miércoles, 27 de mayo de 2015

RADARES INDETECTABLES


Radares indetectables. Al menos de momento

La Guardia Civil va a poner en circulación en breve una serie de radares móviles totalmente indetectables para los avisadores (detectores) actuales. En principio se trataré de 50 monovolúmenes Citroën Picasso en colores gris y verde. Estos radares indetectables no supondrán una mayor presencia en carreteras, sino que sustituirán a otros tantos radares obsoletos que serán retirados.
Como siempre, «no se trata de medidas recaudatorias» sino que es por «nuestra seguridad» y dicen que se usarán preferentemente en puntos negros de alta siniestralidad, lo cual, no lo olvidemos, es lo que han dicho siempre. Quizás esta vez cumplan su palabra (si es que la tienen).

Algunas características de los radares indetectables:


¿Son indetectables los radares indetectables?
Las principales novedades son que el sonar quedará más integrado en el panel frontal, y no en plan chapuza como venían insertándolos en los paragolpes, lo cual, sin duda, dejaba a estos inservibles para lo que fueron diseñados y no deberían de poder pasar la ITV, ¿pero eso a quién le importa?
Que el sonar esté más o menos camuflado no es algo que afecte demasiado al conductor porque normalmente las fotos las hacen al adelantarlos y es algo imposible de ver. Se detecta con mucha mayor claridad la cámara del salpicadero, las a veces sobrantes antenas en el techo, y cosas similares.

Los nuevos radares indetectables son obra de Tradesegur y los han llamado Multiradar C.

Son radares que funcionan a una frecuencia muy superior a las habituales y que la mayoría de los detectores... no detectan. Supongo que será cuestión de tiempo que se puedan adquirir nuevos detectores acorde con esta tecnología, aunque quedará el problema añadido de la permanencia de las ondas en el aire, cuestión fundamental. Aunque los nuevos detectores se adapten a las nuevas frecuencias, el hecho de que no reboten tanto tiempo por el aire, los seguirá haciendo más peligrosos para quien circule a velocidad superior a la permitida.
De momento la manera más fácil de detectarlos (y no es poco) es que se trata de un único modelo; los 50 vehículos serán monovolúmenes Picasso y solo los habrá (al menos de momento) de dos colores, así que ya saben: Picasso gris o verde circulando al límite de velocidad o algo por debajo... Peligro inminente.
Un matiz: aunque las noticias hablan de gris y verde, el de la foto es ¡AZUL!, así que nada está garantizado.
Otra ventaja para la DGT es que con estos radares indetectables podrán controlar varios carriles a la vez y con escasa luz, aunque no sé si tendrán previsto circular de noche.
Del Blog de Ramón Cerdá

sábado, 23 de mayo de 2015

IMPUESTO DE ARRENDATARIOS


Impuesto de arrendatarios

¿Quién conoce el impuesto de arrendatarios? ¿Quién, conociéndolo, lo está pagando? Nuestro entorno fiscal está plagado de impuestos de todo tipo, unos relativamente justos, otros injustos, y otros, como el céntimo sanitario, completamente ilegales. Pero también están los «impuestos desconocidos». Y digo desconocidos, por su poca trascendencia y por la poca persecución que tiene su incumplimiento. Casi podríamos llamarlos impuestos voluntarios, porque si no los pagas... no pasa nada. ¿O sí?
Me refiero al...

Impuesto de arrendatarios, el gran desconocido


Existe un Impuesto de arrendatarios, ¿lo sabía?
Ante todo recalcaré el asunto, el impuesto de arrendatarios es para los arrendatarios y no para los arrendadores. Para quien aún no distinga con claridad estas palabrejas, diré que el arrendador es el propietario del bien arrendado (alquilado) y el arrendatario es quien lo alquila para sí. Aclarado este punto, aún sonará más raro que exista un impuesto de arrendatarios. Pues existe.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el impuesto de arrendatarios es únicamente aplicable al alquiler de vivienda. Recordemos que el alquiler de locales comerciales (o viviendas para uso comercial o de oficinas) está sujeto al correspondiente IVA en vigor en cada momento.
Si alguien está ya buscando el concepto de «impuesto de arrendatarios» es posible que no lo encuentre, al menos no en un libro de impuestos. El motivo es que no se llama así, estamos hablando del mismo impuesto que se aplica en otras circunstancias: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) que casi todo el mundo sabe que se aplica en la compraventa de inmuebles, pero pocos saben o recuerdan que también es aplicable al arrendamiento.

Responsable del pago del impuesto de arrendatarios

El responsable del pago del impuesto de arrendatarios es siempre el arrendatario, aunque se especifique en contrato que lo tiene que pagar el arrendador. No obstante, parece ser que si algún día llegan a reclamarlo, se le podría reclamar al arrendador como responsable subsidiario.

¿Cuánto se debería pagar por el impuesto de arrendatarios?

Lo primero es calcular la base que será la que se tenga que pagar durante TODA la duración del contrato. Si en el contrato no hay plazo establecido, se computarán un total de seis anualidades. Si en el contrato hay plazo anual pero con prórroga forzosa, a efectos del cálculo se tomarán como mínimo tres anualidades.
Una vez calculada la base tendremos que aplicar el tipo para hallar la cuota a pagar. Para eso primero habrá que ver si la Comunidad Autónoma en cuestión tiene alguna tarifa propia, sinceramente en estos momentos desconozco qué comunidades la tienen y cuales no. De no tenerla, se aplicaría la tabla general:

Hasta 30,05 euros.......................... 0,09
De 30,06 a 60,10........................... 0,18
De 120,21 a 240,40....................... 0,39
De 240,41 a 480,81....................... 1,68
De 480,82 a 961,62....................... 3,37
De 961,63 a 1.923,24.................... 7,21
De 1923,25 a 3.846,48................. 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95................ 30,77
A partir de esa cifra, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Ahora ya sabemos lo que tenemos que pagar, pero...

¿Dónde demonios se paga el impuesto de arrendatarios?

Para liquidar correctamente el impuesto de arrendatarios se tendrá que redactar el contrato en papel timbrado (se puede adquirir en los estancos, junto con el paquete de Ducados). También se puede redactar el contrato en papel común y luego rellenar y liquidar el correspondiente modelo 600.

¿Qué plazo tenemos para pagar el impuesto de arrendatarios?

30 días hábiles desde la formalización del contrato.

¿Por qué nadie reclama el pago del impuesto de arrendatarios?

Está claro que no lo reclaman porque las cuantías son insignificantes y el coste del seguimiento y reclamación superaría con creces lo recaudado. Visto lo visto, ¿para qué pagarlo?
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 18 de mayo de 2015

PRIVATIZAR EL REGISTRO CIVIL


Registro Civil, el Ministerio de Justicia da marcha atrás

Parece ser que el Ministerio de Justicia se ha comprometido a revisar la reforma del Registro Civil según la Nota de Prensa cuyo texto transcribo a continuación:
 Justicia revisará la reforma de la gestión del Registro Civil para alcanzar mayor grado de consenso con los profesionales del sector 24 de abril de 2015

¿Marcha atrás en la privatización del Registro Civil o estrategia política?
El Ministerio de Justicia ha decidido revisar la reforma del Registro Civil con el objetivo de alcanzar un consenso que cuente con los apoyos necesarios, tanto de los afectados, como de los trabajadores, los sindicatos y los partidos políticos. El ministro Rafael Catalá ha reafirmado la voluntad del Gobierno de mejorar la gestión del Registro Civil para conseguir un servicio público de calidad, gratuito y cercano a los ciudadanos. Tras constatar la oposición de parte del sector al proyecto, el Ministerio ha decidido que no va a llevar adelante una reforma que no cuente con el consenso del conjunto de los profesionales. La intención del Ministerio de Justicia es continuar con el proceso de reformas iniciado, que incide en la necesaria desjudicialización de los registros, sacando su gestión del ámbito judicial, pero a través del diálogo, el consenso y la participación de los profesionales, y abiertos siempre al planteamiento de cualquier tipo de alternativas.[/box]
A priori parece una buena noticia, pero no olvidemos que la Nota de Prensa no compromete gran cosa (jurídicamente no es más que un manifiesto de intenciones) y estamos en campaña electoral que, por tradición, es cuando más mentiras por hora nos cuentan los políticos. Bien podríamos estar ante una  simple maniobra de aplazamiento para que la privatización del Registro Civil no pase factura política.
Hay que tener claro que la intención del Ministerio de Justicia no es abandonar el proceso e insiste en la «necesaria desjudicialización de los registros, sacando su gestión del ámbito judicial, pero a través del diálogo, el consenso y la participación de los profesionales, y abiertos siempre al planteamiento de cualquier tipo de alternativas».
O sea, que la cosa continúa y no se sabe cómo acabará. El compromiso aparente del ministro viene respaldado por el hecho de que «parece ser» que se han presentado en el Senado las enmiendas que suprimen las competencias de los Registradores para la tramitación de los expedientes de nacionalidad a los sefardíes. Personalmente no sé yo si eso garantiza algo.
Ya se verá.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 14 de mayo de 2015

INTERROGATORIO POLICIAL


Interrogatorio policial… ¿o estamos obligados a llamarlo de otra manera?

No puedo pretender que todos los comentarios recibidos en este blog sean positivos, siempre hay quien se siente aludido u ofendido por alguna de mis críticas y, aunque no siempre se manifiesten, algún que otro comentario a la yugular sí que me cae. Salvo que se trate de un troll o sea un comentario directamente insultante, mi criterio siempre es respetarlo y no borrarlo; contestarlo o no, ya depende de lo que crea conveniente en cada caso. A veces, como ha ocurrido en este caso, un comentario provoca algún nuevo artículo, en este caso sobre el interrogatorio policial.

¿Existe el interrogatorio policial?

En un reciente comentario dejado en la entrada «Nadie está obligado a declarar ante la Policía», además de ponerme un tanto de vuelta y media e incluso lanzar una velada amenaza al final, me dicen:

¿Por qué no puedo llamarlo interrogatorio policial?
«En España no existen los interrogatorios. Existen las tomas de declaración de testigos, de denunciados, de detenidos, exploración a menor de edad, comparecencias y denuncias; estas últimas dando comienzo, entre otras diligencias más, al denominado atestado policial (consulte la L.E.Crim.).»
Por lo visto hay quien se ofende porque yo hable de «Interrogatorio policial». Sinceramente, no he leído la L.E.Crim, ni creo que lo haga de momento porque no me suscita un especial interés, pero que en la citada ley se diga que eso que hacen se llama «tomas de declaración de testigos» y «atestado policial», no veo en qué cambian las cosas porque no dejan de ser meros eufemismos para que suenen mejor, como pronto ocurrirá con los «imputados», que pasaremos a ser «investigados». Cierto que suena mejor y tal y cual... pero seguirá siendo exactamente lo mismo, lo llamen como lo llamen. Por otro lado, el lenguaje es lo que es, y si consultamos el diccionario vemos lo siguiente:
La cosa varía según el diccionario:
«Serie de preguntas, esp. la formulada por una autoridad.»
«Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito. Papel o documento que contiene una serie de preguntas. Acto de dirigir una serie de preguntas a quien ha de contestar.»

Creo que la Real Academia me da su permiso para seguir llamando a las cosas por su nombre y cuando hable de preguntas que hace la Policía a un testigo o detenido, bien puedo llamarlo «interrogatorio policial», lo pinte como lo pinte la L.E.Crim. ¿O será eso un delito?
Del Blog de  Ramón Cerdá

lunes, 11 de mayo de 2015

EMBARGO DE CUENTA BANCARIA. DINERO DE LA NOMINA.


Embargo de cuenta bancaria, ¿qué ocurre si el dinero proviene de la nómina?

Con los cada vez mayores cruces de información y colaboración entre administraciones, es mucho más fácil que en un momento dado recibamos un embargo de cuenta bancaria quedando nuestro saldo a cero de la noche a la mañana. La pregunta que habría que hacerse es si es embargable todo el saldo, o solo un porcentaje.

Embargo de cuenta bancaria, ¿Hasta qué límite pueden embargar?


Embargo de cuenta bancaria. La cosa cambia dependiendo del origen del saldo.
En primer lugar, está claro que el importe a embargar no puede superar la deuda, antes he dicho que nos quedamos con el saldo a cero, pero eso sería suponiendo que nuestro saldo no alcanzara para pagar todo lo que debemos. Ahora bien, si nos han embargado el importe correcto de la deuda, no es todo lo que habría que mirar. Hay que tener en cuenta que muchas cuentas bancarias se alimentan exclusivamente de la nómina del titular, y si es así, embargarlo todo estaría contraviniendo flagrantemente la normativa que impide embargar la totalidad del salario. ¿Qué podemos hacer entonces?
La cosa está bastante clara pero nos tendremos que tomar la molestia de demostrar con pelos y señales el origen del saldo, justificando que todo corresponde a nuestra nómina. Una vez justificado este punto, Hacienda (estoy dando por hecho que es Hacienda quien ha embargado la cuenta) tendrá que rectificar, primero el concepto: ya no se tratará del embargo de una cuenta corriente/ahorro sino del embargo de una nómina. Y luego deberá corregir el importe embargado, porque como digo, una nómina no es 100% embargable. Hay unos porcentajes que se tienen que respetar. De entrada el mínimo interprofesional es inembargable. Pueden consultar los porcentajes a embargar en este enlace.
Nunca he tenido que hacer una reclamación de este tipo y no sé lo rápido que pueden solucionar el asunto, pero desde luego aconsejo no demorar la reclamación y aportar a la primera toda la documentación que justifique el asunto, aportando incluso un certificado del banco en el que se indique que todos los ingresos de la cuenta corresponden a la nómina o pensión del titular.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 7 de mayo de 2015

CUOTA DE AUTONOMOS EN ESPAÑA


Cuota de autónomos en España. Tú paga y calla

Las últimas amenazas de Hacienda sobre lo de que van a vigilar las redes sociales para descubrir la economía sumergida me han recordado una vez más la situación de vergüenza que tienen los autónomos en España. Quizás debería decir tenemos, porque aunque estoy bajo el paraguas de una Sociedad Limitada, no me queda otra que cotizar como autónomo, así que soy uno más pagando cuotas.

La barbaridad de la cuota de autónomos en España


Cuota de autónomos en España. Una barbaridad sin sentido.
En un momento en el que ser autónomo puede ser la única vía para salir del paro, Hacienda se limita a amenazar y no le importa que uno tenga que empezar a pagar la cuota de autónomos completa a partir del primer mes sin tener en cuenta si se tienen ingresos o no. Y no me vale eso de la tarifa plana para los seis meses porque es ridículo y obliga a una permanencia que muchas veces no será posible por el simple hecho de que la actividad no haya fructificado.
Me parece bien que se pague a Hacienda desde el primer euro facturado, pero obligar a darse de alta de autónomo es el mayor de los frenos de la mayoría de las pequeñas actividades, muchas de las cuales simplemente no llegan a desarrollarse por eso, o no hay más remedio que empezar en negro porque no hay de dónde sacar para la cuota de autónomos. ¿Es tan difícil de entender?
Algunas comparativas actuales:
En Portugal no se paga ninguna cuota de autónomos ni se ingresa IVA. Se paga el 24,5% de los ingresos anuales. En Italia hacen lo mismito, con la particularidad de que en vez de el 24,5%, aplican un 20%.
En España lo quieren todo... cuota de autónomos desde el primer instante, liquidar el IVA trimestralmente y pagar el IRPF.
Solo la cuota de autónomos mínima ya supone 264 euros mensuales, e insisto en no tener en cuenta lo de los 50 euros porque es una burda trampa: solo para seis meses y hay que mantener la actividad al menos tres años, con lo cual, si no prospera la cosa, nos reclamarán retroactivamente el resto de cuotas. Un engaño más para que la gente se dé de alta y tenerla controlada de inmediato aunque no tenga nada que facturar.
Alemania tiene una cuota de autónomos de 140 euros mensuales. Mucho más barata que la de España, pero aun así puede parecer cara, a no ser que tengamos en cuenta que solo se aplica cuando los ingresos mensuales superan los 1.700 euros. Insisto, en España da igual que los ingresos sean CERO... hay que pagar enseguida los 264 euros... cada mes.
¿Saben qué? Que mientras las cosas no cambien en ese aspecto y nuestro gobierno no se dé cuenta de la importancia de los autónomos, me parece perfecto y apruebo que la gente se busque la vida y no se dé de alta mientras no tenga asegurados unos ingresos.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 4 de mayo de 2015

PEAJES EN LAS AUTOVIAS


Peajes en las autovías. ¿Es esa la solución adecuada?

Una de las últimas propuestas de los cabezapensantes europeos es la implantación de peajes en las autovías. Unos peajes más «blandos» que para las autopistas, pero peajes al fin y al cabo.

¿ Son necesarios los peajes en las autovías ?


Peajes en las autovías, lo que nos faltaba
La verdad es que uno ya se pierde con tanto impuesto directo e indirecto, tasas, pagos... relacionados con el coche. Cada día me apetece menos usarlo a pesar de que soy un conductor con millones de kilómetros a la espalda. Pero el coche es un medio de transporte, no caro, sino carísimo. No basta con comprarse el coche que, además, se devalúa como ninguna otra inversión (si es que se le puede llamar inversión), después hay que mantenerlo, cambios de aceite, ruedas, revisiones... hay que pagar el seguro anual y cubrir los incidentes (pequeños golpes, raspaduras...) cuando no un desgraciado accidente. Pero todo eso es la base, luego vienen los sangrantes impuestos escondidos en el carburante, vienen las ITV y las sanciones por no pasarla a tiempo (aunque te retrases 24 cochinas horas), las cada vez más represivas condiciones de conducción con velocidades ridículas que claramente promueven la recaudación con multas y más multas. Y no olvidemos el impuesto anual que se paga al ayuntamiento, ni por supuesto los peajes, que ahora quieren ampliar.
¿Alguien ha calculado a cómo nos sale el kilómetro? Yo he preferido no hacerlo para no llevarme un susto de muerte.
Ahora dicen que «no tenemos fuentes sostenibles y fiables» para el mantenimiento de las estructuras y que la única solución es aplicar otro peaje a los usuarios. Alegan eso de que quien lo use que pague... ¿pero acaso no es así ya? ¿Qué ocurre con los impuestos del combustible y las multas? Al fin y al cabo eso solo lo pagamos los que hacemos uso de las carreteras, y de manera proporcional, a más uso de carreteras, más combustible. ¿Cuál es el destino de esos impuestos?
Además, si ahora ponen peajes también en las autovías, ¿no desviará tráfico a carreteras secundarias? ¿No es eso más peligroso según dicen? ¿O aprovecharán simplemente para recaudar más en multas en esas zonas de velocidad superrestringida?
No sé lo que ha estudiado la tal Violeta Bulc, que es la comisaria europea que ha sacado el tema, aunque proponer unos peajes para las autovías tampoco es pensar demasiado ni necesita ningún master en pseudoconducción. Puestos a recaudar y puestos a que pague más quien más lo use, ¿por qué no simplificar las cosas y subir todavía más la gasolina y eliminar todo lo demás? Un único impuesto directo en el que, a cambio de cada litro adquirido estemos pagando un derecho de uso que terminará... cuando el litro se haya consumido.
Fácil de calcular, fácil de recaudar y difícil de eludir. 
Del Blog de Ramón Cerdá