martes, 21 de abril de 2015

MANIPULACION EN LA EDUCACION


Manipulación en la educación

A estas alturas creo que no sorprende a nadie, al menos no a los lectores habituales de este blog, mi afirmación de que existe una gran manipulación a nuestro alrededor en todos los ámbitos. Normalmente se trata de pequeñas cosas, nimios detalles que, poco a poco, van incidiendo y haciendo mella en la sociedad, en especial cuando hay un cambio generacional. Y precisamente por ese cambio generacional, es tan importante para nuestros políticos la manipulación en la educación. Pero insisto, la manipulación está en todas partes, incluso en los accidentes aéreos... ¿o no?

Manipulación en la educación, o de cómo preparar al pueblo


Manipulación en la educación, por ahí se empieza.
Durante años, a cada legislatura han estado cambiando los planes educativos, lo cual demuestra varias cosas, entre ellas el poco respeto que hay en este país hacia la educación y, quizás, una manera de conseguir que el nivel educativo sea lo más bajo posible. ¿A quién le interesa gente preparada que pueda plantar cara a las mentiras que nos cuentan? Desde luego no a quienes cuentan esas mentiras.
Pero bueno, cambios educativos o no, lo cierto es que a veces llaman la atención pequeños detalles que, pudiendo pasar desapercibidos, en ocasiones sobresalen de manera inesperada. Hace unas semanas un lector de este blog me envió un enlace «educativo» en el que Jordi Évole de Salvados, entrevistaba a unos alumnos. Alumnos ya de una cierta edad y de un supuesto raciocinio; subrayo lo de «supuesto». Lo que llamaba la atención, sobre todo, era su opinión sobre lo que eran gastos superfluos y gastos ineludibles. La mayoría apuntaba que antes que comprar comida (o sanidad), preferirían pagar a las compañías suministradoras y la hipoteca del banco. Al fin y al cabo, siempre podrían acudir a Cáritas o a algún familiar para que les diese de comer.
Todo ello en un entorno de lecciones de economía doméstica.
¿Es ese el futuro que nos espera? ¿Es así como nuestros jóvenes ven ese futuro? ¿Que vean como algo totalmente normal el banco de alimentos y que, en cambio, den prioridad a cuestiones más secundarias?
¿Forma parte de la manipulación que apunto ese tipo de «educación financiera»?
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 20 de abril de 2015

MAL ESTADO DE LAS CARRETERAS


Mal estado de las carreteras

Estos días vuelven a anunciar los amigos de Tráfico que van a intensificar los controles de velocidad en las carreteras secundarias, eso supone más recaudación, y rápida, una forma como otra cualquiera de hacer caja. ¿Pero dónde va a parar esa caja? Eso es otra cosa. El mal estado de las carreteras es evidente y va a peor... pero esa no es nunca la causa de los accidentes. La única causa reconocida por Tráfico es la velocidad, y de ahí no hay quien los saque.

¿Se puede denunciar el mal estado de las carreteras?


El mal estado de las carreteras es causa de accidentes
Unos Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han estado denunciando el mal estado de las carreteras utilizando para ello sus boletines de denuncia. La duda está en si es correcto usar los boletines de denuncia para eso o deben comunicarlo de otro modo. Según indica el reglamento interno de la Guardia Civil de Tráfico, los agentes deben «comunicar» las deficiencias en el estado o señalización de las carreteras a la Jefatura Provincial de Tráfico «a fin de que se realicen las gestiones que procedan», pero como no podía ser de otra manera, hay contradicciones y en el mismo reglamento también se les exige que denuncien «todas las infracciones que se observen». Eso es lo que ha llevado a estos agentes a utilizar sus boletines de denuncia para reflejar las incidencias, pero de inmediato han sido amonestados y se les ha instado a que dejen de denunciar estos hechos. Eso es al menos lo que les ha dicho el jefe provincial de Tráfico refiriéndose a estas denuncias: «con el ruego de que, en futuras ocasiones no se denuncie este tipo de anomalías». Si quieren «denunciar» el mal estado de las carreteras deberán hacerlo mediante informes internos, y ya se supone lo que ocurrirá con ellos.
Y el asunto no es baladí. Al fin y al cabo siempre hay un responsable del mantenimiento de cada vía, y esa falta de mantenimiento es la que verdaderamente pone en peligro a los usuarios. El propietario de la vía es responsable civil, e incluso penal de lo que ocurra en ellas a causa de deficiencias de mantenimiento o señalización.
Existen sentencias condenatorias, pero son completamente anecdóticas.
¿Por qué se limitan a perseguir a los usuarios y a criminalizar la velocidad y no exigen que haya un buen mantenimiento?
¿Por qué lo recaudado por multas no se utiliza en el mantenimiento de las carreteras?
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 16 de abril de 2015

VEHICULOS DE LA GUARDIA CIVIL DESDE 25 EUROS


Vehículos de la Guardia Civil… ahora pueden ser suyos desde 25 euros

¿Alguna vez ha querido sentirse miembro del Cuerpo? Esta es su oportunidad, y podrá hacerlo por muy poco dinero comprando vehículos de la Guardia Civil para montar sus propias patrullas; aunque tendrán que ser varios, porque las licitaciones se harán por lotes.

Compra vehículos de la Guardia Civil


Vehículos de la Guardia Civil a la venta por muy poco dinero
La Guardia Civil tiene previsto deshacerse de un total de 500 vehículos, entre los que se encuentran motocicletas, remolques, todoterrenos y vehículos blindados, a precios de saldo:
25 euros por una moto
630 euros por un todoterreno blindado
Las ventas se harán por licitación y en lotes de diez vehículos, no pudiendo comprarlos de manera individual. Eso sí, no espere ninguna garantía porque ya lo especifican muy claramente:
«La Administración no se hace responsable del estado y funcionamiento de los bienes que se pretende enajenar por tratarse de bienes deteriorados por su uso»
Estos precios no incluyen los gastos ni la retirada y transporte de los mismos.
Los interesados en estas ofertas podrán comprobar el estado de los vehículos en los respectivos destacamentos de Automovilismo de las Unidades de la Guardia Civil, y habrá que darse prisa porque tendrá que ser antes del 22 de abril de 2015.
Curiosamente la mayoría de los vehículos de la Guardia Civil, y no solo estos que ahora se quieren vender, sobrepasan la edad y el kilometraje recomendados por la DGT. Muchos de ellos tienen más de diez años y superan los 400.000 kilómetros.¿Recuerdan cuando la DGT nos informaba a los propietarios de vehículos de cierta antigüedad sobre la conveniencia de renovarlos, preocupados por la antigüedad del parque automovilístico?
Dicen desde el Cuerpo: «Con coches con tantísimos kilómetros nos las vemos y nos las deseamos para realizar una persecución».
Del Blog de Ramón Cerdá

sábado, 11 de abril de 2015

PLAZA DE GARAJE CON DOS VEHICULOS


Plaza de garaje con dos (o más) vehículos

En las comunidades de propietarios es muy habitual ver dos vehículos en una misma plaza de garaje, lo cual no está exento de conflicto con los vecinos. Evidentemente no va a ser normal encontrar dos coches en la misma plaza de garaje por cuestiones de espacio, pero no es raro ver un coche y una moto en el mismo reducto.

¿Es legal tener dos o más vehículos en una sola plaza de garaje?


¿Puede haber más de un vehículo en una sola plaza de garaje?
Hemos de tener claro que mientras los dos vehículos (o más) estén dentro de los límites de la plaza de garaje, es perfectamente legal, pese a que haya algunos matices que conviene tener en cuenta:
  1. ¿Estás alquilado o en propiedad? Si la plaza de garaje es alquilada valdrá lo que se haya pactado en el contrato de alquiler; si solo se ha pactado un vehículo, no podrán haber más por mucho que sobre espacio. Ahora bien, si la plaza es en propiedad, sí que podrán haber varios vehículos.
  2. Es muy importante que ninguno de los vehículos sobresalga de las marcas pintadas en el suelo y que delimitan la propiedad, así como que no molesten a otros colindantes. Evidentemente si no sobresalen de la línea, difícilmente se podrá argumentar que molestan.
  3. Problemas con el seguro: El seguro no puede negarse a pagar un siniestro ocurrido en la comunidad por el hecho de que alguna de las plazas esté utilizada por más de un vehículo. Ahora bien, lo normal es que el seguro se haya redactado cubriendo un solo vehículo por plaza. En esos casos, el propietario de dos vehículo que comparten plaza solo se vería indemnizado por los daños de un vehículo. Lo conveniente es contratar el seguro por plazas y no por vehículos.
  4. Vado del Ayuntamiento: Podría darse el caso de que el vado se haya formalizado para un determinado número de plazas, aunque eso depende de Ayuntamientos porque algunos simplemente cobran por metros de entrada de vado y no por el número de vehículos de capacidad. Pero si fuese el caso, cabría la posibilidad de que se hubieran declarado menos vehículos de los que usan el vado y eso podría acabar en una sanción administrativa (no conozco ningún caso).
Sentencia relacionada con este tema:
 Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso en que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
Del Blog de Ramon Cerda

lunes, 6 de abril de 2015

BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS


Bloqueo de cuentas bancarias: próximo 30 de abril

Los bancos están amenazando masivamente a sus clientes, tanto personas físicas como empresas, con bloquear sus cuentas el próximo 30 de abril de 2015 si no han procedido a facilitar la información adicional solicitada. Algunos bancos incluso amenazan con rescindir cualquier tipo de relación posterior.
Todo empezó cuando el pasado 28 de abril de 2010 entró en vigor la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales. El plazo para su adaptación era de cinco años y esos cinco años terminan el próximo 30 de abril.

Bloqueo de cuentas bancarias. Cómo evitarlo


Bloqueo de cuentas bancarias masivo previsto para el próximo 30 de abril
Aparentemente la única manera de evitar el bloqueo de cuentas bancarias es habiendo aportado previamente el documento de identidad para su escaneo (ojo, QUIEREN EL ORIGINAL, nada de fotocopias) y un justificante de la actividad económica. Los bancos están obligados, entre otras cosas, a tener debidamente identificados (y controlados) a sus clientes y con toda la documentación digitalizada.
Dicen que a fecha de hoy todavía quedan por regularizar más de ocho millones de cuentas, por eso es fácil que su banco haya intentado ponerse en contacto con usted por e mail, SMS, o incluso llamadas telefónicas directas. Les urge solucionarlo.
Algunas de las cartas de los bancos a sus clientes incluyen frases como estas:
«Tal y como recoge la normativa, de no tenerlo disponible antes del 30 de abril, nos veremos obligados a bloquear sus cuentas automáticamente e, incluso, a cancelar la relación de negocios», «Incluso en el futuro, en virtud de lo establecido en la propia ley, nos veríamos obligados a finalizar la relación de negocio con usted, lo que no deseamos».
 CAIXABANK anticipó por su cuenta el plazo final y obligó a sus clientes a regularizar antes del 30 de abril de 2015, lo cual ya comenté en este blog cuando decidí cancelar la cuenta después de que me la hubieran bloqueado ilegalmente. Puesto que la ley da de plazo hasta el 30 de abril de 2015, pienso que es ilegal cualquier bloqueo anterior al vencimiento

lunes, 30 de marzo de 2015

LA LEY MORDAZA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


La ley mordaza amenaza con violar derechos y libertades fundamentales

«La ley mordaza amenaza con violar derechos y libertades fundamentales», así de rotundos han sido los expertos de la ONU al pedirle a España que rechace de pleno la reforma antiterrorista y la ley de seguridad ciudadana.
 Según estos expertos (y que conste que no hace falta ser muy experto para darse cuenta), los derechos de manifestación pacífica «son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática». «Confiamos en que España adopte todas las medidas necesarias para garantizar, en la legislación nacional, el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas de conformidad con los estándares internacionales». «Nos preocupa que las propuestas de reforma puedan ser una respuesta del Gobierno y del poder legislativo a las numerosas manifestaciones que en los últimos años se han llevado a cabo en España». En nuevo código penal «incluye definiciones amplias o ambiguas que abren el campo a una aplicación desproporcionada o discrecional de la ley por parte de las autoridades», «la redacción de la ley conlleva serios problemas y, tal como están definidos los delitos, podría criminalizar quienes convoquen a manifestaciones pacíficas». «La ley antiterrorista podría criminalizar conductas que no constituirían terrorismo y podría resultar entre otros en restricciones desproporcionadas al ejercicio de la libertad de expresión»[/box]

Está claro que la ley mordaza es abusiva


La ley mordaza está mal vista, también más allá de nuestras fronteras.
Está claro que es abusiva y está fuera de lugar, eso ya lo teníamos claro. Tal vez si son los expertos de la ONU quienes lo dicen, nuestros cabezas pensantes se den cuenta de que van con el paso cambiado desde hace tiempo.
Debería de darnos vergüenza como nación que cada dos por tres tuvieran que llamarnos la atención desde fuera como si fuéramos una república bananera. Esta gente que nos está cambiando las leyes a diario, y siempre para peor, se lo tendría que hacer mirar, y posiblemente nosotros también, por consentirlo.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 27 de marzo de 2015

EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES


El secreto de las comunicaciones, algunos matices

El principal problema de las leyes es que tienen muchas interpretaciones, el segundo problema es que la policía barre para casa a menudo y crea conflictos donde no debiera de haberlos. ¿A qué afecta el secreto de las comunicaciones? Lo primero que tendríamos que saber es qué es una comunicación. Hemos oído muchas veces eso de que el correo es inviolable y que incluso es un delito abrir la correspondencia de otra persona, pero¿una carta sigue siendo una carta después de abierto el sobre? Evidentemente sigue siendo una carta... pero no una comunicación. Profundicemos un poco:

El secreto de las comunicaciones


El secreto de las comunicaciones, la diferencia entre un sobre abierto y un sobre cerrado.
Si una carta sigue siendo una carta después de abierto el sobre pero ya no es una comunicación, ¿qué c... es? ¿seguiría estando protegida por el secreto de las comunicaciones?
Según algunas interpretaciones, la carta se transforma por arte de birlibirloque, una vez abierto el sobre, pasando de su estado originario y protegido de «comunicación» a otro distinto y más mundano de «documento», momento en el cual perdería su protección legal. Si eso lo trasladamos a otros casos, como una conversación por WhatsApp de nuestro móvil, después de finalizada ya no se consideraría comunicación sino documento, y por lo tanto tampoco entraría dentro de el secreto de las comunicaciones.
Ese tipo de interpretaciones son las que están llevando a la policía a pedir el código de desbloqueo del teléfono cuando se lo exigen a un ciudadano. Según ellos estamos obligados a darlo, y en caso de no hacerlo nos amenazan con acusarnos de obstrucción a la justicia, pero eso no es así... o no debiera serlo. La conclusión a la que yo he llegado después de leer muchas opiniones al respecto, es que no estamos obligados a dar el código de desbloqueo, y eso me recuerda que yo no lo tengo activado en mi móvil y que debería tenerlo si quiero tener la oportunidad de negarme a darlo.
¿Y qué ocurre con los datos de la agenda del móvil?
Según una sentencia de mayo de 2013, el Tribunal Constitucional decía que no había vulneración del secreto de las comunicaciones porque según el juez, los contactos «no forman parte de una comunicación actual o consumada, ni proporcionan información sobre actos concretos de comunicación pretéritos o futuros».
En resumen: ¿Estamos por lo tanto obligados a dar el código o no? Pues claro del todo no está, pero yo no lo daría.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 24 de marzo de 2015

PUBLICAR EN REDES SOCIALES.... HAY QUE SER CUIDADOSO


Publicar en redes sociales… hay que ser coherente y cuidadoso

Si tengo que ser sincero, he de decir que no me preocupa demasiado (prácticamente nada) la confidencialidad de las redes, quién ve y quién no ve según qué cosas. Lo que yo publico en Facebook o Twitter, al igual que lo que publico aquí en el Blog, entiendo que es de dominio publico y no voy con zarandajas de configuraciones complicadas para «salvaguardar» la confidencialidad. Si algo quiero que sea verdaderamente confidencial, pues eso, simplemente no lo publico y ya está. Es la única manera en la que puedo estar seguro de que no lo verá alguien que prefiero que no lo vea. ¿Pero todo el mundo hace igual a la hora de publicar en redes sociales? Evidentemente no.

Los «peligros» de publicar en redes sociales


Publicar en redes sociales
Hace poco hablé del programa espía de Hacienda que tenían previsto poner en marcha para tener vigilados a los supuestos defraudadores, comprobando lo que publicaban en las redes. Cosas como fiestas caras, coches de lujo, vacaciones, viajes, etc. La verdad es que en vista de lo que publica la gente, no parece mala idea, pese a que a mí me parezca mezquina esta forma de actuar.
Pero hoy no quería hablar de Hacienda, sino de algo más mundano, sí, más mundano de lo que son los impuestos, que desde luego también lo son. Y voy a hablar en primera persona porque me ha sucedido a mí; no voy a dar nombres porque sería implicar a otras personas y tampoco tendría sentido hacerlo ni quiero avergonzar a nadie. Se trata de lo siguiente (y no es un caso absolutamente aislado, lo más curioso es que se repite):
En mensajes privados de Facebook recibo unas peticiones de ayuda económica de personas (ya he dicho que no voy a concretar identidades para no herir susceptibilidades ni crear mal ambiente) que necesitan un dinero porque están pasando una mala racha, tienen que pagar la hipoteca y no les llega a pesar de que tienen trabajo, cosa que muchos no tienen hoy en día. Los mensajes me llegan por Facebook pero no son de extraños, son gente que conozco aunque no tengo trato diario en la vida real con ellos. Contesto diciendo que no me es posible atender ese tipo de peticiones, y al cabo de un tiempo me insisten por la misma vía (mensajes privados de Facebook). Lamentándolo mucho tengo que insistir también en mi negativa porque mi economía tampoco me permite hacer de banco.
Pues bien, pasa el tiempo... no mucho., apenas unas pocas semanas, y empiezo a ver en Facebook (la misma red por la que se me había contactado) una serie de fotografías de unas maravillosas vacaciones en el extranjero. ¿Es eso coherente? ¿Estar pidiendo dinero unos días antes de manera insistente y luego presumir de estar pasándolo pipa en (no diré dónde)?
Yo no lo veo lógico, ¿qué quieren que les diga? Lo que no quieran que se sepa, mejor que no se publique en Facebook, y no hablo de que no se entere Hacienda, sino el vecino.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 19 de marzo de 2015

PRUEBA DE ALCOHOLEMIA A UN GUARDIA CIVIL


Prueba de alcoholemia a un Guardia Civil

¿Sabían ustedes que los agentes de la Guardia Civil también están obligados a someterse a la prueba de alcoholemia, incluso si no están conduciendo, cuando son requeridos para ello por un mando superior?

Sentencia condenatoria por negarse a la prueba de alcoholemia


La Guardia Civil está obligada a someterse a la prueba de alcoholemia si son requeridos por un mando superior.
Una reciente sentencia confirma la sanción de seis meses de suspensión a un agente que, mientras estaba multando a un conductor, tuvo la inesperada visita de un mando que se percató de que, tanto él como su compañero, tenían síntomas de haber bebido (olor a alcohol en el aliento, habla balbuciente e inseguridad al andar).
Ambos fueron requeridos a someterse a la prueba de alcoholemia y los dos se negaron a ello. El resultado fue que les retiraron las armas y posteriormente fueron sancionados con seis meses de suspensión y cambio de destino. Uno de ellos recurrió ante el tribunal al entender que la sanción era excesiva y que no estaba demostrado que hubiera bebido.
Los hechos ocurrieron en 2011, y según el fallo hay testimonios suficientes. Durante el control rutinario se escuchó a sus compañeros decir:  «vas borracho y te has negado a soplar», «has bebido, vas borracho».
En cualquier caso la sanción no es por ir borracho sino por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, lo cual está tasado como falta muy grave en el reglamento disciplinario de la Guardia Civil. También hay que tener en cuenta que la sanción tampoco se limitaba al hecho de haberse negado a someterse a la prueba de alcoholemia, sino a la desatención del servicio, otra falta muy grave. Por lo visto, horas antes de su relevo, y por lo tanto cuando estaban aún de servicio, se les vio frecuentando varios bares de la localidad de Guadarrama, y aunque no hay testimonios de lo que bebieron, se supone que era alcohol en vista del resultado final.
Imagino que los de los bares habrán preferido no decir lo que les sirvieron, que seguramente ni siquiera cobraron, porque esa es otra costumbre bastante afianzada en el cuerpo.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 17 de marzo de 2015

MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD


Mantener la distancia de seguridad

Lo de no mantener la distancia de seguridad es algo bastante perseguido por los agentes de Tráfico. Sin ir más lejos, a mí me multaron por eso y me quitaron 3 o 4 puntos. Puntos que recuperé cuando gané en tribunales después de varios años de pelea con esta gente. Ellos tenían una perspectiva distorsionada porque veían mi vehículo desde muy atrás y no podían calcular, ni siquiera aproximadamente, la distancia que yo mantenía con el de delante. Tampoco podían saber si el vehículo que me precedía en ese momento había hecho una maniobra peligrosa al adelantar sin poner el intermitente. Lo cierto es que su afirmación de que yo no guardaba la distancia de seguridad era falsa (pero indiscutible porque su palabra vale más que la mía), y lo también cierto es que no hubo ningún accidente ni nadie estuvo en peligro. Así y todo... sanción y puntos.

¿Por qué saco ahora el tema de no mantener la distancia de seguridad?


Mantener la distancia de seguridad... ¿es también obligación de la Guardia Civil?
Bueno, me pregunto si, después de un accidente por alcance, cabe multar al conductor por no mantener la distancia de seguridad y poner en peligro al resto de vehículos y a los ocupantes del suyo. ¿Cómo funciona eso? ¿Tiene que denunciarlo alguien o se actúa de oficio? ¿Y qué pasa si quien se saltó la norma era un agente de la Guardia Civil? Uy, seguro que eso cambia las cosas...
Supongo que como ocurre casi siempre en estos casos, si el conductor es acusado de algo alegará que iba en servicio de urgencia, cosa que posiblemente no le discuta nadie. Está claro que el hombre ha tenido un accidente sin pretenderlo (de otro modo no hubiese sido un accidente), pero, ¿y si es otra persona la que lo tiene?
No ha trascendido el atestado porque se trata precisamente de un agente de la Guardia Civil. Tampoco consta que le hayan hecho la prueba de alcoholemia... la única pista sobre el asunto la ha dado D. Manuel Blázquez, mando de la Guardia Civil: «la guagua estaba parada y el segundo vehículo no guardó la distancia adecuada; la investigación está en manos de Atestados de la Policía Local».
El accidente ha tenido lugar en Las Palmas, entre el vehículo del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil y una guagua de la empresa Global.
¿Tendremos más noticias?
Del Blog de Ramón Cerdá