sábado, 28 de noviembre de 2015

EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS. SALARIOS Y PENSIONES


Embargos de cuentas bancarias con saldos de salarios y pensiones. Cambio de criterio

No hace mucho escribí un artículo sobre el embargo de cuentas bancarias con saldos de salarios en las que, los únicos ingresos, provienen de nóminas o pensiones. En esos casos, el límite a embargar es el que por ley está permitido para este tipo de ingresos, de manera que si Hacienda embargaba la totalidad del saldo, se podía recurrir presentando un certificado del banco y se conseguía levantarlo, al menos hasta el límite correspondiente. Pero los buitres de Hacienda, porque no se les puede llamar de otro modo, han movido ficha de nuevo. Ahora, aunque todo el saldo que quede en la cuenta provenga de salarios o pensiones, se podrá embargar íntegro, salvo el último ingreso. ¿Por qué? Muy sencillo, porque sobre el último ingreso solo pueden embargar el porcentaje legal, pero el resto lo pueden considerar ya como ahorro residual y, por lo tanto, ya no le es aplicable ninguna limitación legal.

Los buitres de Hacienda rectifican el criterio en los embargos de cuentas bancarias con saldos de salarios y pensiones


Embargos de cuentas bancarias con saldos de salarios. Los buitres de Hacienda atacan con nuevas interpretaciones.
Según me comenta un lector habitual del blog muy bien informado, en el caso que él conoce, el embargo de la pensión se lo van a hacer a una persona que está en estos momentos en prisión, por lo que no puede retirar el dinero. De este modo, sistemáticamente, mes tras mes podrán embargar el 100% de la pensión en lugar del porcentaje legal. Solo hay una explicación: son mala gente.

La ley los respalda porque así se podría interpretar el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria y veo difícil el recurso:

«Art. 171.3 Ley General Tributaria: Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».

CONSEJO: Cada mes, antes de cobrar el nuevo sueldo o la nueva pensión, retire todo el dinero sobrante del banco y guárdelo en lugar seguro.

Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 23 de noviembre de 2015

CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONDUCTOR


Cambio de domicilio del conductor

Cuando se cambia de domicilio, uno de los lugares donde hay que actualizarlo (al menos si se tiene carnet de conducir) es en Tráfico. El trámite de cambio de domicilio del conductor es gratuito y se necesita lo siguiente:

Cambio de domicilio del conductor. Bastará con comunicar el cambio en Hacienda
1.- Acudir al Ayuntamiento o directamente a la Jefatura de Tráfico.
2.- Aportar el oportuno justificante de cambio de domicilio, mediante la presentación del DNI, un certificado de empadronamiento, una tarjeta censal, etc. Si el municipio sigue siendo el mismo, puede valer con aportar un recibo de suministros (agua, luz, teléfono, gas...).
3.- Si el cambio de domicilio implica el traslado del vehículo y el domicilio anterior estaba en Canarias, Ceuta o Melilla y pasa a la península, se tendrá que aportar también el documento que acredite el despacho en la aduana, a riesgo de que, si no se hace, se abra el correspondiente expediente sancionador.
4.- En cuanto a la documentación del vehículo a aportar, bastaría con el permiso de circulación y el justificante de la ITV en vigor.

¿Pero tenemos obligación de comunicar el cambio de domicilio del  conductor?

Parece ser que es obligación del conductor comunicar esos cambios, pero por otra parte, no es correcto que nos sancionen por no haberlo hecho, o al menos así se desprende de una reciente sentencia en la que se puede interpretar que si el domicilio del conductor figura actualizado en la AEAT (Agencia Tributaria), la DGT debe de comprobar tal circunstancia, cuestión prevista en la legislación. La resolución es del Tribunal Económico Administrativo Central del pasado 30 de octubre de 2015. Básicamente dice que antes de la notificación edictal es imprescindible haber indagado los datos en Hacienda.
En resumen, lo importante es que nuestro domicilio fiscal esté actualizado en Hacienda, si además queremos comunicarlo a Tráfico, perfecto, pero obligación legal no tenemos ninguna, o al menos ninguna que pueda acabar en sanción, y si nos sancionan... pues a recurrir.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 18 de noviembre de 2015

PERMISOS DE CONDUCIR SUPRIMIDOS


Permiso para conducir taxis, ambulancias y transporte escolar… ¡Suprimido!

Antes de la última renovación de mi permiso de conducir, yo los tenía todos concedidos. Me llevé una sorpresa (relativamente desagradable) cuando en el que ahora llevo, me aparecieron sin más otros permisos (que antes simplemente no existían) que no tengo. Me refiero al AM y al B1. En cambio, el BTP, que no es otro que el permiso para conducir taxis, ambulancias y transporte escolar, sí que lo tengo concedido desde 1988, pero parece ser que me lo van a quitar. Bueno, supongo que se lo quitarán a todos porque solo existe en España, únicamente es válido en territorio nacional y no es adaptable al resto de categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción.

El permiso para conducir taxis, ambulancias y transporte escolar tiene los días contados

Por lo visto, Tráfico acabará suprimiendo el BTP a partir del ya cercano 1 de enero de 2016 por ese motivo, porque solo existe en España, y para ser un poco más europeos hay que cargárselo.
Claro que eso no significa que los que ahora tenemos el BTP no podamos seguir conduciendo ese tipo de vehículos porque estarán incluidos en otros permisos, o al menos eso es lo que dicen.
¿A qué vehículos se refiere el BTP?

Permiso para conducir taxis... El fin de sus días.
 BTP: Vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilos y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve. [/box]
A pesar de su desaparición prevista en enero de 2016, los que lo tenemos, lo conservaremos hasta la próxima renovación de la categoría «B»; será entonces cuando al emitir el nuevo documento, desaparezca la mención al BTP. ¿Lo echaremos de menos?
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 11 de noviembre de 2015

TESTRA, OTRA CHAPUZA DE LA DGT


Testra, otra chapuza de la DGT. Cuando la desidia y el abuso es la norma

La Dirección General de Tráfico funciona mal en muchos aspectos, y en gran parte creo que es un problema de actitud. Pensar que son superiores a los ciudadanos a los que controlan, les hacen relajar mucho los procedimientos, cuando no incumplirlos a sabiendas sin ningún rubor. Es lo que ha estado ocurriendo con el Testra desde el principio.

¿Qué es eso del Testra?


Testra, o cómo notificarte las multas sin que te enteres
El Testra es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, o cómo notificar multas sin que te enteres. Bajo mi punto de vista es otro de tantos abusos del sistema que desnaturaliza el verdadero sentido de la notificación, como eso de que sea suficiente la palabra del agente para que conste que se nos ha notificado en mano aunque nos neguemos a firmar.
En diciembre de 2010, cuando este engendro del Testra vio la luz por primera vez, Automovilistas Europeos Asociados ya indicaron que se estaba usando irregularmente para notificar multas anteriores a la propia existencia del Testra, lo cual es, ni más ni menos, otra aplicación retroactiva de una normativa que perjudica al ciudadano, algo que debiera ser nulo de pleno derecho. Ante la reclamación de la AEA, la Dirección General de Tráfico rectificó.

¿Qué ocurre ahora con el Testra?

Después de aquella metedura de pata inicial (que seguro que no fue tal porque lo harían a sabiendas de que estaba mal), ahora hay otra que puede anular, así de pronto, más de siete millones y medio de multas, lo cual les estaría muy bien empleado por incompetentes.
La irregularidad detectada por la AEA afecta a todas las multas notificadas en el Testra, no solo por la DGT, sino también por el Gobierno Vasco y el Servei Catalá de Tránsit y más de mil ayuntamientos. El fallo detectado es la omisión de la fecha de publicación del anuncio, tanto en la propia cabecera, como en las distintas páginas del edicto. Cabe recordar que indicar esa fecha es una obligación claramente indicada en el artículo 6 de la Orden INT/3022/2010 de 23 de noviembre.
Siempre según el criterio de la AEA, cualquier denunciado podría oponerse al cobro ejecutivo porque la indispensable notificación previa no se ha realizado correctamente.
También cabe la posibilidad de pedir la revisión de los expedientes que ya hayan sido cobrados mediante embargos, siempre que no se hubiera recibido notificación por correo certificado ni se hubiera procedido a recurrir.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 4 de noviembre de 2015

EL FIN DEL SECRETO BANCARIO EN SUIZA


Secreto bancario en Suiza, el fin de una época

Lo del secreto bancario en Suiza parece ser que tiene los días contados. El Parlamento Europeo ha acordado recientemente dificultar a los ciudadanos europeos eludir a Hacienda desviando ingresos a cuentas bancarias en Suiza. El acuerdo (ojo que aún falta alguna que otra firma) parece ser que entrará en vigor en 2018. A partir de entonces, la Unión Europea y Suiza intercambiarán información sobre las cuentas que sus residentes tengan en territorio distinto.

Acuerdo de fin de secreto bancario en Suiza


El secreto bancario en Suiza está previsto que termine en 2018

En el acuerdo alcanzado este año (2015), se han comprometido, no solo a intercambiar información sobre los ingresos, sino también sobre intereses, dividendos, ganancias derivadas de la venta de activos financieros y, quizás lo más importante: el saldo de las cuentas bancarias. El acuerdo cumple con los estándares ya existentes que se establecieron para la OCDE.
El acuerdo que está pendiente de firma, entraría en vigor el 1 de enero de 2017, dejando un año de plazo para que cada estado pueda adaptar su legislación, de manera que todo esté listo para el 1 de enero de 2018.
¿Habrá fuga de capitales en Suiza? ¿Dónde emigrarán?
Mi opinión sobre el secreto bancaria es muy distinta a la actual realidad y sé que puede resultar polémica, pero opino que el secreto bancario debería de ser absoluto, y no quiero decir con ello que esté de acuerdo con los paraísos fiscales. De hecho, si el secreto bancario fuera global, nadie necesitaría recurrir a los paraísos fiscales, con lo cual, esas fugas patrimoniales que tanto se quieren evitar, simplemente no existirían. ¿Para qué tendría nadie que recurrir a una cuenta bancaria en Suiza si pudiera tenerla en España en las mismas condiciones? Creo que es algo para meditar. Claro que se nos vende la película de siempre... Que si el narcotráfico..., que si la venta de armas... Creo que hay mejores maneras de luchar contra esas cuestiones. En todo caso, tengo claro que mi opinión dista mucho de la «corrección política» y que muchos serán los que están en contra. Lo único que quiero manifestar es que el secreto bancario podría tener muchas cosas positivas que no se tienen en cuenta (además de las negativas que ya conocemos todos).
Del Blog de Ramón Cerdá

sábado, 31 de octubre de 2015

EL INCIDENTE ENTRE MARQUEZ Y ROSSI

Despues de casi una semana de pasado el incidente entre Marquez y Rossi y de haber visto la accion mas de 70 veces repetida y otras tantas a camara lenta no entendemos desde EL BLOG DEL NINJA como aun sigue la polemica de esta accion, creemos que esta muy clara.



Lo mas lamentable de todo es como se esta tratando el asunto en Italia y en España, de forma muy distinta, en Italia ha entrado en la polemica hasta el primer ministro italiano defendiendo la accion de Rossi ( no sabemos que hubiera pasado si la direccion de carrera actua como deberia de haber actuado, descalificando a Rossi), ya que en Italia todo el pais esta a favor de Rossi y en España la mitad estan con Rossi y la otra mitad con Marquez, algo incomprensible despues de ver las imagenes decenas de veces.

El ultimo esperpento ha sido las agresiones a Marquez en el garaje de casa de sus padres por parte de periodistas italianos de un polemico programa de television alla en Italia y que ahora los italianos quieren hacer creer a todo el mundo que los agredidos fueron ellos, cuando en realidad lo unico que hicieron los Marquez fue llamar a la policia ( yo si agredo a alguien lo ultimo que hago es llamar a la policia y lo primero escapar o intentar escapar ( que es lo que hicieron los italianos, querer escapar antes de ser detenidos), los Marquez fueron abordados y avasallados en el garaje particular de su casa ( a mi me viene alguien a mi casa a avasallarme y no lo admito, pero los Marquez aguantaron hasta que ya no pudieron mas y llamaraon a la policia) y ya para adornar la cosa Rossi apela al TAS pidiendo cumplir la sancion la proxima temporada en otra carrera , y lo pide en procedimiento de urgencia ( el TAS suele tardar en decidir entre 6 meses y un año), y piden que decida antes de la carrera de Valencia ( algo inaudito y que seria la primera vez que el TAS decidiera en tan poco tiempo).






A nosotros esto nos huele a chamusquina y pensamos lo mismo que casi todos los pilotos y expilotos de motoGP, que si en lugar de Rossi hubiese sido otro piloto, ya se hubiera acabado el mundial para el piloto infractor.

Otra cosa inaudita es querer defenderse Rossi echando la culpa de todo lo ocurrido a Marquez, la mejor defensa, un buen ataque, debe de pensar Rossi, ya que una cosa es que lo tirara de una patada tal y como se ven en las imagenes y otra muy distinta es que encima la culpa fuera de Marquez.

Hace unos dias vi en television como le ponian las imagenes a unos seguidores españoles de Rossi para que opinaran y decian ( sobre todo una chica que se veia que no tenia ni idea) ¿ que patada?, si la culpa es de Marquez por cerrarle, es decir, que aunque Marquez le cerrara, que puede ser, no veian la patada por ningun sitio. Esto es como si un jugador de futbol le hace una fea entrada a otro de tarjeta amarilla y el que ha recibido la patada se levanta y le pega un puñetazo a su rival, pues sera expulsion para el agresor y amarilla para el que ha hecho la fea entrada, esto es lo mismo.

Concluyo, para no meter mas cizaña ( podriamos dar mas ejemplos y mas opiniones, pero nos las reservamos), diciendo claramente y bien alto que quien no viera la patada de Rossi a Marquez, o es ciego o es tonto, pero no se puede intentar o querer defender lo indefendible.

El Blog del Ninja

miércoles, 28 de octubre de 2015

DENUNCIAR A LOS DEFRAUDADORES


Denunciar a los defraudadores… solo si te fías de Hacienda

Desde hace algún tiempo se está promoviendo la filosofía de denunciar a los defraudadores de Hacienda (o de la Seguridad Social). Es una medida con la que no estoy en absoluto de acuerdo tal y como ya he tenido ocasión de comentar alguna vez en este blog. Siempre he dicho que las denuncias de este tipo son malintencionadas, no se hacen por cuestiones morales ni por el bien común, sino por hacer daño. Llegados a este punto, me parecen parciales y poco fiables, con lo cuál, no puedo compartir este criterio. Yo jamás participaría en el juego de denunciar a los defraudadores, para eso están los señores inspectores de Hacienda, para que hagan su trabajo y encuentren el fraude allá donde se esté cometiendo. Ni tengo por qué hacer su trabajo, ni me parece una medida aceptable.

Denunciar a los defraudadores... Ya hay estudios sobre el perfil del denunciante


Denunciar a los defraudadores... Una mala política
Para nada sorprende el resultado de la estadística, yo mismo lo avancé hace tiempo sin tener ninguna estadística a mano. Es cuestión de simple lógica, tampoco es que me considere un superdotado en estas cuestiones, pero lo que es de cajón, pues eso, que es de cajón.
Ya es oficial que la mayoría de las denuncias proceden de familiares (generalmente ex-cónyuges resabiados), antiguos socios (igualmente resabiados), o trabajadores despedidos que también muestran un cierto odio (justificado o no) hacia quien les ha despedido. Estas son las tres principales fuentes de denuncia (¡viva la imparcialidad!) según la Agencia Tributaria... ¿Alguien se esperaba otro perfil? ¿Se pueden considerar fiables esos perfiles?

¿Es anónimo denunciar a los defraudadores?

Normalmente estos perfiles de denunciantes, además de no ser creíbles bajo mi punto de vista, pretenden actuar desde el anonimato; lanzan la piedra y esconden la mano, y la Agencia Tributaria les «garantiza» que el denunciado no conocerá quién lo ha señalado. Ahora bien, no aceptan la denuncia anónima, el denunciante debe identificarse. Me atrevo a hacer una advertencia a esos denunciantes:
Hacienda dice que no se lo dirá nunca a nadie... El que se lo crea, que siga adelante con la denuncia, pero recordemos que dijeron lo mismo cuando lo de la amnistía fiscal y luego han hecho lo que han hecho, y eso es solo un ejemplo. Yo, personalmente, no me fiaría de lo que dicen... Conservarán sus datos todo el tiempo que les interese y nunca se sabrá lo que harán con ellos.
¿Por qué no eliminan de sus bases de datos las denuncias infundadas?
Teniendo en cuenta que muchas de las denuncias recibidas (también lo admiten ellos, no lo digo yo) son infundadas, me hago un par de preguntas:
1.- ¿Por qué no actúan de alguna manera contra el que ha presentado la denuncia infundada? Siempre he pensado que presentar una denuncia falsa era un delito.
2.- ¿Por qué si se archivan como denuncias infundadas, los sistemas informáticos de Hacienda conservan los datos del denunciado para una posible utilización futura? O sea, que basta con que alguien a quien le caigo mal me denuncie, para que yo quede fichado de manera indefinida en Hacienda. ¿Es eso legal?
Del Blog de Ramón Cerdá

sábado, 24 de octubre de 2015

COMUNICACIONES DE LOS BANCOS A HACIENDA


Comunicaciones de los bancos a Hacienda

Las comunicaciones de los bancos a Hacienda son algo habitual; de un modo u otro, Hacienda obtiene mucha información de nosotros gracias a los las entidades bancarias,ese es uno de los motivos por los que prohiben los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros, porque uno de los objetivos a largo plazo es que toda la economía acabe siendo virtual, sin billetes ni monedas de por medio. A más transacciones «de plástico», más control de Hacienda sobre nosotros... y más beneficio para los bancos. De alguna manera, bancos y Hacienda se benefician mútuamente a nuestra costa.

¿Son muchas las comunicaciones de los bancos a Hacienda?


Comunicaciones de los bancos a Hacienda, cada vez más y más detalladas
Tradicionalmente la información se limitaba a la fiscal: intereses y retenciones, incluyendo el saldo de la cuenta a final de año y, si no recuerdo mal, el saldo medio ponderado que también tenía implicaciones fiscales. Aparte de esa comunicación anual, no solían haber muchas más comunicaciones salvo que hubiesen requerimientos formales por parte de la Agencia Tributaria. Pero las cosas van cambiando y cada vez las comunicaciones de los bancos a Hacienda son más habituales y detalladas.
Los bancos están obligados a comunicar todas las transacciones realizadas con billetes de 500 euros con independencia de su cuantía. Todas estas operaciones deben quedar reflejadas para el control de posibles delitos de blanqueo.
También deben comunicar todas las operaciones superiores a 10.000 euros, se realicen en efectivo o no.
Si son en efectivo, deben comunicarse todas las que superen los 3.000 euros.
También comunican a Hacienda de manera expresa los préstamos y créditos de más de 6.000 euros.
Entre los datos que facilitan en estas operaciones está el nombre de la persona que las lleva a cabo, la cuantía individualizada, el número de cuenta afectado y los titulares de dicha cuenta.
Todos esos datos no son accesibles solo para la Hacienda española, sino que cualquier estado comunitario puede cruzar dicha información con el fin de perseguir el fraude fiscal en la Unión Europea y en los países con los que España mantiene acuerdos de colaboración.
Del Blog de Ramón Cerdá

domingo, 18 de octubre de 2015

DOBLE COMISION EN CAJEROS AUTOMATICOS


Prohibida la doble comisión en cajeros automáticos, ¿o no?

Gracias a un reciente decreto ley, ha quedado prohibida la doble comisión en cajeros automáticos, lo que, teóricamente, impide a las entidades bancarias propietarias de los cajeros, cobrar comisión adicional a quienes retiran dinero de ellos sin ser clientes de la entidad. Si tenemos en cuenta que cada año se realizan en España más de novecientos millones de retiradas en efectivo de los cajeros y que muchas veces los reintegros se realizan en cajeros de entidad distinta, podemos estar hablando de muchos millones de euros en comisiones.

Prohibida la doble comisión en cajeros automáticos. ¿Servirá de algo?

La polémica comenzó cuando Caixabank decidió cobrar dos euros por cada operación de este tipo en sus cajeros.

¿Prohibida la doble comisión en cajeros automáticos?
El consejo de ministros ha aprobado recientemente un Decreto Ley para regular esta situación y queda de este modo prohibida la doble comisión en cajeros automáticos, pero... ¿servirá de algo esta medida?
A poco que analicemos este brillantísimo Decreto ley, vemos que le faltan muchas luces y parece más propagandístico que otra cosa; una manera de vendernos la moto de que el Gobierno se preocupa del ciudadano y actúa contra las entidades bancarias de manera contundente. Aquí cabría soltar unas risas, porque de eso nada.
Como digo, al decreto le falta un hervor (o dos) porque deja abierta la puerta a que la entidad propietaria del cajero siga repercutiendo la comisión... a la entidad emisora de la tarjeta, quien a su vez... podrá repercutir dicha comisión o una parte de ella, al cliente. O sea, una gilipollez. Si de lo que se trataba, como decían, era que la comisión no era correcta... ¿de qué sirve limitarse a desviar el cauce por el que se aplica?
El sapientísimo Ministerio de Economía dice que «la pantalla del cajero deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir», e insiste en que «se va a minimizar el coste para el usuario y las comisiones serán más reducidas a las actuales» (Eso habrá que verlo)
Del Blog de Ramón Cerdá

domingo, 11 de octubre de 2015

MOVIMIENTOS BANCARIOS EN EFECTIVO


Movimientos bancarios en efectivo. Retirada y posterior ingreso de una misma cantidad

Lo de los movimientos bancarios en efectivo puede traernos consecuencias negativas fiscalmente hablando. Podemos pensar que si tenemos una cierta cantidad de dinero con su origen bien justificado en una cuenta bancaria y decidimos retirarlo en efectivo para dejarlo a buen resguardo en otro sitio (bajo el colchón, una caja de seguridad, un hoyo bajo tierra...) por nuestra justificada desconfianza hacia los bancos, no vamos a tener ningún problema fiscal; pero podemos muy bien estar equivocados.

Lo que puede pensar Hacienda de los movimientos bancarios en efectivo


Movimientos bancarios en efectivo. Volver a ingresar el dinero retirado puede ocasionar un problema serio.
Hacer un movimiento bancario en efectivo para retirar un dinero que es nuestro y está debidamente justificado y del que ya hemos pagado los correspondientes impuestos, no tiene ninguna consecuencia fiscal. Ahora bien, ¿qué pasa si tenemos ese dinero guardado un cierto tiempo y meses o años después lo volvemos a meter en el banco o simplemente lo usamos para hacer algún pago importante?
Hacienda ha respondido al menos a dos consultas vinculantes sobre el asunto, pero las dos dejan en el aire lo que podría ocurrir al ingresar ese dinero e insisten en que se debería justificar el origen. O sea, que eso es tanto como cuando se tiene dinero negro y hemos de justificar que no lo es, así que mucho cuidado.
CONSULTAS:
Consulta Vinculante V0586-13, de 26 febrero 2013:
«El consultante se plantea retirar parte de dinero en efectivo de su cuenta bancaria y depositarlo en una caja fuerte de su propiedad. En un futuro próximo podría reintegrar este dinero en una cuenta bancaria. Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la retirada y del reingreso de efectivo en la cuenta bancaria».
Respuesta:
«La realización de una retirada y de un posterior ingreso de dinero en efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que:
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
[…]
Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero ingresado en una cuenta bancaria, que de acuerdo con el texto de la consulta se había retirado previamente. Al respecto, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la calificación y consecuencias fiscales derivadas del mismo, al poderse plantear distintas situaciones que no pueden ser objeto de evaluación en el momento actual. En todo caso el consultante debe acreditar el origen del dinero que ingresa en la cuenta bancaria».
--
Existe otra consulta: Consulta Vinculante V0127-13, de 17 enero 2013, en la que se respondió algo muy similar.
Hay quien recomienda ir al notario con el dinero recién sacado del banco y hacer un testimonio de los números de serie de los billetes. Luego, guardar ese testimonio y hacer otro cuando vayamos a ingresar de nuevo los billetes. A priori parece una buena prueba que Hacienda debería aceptar... ¿O no?
Lo que yo opino de ese tipo de pruebas
Mi opinión (y me temo que puede coincidir con la de Hacienda en un momento dado) es que no hay forma fehaciente de demostrar que se trate del mismo dinero, ni con acta, ni sin acta, así que mucho cuidado con lo que se hace y cómo se hace. Me explico:
Pongamos que tengo en estos momentos 300.000 euros en el banco, limpitos y con todos los justificantes fiscales de su origen. Supongamos también que tengo otros 300.000 euros del mismo origen pero no justificados porque los cobré en negro. Es decir, que hice una operación importante de 600.000 euros, mitad en A y mitad en B. ¿A quién no le suenan este tipo de operaciones?
Como soy persona prudente, ingresé en el banco solo los 300.000 euros oficiales. Los otros los tengo en un lugar seguro de difícil acceso y los guardo... por si acaso.
Ahora me entra la neura y retiro el dinero que, además, aprovecho para ir haciendo algunas compras importantes. Hago el acta notarial y me pongo a pensar...
¿Y si los pagos que voy a ir haciendo a la largo de estos años, aunque sea para pagar cosas oficiales y justificadas, los hago, no con el dinero que acabo de sacar, sino con el B que tengo escondido?
Pasan cuatro, o cinco, o los años que sean y ya me he terminado el dinero negro. Solo me queda el oficial. Vuelvo a ir al notario, «demuestro» que no me lo he gastado y que son los mismos billetes que saqué, los vuelvo a ingresar, y si Hacienda pregunta, les presento las dos actas.
Milagro: acabo de blanquear 300.000 euros. ¿No?
Lo mismo puede pensar Hacienda, así que no veo que lo del acta sea una solución fiable.
Del Blog de Ramón Cerdá