lunes, 28 de septiembre de 2015

LA ASEGURADORA DEBE PAGAR AUNQUE NO HAYA COBRADO LA PRIMA


La aseguradora debe pagar el siniestro aunque no haya cobrado la prima

Según una reciente sentencia, la aseguradora debe pagar el siniestro aunque no haya cobrado la prima emitida a su cliente. No es que quiera ponerme en plan de defensor de las compañías aseguradoras porque tampoco simpatizo en demasía con ellas, pero lo cierto es que desde el punto de vista empresarial, no me parece correcto que las obliguen a pagar los siniestros de los clientes que no han pagado las primas de los seguros. Quizás sea que, como empresario, no entienda que ninguna empresa deba dar unos servicios o productos a alguien que no les paga por su trabajo.

¿Por qué la aseguradora debe pagar el siniestro aunque no haya cobrado la prima?

Siempre he pensado que los derechos y las obligaciones deben ser factores equilibrados dentro de una fórmula global en la que participamos todos. Está muy bien que tengamos unos derechos y los exijamos, siempre y cuando seamos conscientes de que, por el simple hecho de existir y compartir una sociedad, también tenemos unas obligaciones que debemos cumplir: Quid pro quo.

¿Por qué la aseguradora debe pagar el siniestro de una póliza que no ha cobrado?
Lo que ocurre con nuestra sociedad es que existe una tendencia al desequilibrio de estos factores, todos parecemos conocer nuestros derechos (e incluso nos inventamos algunos cuando nos interesa), pero nos hacemos los despistados cuando de admitir obligaciones se trata. Y me parece un grave error. Si todos fuéramos conscientes de nuestras obligaciones y no las soslayáramos nunca, seguramente no sería necesario defender nuestros derechos porque todo iría bien. ¿Por qué exigir algo cuando se nos da sin pedirlo?
Pero cuando la «justicia» mete sus narices en ciertas cosas, a menudo acaba tergiversando las verdades universales. Personalmente tendría muy claro que si he contratado una póliza de seguro y no la he pagado... no estoy cubierto. Es lo natural; si he contratado un servicio que luego no he abonado, ¿por qué tengo que esperar que se me dé el servicio contratado pero no pagado? No parece algo tan complicado de entender. Tal vez mi intención al contratar el seguro era pagar y luego no he podido hacerlo, pero eso no cambia las cosas, el resultado es que la compañía de seguros no ha cobrado. ¿Por qué tendría entonces que hacerse cargo del servicio o, en su caso, cubrir unos siniestros ocasionados por mí, cliente moroso?
Pues los tribunales parecen opinar de manera distinta y dicen que para que una aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado ante el impago de la prima  en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos, debe acreditar que ha remitido al tomador del seguro una notificación fehaciente que notifique la resolución del contrato. Puede que la ley diga eso, no lo sé, pero aunque lo diga la ley, no me parece justo. Si el cliente no ha pagado, no tiene ningún derecho a estar cubierto. Eso es una ley universal.
Según parece, la aseguradora incluso comunicó al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados que diera de baja la póliza antes de que el siniestro se produjera. ¿Por qué entonces es condenada a pagar? ¿Por no haber avisado al cliente que la póliza no estaba en vigor? ¿Acaso el cliente no sabía que no había pagado? Me parece una desfachatez y una manipulación de la «justicia».
Según dice el fallo, la falta de pago «no libera al asegurador de su obligación de indemnizar», «es necesario acreditar, además, la comunicación de haberlo recibido, dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato».
Mi opinión: un fiasco jurídico.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 23 de septiembre de 2015

COMISIONES BANCARIAS POR INGRESAR EFECTIVO EN CUENTA AJENA


Comisiones bancarias por ingresar efectivo en cuenta ajena

Una reciente sentencia puede abrir nuevos horizontes interesantes al determinar que son ilegales las comisiones bancarias por ingresar efectivo en una cuenta ajena. Y lo cierto es que el planteamiento es muy lógico. Que el asunto es abusivo todos lo sabemos, como ocurre con tantas otras comisiones que se inventan a menudo, pero lo que dice la sentencia es muy hábil.

Comisiones bancarias por ingresar efectivo

Que te cobren dos euros por ingresar una pequeña cantidad en efectivo es frustrante (además de un hurto), pero no es nada nuevo eso de las comisiones bancarias por ingresar efectivo. Lo que dice la sentencia es que el banco, en el momento del ingreso, está realizando un servicio, pero se lo está ofreciendo al titular de la cuenta, no a la persona que hace el ingreso y a quien le está cobrando la comisión. Entre el banco y el que ingresa el dinero no hay ningún tipo de contrato, ni siquiera un contrato de adhesión.

Comisiones bancarias por ingresar efectivo. Hurto diario.
El asunto lo ha dictado un juzgado de Chiclana (Cádiz). Este tipo de comisiones bancarias por ingresar efectivo incumplen el real decreto que refunde la ley para la defensa de los consumidores, que establece que «son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive […] determinen la falta de reciprocidad en el contrato». Aquí, ni hay reciprocidad, ni contrato.
La sentencia añade que el banco está cobrando dos veces el mismo servicio: a su cliente, mediante la comisión de mantenimiento de la cuenta, y a quien ha ingresado el dinero, mediante una comisión directa. Se condena a la entidad bancaria a pagar las costas y a devolver la comisión de dos euros, pero lo verdaderamente importante no es eso, sino las puertas que abre de cara a que, de una vez por todas, dejen de cobrar por algo así. Imagino que lo sacarán por otro lado, pero por lo menos queda claro jurídicamente que están cometiendo un abuso de manera reiterada.
El abogado que presentó la demanda, Jesús Vila, ha asegurado que la sentencia «es de enorme relevancia, no solo por los millones de euros que hasta la fecha han venido cobrando la mayoría de las entidades bancarias de manera ilegal a los ciudadanos», sino «porque supone el fin de la impunidad con la que dichas entidades han venido actuando hasta ahora».
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 17 de septiembre de 2015

ESTADISTICAS MANIPULADAS DE LA DGT


Las estadísticas manipuladas de la DGT y sus mentiras para no dormir

Las estadísticas manipuladas de la DGT no son nada nuevo, yo mismo las he comentados en más de una ocasión, y no solo sus estadísticas, sino sus teorías falsas sobre la siniestralidad. Sigo afirmando que es falso que los accidentes se produzcan principalmente por la velocidad; es evidente que si no hubiese velocidad alguna, no habría siniestros, y también es evidente que un mismo accidente puede tener peores consecuencias con alta velocidad que con velocidad baja, pero el hecho en sí mismo del accidente, es falso que se produzca por la alta velocidad; es más, muchas veces el accidente se produce por un despiste ocasionado por falta de velocidad. La atención del conductor no es la misma a 90 que a 140, digan lo que digan estos señores de la DGT, que lo único que buscan es justificar su patética y lamentable existencia y lucrarse a costa de multas y más multas.

Las estadísticas manipuladas de la DGT son un hecho probado


Las estadísticas manipuladas de la DGT. Lo que está contando el señor de la foto es una milonga.
Sé que muchos no compartirán lo que he dicho en el párrafo anterior, algunos por convicciones propias, y otros, influidos por décadas de mentiras, pero lo que no es discutible es que las estadísticas manipuladas de la DGT son un hecho reiterado y probado, así como la falacia de alguna de sus teorías. Durante años han estado bajando los accidentes por el simple hecho matemático de que los desplazamientos han descendido por la crisis. Es tan sencillo como que, a menos desplazamientos, menos accidentes. Pero no, resulta que era porque los señores de la DGT habían estado haciendo un brillante trabajo y han estado mentalizando a la gente para que corra menos; y eso ha salvado cientos de vidas, qué digo cientos... miles. Pero las mentiras tienen las piernas cortas. Ahora hay un incremento de accidentes y dicen que es porque suben los desplazamientos... o sea, que antes descendían por su buen trabajo (no por el descenso de accidentes) y ahora suben, no porque sus medidas son del todo inútiles, sino porque hay más desplazamientos. Muy científico no parece.
¿Qué pasa con las estadísticas?
Muy sencillo, que las manipulan, no solo antes de publicarlas, sino incluso después. ¿Cómo lo hacen? De manera muy descarada. Ahora mismo han borrado de su web los datos de abril a agosto de 2015, y seguro que cuando las vuelvan a publicar después de un refrito, algo habrá ocurrido con las cifras, y no será que reflejarán más accidentes o más muertos. Ya lo han hecho otras veces y ahora no será distinto.
En 2014 anunciaron que hubo tres muertos menos que en el 2013, cuando lo cierto es que hubo seis más, y no es que nueve muertos de diferencia sea una gran cifra de un año a otro, pero sí que era una cifra crucial porque rompía con diez años de tendencia a la baja, y lo hicieron porque querían hacernos creer que seguíamos en racha y que ellos eran cojonudos reduciendo accidentes a base de multas que es para lo único que sirven (para poner multas, no para evitar accidentes).
Ese tipo de manipulaciones y de mentiras me producen náuseas y no puedo olvidar que nos engañan a diario y pretenden hacernos culpables con sus campañas, cada vez más desagradables.
Desde la DGT nos quieren convencer de que la siniestralidad es causada por la velocidad, o por el móvil, o porque el parque automovilístico está envejecido, o porque los conductores también envejecemos, pero todo eso es falso, o al menos no es toda la verdad. Lo que más afecta a los accidentes son los desplazamientos, si todos dejamos el coche en casa... se acabaron los accidentes de Tráfico. Cuestión básica de matemáticas y lógica aplicada.
Por mucho que lo quieran disimular, ya van tres años con repuntes, eso sí, cuando indican cifras siempre empiezan a marear diciendo que si en Valencia ha habido 3 muertos menos y en Cádiz 14 más y en no sé qué otro sitio tantos más o menos... Pero eso no es lo que importa, lo que importa es la cifra global, la única que nos puede dar datos fiables en las comparativas. Del 2007 al 2011 hubo descenso (recordemos que fue lo peor de la crisis y donde más bajaron los desplazamientos). El 2012 igualó a 2011, y luego la cosa ha ido subiendo, y más que subirá si siguen aumentando los desplazamientos.
Otra cosa que deberíamos preguntarnos es por qué la mayoría de los accidentes se producen en desplazamientos cortos. Si la velocidad fuese el verdadero problema, habría más accidentes en viajes largos donde se usan más autovías y autopistas y la media de la velocidad es superior.
Y por favor... No me vuelvan a decir eso de que lo hacen por mi seguridad. Déjenme en paz. Si se preocupan de verdad por mi seguridad, inviertan su maldito dinero reparando carreteras, o poniendo guardarrailes adecuados, o mejorando la señalización, y déjense ya de radares y helicópteros que valen una millonada y que yo no necesito para nada.
Del Blog de Ramón Cerdá

jueves, 10 de septiembre de 2015

EL BANCO HA VENDIDO MI DEUDA. ¿QUE PUEDO HACER?


El banco ha vendido mi deuda, ¿qué puedo hacer ahora?

El otro día un lector habitual del blog me hacía esa pregunta: «El banco ha vendido mi deuda, ¿qué puedo hacer ahora? Y lo más curioso es que ni siquiera está seguro de que eso sea así porque el banco no le ha comunicado esa venta. No sé hasta qué punto están obligados a comunicarla fehacientemente, pero lo cierto es que se escaquean y no lo hacen, o lo hacen de manera encubierta enviando una notificación incomprensible e incompleta junto con otros documentos en correo ordinario.

El banco ha vendido mi deuda, ¿eso me perjudica?

Lo cierto es que tiene su parte mala y su parte buena, y dependerá de distintos factores. El problema más habitual es que, de alguna manera, el banco te conoce y, aunque no tendrá demasiado miramiento contigo a la hora de exigir el pago, lo cierto es que un extraño (un fondo buitre extranjero, por ejemplo) puede ser mucho menos considerado y aplicar técnicas de cobro más agresivas y coercitivas. Esa sería la parte mala, que sin comerlo ni beberlo, nuestra situación frente al acreedor ha cambiado y podemos quedar indefensos ante ciertas prácticas.

¿Qué puedo hacer si me entero de que el banco ha vendido mi deuda?
Pero curiosamente hay una parte buena, no solo buena, en realidad buenísima, que la mayoría no conoce. Hemos de saber que cuando un fondo buitre compra deudas a un banco, se están manejando cifras astronómicas, pero porque compra muchas deudas a la vez, no porque las compre caras. De hecho el importe por el que compra la deuda es muy, pero que muy, inferior a la deuda real, y eso afecta al deudor porque puede ejercer el derecho de retracto, de manera que cuando el fondo buitre le exige el pago de la deuda, dispone de un plazo para pagarla, no por el importe que se le exige, sino por el importe por el que la ha comprado al banco, más los gastos de la transacción. De pronto podemos librarnos de una deuda por una cantidad muy inferior a la que nos estaba reclamando el banco, pero hay un plazo y hemos de estar hábiles para no perder la oportunidad.
Lo que dice el Código Civil al respecto:
Artículo 1535 del Código Civil: «Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho».
Se entenderá por litigioso el crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo y el deudor podrá usar su derecho de retracto dentro de los nueve días, contados desde que el cesionario le haya reclamado el pago.
Esta medida no solo afecta a las deudas que venden los bancos. Cualquier deuda que un acreedor venda a un tercero es susceptible de que se aplique el derecho de retracto.
Pero hay que andar con ojo, el banco evita informar de la venta y puede seguir haciendo la gestión de cobro como si no la hubiera vendido, lo cual impide que el deudor exija el retracto. Son malas prácticas muy habituales. Si sospecha que su banco ha vendido su deuda, exíjale que le comunique a quién, cuándo y por cuánto.
Si la notificación de la venta no la han hecho correctamente, no puede considerarse que haya corrido plazo alguno, así que estará a tiempo de exigir el retracto, y no solo por eso, sino porque teóricamente, el plazo no empieza a correr mientras no es el nuevo acreedor quien exige el pago.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 4 de septiembre de 2015

ASPIRINAS EN LOS RESTAURANTES.¿NOS LAS TIENEN QUE REGALAR?


Aspirinas en los restaurantes. ¿Se supone que nos las tienen que regalar cuando las pedimos?

Hace ya varios días que se puso en circulación en Facebook, y creo que también en otras redes sociales, y hasta lo ha publicado el Levante Y ANTENA 3 (para alucinar), una factura de un restaurante que había colgado un cliente escandalizado porque le habían cobrado 25 céntimos por una aspirina. El hecho de que haya aspirinas en los restaurante es algo bastante habitual, pero desde luego no es ninguna obligación tenerlas, y mucho menos regalarlas.

¿Han de regalar aspirinas en los restaurantes?
Que se cobre o no, supongo que dependerá de criterios. He de decir que yo personalmente no se la hubiera cobrado y habría quedado como gentileza de la casa; el coste es mínimo y así es fácil quedar bien. Pero que yo no la hubiese cobrado no quiere decir que me parezca mal que se cobre, y más si se trata de un precio razonable; hablamos de 25 céntimos y no de 10 euros (eso sí que hubiera sido un abuso). Si yo hubiera sido el cliente, no solo no me habría quejado en las redes sociales, sino que estaría agradecido con el dueño del restaurante porque, como digo, ninguna obligación tienen de disponer de servicio de farmacia.

¿Han de ser gratis las aspirinas en los restaurantes?

Lo que más me ha sorprendido es que en las líneas de conversación que he estado viendo (incluso he participado en alguna), no he visto ni un solo comentario a favor del restaurante (salvo los míos, que hasta alguno me han contestado reafirmándose en lo contrario); todos lo han puesto verde por haber cobrado 25 céntimos por una aspirina. Hay quien incluso dice que tendrían que denunciarlo porque no es legal vender aspirinas en los restaurante (supongo que regalarlas como todos proponen sí que es legal y es lo que tienen que hacer todos).
Creo que estamos faltos del sentimiento de gratitud, a esta persona le dolía la cabeza (se supone) y pidió una aspirina que le sirvieron al momento en su mesa, ¿por qué se escandaliza? ¿por qué dice, además, que no lo avisaron de que le iban a cobrar porque no estaba en la carta? ¿Si le hubieran dicho que valía 25 céntimos se hubiera quedado con el dolor de cabeza? Vuelvo a decirlo: yo estaría agradecido, ¿por qué se ha perdido ese sentimiento y se ha sustituido por un millón de derechos que todos creemos tener? Cada vez somos más desagradecidos y deberíamos de empezar a preocuparnos por ello.
Del Blog de Ramón Cerdá