sábado, 28 de noviembre de 2015

EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS. SALARIOS Y PENSIONES


Embargos de cuentas bancarias con saldos de salarios y pensiones. Cambio de criterio

No hace mucho escribí un artículo sobre el embargo de cuentas bancarias con saldos de salarios en las que, los únicos ingresos, provienen de nóminas o pensiones. En esos casos, el límite a embargar es el que por ley está permitido para este tipo de ingresos, de manera que si Hacienda embargaba la totalidad del saldo, se podía recurrir presentando un certificado del banco y se conseguía levantarlo, al menos hasta el límite correspondiente. Pero los buitres de Hacienda, porque no se les puede llamar de otro modo, han movido ficha de nuevo. Ahora, aunque todo el saldo que quede en la cuenta provenga de salarios o pensiones, se podrá embargar íntegro, salvo el último ingreso. ¿Por qué? Muy sencillo, porque sobre el último ingreso solo pueden embargar el porcentaje legal, pero el resto lo pueden considerar ya como ahorro residual y, por lo tanto, ya no le es aplicable ninguna limitación legal.

Los buitres de Hacienda rectifican el criterio en los embargos de cuentas bancarias con saldos de salarios y pensiones


Embargos de cuentas bancarias con saldos de salarios. Los buitres de Hacienda atacan con nuevas interpretaciones.
Según me comenta un lector habitual del blog muy bien informado, en el caso que él conoce, el embargo de la pensión se lo van a hacer a una persona que está en estos momentos en prisión, por lo que no puede retirar el dinero. De este modo, sistemáticamente, mes tras mes podrán embargar el 100% de la pensión en lugar del porcentaje legal. Solo hay una explicación: son mala gente.

La ley los respalda porque así se podría interpretar el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria y veo difícil el recurso:

«Art. 171.3 Ley General Tributaria: Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».

CONSEJO: Cada mes, antes de cobrar el nuevo sueldo o la nueva pensión, retire todo el dinero sobrante del banco y guárdelo en lugar seguro.

Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 23 de noviembre de 2015

CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONDUCTOR


Cambio de domicilio del conductor

Cuando se cambia de domicilio, uno de los lugares donde hay que actualizarlo (al menos si se tiene carnet de conducir) es en Tráfico. El trámite de cambio de domicilio del conductor es gratuito y se necesita lo siguiente:

Cambio de domicilio del conductor. Bastará con comunicar el cambio en Hacienda
1.- Acudir al Ayuntamiento o directamente a la Jefatura de Tráfico.
2.- Aportar el oportuno justificante de cambio de domicilio, mediante la presentación del DNI, un certificado de empadronamiento, una tarjeta censal, etc. Si el municipio sigue siendo el mismo, puede valer con aportar un recibo de suministros (agua, luz, teléfono, gas...).
3.- Si el cambio de domicilio implica el traslado del vehículo y el domicilio anterior estaba en Canarias, Ceuta o Melilla y pasa a la península, se tendrá que aportar también el documento que acredite el despacho en la aduana, a riesgo de que, si no se hace, se abra el correspondiente expediente sancionador.
4.- En cuanto a la documentación del vehículo a aportar, bastaría con el permiso de circulación y el justificante de la ITV en vigor.

¿Pero tenemos obligación de comunicar el cambio de domicilio del  conductor?

Parece ser que es obligación del conductor comunicar esos cambios, pero por otra parte, no es correcto que nos sancionen por no haberlo hecho, o al menos así se desprende de una reciente sentencia en la que se puede interpretar que si el domicilio del conductor figura actualizado en la AEAT (Agencia Tributaria), la DGT debe de comprobar tal circunstancia, cuestión prevista en la legislación. La resolución es del Tribunal Económico Administrativo Central del pasado 30 de octubre de 2015. Básicamente dice que antes de la notificación edictal es imprescindible haber indagado los datos en Hacienda.
En resumen, lo importante es que nuestro domicilio fiscal esté actualizado en Hacienda, si además queremos comunicarlo a Tráfico, perfecto, pero obligación legal no tenemos ninguna, o al menos ninguna que pueda acabar en sanción, y si nos sancionan... pues a recurrir.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 18 de noviembre de 2015

PERMISOS DE CONDUCIR SUPRIMIDOS


Permiso para conducir taxis, ambulancias y transporte escolar… ¡Suprimido!

Antes de la última renovación de mi permiso de conducir, yo los tenía todos concedidos. Me llevé una sorpresa (relativamente desagradable) cuando en el que ahora llevo, me aparecieron sin más otros permisos (que antes simplemente no existían) que no tengo. Me refiero al AM y al B1. En cambio, el BTP, que no es otro que el permiso para conducir taxis, ambulancias y transporte escolar, sí que lo tengo concedido desde 1988, pero parece ser que me lo van a quitar. Bueno, supongo que se lo quitarán a todos porque solo existe en España, únicamente es válido en territorio nacional y no es adaptable al resto de categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción.

El permiso para conducir taxis, ambulancias y transporte escolar tiene los días contados

Por lo visto, Tráfico acabará suprimiendo el BTP a partir del ya cercano 1 de enero de 2016 por ese motivo, porque solo existe en España, y para ser un poco más europeos hay que cargárselo.
Claro que eso no significa que los que ahora tenemos el BTP no podamos seguir conduciendo ese tipo de vehículos porque estarán incluidos en otros permisos, o al menos eso es lo que dicen.
¿A qué vehículos se refiere el BTP?

Permiso para conducir taxis... El fin de sus días.
 BTP: Vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilos y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve. [/box]
A pesar de su desaparición prevista en enero de 2016, los que lo tenemos, lo conservaremos hasta la próxima renovación de la categoría «B»; será entonces cuando al emitir el nuevo documento, desaparezca la mención al BTP. ¿Lo echaremos de menos?
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 11 de noviembre de 2015

TESTRA, OTRA CHAPUZA DE LA DGT


Testra, otra chapuza de la DGT. Cuando la desidia y el abuso es la norma

La Dirección General de Tráfico funciona mal en muchos aspectos, y en gran parte creo que es un problema de actitud. Pensar que son superiores a los ciudadanos a los que controlan, les hacen relajar mucho los procedimientos, cuando no incumplirlos a sabiendas sin ningún rubor. Es lo que ha estado ocurriendo con el Testra desde el principio.

¿Qué es eso del Testra?


Testra, o cómo notificarte las multas sin que te enteres
El Testra es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, o cómo notificar multas sin que te enteres. Bajo mi punto de vista es otro de tantos abusos del sistema que desnaturaliza el verdadero sentido de la notificación, como eso de que sea suficiente la palabra del agente para que conste que se nos ha notificado en mano aunque nos neguemos a firmar.
En diciembre de 2010, cuando este engendro del Testra vio la luz por primera vez, Automovilistas Europeos Asociados ya indicaron que se estaba usando irregularmente para notificar multas anteriores a la propia existencia del Testra, lo cual es, ni más ni menos, otra aplicación retroactiva de una normativa que perjudica al ciudadano, algo que debiera ser nulo de pleno derecho. Ante la reclamación de la AEA, la Dirección General de Tráfico rectificó.

¿Qué ocurre ahora con el Testra?

Después de aquella metedura de pata inicial (que seguro que no fue tal porque lo harían a sabiendas de que estaba mal), ahora hay otra que puede anular, así de pronto, más de siete millones y medio de multas, lo cual les estaría muy bien empleado por incompetentes.
La irregularidad detectada por la AEA afecta a todas las multas notificadas en el Testra, no solo por la DGT, sino también por el Gobierno Vasco y el Servei Catalá de Tránsit y más de mil ayuntamientos. El fallo detectado es la omisión de la fecha de publicación del anuncio, tanto en la propia cabecera, como en las distintas páginas del edicto. Cabe recordar que indicar esa fecha es una obligación claramente indicada en el artículo 6 de la Orden INT/3022/2010 de 23 de noviembre.
Siempre según el criterio de la AEA, cualquier denunciado podría oponerse al cobro ejecutivo porque la indispensable notificación previa no se ha realizado correctamente.
También cabe la posibilidad de pedir la revisión de los expedientes que ya hayan sido cobrados mediante embargos, siempre que no se hubiera recibido notificación por correo certificado ni se hubiera procedido a recurrir.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 4 de noviembre de 2015

EL FIN DEL SECRETO BANCARIO EN SUIZA


Secreto bancario en Suiza, el fin de una época

Lo del secreto bancario en Suiza parece ser que tiene los días contados. El Parlamento Europeo ha acordado recientemente dificultar a los ciudadanos europeos eludir a Hacienda desviando ingresos a cuentas bancarias en Suiza. El acuerdo (ojo que aún falta alguna que otra firma) parece ser que entrará en vigor en 2018. A partir de entonces, la Unión Europea y Suiza intercambiarán información sobre las cuentas que sus residentes tengan en territorio distinto.

Acuerdo de fin de secreto bancario en Suiza


El secreto bancario en Suiza está previsto que termine en 2018

En el acuerdo alcanzado este año (2015), se han comprometido, no solo a intercambiar información sobre los ingresos, sino también sobre intereses, dividendos, ganancias derivadas de la venta de activos financieros y, quizás lo más importante: el saldo de las cuentas bancarias. El acuerdo cumple con los estándares ya existentes que se establecieron para la OCDE.
El acuerdo que está pendiente de firma, entraría en vigor el 1 de enero de 2017, dejando un año de plazo para que cada estado pueda adaptar su legislación, de manera que todo esté listo para el 1 de enero de 2018.
¿Habrá fuga de capitales en Suiza? ¿Dónde emigrarán?
Mi opinión sobre el secreto bancaria es muy distinta a la actual realidad y sé que puede resultar polémica, pero opino que el secreto bancario debería de ser absoluto, y no quiero decir con ello que esté de acuerdo con los paraísos fiscales. De hecho, si el secreto bancario fuera global, nadie necesitaría recurrir a los paraísos fiscales, con lo cual, esas fugas patrimoniales que tanto se quieren evitar, simplemente no existirían. ¿Para qué tendría nadie que recurrir a una cuenta bancaria en Suiza si pudiera tenerla en España en las mismas condiciones? Creo que es algo para meditar. Claro que se nos vende la película de siempre... Que si el narcotráfico..., que si la venta de armas... Creo que hay mejores maneras de luchar contra esas cuestiones. En todo caso, tengo claro que mi opinión dista mucho de la «corrección política» y que muchos serán los que están en contra. Lo único que quiero manifestar es que el secreto bancario podría tener muchas cosas positivas que no se tienen en cuenta (además de las negativas que ya conocemos todos).
Del Blog de Ramón Cerdá