miércoles, 31 de diciembre de 2014

IRSE A VIVIR A ANDORRA


Irse a vivir a Andorra

El último famoso en decidir irse a vivir a Andorra ha sido Marc Márquez, y no lo ha hecho por el clima ni porque le guste esquiar, sino por el simple hecho de que de ese modo evitará pagar una buena cifra de impuestos en España.

¿Hace mal en irse a vivir a Andorra?


Irse a vivir a Andorra está más que justificado en algunos casos
No simpatizo con Marc Márquez, de hecho ni siquiera sabía quién era hasta hace muy poco; no sigo el deporte y no me preocupan ciertas cuestiones, pero personalmente pienso que no, que no solo no hace mal en irse a vivir a Andorra sino que cualquiera que tenga un nivel de ingresos parecido debería de hacerlo sin pensarlo más. El marginal que se paga en la renta personal, sumado a los otros impuestos, es completamente inmoral y por lo tanto cualquier ciudadano que tiene la suerte de ganar estas cantidades de dinero, está en su derecho a querer conservarlo o a gastarlo en lo que crea más conveniente. ¿Es acaso justo pagar hasta un 80% de lo que se gana? No, nada justifica que nadie tenga que conformarse con el veinte por ciento de sus ingresos, por muy elevados que estos sean, y si España quiere evitar este tipo de fugas fiscales, lo que debería hacer es cambiar el sistema de cálculo y ser más razonable en la aplicación de los impuestos.
Todo esto no ocurriría si los impuestos se calcularan de otro modo. Que en renta se pueda pagar más que en impuesto de sociedades es absurdo. Lo más justo sería un tipo fijo y no una escala variable.
Hacer pagar ciertos niveles de renta a los que ganan más es castigar el esfuerzo.
Lo que quizás no sea razonable es que ciertos deportistas puedan ganar tanto dinero, pero eso sería otra cuestión; si lo ganan es porque hay otros intereses que lo permiten y que justifican los ingresos, no entiendo de fútbol, ni de otros deportes, ni sabría valorar las cifras que se mueven en ellos, pero desde el punto de vista de quien percibe los ingresos, lo de irse a vivir a Andorra es de lo más natural y lógico.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 30 de diciembre de 2014

EL BLOG DEL NINJA. MEDIDAS CAUTELARES CONTRA UBER


Medidas cautelares contra Uber

Con una justicia tan lenta y tan nefasta como la nuestra, las medidas cautelares son sin duda una gran injusticia, por mucho que los beneficiados por estas medidas cautelares lo celebren.

Medidas cautelares: cese de actividad de Uber


Medidas cautelares, otra gran injusticia en pro de la «justicia»
En este caso me refiero a las medidas cautelares que se han tomado al decidir que Uber cese en su actividad, y todo ello sin que haya existido juicio ni por lo tanto exista sentencia. Claro que por eso se las llama medidas cautelares, que quiere decir algo así como «Medidas por si acaso», o sea, que viene el niño a casa y le damos dos hostias... «por si acaso ha hecho algo malo en el cole». Pues sí, eso son las medidas cautelares; e igual que no le podemos retirar las hostias al niño si descubrimos que no ha hecho nada malo, tampoco podemos resarcir a la empresa a la que hemos obligado a cerrar antes de tiempo. El daño ya está hecho.
No voy a entrar muy a fondo en si me parece correcto el servicio de Uber o de Blablacar, pero desde luego sí que quiero insistir en lo nefastas que son las medidas cautelares. Tan malas como la prisión preventiva.
Y es cierto, tampoco me parece correcta la postura del taxi que se comporta como un auténtico cártel o lobby. Ya he dicho en alguna ocasión que, si otras actividades no pueden pactar precios, tampoco parece correcto que los taxistas tengan una tarifa única que impida la competencia entre ellos. Y ahora que sale alguien que puede hacer la competencia al sector... la respuesta son las medidas cautelares para que cese de inmediato la actividad.
Las distintas asociaciones de taxistas que ahora celebran las medidas cautelares confían además que se extiendan a Blablacar y a Cabify, otras dos amenazas para el sector por estar basadas en la economía colaborativa.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 29 de diciembre de 2014

JOAQUIN SABINA, OTRO FAMOSO BAJO LA LUPA DE HACIENDA.


Joaquin Sabina, otro famoso bajo la lupa de Hacienda

Joaquin Sabina y Lola Flores

Joaquin Sabina es famoso, eso es evidente. Que un inspeccionado sea famoso le permite a Hacienda hacer mucha publicidad gratuita. Publicidad del tipo: ojo que aquí estamos y te controlamos, y si esto es lo que podemos hacer con un famoso, imagina lo que podemos hacer contigo... Por eso les gusta tanto hacer estas cosas. La primera «experiencia de marketing» de Hacienda en estas cuestiones que yo recuerde fue con Lola Flores, y les fue tan bien que desde entonces parece ser que lo tienen en su manual de uso diario.

Joaquin Sabina, más publicidad GRATIS para Hacienda
Es posible que Joaquin Sabina haya defraudado a Hacienda, pero con este tipo de campañas se saltan la presunción de inocencia y eso tampoco está bien. En cualquier caso, lo más probable es que no haya cometido un fraude per se, sino que haya buscado (debidamente asesorado por un profesional) una opción fiscal más favorable, como hacen otros poniendo su domicilio en Andorra. Eso no es defraudar, eso es pagar menos impuestos; que es algo muy distinto y lícito. Y a pesar de pagar menos impuestos (cosa que yo no critico ni criticaré nunca), en realidad este tipo de gente, a pesar de todo, acaba pagando mucho más que la gran mayoría de españoles; o sea que tampoco hay por qué crucificarlos; hemos de ir acostumbrándonos a no envidiar a quien gana más que nosotros porque eso de la envidia no es bueno para el espíritu, y menos en estas fechas navideñas.
Por lo que parece, Joaquin Sabina factura a través de una mercantil; eso le permite limitar el pago de impuestos a una cifra más razonable que hacerlo como persona física. Problema: de interpretación; solo de interpretación. Hasta no hace mucho se aceptaba, pero ya hace algún tiempo (el caso de Joaquin Sabina no es ni mucho menos el primero) que Hacienda busca deshacer esas opciones fiscales que, sin ser ilegales, tienen varias interpretaciones. Joaquín Sabina como autor, en teoría debería de declarar como persona física y pagar en renta y no hacerlo a través de una sociedad interpuesta que Hacienda entiende que es meramente instrumental y no tiene una actividad real.
Hacienda ya lo estuvo haciendo en 2012 con los tertulianos de radio y televisión porque esta fórmula de facturar a través de empresas es bastante habitual dado que lo único que buscan es evitar los abusos de Hacienda, porque se mire como se mire, los impuestos a partir de un cierto nivel de renta son un puro robo. Es correcto que quien más gane más pague, pero de ahí a que tengan que dar más de la mitad de lo ganado para impuestos... eso en el diccionario se puede encontrar en la «L» de Latrocinio.
De momento le han amargado la Navidad y hasta puede que esto haya sido el motivo de que abandonara a medias uno de sus conciertos, y no el pánico escénico que alegó en su momento.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 26 de diciembre de 2014

LEY MORDAZA. VOLVEMOS A LOS TIEMPOS DE FRANCO


Ley mordaza, parece que volvamos a los tiempos de Franco

Ayer hablaba de la nueva Ley de seguridad ciudadana, conocida ya popularmente como Ley Mordaza, detallando las sanciones que están previstas, pero sin entrar en demasiados comentarios. Hoy voy a ampliar el asunto en los puntos que me han llamado más la atención por represores. Está claro que las leyes son necesarias, los controles son necesarios, las sanciones son necesarias, y la seguridad, un bien a conservar... pero ¿a qué precio? Si como bien es sabido, por cada paso hacia la seguridad retrocedemos otro en libertad... creo que ya hemos pasado la línea de la idoneidad en el equilibrio entre seguridad y libertades.

Ley mordaza, muchos pasos atrás en nuestra libertad


LEY MORDAZA, esta vez sí que se han pasado de verdad. Desde aquí, todo mi desprecio.
El Congreso de los Diputados ha dado luz verde al proyecto de Ley mordaza, y lo ha hecho con la prepotencia que da la mayoría absoluta; mayoría que, más que absoluta, debería de llamarse «totalitaria», por aquello que tantas veces nos está recordando lo de los regímenes totalitarios de otros países, quizás menos afortunados (de momento) que nuestra España. De hecho el texto se aprobó con los 181 votos del PP y fue completamente rechazado por los 141 votos de la oposición, que es quien lo ha popularizado como ley mordaza; un nombre (o sobrenombre) más que apropiado visto el contenido.
Como ya se menciona en algunos artículos que circulan por internet, cosas como reunirse unos amigos a cantar villancicos esta Navidad en la Puerta del Sol podrían sancionarse entre 30.001 euros y 600.000 porque se consideraría una actividad recreativa no autorizada.

De entre todas las cosas que he leído, puede que una de las cosas que más me moleste de la Ley Mordaza sea lo que comento a continuación:

 Un agente nos pide que nos identifiquemos, y nosotros (al fin y al cabo estamos en nuestro derecho), le pedimos a él que se identifique. Todos nos negamos; nosotros no nos queremos identificar y él tampoco se identifica ante nosotros. Pues bien, infracción grave, con multa de hasta 30.000 euros y una detención asegurada. Eso sí, ya digo yo desde aquí que al susodicho agente nadie lo va a sancionar por haberse negado a identificarse ante nosotros.[/box]
La Ley también pretende evitar también las manifestaciones frente al Congreso de los Diputados, con multas de entre 601 euros y 30.000.
No importa que sea carnaval... ¡prohibido disfrazarse con algún uniforme policial!
¿Alguna vez ha dejado un mueble viejo al lado de un contenedor? Sí, todos sabemos que no es el procedimiento adecuado, pero también sabemos que cuando se trata de cierto tipo de objetos, apenas duran veinte minutos donde los dejamos. Siempre hay alguien interesado en rescatarlo, con lo cual conseguimos, no ya un reciclado, sino una reutilización, cosa mucho más deseable. Pues bien, cuidado con volver a hacerlo porque la Ley Mordaza lo considera una «perturbación grave de la seguridad ciudadana».
Lo del 15M y cuestiones similares serán completamente ilegales y no podrán repetirse.

Otra cuestión a destacar, entre estúpida y desmedida de la Ley Mordaza:

 PROHIBIDO PERDER EL DNI: Si a lo largo de un año perdemos (o nos roban) tres veces la documentación, nos impondrán una multa de 600 euros. [/box]


PROHIBIDO TAMBIÉN portar pancartas reivindicativas: «no se podrán llevar pancartas o gritar consignas claramente ofensivas o vejatorias contra España, las comunidades autónomas o sus símbolos o instituciones».

Y POSIBLEMENTE LO PEOR DE TODO DE LA LEY MORDAZA:

 Ya se han hartado de que los grabemos y los denunciemos. ¡Ahora sí que estará completamente prohibido «grabar actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», tampoco será posible «compartirlas en redes sociales”. La violencia policial quedará de ese modo como un TABÚ de nuestra sociedad. Sí, para mí sin duda esto es lo peor de todo. Menudo atajo de sinvergüenzas y delincuentes están hechos.[/box]
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 24 de diciembre de 2014

NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA


Nueva Ley de seguridad ciudadana


La nueva ley de seguridad ciudadana nos acerca un poco más al estado policial
Como continuación a mi post de ayer, aquí va otro gran ejemplo del actual estado policial en que se está convirtiendo España, donde con la excusa de defendernos y garantizar nuestra seguridad, se nos despoja de todos nuestros derechos. En este caso basta con ver algunos aspectos de la nueva ley de seguridad ciudadana para convencerse de ello.

Me limitaré a detallar algunas de las prohibiciones de la nueva Ley de seguridad ciudadana:

(En el post de mañana haré un os comentarios adicionales sobre algunos de los puntos)
Muy graves, con sanciones de entre 30.001 y 600.000 euros
  1. Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones.
  2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos.
  3. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
  4. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidente.
Graves, con sanciones de 601 a 30.000 euros
  1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de delito.
  2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidos, celebradas con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de15 de julio.
  3. Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía pública que representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito.
  4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
  5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquellos.
  6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
  7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
  8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya delito.
  9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando no constituyan infracción muy grave.
  10. Portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso.
  11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la persistencia podría constituir desobediencia o resistencia a la autoridad.
  12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos.
  13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
  14. El uso público de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia sin estar autorizado para ello, cuando no sea constitutivo de delito.
  15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
  16. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando no constituya delito.
  17. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
  18. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
  19. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, no constitutivos de delito.
  20. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
  21. La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana.
  22. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta ley, siempre que no constituya delito.
  23. La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
  24. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
  25. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información.
Leves, con sanciones de 100 a 600 euros
  1. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, estable cimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
  2. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
  3. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
  4. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
  5. Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.
  6. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya delito.
  7. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
  8. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la vía pública, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquélla por la autoridad competente, o la permanencia en ellos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito.
  9. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
  10. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya delito.
  11. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
  12. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en un plazo de tres años.
  13. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
  14. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan delito.
  15. La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
  16. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización.
  17. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo.
  18. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como maltratar cruelmente o abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida, o maltratar animales en espectáculos no autorizados legalmente, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 23 de diciembre de 2014

ADJUDICACION DEL PARQUE DEPORTIVO EBRO EN ZARAGOZA

A pesar de no tener en estos momentos mas información de la que da Heraldo de Aragon en el día de hoy 23 de diciembre de 2014, voy a aventurarme a opinar sobre la por fin, concesión de la explotacion del Parque Deportivo Ebro por parte del Gobierno de Aragon a una entidad, que por cierto aun no esta constituida según Heraldo de Aragon.

Leo  con perplejidad, que el Gobierno de Aragon a concedido la explotación por 35 años del Parque Deportivo Ebro a una fundacion que ni siquiera esta aun constituida ( con lo difícil que se lo ponen a otras fundaciones deportivas para que se constituyan) por 2000 euros al año con 6 años de carencia. No entiendo como se puede conceder una explotación a una entidad que ni siquiera existe ( y que el Gobierno de Aragon ya da por hecho que la va a aprobar) y a la que le da el Gobierno de Aragon 15 dias para que se constituya. El problema es que llevan mas de 2 años intentando colocar esta patata caliente que es el Parque Deportivo Ebro y que el propio Gobierno de Aragon tuvo que cerrar por ser, según ellos, deficitario. No se si esto entra dentro de la legalidad, ni se si una entidad que aun no existe puede tener opción a este tipo de concesiones, pero me parece, ademas de sospechoso, muy raro que se pueda hacer una concesión desde el Gobierno de una comunidad autonómica a una entidad que no existe, mas cuando para optar a cualquier subvención o realizar cualquier tramite administrativo ante este Gobieno Aragones, te piden mil papeles y que cumplas unos requisitos que a veces te hace imposible poder optar a cualquier tramite de este tipo.

Se parece esto muy mucho a cuando Ibercaja regalaba cada temporada cientos de equipaciones deportivas a los equipos modestos de fútbol en los años 80 y 90 y no se le ocurrió otra cosa a los directivos y familiares de la Federación Aragonesa de Fútbol que constituir una empresa para encargarse ellos mismos con claro animo de lucro de fabricar y distribuir esos cientos de equipajes cada temporada ( esto lo digo muy claro porque tengo el acta de constitución de dicha empresa en la que figuran como socios personas y familiares directos de los directivos de dicha Federación).

Lo que quiero decir es que, con lo difícil que es montar una empresa hoy en día ( en los 80 y 90 también), que funcione medianamente bien y de un mínimo de beneficios, que facil es para algunos montar empresa sabiendo a ciencia cierta que va a funcionar medianamente bien asegurándose un mínimo de ventas o beneficios.

No me quiero extender mas porque voy a recabar toda la información posible sobre todo esto para opinar mas en profundidad, pero como diría el gran chef televisivo Alberto Chicote, ALUCINO PEPINILLOS.

El Blog del Ninja


NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL


Nueva Ley de enjuiciamiento criminal

Cada vez nos encontramos más inmersos en un Estado Policial, lo que se demuestra con el contenido de la Nueva Ley de enjuiciamiento criminal que incluye cosas que deberían ser totalmente inadmisibles en nuestro estado de derecho. Evidentemente, como todo en los últimos años, nos lo venden como que es por nuestra seguridad y como defensa de nuestros intereses, pero a cambio nos despojan de nuestros derechos, uno tras otro.

Algunos de los contenidos de la Nueva Ley de enjuiciamiento criminal


La nueva ley de enjuiciamiento criminal nos acerca todavía más a un estado policial


La nueva Ley de enjuiciamiento criminal incluye cosas como las siguientes:
Se encuentra todavía en fase de anteproyecto y es posible que algunas cosas cambien o incluso desaparezcan, pero de momento lo que ha trascendido es verdaderamente preocupante.
La Policía, con autorización previa del juez podrán colocar dispositivos electrónicos de grabación, tanto de sonido como de imágenes en el domicilio privado o en cualquier otro lugar que consideren conveniente. Si eso ya resulta preocupante, más todavía si tenemos en cuenta que al final ocurrirá como con la intervención de los teléfonos, que, aunque también debe hacerse mediante orden judicial, es muy habitual que lo hagan sin ella para captar la información necesaria para luego pedir la orden que tendrían que haber pedido antes de la intervención.
  1. Se podrán interceptar todo tipo de comunicaciones electrónicas y telemáticas.
  2. Se podrán tomar muestras de ADN del detenido sin asistencia letrada, a pesar de lo que dice al respecto el Tribunal Supremo.
  3. Los detenidos pierden derechos... podrá acordarse que su abogado sea designado de oficio, que no pueda entrevistarse de manera privada con su abogado, que no pueda comunicarse con algunas de las personas con las que «tenga derecho a hacerlo», que no tenga acceso a las actuaciones, ni siquiera al atestado policial... ¡Todo esto nos acerca a la manera de proceder de las Repúblicas Bananeras!
  4. Se podrá acordar la detención de la correspondencia privada, tanto postal como telegráfica y se podrá acordar «la observación de las comunicaciones postales y telegráficas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivas».
  5. «Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por la personas investigada, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados».
  6. Podrán instalar software espía en los ordenadores.
  7. La Ley obligará a los proveedores de acceso y servicio a «facilitar a los agentes investigadores la colaboración prevista para la práctica de la medida y el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización».
  8. «Los funcionarios de la Policía Judicial podrán actuar con identidad supuesta en los canales de comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos o a través de telecomunicaciones o servicios de comunicación. Cuando como consecuencia de la utilización de dicha identidad el funcionario sea aceptado en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación, podrá seguir manteniendo la identidad supuesta con el fin de esclarecer alguno de los delitos»
  9. «El agente encubierto informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos, siendo posible en tal caso el análisis de los algoritmos asociados a dichos archivos ilícitos».
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 22 de diciembre de 2014

COMISIONES BANCARIAS, LOS BANCOS MAS CAROS


Comisiones bancarias, el TOP 10 de los bancos más caro

Los bancos han ido cambiando mucho en los últimos años, hasta el punto de que su negocio ya no es principalmente otorgar préstamos y cobrar intereses por ello, sino que tienen otras muchas maneras de ganar dinero. En cuanto a la base de la gestión con los clientes, dado que ya no tienen suficientes ingresos provenientes de los intereses, han cubierto esta circunstancia con el cobro de comisiones bancarias de todo tipo.

El gran negocio de las comisiones bancarias
Hace unos días comentaba las comisiones bancarias por ingresar monedas, y uno de mis lectores dijo que el BBVA le cobraba 10 euros por cada 500 monedas ingresadas y previamente contadas al estar encapsuladas en los blisters de plástico. Lo curioso es que si hacemos cálculos, 500 monedas de 1 céntimo suman un total de cinco euros, con lo cual, la comisión del «servicio» puede llegar a duplicar el valor del ingreso.
La asociación FACUA hace periódicamente unos cálculos comparativos de las comisiones bancarias de mantenimiento, administración, ingresos de cheques, transferencias, descubiertos y algunas más para orientar a los consumidores sobre qué bancos resultan más caros. Los cálculos no incluyen todos los tipos de comisiones y por lo tanto son orientativos, pero pueden servir como referencia.
A continuación detallo el TOP 10 de las entidades más caras según FACUA:
  • 271,41 euros - Barclays
  • 248,40 euros - Santander
  • 242,40 euros - Unicaja
  • 239,90 euros - La Caixa
  • 216,70 euros - BBVA
  • 213,20 euros - Sabadell
  • 204,50 euros - Popular
  • 193,20 euros - Kutxabank
  • 193 euros - Mare Nostrum
  • 185,80 euros - Deutsche Bank

Algunos comentarios sobre comisiones bancarias:

  1. Algunos bancos reducen comisiones si el cliente llega a unos mínimos pactados de ingresos domiciliados, bien sea por nómina, pensión, o incluso por desempleo.
  2. Otros, para reducir comisiones exigen que el cliente tenga tarjetas y haga un uso mínimo de ellas al año.
  3. Es habitual que cobren por ingresos a la cuenta de otra persona cuando quien hace el ingreso no es cliente.
  4. Hay que ir con mucho cuidado con los descubiertos porque los intereses suelen ser escasos si el descubierto es puntual, pero las comisiones aplicadas son elevadas.
  5. La mayoría cobran comisiones por transferencias y por ingreso de cheques.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 19 de diciembre de 2014

EL CIERRE DE GOOGLE NEWS


El cierre de Google News y sus consecuencias más inmediatas

El cierre de Google News ya es una realidad, y todo por la insensatez de una estúpida ley de nuestro Gobierno que demuestra una vez más no tener ni idea de lo que es bueno y lo que es malo para la economía, los ciudadanos, o los usuarios de cualquier servicio. El Gobierno no ha ordenado el cierre de Google News, pero con las medidas tomadas lo ha provocado de inmediato.

El cierre de Google News ya es una triste realidad
Google News era (hay que hablar ya en pasado) un servicio gratuito y sin publicidad del buscador; si con la nueva ley le obligaban a pagar sustanciosas tasas a los propietarios de las noticias, evidentemente convertían un servicio gratuito en algo totalmente inviable. El cierre de Google News era previsible y de hecho no hemos tenido que esperar demasiado para verlo y sufrirlo.
La tasa es irrenunciable, de manera que el propietario de las noticias, aunque quisiera, no podía pactar con Google para no cobrar, pero curiosamente, nuestro sapiente ministro Wert, según escuché en una entrevista que le hicieron en la radio, instaba a esa posible negociación. No entiendo cómo, si la tasa es irrenunciable. ¿De qué negociación hablaba?

El cierre de Google News - 24 horas después

El primer día después del cierre ya se anuncia una reducción en el tráfico de las páginas de noticias de alrededor del 15%. ¿Qué ha conseguido el Gobierno con la instauración de la tasa Google? Pues eso, que los usuarios tengan menos acceso a ciertos enlaces y que, los propietarios de los enlaces hayan perdido tráfico en sus páginas web. Beneficiados: NADIE.
Está claro que toda la culpa no parece del Gobierno puesto que los grandes medios de comunicación (o al menos alguno de ellos) se sentían perjudicados por Google y con derecho a recibir una remuneración por compartir sus enlaces... yo lo veo totalmente al revés, y supongo que Google también. ¿Quién beneficiaba a quién en estos enlaces? ¿En serio alguien pensaba que a Google le iba a compensar pagar por ello? ¿Cómo se lo tomarán los medios de comunicación ahora que su tráfico ha bajado?
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 18 de diciembre de 2014

BASE DE DATOS ILEGAL REALIZADA POR LA GUARDIA CIVIL


Base de datos ilegal realizada por la Guardia Civil

Tener una base de datos ilegal es muy fácil, basta con no ir con pies de plomo con lo de la ley de protección de datos, algo que le puede pasar a cualquier empresa por el simple hecho de manejar datos de facturación de sus clientes. Pero en este caso no quería entrar a fondo en la ley de protección de datos, sino en una irregularidad que están cometiendo reiteradamente los agentes de nuestra querida Benemérita.

Base de datos ilegal


La Guardia Civil engorda una base de datos ilegal
Uno se pregunta cómo es posible que los guardianes de la ley sean los primeros en no cumplirla. Por lo visto, desde hace más de tres años, la Guardia Civil está recopilando datos de todas las personas que han pasado algún control rutinario del tipo que sea (alcoholemia, drogas, terrorismo...), de manera que los datos quedan registrados en SIGO, una base de datos ilegal que se supone que es para la seguridad ciudadana. En esos datos pueden figurar los suyos personales, incluyendo número de teléfono, lugar del control, lugar adonde usted se dirigía, o lugar de donde venía. ¿No le han preguntado nunca de dónde viene o adónde va? A mí sí, lo que no sabía es que eso por lo visto se lo anotaban y quedaba archivado en una especie de antecedentes policiales.
Según denuncian algunos agentes refiriéndose a la base de datos ilegal SIGO: «han alimentado esta base sin conocimiento de los ciudadanos que, a partir de ese momento, pasan a tener antecedentes policiales».
Concretamente en Navarra están recibiendo instrucciones para que «identifiquen al mayor número de personas posible» «Y si la información se ha recabado en un control antiterrorista o antidrogas, la persona identificada pasa a tener antecedentes policiales vinculados a drogas o terrorismo» «Y eso es ilegal»
«Son datos completamente innecesarios sin relevancia policial alguna que engordan la base de datos artificialmente» «Mediante este sistema los mandos incrementan sus cifras de productividad sin trabajar».
Del Blog de Ramón Cerdá