viernes, 28 de noviembre de 2014

RELOJES INTELIGENTES Y CONDUCCION


Relojes inteligentes y conducción

Los relojes inteligentes aún no están muy implantados en nuestra sociedad porque su lanzamiento comercial es muy reciente, pero es de suponer que pronto lo estarán y, como ya ocurrió con los teléfonos móviles o las tabletas, su uso se acabará generalizando. Hay quien se pregunta si el uso de estos relojes inteligentes está o no prohibido por Tráfico.

¿Relojes inteligentes prohibidos?

La ley es anterior a la aparición en el mercado de los relojes inteligentes, pero según mi opinión, la cosa está bastante clara, aunque no se mencione literalmente «relojes inteligentes» en la redacción de la ley, usted puede ser sancionado en cualquier momento si lo utiliza, y además con pocas probabilidades de ganar el recurso. La explicación es sencilla:
1.- La normativa, en cuanto a prohibiciones, hace una mención genérica a «cualquier sistema de comunicación», donde evidentemente podrían encuadrarse los relojes inteligentes.
2.- Pero es que además, no es necesario que se trate de ningún «sistema de comunicación». Pruebe usted a atarse un plátano a la muñeca y vaya mirándolo cada poco tiempo. Le hable el plátano o se mantenga impasible a sus requerimientos, si lo ve un Guardia Civil, tenga por seguro que lo sancionará porque puede alegar su falta de atención a la conducción, o incluso la obligación de mantener la libertad de movimientos, en especial si el plátano es lo bastante grande.

El uso de relojes inteligentes puede ser sancionable en la conducción.
Así que la situación de cara a las posibles sanciones es bastante clara, si usted usa relojes inteligentes mientras conduce, la sanción es de doscientos euros, y creo que hasta 3 puntos.
Lo de que tengan que pararlo y notificárselo, no queda del todo claro. Si la sanción es solo por no prestar atención a la conducción (caso de estar mirando el reloj o el plátano pero no estar manipulándolo), me parece que no es necesario que se lo notifiquen, aunque en ese supuesto solo hay sanción y no retirada de puntos. Si es por interactuar como «sistema de comunicación» es de suponer que deberían pararlo para comprobar que realmente es un reloj inteligente y no uno cortito de los de toda la vida.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 27 de noviembre de 2014

CORRIDAS DE TOROS EN EL CINE


Corridas de toros en el cine

Si hay algo que no deja de sorprenderme es el hecho de que una misma acción pueda ser sancionable en unos casos y en otros no, siendo las consecuencias las mismas. Por mucho que pueda existir un razonamiento jurídico, para mí resulta inaceptable. Me estoy refiriendo en este caso a las corridas de toros.
No voy a entrar ni en defenderlas ni en exigir su prohibición; mis lectores ya saben que yo no soy partidario de las prohibiciones en general y, aunque no soy gran aficionado a la lidia, tampoco voy a enarbolar ninguna bandera persiguiendo a los defensores de las corridas de toros.

Corridas de toros en el cine

¿Por qué me pongo entonces a elucubrar sobre este tema?
La respuesta es muy sencilla. Hace poco he visto que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la administración regional a que inicie un procedimiento sancionador contra la película Blancanieves, en la cual murieron nueve novillos de raza de lidia durante su rodaje.
Según la Ley 1/1990 de Protección de los Animales Domésticos se considerará infracción muy grave «la filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento cuando estos no sean simulados.»
Y la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales en sus explotaciones, transporte, experimentación y sacrificio, considera infracción muy grave «utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con permiso de la autoridad competente, cuando se produzca la muerte de los mismos.»

Corridas de toros en Blancanieves
El colectivo animalista que es quien ha promovido el asunto, asegura que se han filmado imágenes que «supusieron la tortura y muerte de nueve novillos de raza de lidia sin la correspondiente autorización para realizar un espectáculo público de festejo taurino, contando únicamente con permisos para dos lidias a "puerta cerrada"»
Visto todo lo anterior solo me pregunto lo siguiente:
Si las corridas de toros no hubieran sido a puerta cerrada y se hubiese tratado únicamente del correspondiente espectáculo público, y no de la filmación de una película, los toros hubieran sido sacrificados igualmente y del mismo modo... pero no hubiese sido sancionable de haberse tenido los permisos correspondientes. Los toros habrían sufrido lo mismo, habrían sido sacrificados igualmente. La única diferencia es que el espectáculo ha resultado en diferido al tratarse de la filmación de una película. ¿Les habría importado este matiz a los toros? Yo no lo entiendo.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 26 de noviembre de 2014

GUARDIA CIVILES EN BICICLETA


Guardias Civiles en bicicleta

Por lo visto muy pronto podremos ver a guardias civiles en bicicleta y sin uniforme, solo que no sabremos que lo son porque irán camuflados para detectar a aquellos conductores que no respeten la distancia lateral de seguridad en los adelantamientos a ciclistas.
Lo difícil será entrar en persecuciones, de manera que supongo que bastará con tomar la matrícula del vehículo sin detener al conductor infractor. Otro problema evidente es la medición del metro y medio que tiene que haber como mínimo a la hora de adelantar.¿Cómo calcularlo?

Guardias Civiles en bicicleta


Guardias civiles en bicicleta, de incógnito.
La propuesta es que se homologue el sensor utilizado por unos ciclistas aficionados instalado en el manillar de la bicicleta. De hacerse así, dicho sensor sería el equivalente al cinemómetro que llevan instalado los coches radar para calcular la velocidad. Claro que los coches radar  llevan además una cámara que se dispara cuando la velocidad es superior a la programada y eso «justifica» la sanción.
Si finalmente se homologa el sensor... ¿llevarán también una cámara en las bicicletas (tal vez incorporada en el casco) como llevan los radares, o después del susto el guardia civil se tendrá que parar en el arcén y anotar en la libretita la matrícula del vehículo? No parece cosa fácil, si además la velocidad del vehículo supera los 40 por hora.
Otra cuestión... patrullar en coche es algo que parece bastante viable durante horas... ¿Entrenarán a una nueva sección de guardias civiles en bicicleta para que se pasen el día en la carretera espiando a los conductores?
Pues por absurdo que parezca, parece que se están planteando algo así tras la propuesta que la Asociación de Ciclistas Profesionales realizó en la reunión celebrada en la sede de la DGT el pasado 30 de octubre de 2014.
La propuesta fue considerada viable por el responsable de la DGT.
Veremos en qué queda todo esto; a mí me parece ridículo, pero...

Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 25 de noviembre de 2014

EDAD MAXIMA PARA ACCEDER A LA POLICIA LOCAL


Edad máxima para acceder a la Policía Local, sentencia en contra

Resulta controvertido que existan una edad máxima para acceder a la Policía Local, y más si esa edad se limita a los treinta años como ocurre al menos en el caso del Ayuntamiento de Oviedo.

Sentencia contra la edad máxima para acceder a la Policía Local


¿Es defendible una edad máxima para acceder a la Policía Local?
El caso es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado recientemente que dicha exigencia es una «discriminación injustificada», vulnerando la directiva comunitaria que prohíbe toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad.
Dice la sentencia:
«La directiva se opone a una normativa nacional, como la ley del Principado de Asturias, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local».
En su defensa, el ayuntamiento alegó que la convocatoria se atenía a la normativa vigente en Asturias sobre el límite de edad.
Sigue la sentencia:
«[…] nada demuestra que las capacidades físicas específicas requeridas para el ejercicio de la función de agente de la Policía Local estén necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no puedan darse en personas que hayan superado determinada edad». «En consecuencia, nada permite afirmar que el objetivo legítimo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de la Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a funcionarios que no superen la edad de 30 años». «[…] el límite de edad fijado por la ley del Principado de Asturias es un requisito desproporcionado».
Termina diciendo que la selección ya se hace en base a unas pruebas de resistencia física que sí que están justificadas: «Estas pruebas físicas, por su carácter exigente y eliminatorio, permiten alcanzar el objetivo de que los agentes de Policía Local tengan las condiciones físicas especiales necesarias para el desarrollo de su profesión de un modo menos restrictivo que la fijación de una edad máxima».
 ¿Será de aplicación general esta sentencia? Hay que recordar que existen este tipo de limitaciones al acceso por edad en los distintos cuerpos de policía incluyendo la Guardia Civil.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 24 de noviembre de 2014

MODELO AUSTRIACO DE EMPLEO Y MODELO ESPAÑOL


Modelo austríaco de empleo versus modelo español

Hace unos días al BBVA le llovieron las críticas por plantear la posibilidad de que en España se implantara el modelo austríaco de empleo. Mi antipatía hacia las entidades bancarias es patente, pero esto poco tiene que ver con los bancos aunque quien lo haya sugerido sea el BBVA.

¿En qué se diferencia básicamente el modelo austríaco de empleo del nuestro?

Lo primero que tendríamos que hacernos mirar es la diferencia en la tasa del paro: un 5,1% frente al 24% nuestro.
Lo segundo, los porcentajes de contrato temporal: Austria = 9,2% y España = 23,1%
En resumen, que Austria debería ser un referente para nosotros, pero eso parece que no interesa demasiado en este país donde la mentalidad es que el trabajador debe de acumular todo tipo de derechos y muy pocas obligaciones. Nos hemos acostumbrado a exigir más de lo que queremos dar, y eso el karma no lo permite. Para recibir, primero nos hemos de acostumbrar a dar; eso no es una lección de economía ni de empleo, pero sí es una ley universal que, al menos aquí en España, nos saltamos a la torera. Preferimos mirar hacia otro lado.

El innombrable modelo austríaco de empleo
Puede parecer frívolo por mi parte hablar de karma y de leyes del universo cuando el artículo va de empleo, pero lo queramos o no, todo está relacionado. Si cargamos todas las responsabilidades al empresario, si los trabajadores se creen con todos los derechos sin necesidad de demostrar a cambio su productividad, su implicación en el desarrollo de la empresa y, en definitiva, todos nos sentimos funcionarios en el fondo de nuestros corazones... ¿qué ganas va a tener el empresario de arriesgar con nuevas contrataciones que sabe que se convertirán en una carga imposible de soportar al mínimo contratiempo?
Llegado a este punto, resumo: El modelo austríaco de empleo incluye el despido libre. Eso aquí en España suena a pecado mortal, extorsión o a terrorismo de masas. El despido libre es como el innombrable.

Entonces... ¿por qué parece funcionar en Austria?

Muchos dirán que no está demostrado que la baja tasa de paro y los porcentajes escasos de empleo temporal sean debidos al despido libre, es cierto. Pero ¿pueden esos mismos demostrar que los altos despidos beneficien realmente la economía española?
Hay que matizar que el hecho de que el despido sea libre en Austria no significa que el trabajador se quede sin nada. Precisamente la propuesta del BBVA era acercarnos al modelo austríaco de empleo que incluye una especie de «mochila» o seguro que, mes tras mes, sale de los costes laborales. A cambio de eso, el empresario puede contratar tranquilamente porque sabe que luego tendrá flexibilidad a la hora de ajustar sus costes laborales, cosa que aquí en España es imposible. Recordemos: el innombrable.
Yo meditaría sobre esto.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 21 de noviembre de 2014

PERFILES SOCIALES


Perfil social, cuál utilizar en cada momento

No suelo tratar este tipo de temas en el blog pero me ha parecido interesante comentar la importancia de nuestro perfil social y de la imagen que de nosotros transmite a los demás. Este repentino interés por hablar de perfil social ha surgido al recibir por correo electrónico un currículum vitae de una persona solicitando trabajo. Eso es algo a lo que no le damos la importancia que puede tener. Está claro que muchas veces nos gusta tener un perfil social desenfadado, y eso no es malo ni dice que seamos personas indeseables, lo que ocurre es que, para ciertas cosas, quizás no podemos utilizar lo mismo que usamos cuando estamos entre amigos, al igual que uno no va igual al bar con los colegas, que a una entrevista de trabajo.
Un perfil social puede incluir muchas cosas, pero en este caso me voy a centrar en la foto de perfil. Se supone que dicho apartado está diseñado para poner una foto nuestra actualizada, para que nuestros interlocutores puedan saber con quién están hablando. Empezando por ahí, he de decir que no me parece apropiado poner fotos de otras personas, sean o no famosas, ni fotos de animales, ni imágenes en las que no se nos reconozca. Así y todo, es algo perfectamente admisible y, sea de mi agrado o no, nada tengo que decir al respecto. Ahora bien, si ese perfil lo usamos para comunicarnos con alguien a quien no conocemos... ¿qué primera impresión se llevará de nosotros? Si lo que estamos es pidiendo trabajo... ¿cuán importante puede ser esa primera imagen que ofrecemos al mundo exterior?

Perfil social, ¿uno para todo?


El perfil social puede ser la primera imagen que se lleven de nosotros.
Pues precisamente de eso quería hablar, del mail  que recibí hace unos días y que adjunto (borrando los datos identificativos). Dejando de lado la primera imagen, luego el mail incorpora un pdf con una foto adecuada y bien cumplimentado, nada que decir al respecto, pero yo lo he abierto... ¿cuántos lo tirarán a la papelera directamente sin mirarlo simplemente porque no les parezca apropiada la imagen que refleja?
Como siempre, serán bienvenidas las opiniones de mis lectores.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 20 de noviembre de 2014

ESTAFA LIBROS OBLIGATORIOS


Estafa libros obligatorios en comercios

Estafa libros obligatorios para el comercio, así podríamos llamar a lo que está ocurriendo en distintos puntos de España, aunque más que una estafa, por la poca cuantía de que se trata, es un pequeño timo.
Aun así, hay que denunciarlo, o por lo menos ponerlo en conocimiento de la gente en general para que no se deje engañar.

Estafa libros obligatorios. Escasa cuantía pero hay que estar atentos.
Parece ser que se han detectado casos en Álava y en Badajoz, pero lo normal es que vayan surgiendo en otras ciudades. El objetivo es el pequeño comercio, normalmente menos informado y temeroso de no estar cumpliendo con todas las obligaciones formales.
Por lo visto se presenta un individuo en el comercio, con traje y buen aspecto; dice ser funcionario del departamento de comercio e informa al comerciante sobre la obligación de disponer de tres libros, ofreciéndole la posibilidad (o más bien la obligación) de comprarlos en el momento si no los tiene, a un coste de 25 euros cada uno. O sea que el timo se limita a 75 euros, que no es mucho pero...

Estafa libros obligatorios

Los libros son supuestos Textos legales para la industria y comercios y de legislación social, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Desconozco si el contenido de los libros es interesante o no, pero sí puedo decir que no hay ninguna obligación de disponer de ellos. Tampoco sé si recomendar poner la oportuna denuncia porque no sé hasta qué punto vale la pena perder el tiempo. Yo me limitaría a no comprarle los libros.
Este tipo de cosas me recuerda a la recurrente estafa de la Revista de la Guardia Civil, o aquellas supuestas agrupaciones de comerciantes que se identificaban con un semáforo o cosas por el estilo. En definitiva, una picaresca no demasiado peligrosa pero que nos puede dar un pequeño disgusto si no estamos atentos.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 19 de noviembre de 2014

GOOGLE DECEPCIONADA


Google decepcionada con la tasa Google… y no hay para menos

Ya está aquí... ya tenemos aprobada otra estupidez legislativa monumental y las primeras reacciones eran las de esperar: «Google decepcionada con la tasa Google». ¿Y cómo no iba a estarlo si con la nueva ley se supone que se tiene que pagar a los editores por los enlaces a las noticias? No está claro cuánto hay que pagar, ni cómo se gestionará tan grandísima aberración, pero lo cierto es que aprobado ya está (entrará en vigor el uno de enero de 2015) y han seguido adelante a pesar de las numerosas críticas recibidas durante el proceso de creación de tamaño engendro.

Google decepcionada con la tasa Google. ¿Y quién no?
La que se ha venido en llamar «Tasa Google» ha extendido el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos y buscadores de internet, por lo que las empresas editoras tendrán que ser compensadas por la utilización de sus contenidos.
Dicen desde Google que están decepcionados: «con la nueva ley porque creemos que servicios como Google News ayudan a los editores a llevar tráfico a sus sitios web». «Por lo que se refiere al futuro, continuaremos trabajando con los editores españoles para ayudarles a incrementar sus ingresos mientras valoramos nuestras opciones en el marco de la nueva regulación».

Google decepcionada con la tasa Google... ¿Y ahora qué?

Google ya amenazó con reducir la presencia de los medios españoles en su buscador. ¿Es eso lo que todos queremos? Ya ha ocurrido en Alemania, así que ¿por qué no en España? ¿A quién le importa? Es un paso atrás en el que, al final, los principales perjudicados seremos los usuarios y, además, dudo que las editoras salgan ganando algo con todo esto.
Una vez aprobada la ley y visto lo que se supone que hará Google de reducir la visibilidad de las editoras de noticias, ¿qué haría yo si fuese una de ellas?: pactar con Google que no le cobro nada por los enlaces; de ese modo mi presencia se multiplicaría en relación a las demás editoras y eso me produciría un tráfico mucho mayor que compensaría con publicidad. ¿Se le ocurrirá a alguna? ¿Aceptaría Google? Dejo la sugerencia en el aire.

Del Blog de Ramón Cerdá
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martes, 18 de noviembre de 2014

RADAR DE VELOCIDAD DE CARNE Y HUESO


Radar de velocidad de carne y hueso

Hace unos días, después de la presentación de mi novela LA ROPAVEJERA, el génesis del mal (aprovecho para la publicidad) en el festival de cine FANTASTI'CS de Castellón; a la vuelta entré por la autopista. Al llegar al peaje, y justo donde ya empiezan a anunciar una velocidad inferior a los 120, vi a un vehículo (pobrecito él) averiado en el arcén, con su correspondiente iluminación y el triángulo bien puestecito, aunque creo que a menos de 50 metros, pero eso no lo podría jurar. La cosa, dada la experiencia, estaba clara. Se trataba de un radar de velocidad puesto a mala leche.

Radar de velocidad; en Francia están todavía más desesperados que aquí.

 Un radar de velocidad en el arcén, donde está expresamente prohibido estacionar, salvo precisamente en caso de necesidad imperiosa por avería... cosa que simulaba... pero que no era. No le pude hacer una foto, pero bueno, hay muchas por internet de situaciones similares y yo mismo lo he denunciado en más de una ocasión en este blog. Poner un radar en un lugar infringiendo la normativa y, además, poniendo en peligro a los usuarios, debería de estar perseguido judicialmente.
Eso me hizo pensar en que también ellos se jugaban el tipo tontamente, porque se quiera o no, permanecer dentro del vehículo mal aparcado en plena autopista, es un peligro. Recordemos que en caso de avería se aconseja abandonar el vehículo y apartarse prudentemente de la carretera para no acabar atropellado.

Radar de velocidad de carne y hueso, a la desesperada para llegar a final de mes

El caso es que pensando en que también ellos se jugaban la vida por cuatro multas de m..., hoy me he enterado de que en Francia son todavía más irresponsables que aquí (que ya es decir). No hay más que mirar las fotos en las que se puede ver perfectamente a un policía, carente de sentido común, o desesperado por llegar a final de mes (o quién sabe si ambas cosas), escondido en un hito de vértice compuesto, sí, uno de esos cacharros de plástico verde redondeados que tan a menudo vemos despanzurrados por algún vehículo.
Como diría mi abuela... P'ABERSE MATAO.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 17 de noviembre de 2014

POLICIA LOCAL VERSUS POLICIA NACIONAL


Policía Local versus Policía Nacional

Hace unos días hablé de las imputaciones penales por exceso de velocidad que algunos policías estaban sufriendo, supuestamente por circular por encima de la velocidad permitida cuando se encontraban en servicios de urgencia.

Policía local versus Policía nacional... aunque la Guardia Civil tampoco se libra según podemos ver en la foto.
Tirando un poco más del hilo de la cuestión, parece ser que en la Policía Nacional están «hartos» de la persecución a la que les tiene sometidos la Policía Local con sus radares y controles de velocidad (la misma que a nosotros, vaya), hasta el punto de que se habla de centenares de multas acumuladas y no dudan en acusar a la Policía Local de afán recaudatorio. Que la propia Policía acuse a otra Policía de afán recaudatorio resulta más que interesante. Creo que tienen  toda la razón del mundo (en cuanto al afán recaudatorio), aunque no en cuanto al trato diferencial que piden en base a la legislación actual. Como ya apunté en el anterior artículo sobre este tema, no es cosa de la fiscalía solicitar que no se impute penalmente a la Policía Nacional por el simple hecho de ir en servicio de urgencia, sino que, en todo caso, debería ser modificada la ley si es que hay motivos para ello.

Policía Local versus Policía Nacional y cuando la Fiscalía no cumple con su función

Siguiendo con lo de la fiscalía, llama mucho la atención cuando, en vez de acusar, que parece ser que es su función, se ponga de la otra parte. Algo así como con el caso de la infanta, que no digo yo que sea culpable de nada, pero sí que llama la atención que sea precisamente la fiscalía quien enarbole su defensa. En el caso de la Policía Nacional hablan de recomendación... no es ninguna orden (¿o sí?), pero que la fiscalía RECOMIENDE LA NO IMPUTACIÓN DE UN DELITO CONSTATABLE SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE... no lo veo claro.
¿Por qué no se cambia la ley y se dejan de polémicas absurdas?
Lo que parece ser que dice la recomendación, o la orden, porque la verdad es que no lo tengo claro porque hay versiones distintas, es lo siguiente:
Cuando los vehículos policiales de urgencias excedan el límite de velocidad permitida en 60 km/h en vías urbanas y en 80km/h en interurbanas no se podrá tramitar la denuncia de manera directa sin previamente informar a la DGP de los hechos, siendo ellos quienes deberán justificar que el vehículo se encontraba en servicio de urgencia, siendo así eximidos, no solo del carácter penal de la situación, sino de cualquier multa.
¿Aplicarán el criterio a Bomberos y Ambulancias?
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 14 de noviembre de 2014

LIMITES DE VELOCIDAD PARA POLICIAS


Límites de velocidad para policías y para el resto de los mortales

En algunos artículos anteriores he tratado cuestiones como la de hablar por el móvil mientras se conduce, cosa que les está permitida a los policías pero no a nosotros, el resto de los mortales; quizás sea normal porque los policías, como todo el mundo sabe, tienen una mayor capacidad de raciocinio y mayores habilidades mentales y físicas que el resto de los humanos, a quienes se nos puede hacer cuesta arriba eso de hacer dos cosas a la vez, como caminar y mascar chicle, por ejemplo. También he comentado lo de aparcar... pueden hacerlo donde les venga en gana aunque sea para ir a comprar el pan o hacerse un café en el bar; el truco está en decir que están de servicio. Ahora bien, ¿ocurre lo mismo con los límites de velocidad?

¿Límites de velocidad para policías? ¿Existen?


¿Que es eso de los límites de velocidad para policías?
En el asunto de los límites de velocidad para policías la cosa no parece tan clara porque se han dado casos en los que algunos han sido imputados. Eso ha creado polémica porque técnicamente no pueden sobrepasar los límites de velocidad EN NINGÚN CASO. Eso, según el sindicato de policías «estaba reduciendo la operatividad de muchos servicios».
Bien mirado puede resultar un tanto ridículo no poder sobrepasar la velocidad cuando se está en una persecución, ahora bien, ¿cuándo sería permisible y cuándo no?
Parece ser que la Fiscalía de Seguridad Vial del Estado ha dado instrucciones a los fiscales de toda España para que no se impute penalmente a los policías municipales y nacionales (nada dice de la Guardia Civil) que circulen a mayor velocidad de la permitida, siempre y cuando vayan en misión urgente.
Me surgen varias preguntas:
1.- ¿Hasta qué punto es correcto que la fiscalía dé este tipo de instrucciones que van contra la legislación vigente? En todo caso habría que cambiar la ley y permitir a los policías saltarse los límites... pero dejarlo tan cual y eximirlos de ese modo es casi como cogerse la justicia por su mano, o sea, que imputan a quienes les da la gana y, por un mismo delito, no imputan a otros. No me parece correcto. Que cambien la ley si quieren.
2.- ¿Qué pasa con los guardias civiles?
3.- Dicen que no serán imputados cuando vayan en misión de urgencia. ¿Qué tipo de misión? Unas pueden justificar el exceso de velocidad, pero otras, evidentemente no. A mí me han trasladado por las calles de Madrid para acudir a un Juzgado y luego estar allí esperando horas al juez. ¿Era eso un servicio urgente que justificaba el exceso de velocidad y las sirenas? Desde luego que no. Era una pura payasada «jolibudiense» a la española, eso que tanto les gusta hacer.
4.- ¿Y si van a 140 por la ciudad?, ¿Acaso no van a poner límite de ningún tipo? ¿Será una patente de corso para los policías?
5.- ¿Quién y cómo comprobará cada caso concreto para saber si es viable la imputación o no?
6.- En misión de urgencia... ¿es obligatorio utilizar las sirenas? Lo digo porque a mí me han adelantado muchas veces a velocidades increíbles sin sirenas, especialmente los guardias civiles de las motos.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 13 de noviembre de 2014

COMPRAR POR INTERNET DESDE CANARIAS


Comprar por internet desde Canarias

Cada vez es más habitual comprar por internet productos de todo tipo, incluso perecederos como puede ser el caso de las verduras ecológicas. El problema es el transporte y, según el destino, las posibles trabas administrativas que se pueden ocasionar en las fronteras.

Un caso típico son las compras por internet desde Canarias

Los compradores, en primer lugar pagan el IVA del lugar de origen del producto comprado a pesar de que en Canarias existe el IGIC que resulta mucho menos gravoso. Pero el problema no es ese porque muchas cosas se venden sin cobrar los portes o repercutiendo solo una pequeña parte. El problema real está en el paso por la aduana y los excesivos gastos que se le repercuten al comprador. Gastos que en compras de escaso valor pueden superar con creces el coste de lo comprado.

El problema de lcomprar por internet desde Canarias
Ante este problema, una empresa ha empezado a ofertar un nuevo sistema que permitirá a los compradores reducir considerablemente estos costes de aduana.
Se trata de iCanduty. Para beneficiarse de su servicio hay que registrarse en la webhttp://www.icanduty.com y registrar el nuevo encargo. Después el usuario puede comprar en cualquier tienda online, tanto si la citada tienda hace envíos a Canarias como si no lo hace. En el momento de introducir los datos de compra debe indicar la dirección en Madrid de iCanduty, incluyendo el código generado previamente. A estos efectos es como si el comprador residiese en la península y no en Canarias.
iCanduty hace un envío semanal a las islas agrupando todas las compras, de manera que los costes individuales se reducen mucho. Según indica su promotor: «La idea es que puedas comprar en Península como si vivieses allí», «Cuando quieres comprar algo, ahora llamas a un amigo y envías el paquete a su casa. Luego tienes que esperar a que el amigo te lo traiga o lo envíe a través de Correos. La idea es exactamente la misma, pero a través de un servicio profesional». Aunque el comprador ha de pagar el 21% de IVA en vez del 7% de IGIC: «haciendo los cálculos, es más barato pagar este impuesto que los gastos de envío y aduanas».
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 12 de noviembre de 2014

IMPUNIDAD POLICIAL, ALGO HABITUAL.


Impunidad policial, algo muy habitual

Demandar a un policía y ganar el pleito es prácticamente imposible gracias a la impunidad policial que existe en nuestro país. Un claro ejemplo de ello es la reciente resolución en la que dos policías antidisturbios que fueron acusados de agredir a una periodista han sido absueltos por completo. Y lo más curioso es que ni siquiera niegan los hechos; reconocen haber participado en el operativo y ambos dicen «no recordar nada»; tal vez porque han sido aconsejados a no negarlo directamente porque se teme que pueda aparecer alguna otra prueba; quizás un video más nítido que los tres que se han presentado en el juicio y que han sido desestimados porque no se reconoce a los agentes con claridad.

Impunidad policial a pesar de los testigos y los vídeos

Tampoco han servido para nada los múltiples testigos aportados porque los acusados eran policías; de haber sido cualquier otro ciudadano, no solo habrían bastado sino que habrían sobrado.

¿Hasta qué punto existe la impunidad policial?
La periodista ha sido acusada de manipular los tres vídeos aportados como prueba por el simple hecho de que en el montaje final se hizo un zoom para que pudieran apreciarse los números de los agentes.
La periodista, Susana Díaz, se muestra decepcionada por la sentencia, pero afirma que seguirá dando guerra y que espera que su caso sirva para «retratar la impunidad» con la que los policías pueden actuar: «No tenían como excusarles y se agarran a un clavo ardiendo».
En la demanda solo se pedían 700 euros de indemnización, pero es evidente que el carácter económico del caso era lo de menos. De lo que se trataba era de probar la violencia o la impunidad policial, y eso parece haber quedado probado en vista de lo sucedido.
La periodista recurrirá. Veremos lo que pasa; yo estoy convencido de que nada, no pasará nada.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 11 de noviembre de 2014

LA CHAPUZA CATALANA

UNA CATALAN DENUNCIA HABER VOTADO HASTA TRES VECES EN LA CONSULTA DEL 9N.
Despues de acudir al centro que le correspondia, puso votar en otros dos gracias a que sus voluntarios no se percataron ( o no quisieron percatarse), de que la direccion de sus DNI corespondia a otro municipio.
El empeño de la Generalitat en llevar a cabo el simulacro de consulta del 9-N ha convertido este proceso en una farsa sin validez legal, sin garantías democráticas y sin el rigor que se le presupone a una votación que el mundo soberanista ha insistido en tildar de «histórica» y que ha celebrado como un auténtico éxito. Las continuas improvisaciones de Artur Mas y sus socios de la ANC para poder sacar las urnas a la calle tras los distintos varapalos del Tribunal Constitucional han derivado en una total ausencia de control, sin censo electoral y con voluntarios «de parte» vigilando por la limpieza de ese proceso. En mitad de ese caos, las voces más críticas alertaban de que sería imposible cumplir con los mínimos requisitos legales para tomar en serio la consulta. Y así ha ocurrido.
La falta de un listado oficial de electores abrió la posibilidad de que un mismo ciudadano pudiera votar más de una vez en distintos centros de votación. La Generalitat admitió que no tenía ningún sistema informático capaz de cruzar los datos de las distintas mesas de votación de forma inmediata, pero aseguraba que el fraude no se podría producir en ningún caso porque a cada persona le correspondía solo una mesa de votación concreta, en función del domicilio que figure en su DNI. Sin embargo, varios electores han denunciado que durante la jornada del 9-N pudieron votar en dos o más ocasiones.

Es el caso de un barcelonés que ha cedido imágenes suyas votando en la consulta hasta tres veces en otros tantos centros. Según explica, en primer lugar acudió a votar al lugar que se le había asignado y que conocía tras haber entrado en la página web de la Generalitatparticipa2014.cat. En ese portal, bastaba introducir el primer apellido y el domicilio que aparece en el DNI para saber a qué centro uno debía acudir para emitir su voto. Sin embargo, después se dirigió a otros dos municipios de la zona para repetir la misma operación. «Estuve buscando localidades cercanas donde existiese una calle homónima a la que vivo. Cuando obtuve la información, consulté en la página oficial el colegio al que los residentes en dichas calles debían dirigirse». Los ciudadanos que no se habían registrado en la página previamente podían ejercer su derecho a voto facilitando a los voluntarios de las sedes los mismos datos y hacerlo en el momento. Es lo que hizo este joven. «Allí miraron mi DNI y me dejaron votar sin problemas porqueen ninguno de los dos casos se percataron de que la dirección correspondía a otro municipio».
En las fotografías que facilita, se ve al joven votando a las 16.24h., a las 18.08h. y a las 18.36h. ABC ha podido acceder a las imágenes originales donde se comprueba que se trata de la misma persona emitiendo su voto en tres recintos distintos. Además, explica que en la primera ocasión sí se decantó por una de las tres opciones propuestas y en las otros dos se limitó a hacerlo en blanco.
ABC.ES

EXTRALIMITACION DE FUNCIONES DE UN GUARDIA CIVIL


Extralimitación de funciones de un guardia civil

Muchas veces lo peor que le puede pasar a una persona es que le den una placa y que, además, se crea con el derecho a usarla a todas horas y para cosas que no corresponden. Eso es una extralimitación de funciones, ni más ni menos. Y es muy habitual; tal vez no de forma tan descarada como el caso del agente de Almería que había sido sancionado con suspensión de funciones y pérdida de haberes durante cinco días cuando se comprobó que, estando fuera de servicio, se entretenía formulando denuncias de Tráfico contra los clientes de un pub situado bajo de su vivienda, al que, además, abrió un expediente por infringir su horario. Vamos, un guardia civil justiciero, y menos mal que no usaba la pistola.

La extralimitación de funciones es muy habitual
Además del asunto de los horarios en los que ponía las denuncias (fuera de su horario laboral; cada uno tiene sus hobbies), lo hacía estando destinado en el Destacamento Fiscal del Puerto de Almería. Y también hay que preguntarse por qué lo hacía... ¡por venganza personal! Este hombre vive cerca de un establecimiento hostelero que le molesta, y en vez de hacer la pertinente denuncia donde correspondiera (si es que correspondía), se bajaba con el bloc de notas y denunciaba a todo el que se le cruzaba por el camino. Lamentable; muy lamentable.

Absuelto a pesar de la extralimitación de funciones

El agente ha sido absuelto, pero hay que matizar que por un defecto de forma, no porque lo que hizo estuviera bien ni se le pueda permitir.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier de Mendoza, estimó el recurso del agente porque alegó vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, dado que en el segundo expediente disciplinario que se le abrió (el primero ya se se extinguió también por caducidad), no se escuchó de nuevo a los testigos.
Así que... dos expedientes y dos fracasos. Puede que eso lo anime a seguir poniendo denuncias a los vecinos.
Me pregunto si las denuncias que llegó a poner han prosperado o han sido anuladas.
Del Blog de Ramón Cerdá