jueves, 26 de febrero de 2015

REGISTRO CENTRAL DE SOSPECHOSOS


Registro central de infracciones – Sospechosos habituales

Por lo visto nuestros queridos políticos tienen en marcha un nuevo control ciudadano, otra manera, no solo de tenernos controlados, sino de ejercer presión, algo así como una lista de «sospechosos habituales» disfrazada de algo inocuo que en realidad no lo es. Que quieran poner en marcha un registro de infracciones administrativas es muy fuerte, y más dependiendo de quién acabe teniendo acceso a esta información. Paso a paso van avanzando hacia una total falta de libertades y poco nos va a quedar como sigan así... y se lo sigamos permitiendo.

Opiniones sobre el Registro Central de Infracciones


Registro central de infracciones, ¿qué uso tendrá?
Desde Jueces para la democracia afirman que somos un Estado cada vez más  «autoritario, más invasivo en los derechos fundamentales y donde el poder político ocupa más espacios sin control judicial». «Que una sanción administrativa quede registrada no puede tener otro objetivo que tener controlado al ciudadano y va mucho más allá de la Ley de protección de datos y de la seguridad ciudadana». «Es una presunción de criminalidad administrativa y puede suponer un control excesivo sobre las actividades de los ciudadanos». Y la opinión de Joan Queralt, catedrático: «Quieren tener controlados a los ciudadanos. Poder presionar e intimidar mediante la acumulación de la información».
Lo que dice el proyecto es que se crea el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana con el único fin de «apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley»

Registro Central de Infracciones = Lista de Sospechosos Habituales

Lo dicho antes: un registro de SOSPECHOSOS HABITUALES que va a tener muy mal uso y es un ataque flagrante contra la intimidad.
Este registro se añade a otros... Registro de morosos con Hacienda, Registro de defraudadores... por cierto, en estos dos registros deberán figurar los mismos que los hacen, porque está claro que nuestra Hacienda es una morosa recalcitrante, y en cuanto a fraude, el PP parece que cada vez  lo tiene más crudo. ¿Se inscribirán ellos en estas listas?
Y otra historia que anda por ahí a baja voz: escuchas telefónicas sin orden judicial... hablaremos otro día de eso cuando quede claro por dónde van los tiros.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 23 de febrero de 2015

IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES. ¿BASTA UN "ME GUSTA" PARA PONERLA EN DUDA?


Imparcialidad de los jueces, ¿basta un «Me Gusta» para ponerla en duda?

La imparcialidad de los jueces es algo que siempre me ha preocupado, en especial porque resulta del todo imposible que exista al cien por cien. Los jueces, ya lo he dicho otras veces, son personas, no máquinas, tienen sentimientos, tiene prejuicios, seguro que algún que otro vicio, y puede que más de un secreto oculto que si saliera a la luz nos escandalizaría, y no es que tengan secretos porque sean jueces sino porque son personas, ¿quién no tiene un «cadáver» en el armario? Ojo, lo de cadáver lo he puesto entrecomillado, no vayamos a pensar mal.

¿Existe la imparcialidad de los jueces?


Imparcialidad de los jueces puesta en evidencia en Facebook
Como ya he dicho, mi respuesta es NO, al menos no al 100%. Seguramente no juzgará igual un juez a un supuesto violador de niñas en el caso de que él mismo sea padre de una hija, que si no lo es. Y en caso de humor injurioso... dependerá en buena parte del sentido del humor (o de la carencia del mismo) que el buen juez tenga. Porque se puede ser buen juez y tener un humor pésimo, eso no quiere decir nada.
Ahora bien, dicho todo esto, ¿bastaría para acusar a un juez de imparcialidad por haber pinchado un «Me Gusta» en la página de un demandado? ¿Tendría que haberse abstenido de juzgar por haber tenido esa interacción informática? Tal vez eso sea exagerar, pero quizás no sea del todo descabellado. ¿Qué decían de la mujer del César? Eso de que no solo tenía que ser decente sino PARECERLO. Pues eso, quizás un juez debería de ir con más cuidado en su vida privada porque es más fácil que sea cuestionado ante la sociedad que un ciudadano corriente.

Sentencia reciente sobre el asunto de la imparcialidad de los jueces y los «Me Gusta»

La sentencia es de la Audiencia Provincial de Asturias del pasado 7 de octubre de 2014. Se solicitaba la anulación de una sentencia anterior porque el juez había pinchado un «Me Gusta» en el muro del demandado.
La sentencia dice: «no es razón para cuestionar o negar la imparcialidad del Juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes». «Pulsar el icono conocido como “me gusta” en una Red Social no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima: significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario, graciosa una publicación, etc., y no significa para nada suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario, pues puede gustar una publicación sí y otra no. En definitiva, la causa invocada no es razón para cuestionar o negar la imparcialidad del Juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, tampoco interés directo o indirecto en la causa ni ninguna otra causa de recusación».
Por ahí van los tiros, pero ojo, en el siguiente caso la sentencia podría tener otra tendencia.
Del Blog de Ramón Cerdá

miércoles, 18 de febrero de 2015

DONDE ESTA EL DINERO DE LAS TASAS JUDICIALES?


Destino de las tasas judiciales, ¿alguien sabe qué han hecho con el dinero?

En noviembre de 2012 hablé por primera vez en este blog de las tasas judiciales. Ya dije que me parecían un atropello y también comenté que era un recorte para el derecho a la justicia de los ciudadanos. Argumentaba el Gobierno que era una medida disuasoria y no recaudatoria, simplemente para evitar la saturación de los Juzgados. Pasado el tiempo, uno se pregunta cuál ha sido el destino de las tasas judiciales.

¿Aguien conoce el destino de las tasas judiciales?
Pienso que, con independencia de que fuera una medida recaudatoria o no, ya que se trataba de una tasa que es un pago directo sobre un «servicio», lo lógico es que dicha tasa se aplicase al buen funcionamiento de la administración, en este caso de los propios juzgados. O sea, que lo recaudado, dado que son tasas judiciales, se reinvirtieran en Justicia. Me consta que cuando se trata de impuestos esto no es posible; de hecho el problema que tuvo el Gobierno con el céntimo sanitario no fue otro que «asignar» directamente un impuesto para un gasto en concreto como era el sanitario. Pero si no me equivoco (corríjanme mis lectores si voy errado), cuando se trata de tasas es distinto. Una tasa, siendo un tributo, se aplica no obstante en función del disfrute de ciertos servicios y del coste de los mismos. ¿No sería por lo tanto lógico que esas tasas hubieran revertido en los juzgados dotándolos de más medios? De todos modos y como se verá más abajo, según Justicia no existe esta obligación legal de aplicación.

Destino de las tasas judiciales, ¿qué se ha hecho con ellas?

Pues parece que no se han usado para mejorar el servicio de los juzgados. Esperemos que no se hayan usado para hacer ninguna reforma en negro o para pagar sobresueldos porque nadie parece saber qué ha pasado con ellas.
Las tasas recaudadas superan los 500 millones de euros, una cantidad significativa. La pregunta sobre su destino la hizo el diputado de Compromís Joan Baldoví. La respuesta recibida: «el Ministerio no dispone de información al respecto». Por lo visto tampoco corresponde a la Agencia Tributaria «la determinación ni la información sobre el destino de ninguna tasa». Hacienda solo recauda pero no tiene «ámbito competencial» en el asunto.
Dice Justicia: «Así las cosas, no existe obligación legal presupuestaria de aplicar toda la recaudación por un concepto concreto a un gasto específico, puesto que lo que existe es una vinculación pero no afectación del ingreso recaudado con la tasa».
Pues nada, ante todo transparencia, ya me quedo más tranquilo. Sigamos pagando tasas.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 17 de febrero de 2015

INHIBIDORES DE RADAR. SENTENCIA


Inhibidores de radar. Sentencia

Hace ya bastante tiempo que los señores de Tráfico prohibieron el uso de los inhibidores de radar, de hecho la multa por llevar uno es astronómica: 6.000 euros y detracción de seis puntos del carnet de conducir. Recordemos que más tarde, en otra modificación legislativa, también prohibieron los detectores de radar.

Inhibidores de radar, ¿cómo saben los agentes de Tráfico que no es otra cosa?


Inhibidores de radar, ¿pueden quitar los 6 puntos al conductor si el coche no es suyo?
La pregunta del millón es cómo distingue la Guardia Civil o cualquier otro agente al cargo de nuestra seguridad en las carreteras qué son o no son inhibidores de radar. Otra pregunta sería si es justo que al conductor de un coche de empresa o un coche prestado se le cargue con el sambenito de quitarle seis puntos por llevar un inhibidor que ni siquiera sabía que existía. No parece muy normal, pero ya sabemos que en este tipo de cosas la Guardia Civil es muy «echá p'alante» y le dan lo mismo dos que veintidos. Al fin y al cabo son los que mandan y eso no se lo quita nadie.

Sentencia ejemplarizante sobre la ignorancia supina de la Guardia Civil en cuanto a qué NO SON inhibidores de radar

Recientemente se ha dictado una de esas sentencias que me gusta coleccionar, son como gotas de agua dulce que caen en un mar salado, pero tengo la esperanza de que algún día haya las suficientes como para bajar la salinidad de ciertas mentes obtusas.
Ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona el que ha anulado la sanción de 6.000 euros y seis puntos por el uso de inhibidores de radar, cuando lo que llevaba el denunciado en su coche era tan solo un dispositivo de ayuda a la conducción.
Hechos: octubre 2013, carretera NA-2410 dirección Alsasua. Los sapientes guardias observaron un dispositivo sospechoso en el salpicadero. Por lo visto hicieron un concienzudo y profundo análisis del mismo (me los imagino mirando ceñudos el extraño aparato), llegando a la conclusión de que era sin duda alguna un inhibidor. Insisto, sin duda alguna, porque incluso cuando se presentaron alegaciones ellos se ratificaron. ¿Cuándo se ha equivocado un guardia civil? ¿Qué importaba que nunca hubieran visto uno igual que ese?
El coche no era del conductor y alegó que no sabía de qué aparato se trataba. Aun así, la sanción incluía una detracción de seis puntos como conductor, otra injusticia. Habrá que ir con mucho cuidado si vamos con un coche prestado.
Lo más vergonzoso:
1.- En el recurso se aportó un informe de un laboratorio de ensayos y una certificación que acreditaba que el aparato no entraba dentro de la clasificación de inhibidores de radar. A pesar de eso, mantuvieron firme la sanción. Eso, permítanme decirlo claro es de ser UNOS SINVERGÜENZAS. Admito el posible error inicial, admito (por costumbrista) la prepotencia e ignorancia de muchos de los miembros de este cuerpo, pero lo que no es admisible es que no sean capaces de admitir un error y prefieran sancionar sin motivo. La gente así da mucho asco, lo siento pero es lo que pienso.
2.- Me parece vergonzoso que se haya tenido que acudir a Tribunales. Hay que tener en cuenta que a este señor le quitaron seis puntos. Si no hubiese tenido más, se hubiese quedado sin carnet y no hubiera podido conducir a pesar de tener el asunto en Tribunales porque la sanción era firme y los puntos ya habían volado.
3.- Como ya he dicho, otra cosa que no comparto es que se le quiten puntos al conductor cuando el coche no es suyo, no siendo responsable de la instalación del aparato y no demostrándose que es conocedor del mismo.
¿Qué deberían haber hecho ante la duda? Inmovilizar el vehículo, la ley lo permite. Desde luego me parece también un abuso y no lo comparto, pero la ley creo que es bastante clara al respecto. Hubieran podido inmovilizar el vehículo y en ese caso hubieran evitado una posible sustitución del aparato, que no digo yo que sea lo que ha ocurrido, pero que bien hubiera podido pasar. En cualquier caso el Tribunal ha actuado correctamente y ante las divergencias de las pruebas ha optado por exculpar.
Del Blog de Ramón Cerdá

viernes, 13 de febrero de 2015

PRISION PERMANENTE REVISABLE


Prisión permanente revisable = cadena perpetua

¿Es esta otra expresión políticamente correcta? ¿Ya no nos atrevemos a llamar nada por su nombre? ¿Qué es eso de la prisión permanente revisable? Le cambiarán el nombre, pero está claro que hablamos de CADENA PERPETUA, y si hablamos de cadena perpetua, no puedo estar a favor de tal cosa.
 eufemismo. (del lat. euphemismus) m. Manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante.

La prisión permanente revisable no es otra cosa que la cadena perpetua
La prisión ha de tener otro objetivo que no el de mantener encerrado a un individuo toda su vida sin posibilidad de reinserción en la sociedad. Sí, ya sé que precisamente se quiere hacer que creer que eso de revisable es para eso, para poderla interrumpir cuando se cumplan ciertas condiciones, pero en ese caso, revisable es todo, incluso la perpetua. O sea, que hablamos de lo mismo nos lo pinten del color que nos lo quieran pintar, y mal vamos si no dejamos de dar pasos hacia atrás en lugar de buscar mejores soluciones a las cosas.
Me da igual si quien lo promueve es el PP u otro partido, como tampoco es significativo para mí que el PSOE esté en contra de la prisión permanente revisable, entre otras cosas porque puede ser un simple postureo, un simple ir contracorriente de cualquier cosa que diga el PP. Las opiniones de los partidos políticos no son fiables cuando gobiernan, pero creo que cuando están en la oposición todavía lo son menos.
Y si lo que quieren es la CADENA PERPETUA, ¿por qué no lo dicen y la llaman así directamente?
Hay que tener en cuenta que el actual Código Penal tiene unos topes de cumplimiento de penas importantes (25, 30 o 40 años).

¿En qué casos se aplicaría la prisión permanente revisable?

 -Cuando la víctima sea especialmente vulnerable o menos de 16 años.

-Asesinatos múltiples.
-Cuando sean cometidos por miembros de una organización criminal (mafia, terrorismo...)
-Crímenes contra la corona (incluye el asesinato de la reina consorte)
-Genocidio
... y el que no se acaba de entender muy bien...
-Violación de la inmunidad personal de una persona internacionalmente protegida por un tratado. ¿Qué entendemos por violar la inmunidad? 
Del Blog de Ramon Cerda

miércoles, 4 de febrero de 2015

PERROS EN LA COMUNIDAD DE VECINOS


Perros y vecinos, problemas de convivencia

Vivir en una comunidad de vecinos a veces no es tarea fácil, y si hay perros de por medio, quizás todavía sea peor. Una vez más la sociedad puede quedar dividida en dos grandes bloques, los que quieran tener animales en la comunidad y los que no quieren.

¿Es válido el acuerdo entre todos los vecinos para que no haya perros en la comunidad?


Perros, otro problema de convivencia
A priori la respuesta sería sí porque, aunque la legislación permite que haya perros, los estatutos de la comunidad podrían acordar que no los hubiera, ahora bien, no hay que precipitarse porque este acuerdo podría ser impugnado en cualquier momento si entrara un nuevo vecino y quisiera que prevaleciera su derecho a tenerlo en casa. O sea, que los estatutos en este caso no tienen mucha validez.

Otras cosas que habría que saber sobre la tenencia de perros en comunidades de vecinos:

  1. Si bien la Ley de Propiedad Horizontal no prohibe la tenencia de perros o de otros animales domésticos, sería conveniente consultar la normativa de cada ayuntamiento porque estos sí que pueden limitar el número de mascotas.
  2. Si en su casa usted tiene cuatro perros o más, debe declararla como «núcleo zoológico» a efectos de las inspecciones o controles que puedan ser necesarios.
  3. El propietario de una vivienda alquilada puede prohibir expresamente que haya animales en el interior de la misma. Para ello será imprescindible que lo hubiera hecho constar en el contrato de alquiler.
  4. Los principales problemas pueden llegar cuando el propietario del animal lo lleva sin correa por la comunidad, o no mantiene la debida higiene, o el perro no deja dormir a los vecinos por la noche. En esos casos lo primero que hay que hacer es notificárselo por burofax, y a partir de ahí emprender las acciones legales pertinentes; en cualquier caso... un serio problema de difícil solución.
Del Blog de Ramón Cerdá

martes, 3 de febrero de 2015

LA POLICIA FALSEA PRUEBAS


La Policía falsea pruebas… y le quitan importancia

Para que los ciudadanos nos sintamos seguros y creamos en la justicia, lo primero que tenemos que hacer es confiar (ciegamente) en la Policía. Se supone que son los buenos que luchan a riesgo de sus vidas por protegernos a los demás de los malos, ¿pero eso es siempre así o es una simple utopía? ¿Qué pasa si nos enteramos de que la Policía falsea pruebas?

¿Es cierto que la Policía falsea pruebas?

Supongo (o quiero suponer) que en muchos casos la Policía tendrá un comportamiento extremadamente correcto y hará bien su trabajo, pero lo cierto es que he tenido experiencias personales con ellos que me han demostrado que eso no es así en mucho casos; suelen tener todo tipo de prejuicios, desconocen en profundidad el funcionamiento de cierto tipo de delitos, especialmente cuando son societarios, lo cual les hace elaborar unos informes de risa (tengo uno de la Interpol que es digno de una película de la Pantera Rosa) que acaban estrellándose en tribunales, pero eso sí, después de haber detenido a quien no tocaba, pasearlo por calabozos inmundos, haberlo imputado en un delito que no había cometido, o simplemente en un delito inexistente, y haber ocasionado serios daños de imagen y económicos. Todo ello debidamente aderezado con una prepotencia y no diré que maltrato físico, pero sí psicológico.

La Policía falsea pruebas... ¿puede haber algo más grave?
Una práctica que se les achaca a menudo y que es difícil de demostrar si es cierta o no, pero lo parece, es la de atribuir delitos similares a una misma persona o grupo cuando han sido detenidos. Me refiero principalmente a robos y similares. Durante meses hay unos robos que no hay forma de atribuir a nadie, no hay pistas, no detienen a nadie... y de pronto pillan a un grupo de personas robando por la zona, la tentación de achacarle los robos anteriores puede ser grande porque de un plumazo cierran un montón de casos y su índice de éxitos sube a las nubes. En cierta ocasión, concretamente a finales del año 2006, tuve una conversación con un par de chavales que habían sido detenidos en uno de esos robos en la zona de Carabanchel, y la Policía, al detenerlos ya les dijo que iba a imputarles todos los de los últimos meses; ellos lo negaban, cosa también normal, pero... ¿qué hay de cierto en esas supuestas prácticas? Cuando en 2009 escribí mi novela El príncipe de las moscas mencioné en ella este asunto.
En cualquier caso, todo esto no son más que divagaciones mías a raíz de una reciente noticia sobre la detención de cinco funcionarios de la Brigada de la Policía Científica del distrito de Carabanchel de Madrid, algo así como los de CSI las Vegas, pero de ir por casa. Vamos, que ha sido leer la noticia y decirme a mí mismo... «la cosa viene de lejos, aquellos chavales ya fueron víctimas de esto y habrán pagado por muchos más robos de los que han hecho», ¿pero a quién le importa?, al fin y al cabo no eran más que unos chavales sin futuro.
A los detenidos se les acusa de adulterar pruebas en sus investigaciones para incrementar el nivel de casos resueltos, preocupante, ¿no?
Por lo visto la detención se ha producido tras la denuncia de otros componentes de la propia Brigada al detectar «alteración del procedimiento» en algunos casos. Parece ser que los detenidos falseaban análisis científicos para aumentar la estadística de casos resueltos (¿A qué me recuerda esto a mí?).

La Policía falsea pruebas... ¿y no lo consideran un hecho grave?

Puede que lo que más me preocupe no sea la existencia de estas manipulaciones de las que a mí ya me habían hablado de primera mano en 2006, sino el hecho de que después de descubiertas y denunciadas (ahora habrá que demostrar que son ciertas porque incluso la Policía tiene derecho a la presunción de inocencia que a veces ellos mismos no respetan) se les quieran quitar importancia. Vamos a ver, ¿cómo pueden decir que las investigaciones de las que se encarga una comisaría como la de Carabanchel no son de carácter grave?, y que los análisis básicamente son de huellas dactilares y no habrían afectado a casos de relevancia. Tengo que releerlo varias veces para creérmelo, o sea, que pintan unas huellas dactilares inexistentes o cambian unas por otras para «resolver los casos» y eso no es grave. ¿Y qué pasa con el que han detenido y acusado por algo que no ha hecho? Aunque sea un simple robo... ¿en serio se creen lo que están diciendo? ¿Que no tiene importancia? ¿Para quién no tiene importancia? Además, ¿quién garantiza que estas cosas solo pasen en «casos sin importancia»?
Yo creo que la cosa ES MUCHO MÁS GRAVE DE LO QUE QUIEREN ADMITIR, digan lo que digan, y pone en duda la fiabilidad de la Policía y su supuesta imparcialidad, demostrando una vez más su prepotencia y estatus de estar por encima de la ley. Vamos, que si ya tenía yo mis dudas, ahora ni os cuento.
Del Blog de Ramón Cerdá

lunes, 2 de febrero de 2015

KILOMETRAJE EN EL PERMISO DE CIRCULACION


Kilometraje en el permiso de circulación

Hace treinta años estuve trabajando en el sector del automóvil, tanto nuevo como usado, y ya entonces, y supongo que desde mucho antes, era habitual la manipulación generalizada del kilometraje de algunos vehículos (no estoy diciendo que se hiciera donde yo trabajaba). Así y todo, el boom de la manipulación llegó cuando se empezaron a importar masivamente coches de alta gama desde otros países y eran vendidos en España como seminuevos después de haberle dado dos vueltas al cuentakilómetros. Las ganas de los españolitos de «estrenar» coche grande por no mucho dinero hizo que este fenómeno se multiplicara, dejando en paños menores a la clásica manipulación de restarle 20.000 kilómetros a coches nacionales de segunda mano. Tratándose de coches más robustos y de los que nadie sabía nada (venían de muy lejos), era mucho más sencillo restarles 100.000 o incluso más kilómetros para, con un pulido de pintura y un cambio de neumáticos, subir la factura un mínimo de 6.000 euros por ejemplar. Todo esto era posible porque, salvo el librito de revisiones (no obligatorio y fácil de manipular), no había un control de kilometraje en el permiso de circulación o en otro documento de identificación del vehículo.

La ITV y el kilometraje en el permiso de circulación

La solución era muy sencilla, demasiado tal vez. Bastaba solo un poco de coordinación para hacerla efectiva. Una solución sin coste, ningún inconveniente, solo beneficios, salvo, claro está, para los que se sacan unos cuartos manipulando los cuentakilómetros y, por lo tanto, engañando y estafando al prójimo.

Kilometraje en el permiso de circulación. Ya es obligatorio.
Ya es efectivo desde el 15 de enero de 2015. Será obligatorio que figure el kilometraje en el permiso de circulación. Una medida que proviene de la DGT, de donde no nos tienen precisamente acostumbrados a las buenas ideas ni a nada de provecho. Esta vez creo que han acertado y, al igual que los critico otras veces, creo que debo darles la enhorabuena (eso sí, sin que sirva de precedente).
La cosa ya se empezó a pulir desde que en 2013 se implantó la obligación de que al pasar la ITV se anotara el kilometraje de los vehículos y se trasladara telemáticamente la información a Tráfico.
El paso que faltaba era que figurara el kilometraje en el permiso de circulación, el auténtico DNI del vehículo.
No sé muy bien cómo funcionará el sistema, pero imagino que Tráfico lo plasmará al emitir un nuevo permiso de circulación al cambiar la titularidad del vehículo, de manera que el adquirente podrá detectar si ha habido manipulación o no en el cuentakilómetros.
Hay que recordar que manipular un cuentakilómetros no es una simple falta administrativa porque está penado con seis años de cárcel. O sea, no hablamos de ninguna tontería.
Del Blog de Ramón Cerdá