miércoles, 29 de marzo de 2017

MARGENES DE ERROR EN LOS RADARES. LA DGT SE SIGUE BURLANDO

Sobre los márgenes de error de los radares he hablado numerosas veces. Todos sabemos ya que los cinemómetros han de estar debidamente homologados y pasar controles periódicos para garantizar en la medida de lo posible que su funcionamiento sea razonablemente correcto. Además de eso, legalmente deben tenerse en cuenta unos márgenes de error, siempre a favor del infractor para evitar sanciones injustas. Todo eso parecía haber quedado claro y la DGT afirmaba que se estaban aplicando esos márgenes, pero lo que no decía era cómo los estaba calculando, y o bien no tienen idea de matemáticas, o bien son unos sinvergüenzas redomados. Yo casi que me inclino por lo segundo porque hacer el cálculo no es tan complicado.

Cómo aplican los márgenes de error de los radares

Además de ser muy sencillo calcular los márgenes de error de los radares, existe una directiva comunitaria (20125/413) de obligado cumplimiento... y que la DGT incumple descaradamente.
Veamos cómo lo calculan:


Márgenes de error de los radares. Recordemos que nos están tomando el pelo
Si el margen de error es de un 7%, en lugar de hacer el cálculo caso por caso, se limitan a programar el radar para que no se dispare a la velocidad de la vía, sino un 7% por encima. Me explico: Limitación de velocidad a 100 kilómetros hora = programación del radar a 107 kilómetros hora.
¿Qué se consigue con ese supersistema de cálculo? Pues que solo están aplicando el 7% a los que superan los 100 kilómetros hora pero van a menos de 107 kilómetros hora, pero no lo aplican a ninguno de los multados porque una vez que se dispara el radar, no se hace cálculo alguno de reducción de la velocidad leída. O sea, que el que va a 130 le cae una multa de 130, sin aplicarle reducción de ningún tipo. Reducción, recordemos, que es obligada porque los radares no son tan exactos como dicen.
Siempre se ha dicho que España es el país de la picaresca, lo que no se dice es que la picaresca no es solo patrimonio del ciudadano de a pie, sino que también los de la DGT la aplican a su favor. En ningún país de la Unión Europea aplican de manera tan chabacana los márgenes de error de los radares, y no creo que sea algo casual. A buen seguro es malintencionado.

Sentencia contra la malintencionada manera de aplicar los márgenes de error de los radares

Los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) son quienes interpusieron el recurso, y ya existe sentencia anulando la sanción de trescientos euros y detracción de dos puntos que se impuso a un conductor por circular supuestamente a 132 kilómetros hora estando la velocidad limitada a 100 kilómetros hora.
Hay muchas sentencias anulando multas de este tipo, lo novedoso es que esta acepta el argumento de «que la no aplicación de los márgenes de error, además de atentar contra la presunción de inocencia vulneraría el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos al conllevar un incumplimiento de la Directiva comunitaria 2015/413 del parlamento europeo y del consejo de 11 de marzo de 2015 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial al no aplicar margen de error ni hacer constar la velocidad corregida en función del mismo».
Dice la sentencia: «Admitir lo contrario supondría que las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea».

Según la directiva europea, en el boletín de denuncia debe desglosarse la velocidad máxima, la velocidad medida y la velocidad medida corregida en función del margen de error.
En las multas españolas, además, existe una falsedad manifiesta y reiterada cuando se limitan a decir que se ha aplicado el margen de error, cosa completamente falsa. Una vez más nos encontramos ante una falsedad en documento público a nivel masivo.
¿Qué podemos pensar y esperar de este tipo de gente?
Del Blog de Ramón Cerdá

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