, evitar el embargo de lo único que le quedaba.
Ante esta situación, el Tribunal declara al menor responsable solidario de los 100.000 euros, pero solo recupera 50.000 al anular la donación... ¿Qué ocurre entonces? Pues muy sencillo, que queda pendiente una deuda de 50.000 y que un menor de edad que no ha participado para nada en el asunto, sigue siendo responsable solidario de esa deuda no cobrada. Si ese menor de edad tiene otros bienes, aunque sean anteriores y no puedan considerarse ocultación de patrimonio, como ha sido declarado responsable solidario... en teoría le podrán ser embargados igualmente. O lo que no es menos malo, que seguirá siendo responsable solidario de lo no pagado y cuando empiece a tener sus primeros ingresos... le podrán ser embargados.
Todo muy en línea con lo que suele hacer nuestra amantísima Hacienda, que alguien, antes de tener ingresos, ya arrastre una deuda. Algo así como lo que hacen las mafias con la trata de blancas, solo que en este caso es Hacienda y el Tribunal le da palmaditas en la espalda para que siga por ese camino.
Del Blog de Ramón Cerdá
miércoles, 16 de marzo de 2016
LA PERVERSION DE HACIENDA
La perversión de Hacienda |
¿Podemos afirmar que la perversión de Hacienda existe? Rotundamente sí. Veamos lo que dice la RAE sobre «pervertir»: Viciar con malas doctrinas o ejemplos las costumbres, la fe, el gusto, etcétera.
Cada día es más evidente la perversión de Hacienda
LAS CINCO PERVERSIONES DE HACIENDA
La primera perversión del sistema es su propia complejidad. Si de lo que se trata es de recaudar una cierta cifra al año, necesaria para cubrir las asistencias sociales y todo lo que, se supone, se paga con nuestros impuestos, lo primero que cualquier gobierno del color que sea tendría que hacer (y que nunca hará porque no le interesa) es simplificarlo. Con un impuesto único, o casi único, y simple, se evitaría buena parte del fraude, pero también se evitaría la multitud de interpretaciones de cada norma, incluso los cambios de criterio de la administración que nos lleva a la más absoluta de las confusiones.
La segunda perversión es que seamos nosotros, lo contribuyentes, quienes tengamos que calcular nuestros impuestos, con todo lo que ello supone. Primero el riesgo a equivocarnos, con las consiguientes sanciones, intereses de demora... e incluso la cárcel, porque parece más fácil entrar en la cárcel por delito fiscal que por otras muchas cuestiones, en apariencia más graves. Otro problema añadido es que, tanto por la complejidad antes indicada, como por el sistema de autoliquidaciones, obliga a la mayoría de los contribuyentes a tener que depender de un asesor, con los consiguientes costes añadidos.
La tercera perversión es que tengamos que hacer de recaudadores gratuitos del sistema, facturando un IVA que encarece nuestros productos, estar obligados a cobrarlo y a ingresarlo, e incluso a veces, a tener que hacernos cargo de lo que otro no ha pagado. Y todo ello, no solo gratis, sino con la amenaza de que si lo hemos hecho mal, seremos perseguidos sin piedad.
La cuarta perversión es que, muy hábilmente y legislatura tras legislatura, han hecho creer a gran parte de la ciudadanía, que el sistema es justo, eficaz y veraz. Y no es nada de eso. Es tremendamente injusto la mayoría de las veces, claramente ineficaz y lleno de mentiras, manipulaciones y malas interpretaciones. El ciudadano que recibe una paralela o cualquier otro tipo de comunicación, de inmediato da por hecho que el contenido de la misma es fiable y que, por lo tanto, está obligado a pagar lo que le piden sin tener que rechistar, cuando está más que demostrado que Hacienda, no solo se equivoca (a su favor) muy a menudo, sino que a veces lo hace de manera malintencionada.
La quinta perversión son las medidas cautelares: embargos de cuentas, embargos de devolución de impuestos, embargos preventivos de bienes... Y todo ello de manera cautelar. No hablo de cuando hay una deuda demostrada y concreta, sino de cuando, según ellos, existe alguna sospecha y la solución es bloquear todas las finanzas del contribuyente hasta llegar a asfixiarlo, matando, a menudo, la gallina de los huevos de oro. Años y años con cuentas y bienes embargados... Y no pasa nada.
Acabamos siendo esclavos de Hacienda, y al igual que ocurría en la Edad Media, no solo esquilman nuestras cosechas, sino que podemos acabar en la cárcel con mucha facilidad.
Del Blog de Ramón Cerdá
jueves, 3 de marzo de 2016
SI TU MUJER TE PONE LOS CUERNOS, SILVA Y NO QUIERAS SABER MAS
Estamos ante otra de esas cuestiones que últimamente están derivando hacia el absurdo. Al menos es lo que a mí me parece. Asumo que en este tipo de cosas muchos de mis lectores puede que estén en contra de lo que digo y así acaben expresándolo en sus comentarios, pero creo que debo decir lo que pienso en este tipo de situaciones. En cuanto al título de este post: Si tu mujer te pone los cuernos, silba y no quieras averiguar más, viene a raíz de una reciente condena a dos años y medio de cárcel para el marido que ha espiado el móvil de su esposa, encontrando una foto (de ella), con el señor que se supone que era su amante.
Bien, tengo que decir que no me gusta eso de que se mire el teléfono de otra persona, sea pareja o no. A mí nunca se me ha ocurrido mirar el de nadie y, aunque no guardo secretos inconfesables en el mío, la verdad es que me molestaría que alguien se pusiera a trastear en mis archivos. Pero de ahí a que pueda asumir que al marido le puedan caer más de dos años de cárcel por haber descargado archivos del móvil de la, ahora exmujer, la verdad... Se me ponen los pelos de punta solo de pensarlo y darme cuenta de hasta qué punto nuestra legislación es torticera.
Si tu mujer te pone los cuernos, silba. Al menos eso es lo que tendría que haber hecho este señor para no verse ahora en la situación en que se encuentra
Según consta en el procedimiento, el 22 de diciembre de 2014, A.J.S. tuvo un acceso no autorizado al móvil de la que entonces era todavía su mujer, descargando una fotografía con otro hombre y algunos mensajes comprometedores de la aplicación Line. Hay que dejar claro que no ha quedado acreditado en el procedimiento que este señor hiciera difusión de los mensajes ni de la fotografía, ni que la cediera a un tercero, como tampoco se ha demostrado que lo hiciera para menoscabar la integridad psíquica de su mujer ni de causarle ningún temor. Lo único demostrado es que la señora estuvo quince días de baja temporal (y ya se sabe cómo funciona eso de las bajas, especialmente las de depresión), aunque no se ha demostrado que fuera como consecuencia de estos hechos, ni se ha demostrado que haya sufrido daños de ningún tipo.
Pese a todo, se le condena (en octubre del pasado año se encontraba en situación de recurso, no sé en qué estado se encontrará ahora) a dos años y medio de cárcel y a una multa de seis euros diarios durante diecinueve meses (unos tres mil cuatrocientos euros), por considerarlo «autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco». O sea que se considera más grave espiar el teléfono de la mujer que el de la vecina.
Se argumenta en la sentencia que «no se trató de un mero fisgoneo o una visión fugaz o momentánea del contenido privado, sino que se ha hecho el acusado con el adecuado soporte material de captación del contenido».
No importa que se alegara que el terminal fuese de uso familiar y que la mujer manejara otro móvil. El abogado del condenado alegó también que el derecho a la intimidad requiere de ciertas medidas de protección que la mujer tampoco se molestó en adoptar; tampoco eso le importó mucho al juez.
La verdad es que cuando leo noticias de este tipo, no entiendo qué es lo que está pasando. Tengo la tentación de pensar de que si hubiera ocurrido al revés (que ella lo espiara a él) no hubiera tenido las mismas consecuencias, pero lo cierto es que carezco de base formal para pensar tal cosa, así que no sé por qué lo pienso... ¿O sí?
Del Blog de Ramón Cerdá
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